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Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Universidad del País Vasco

Bolsa de trabajo, Acceso libre, Subgrupo A2, Concurso Oposición, 09-06-2013

 

Apertura de plazo
  • Requisitos académicos: Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, del título de: Diplomado, Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE “AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS”

Objeto y elementos básicos

1.1.- Objeto.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la ampliación de la Bolsa de Trabajo de "Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos” para la prestación de servicios temporales en el ámbito de la UPV/EHU.

1.2.- Elementos básicos.

1.2.1.- El personal seleccionado cubrirá las necesidades generadas por vacante –hasta su provisión reglamentaria-, o por necesidades de marcado carácter temporal. En todos los casos, deberán reunirse los requisitos que la plaza o necesidad en concreto exija.

1.2.2.- En cada caso, la jornada y retribución serán las correspondientes a las necesidades o puesto en concreto para el que se efectúe el llamamiento.

1.2.3.- Los puestos de trabajo podrán estar localizados en cualquiera de las dependencias de la UPV/EHU en los tres Territorios Históricos.

1.2.4.- El personal seleccionado se integrará en la Bolsa de Trabajo de "Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos”. Dichas bolsas se utilizarán de conformidad con la normativa sobre gestión de bolsas de trabajo.

1.2.5.- Además de la normativa general aplicable, serán de aplicación el contenido y disposiciones de los Acuerdos sobre Bolsas de Trabajo, y la Circular de 1 de julio de 2002, del Gerente de la UPV/EHU sobre criterios y procedimiento de contratación de PAS.

Requisitos de los/as candidatos/as

2.1.- Para poder tomar parte en el proceso selectivo será necesario cumplir los requisitos siguientes:

a. Tener cumplidos dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

b. Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, del título de: Diplomado, Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado.

Serán igualmente admitidos los títulos que, a efectos académicos y profesionales, homologue a los anteriormente citados el Ministerio o el órgano que, en su caso, resulte competente.

c. Presentar solicitud debidamente formalizada y abonar las tasas de participación, de conformidad con lo dispuesto en la Base Tercera de la convocatoria. Deberá abonarse una tasa por cada uno de los procesos selectivos convocados por la presente Resolución.

d. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo, podrán tomar parte las personas extranjeras no incluidas en los párrafos anteriores residentes en el Estado español. Si resultaran seleccionadas, deberán acreditar la posesión de la autorización administrativa para realizar la actividad objeto del contrato con carácter previo a la formalización de éste.

e. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos. La capacidad física y psíquica se acreditará, en caso de llamamiento, mediante certificado y/o reconocimiento médico quedando supeditado el nombramiento de funcionario interino al cumplimiento de este requisito. Las personas con discapacidad física o psíquica serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de los puestos de la lista de espera a la que aspiran a integrarse.

f. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el puesto del que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

g. No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.

2.2.- Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos previstos en el apartado anterior a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, a excepción del requisito de incompatibilidad contemplado en la letra g), que deberá cumplirse a la fecha del nombramiento de funcionario interino si resultase seleccionado.

Presentación de instancias

3.1.- Las solicitudes se presentarán en modelo oficial y normalizado, de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a. Mediante vía electrónica/Internet ejerciendo la opción de remitir la solicitud, una vez cumplimentado el impreso de acuerdo a lo expresado en la Base 3.1.c).

Las solicitudes que se presenten por este medio podrán obtener un acuse de recibo con el número de referencia asignado y un abonaré para el pago de tasas.

b. Cumplimentando el impreso que será facilitado en la Sección de Selección y Provisión. Vicegerencia de Personal Edificio Rectorado UPV/EHU Barrio de Sarriena s/n 48940 - Leioa.

c. Cumplimentando el modelo que se encontrará disponible en la siguiente dirección de Internet:www.ehu.es (Personal de Administración y Servicios).

3.2.- Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los/as aspirantes deberán cumplimentar la solicitud en todos sus apartados y haber abonado las tasas correspondientes. Deberán hacer constar en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, con las excepciones contempladas en el apartado segundo de la misma.

3.3.- Lugares de presentación:

Las solicitudes (si no se utiliza la vía electrónica) podrán presentarse en cualquiera de los Registros Generales de la UPV/EHU.

Son Registros Generales de la UPV/EHU los situados en el Rectorado de la Universidad en el Campus de Leioa: Bº Sarriena, s/n, 48940 Leioa, así como en las sedes del

Vicerrectorado del Campus de Gipuzkoa: Edificio Ignacio Mª Barriola, Plaza de Elhuyar, 1, 20018 Donostia, en la sede del Vicerrectorado de Campus de Alava: c/ Comandante Izarduy, 2, 01005 Vitoria-Gasteiz y en Larrako Etxea: avda. Lehendakari Aguirre, 83, 48015 Bilbao. Estas oficinas, así como los Centros de la UPV/EHU que también son Registro General vienen relacionados en la Resolución de 28 de mayo de 2007 de la UPV/EHU (BOPV de 3 de octubre de 2007) y en la dirección de Internet:

http://www.ehu.es/oficinas_registro.html

El horario de apertura de los Registros Generales ubicados en los Campus de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, será de lunes a jueves, de 9:00 a 13:00 horas, en horario de mañana; y de 15:00 a 16:30 horas en horario de tarde. Tanto los viernes, como durante la jornada continua de verano y turnos de Semana Santa y Navidad, el horario será de 9:00 a 13:00 horas.

Las oficinas de Registro General permanecerán cerradas los días festivos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la “Circular de jornada de trabajo, horario, vacaciones y permisos del personal de administración y servicios” para el año en curso.

Cada oficina de Registro General, a la vista de la mencionada Circular, publicará en lugar visible los días festivos y los de atención al público en horario de mañana.

Las instancias podrán presentarse, asimismo, en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los/as interesados/as que presenten su instancia en las oficinas de correos deberán dirigirla al domicilio del Tribunal señalado en el apartado octavo de la Base Quinta, así como cumplir la forma que establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales; es decir, la solicitud se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

De no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha.

Las instancias enviadas por vía electrónica no hay que presentarlas. No obstante, si hubiera efectuado el pago de la tasa sin el abonaré que le facilita el sistema, deberá presentar justificante del pago.

3.4.- Pago de tasas por presentación de solicitudes:

La tasa objeto de esta liquidación está sujeta al Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre (BOPV nº 248 de 27 de diciembre de 2007), de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y asciende a 17,82 euros.

A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé la Base 2.1.c) de esta convocatoria, el pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la Base 3.5.

Si la solicitud se efectúa por vía electrónica el pago de la tasa podrá hacerse mediante el abonaré que le facilita el sistema, presentándolo en cualquiera de las sucursales de Kutxabank, o utilizando los lectores de códigos de barras de los cajeros de la entidad citada que los tengan disponibles. También podrá efectuarse por vía electrónica, a través de la Pasarela de Pagos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, si es usted cliente de Banca Electrónica de la mencionada Entidad.

Si la solicitud se efectúa manualmente deberá presentar el justificante de pago de la tasa junto con la solicitud. En el “concepto” del ingreso se hará constar el DNI de la persona que efectúa el ingreso junto con la identificación del procedimiento selectivo correspondiente a la bolsa a la que se pretende concurrir. El número de cuenta donde podrá realizarse el pago de la tasa a que se refiere el apartado primero es el especificado en el reverso del impreso de solicitud manual.

La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la exclusión del procedimiento. No se concederá plazo adicional alguno para el abono de la misma.

En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.

3.5.- El plazo de entrega de las solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en los medios de comunicación social (del 10 de junio al 19 de junio de 2013, ambos inclusive).

3.6.- Los/as aspirantes con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro correspondiente. Asimismo deberán expresar las posibles adaptaciones de tiempo y medios que, en su caso, consideren necesarias para la realización de las pruebas selectivas. Al efecto de acreditar la necesidad de las citadas adaptaciones, el/la solicitante deberá aportar certificado oficial de reconocimiento de la discapacidad e informe relativo a las adaptaciones requeridas. Esta documentación deberá aportarse con anterioridad a la publicación de la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, a fin de que el Tribunal pueda adoptar las medidas oportunas. Se entenderá por personas con discapacidad las definidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con Discapacidad, es decir, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 por el órgano competente de la Administración.

No deberá adjuntarse ninguna documentación a la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior respecto a las personas que soliciten adaptaciones y al justificante del pago de la tasa.

3.7.- La participación en estos procesos selectivos supone la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la instancia para las publicaciones en tablones de anuncios y página web de los resultados provisionales y definitivos, así como para la gestión de la Bolsa de Trabajo resultante de los mismos.

Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden dirigirse al órgano convocante.

En cualquier caso, la suscripción de la instancia implica que la persona solicitante resulta informada y da su consentimiento al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada.

Admisión de candidatos/as

4.1.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de instancias, se hará pública, mediante Resolución del Gerente de la UPV/EHU, la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as en los siguientes lugares:

• Campus de Bizkaia: en el tablón de anuncios del Servicio de P.A.S. sito en la 1ª planta del Edificio Rectorado, Bº Sarriena, s/n, 48940 Leioa.

• Campus de Gipuzkoa: en el tablón de anuncios del Edificio Ignacio Mª Barriola, Plaza de Elhuyar, 1, 20018 Donostia.

• Campus de Alava: en el tablón de anuncios del Vicerectorado de Alava, C/ Comandante Izarduy, 2, 01006 Vitoria-Gasteiz.

• En la página web de la UPV/EHU: www.ehu.es, en el apartado de Personal de Administración y Servicios.

Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación en los medios expresados en el párrafo anterior, para poder subsanar el defecto o causa que haya motivado la exclusión.

En el caso de que el/la interesado/a no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.2.- Finalizado el plazo de reclamaciones a la lista provisional, se publicará en el plazo de quince días la lista definitiva de aspirantes admitidos/as a este proceso selectivo.

Contra dicha resolución cabrá recurso potestativo de reposición ante el Gerente de la UPV/EHU en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses.

4.3.- Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del/a interesado/a, dando cuenta el mismo día al Servicio de Personal de Administración y Servicios.

4.4.- Las relaciones de aspirantes, provisionales y definitivas, contendrán los datos de nombre, dos apellidos y el número de documento nacional de identidad o análogo para las personas participantes de nacionalidad extranjera, con la única finalidad de cumplir el principio de publicidad del proceso en cada una de sus fases y de notificación en su caso, a los/las interesados/as. Todo ello conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.

Tribunal Calificador

5.1.- El Tribunal calificador estará compuesto por cinco miembros: un Presidente y cuatro vocales designados por la Administración de la UPV/EHU, de los cuales uno será nombrado Secretario.

Para las pruebas previstas para la determinación del grado de conocimiento del euskera se designará a un representante del I.V.A.P.

La composición íntegra del Tribunal Calificador que ha de regir en la presente convocatoria se hará pública junto con la lista provisional de admitidos y excluidos.

5.2.- En todo caso, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores, para todas o algunas de las pruebas de las que conste los procesos selectivos previstos en esta convocatoria, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.3.- Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el del que actúe como Presidente.

5.4.- El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente a los titulares. Excepto en el caso del Presidente, los suplentes deberán ostentar la misma calidad que los titulares.

5.5.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

5.6.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al Presidente y su suplente, estos serán sustituidos por el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, entre los miembros del Tribunal.

La sustitución del Secretario, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a éste y su suplente, recaerá en cualquier otro de los miembros del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste.

5.7.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Gerente de la UPV/EHU, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del citado texto legal.

5.8.- A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su domicilio en el Campus de Bizkaia, Vicegerencia de Personal, Servicio de PAS, Sección de Selección y Provisión, Bº Sarriena, s/n, 48940 Leioa.

Desarrollo del proceso selectivo

6.- El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

6.1.- Oposición

La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios siguientes:

6.1.1.- Ejercicio único: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos/as los/as aspirantes.

Este ejercicio se valorará de cero (0) a veinte (20) puntos, y tendrá dos partes diferenciadas, una de carácter teórico y otra de carácter práctico. El ejercicio se realizará en llamamiento único, disponiendo los aspirantes de un máximo de tres horas y treinta minutos para su realización.

6.1.1.1.- Primera parte (teórica).

Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas que versarán sobre el temario que se recoge en el Anexo I de las presentes bases

No habrá penalización por respuestas erróneas o preguntas no contestadas.

Esta primera parte se calificará de (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener seis (6) puntos (30 respuestas correctas) para considerarse superada.

Para la obtención de la puntuación total de esta primera parte se convertirán las puntuaciones directas obtenidas por los/as aspirantes aprobados/as en puntuaciones finales, atendiendo a una distribución proporcional, de tal forma que la puntuación final de diez (10) puntos se corresponda con la puntuación directa de cincuenta (50) puntos. Todas estas operaciones se realizarán sin conocer la identidad de los/as aspirantes.

6.1.1.2.- Segunda parte (práctica)

El supuesto de carácter práctico consistirá en la redacción de los asientos bibliográficos de tres documentos modernos en cualquier lengua viva occidental. El asiento bibliográfico constará de:

a) Una descripción bibliográfica de acuerdo con las vigentes reglas de catalogación (Madrid: Ministerio de Cultura. Edición 1999 y posteriores reimpresiones) sobre una plantilla en formato MARC 21.

b) Encabezamientos de materia que se redactarán de acuerdo a los encabezamientos de la UPV/EHU, de la Universidad de Sevilla o Le Répertoire des Vedettes Matière de L’Université de Laval.

c) Una clasificación según la Clasificación Decimal Universal. Para la realización de este ejercicio se trabajará sobre fotocopias de los impresos originales, que recogerán la información necesaria para la realización de la catalogación. Los impresos originales podrán ser consultados en la mesa del Tribunal.

Los/as aspirantes podrán utilizar:

• Las Reglas de Catalogación edición 1999 y posteriores reimpresiones

• Clasificación Decimal Universal, cualquier edición

• Encabezamientos de materia de la UPV/EHU, de la Universidad de Sevilla o Le Répertoire des Vedettes Matière de L’Université de Laval.

• Formato marc 21

Esta segunda parte se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener cinco puntos (5) para considerarse superada.

6.1.2.- Para la superación del ejercicio de la oposición, será necesario obtener en su globalidad una puntuación al menos de once (11) puntos, además de las puntuaciones mínimas señaladas para cada una de sus partes.

6.1.3.- Corresponde al Tribunal determinar y anunciar las fechas, horas y lugares de realización de la prueba, a través de los tablones de anuncios y de la página web a que se refiere el apartado primero de la Base cuarta.

6.1.4.- Los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio en llamamiento único.

Serán excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. El llamamiento para la prueba se efectuará mediante publicación en los tablones de anuncios y en la página web previstos en el apartado primero de la Base cuarta.

6.1.5.- Los/as aspirantes deberán acudir a la prueba portando documento acreditativo de su identidad (D.N.I., pasaporte o carnet de conducir) que podrá ser requerido por cualquier miembro del Tribunal en cualquier momento del desarrollo de las mismas.

6.1.6.- Los/as aspirantes que deseen realizar la prueba en euskera deberán hacerlo constar expresamente en el impreso de solicitud. Por motivos de organización, en caso de que ningún aspirante lo solicite, las pruebas se desarrollarán en castellano.

6.1.7.- Tras la publicación de los resultados provisionales de la fase de oposición se establecerá un plazo de 5 días hábiles para la formulación de las reclamaciones oportunas.

Concurso de Méritos

6.2.1.- Tras la publicación de los resultados provisionales de la fase de oposición, se establecerá un plazo de siete días hábiles para la alegación y acreditación, en su caso, de los méritos computables de la fase de Concurso de Méritos.

Quienes formulen alguna reclamación a los resultados provisionales de la fase de oposición deberán presentar, en su caso, junto a la misma, la alegación y acreditación de los méritos.

6.2.2.- La calificación de esta fase vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo de méritos, siendo la puntuación máxima alcanzable la de tres (3) puntos.

a) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos o equivalente, con vínculo administrativo o laboral: 0,05 puntos por mes completo, hasta un máximo de tres (3) puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados hasta la fecha fin de presentación de instancias y una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

b) Titulaciones académicas. Se valorarán las titulaciones académicas distintas de la exigida para el acceso a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, con un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:

• Por estar en posesión de titulaciones exigibles para acceder al subgrupo A1 – antiguo Grupo A- (Doctor, Licenciado, Grado, Ingeniero, Arquitecto): 1 punto.

• Por estar en posesión de alguna otra de las titulaciones exigibles para acceder al Subgrupo A2- antiguo Grupo B- (Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico): 0,50 puntos.

Se considerará equivalente al título de diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

• Por estar en posesión de un Máster Oficial de los que consten en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 0.50 puntos

• Por estar en posesión de un Título Propio de Universidad: 0.25 puntos

c) Idiomas no oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se valorarán con un máximo de 1 punto, conforme al siguiente baremo:

• Conocimientos de francés, inglés o alemán a nivel de 5º de la Escuela Oficial de Idiomas o B2 (Marco Europeo de las Lenguas): 0,50 puntos por cada idioma. La valoración se hará teniendo en cuenta las equivalencias de niveles establecidos por la Resolución de 8 de marzo de 2012 del Rector de la Universidad del País vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea sobre equivalencias de lenguas no oficiales.

6.2.3.- El tiempo de servicios será certificado en el modelo que cada Administración Pública tenga establecido para tal fin. En todo caso, deberán desglosarse los periodos trabajados especificando el Cuerpo, Escala, Subescala y Clase o Categoría a que se refieren dichos periodos.

Las titulaciones se acreditarán mediante fotocopia del título o del documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, tomándose únicamente en consideración cuando se hayan obtenido con anterioridad a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

El conocimiento de idiomas se acreditará mediante fotocopia de los títulos exigidos, no realizándose prueba alguna al efecto, y se tomará únicamente en consideración cuando se hayan obtenido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6.2.4.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

6.2.5.- Tras la publicación de los resultados provisionales de la fase de concurso de méritos se establecerá un plazo de 5 días hábiles para la formulación de las reclamaciones oportunas.

6.3- Euskera.- El euskera será considerado como mérito, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la C.A.P.V.

La puntuación que se podrá alcanzar será la siguiente:

PL 4 (C2): 4,60 puntos

PL 3 (C1): 3,45 puntos

PL 2 (B2) : 2,30 puntos.

PL 1 (B1): 1,15 puntos.

Para la acreditación de cada uno de los perfiles lingü.sticos se habilitará una prueba por cada perfil, que tendrán lugar una vez publicados los resultados definitivos de la fase de oposición de cada uno de los procesos selectivos.

Solo podrán ser acreditados mediante la prueba de euskera los Perfiles Lingüísticos anteriormente especificados. A efectos de una adecuada organización se pedirá a los/as aspirantes, con ocasión de la realización de la primera parte del primer ejercicio de la fase de oposición del correspondiente proceso selectivo, que manifiesten si desean realizar prueba de euskera, con independencia de la opción que hubiera señalado en la solicitud. En todo caso, no se realizarán las pruebas a los/as concursantes que no hayan superado la fase de oposición.

El I.V.A.P., de conformidad con sus reglas de organización y funcionamiento, fijará las fechas de las pruebas para la acreditación de cada perfil lingüístico, siendo éstas conjuntas para los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición de los procesos selectivos previstos en esta convocatoria.

A los efectos de convalidación de Perfiles Lingü.sticos se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la C.A.P.V. y en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco

Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Los documentos acreditativos de perfiles lingü.sticos o equivalentes podrán presentarse hasta la fecha de celebración del ejercicio escrito de euskera, inclusive.

6.4.-El Tribunal calificador adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquel personal aspirante con discapacidad que precise adaptación y la hubiere solicitado junto con la instancia y acreditado conforme a la base 3.6, de forma que goce de igualdad de oportunidades con el resto de los/as participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, no se perjudique la necesaria urgencia y celeridad que debe regir una convocatoria de personal temporal, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.

6.5.- El orden de clasificación de los/as aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la de concurso de méritos y, en su caso, en la de euskera. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición

2. A favor de quien acredite mayor tiempo de servicios prestados en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad.

3. A favor de quien acredite mayor tiempo de servicios prestados en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de otra Administración Pública.

4. A favor de quien acredite mayor tiempo de servicios en la UPV/EHU, en cualquier Escala.

5. A favor de quien acredite mayor tiempo de servicios en otras Escalas en otra Administración Pública.

En caso de que se mantuviese el empate tras la aplicación de estos criterios, se atenderá a la fecha de entrada y registro de la solicitud.

6.6.- Todos los actos relacionados con el proceso que afecten a los/as aspirantes se publicarán en los tablones de anuncios y en la página web previstos en el apartado primero de la Base cuarta. Estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los/as interesados/as y producirán los mismos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5b) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

Propuesta del Tribunal

Terminado el proceso selectivo el tribunal efectuará la ordenación de los/as aspirantes que lo hubieran superado por la puntuación total alcanzada en el mismo, con expresión de la correspondiente a cada uno de los apartados. Seguidamente lo elevará a la Gerencia de la UPV/EHU para la resolución definitiva del proceso.

Contra las propuestas del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante la Gerencia de la UPV/EHU, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma.

En relación con cada bolsa de trabajo se hará constar:

- Nombre y apellidos de todos sus integrantes.

- Número de orden de cada integrante.

- Puntuación obtenida por aplicación del baremo para los integrantes que concurren en la presente convocatoria.

- Perfil lingü.stico, acreditado u homologado por el IVAP, y nivel de conocimientos de idiomas inglés, francés o alemán acreditados.

Incidencias

8.1.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

8.2.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3.- La información referente a esta convocatoria será facilitada en la Sección de Selección y Provisión del Servicio de PAS de la UPV/EHU, Edificio Rectorado, planta primera, Campus de Leioa (Bizkaia).

Acreditación de cumplimiento de requisitos

9.1.- Con ocasión del oportuno llamamiento, el/la aspirante seleccionado/a, presentará en el plazo que se establezca, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el correspondiente proceso selectivo se exigen en la Base Segunda.

9.2.- Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, el/la aspirante no presentase su documentación o no acreditase reunir todos los requisitos exigidos quedará automáticamente excluido/a de la relación de seleccionados/as.

ANEXO I - TEMARIO

1.- La Constitución Española de 1978: principios generales, deberes y derechos fundamentales.

2.- El Estatuto de Autonomía del País Vasco: estructura y contenido.

3.- Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Ley

6/1989 de la Función Pública Vasca y Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4.- Estatutos de la UPV/EHU: estructura y contenido básico. Órganos de gobierno colegiados y unipersonales. El Claustro Universitario. El Consejo Social.

5. La Universidad del País Vasco /Euskal Herriko Unibertsitatea. Organización y estructura. Contenido básico. Organización y estructura de los Centros Docentes.

6.- La Europa del conocimiento y el nuevo espacio de Enseñanza Superior.

7.- Concepto y función de los servicios bibliotecarios. Clases de Bibliotecas.

8.- Las bibliotecas universitarias: concepto y función. Los Centros de Recursos para el aprendizaje y la Investigación (CRAI).

9.- Rebiun. Normas, directrices y plan estratégico.

10.- La Biblioteca de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

11.- El Reglamento de Biblioteca de la UPV/EHU.

12.- Gestión de la colección bibliográfica en las bibliotecas universitarias. Selección y adquisición. Criterios para la formación, mantenimiento y evaluación de la colección.

13.- Automatización de la actividad y de los servicios bibliotecarios. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria.

14.- Los catálogos: conceptos, evolución y nuevas tendencias. Los OPACs. Normalización y control de autoridades.

15.- Los catálogos colectivos: concepto, fines y problemas de elaboración. Protocolo Z39.50.

16.- Definición y objetivos de la bibliografía. Estado actual: el control bibliográfico universal. El ISBN, el ISSN y otros códigos de identificación.

17.- Lenguajes documentales. Principales tipos de clasificación. Encabezamientos de materia, descriptores y tesauros.

18.- Fuentes de información en ciencias sociales y humanidades.

19.- Fuentes de información en ciencia, tecnología y ciencias de la salud.

20.- Los usuarios de las bibliotecas universitarias. Tipología y necesidades. Formación de usuarios.

21.- Alfabetización informacional. Conceptos, técnicas y modelos.

22.- Servicios a usuarios en la biblioteca universitaria.

23.- La biblioteca digital en el ámbito universitario. Interconexión e integración de los recursos electrónicos.

24.- Técnicas de difusión y marketing de los servicios.

25.- Gestión de la calidad y evaluación de los servicios bibliotecarios. Indicadores de calidad.

26.- Planificación, organización espacial y equipamientos de bibliotecas universitarias. Preservación y conservación de materiales.

27.- La Ley de la Propiedad Intelectual y su repercusión en la actividad de las bibliotecas.

28.- Concepto y función del archivo. Clases de archivo. El archivo como unidad funcional. Los Archivos Universitarios.