Ayudante de Biblioteca y Documentación, Diputación Provincial de Granada
Apertura de plazo
- Requisitos de los aspirantes: Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente (u homologado cuando no hubiese sido cursado en España) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se concluya el plazo de presentación de instancias.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta 23-03-2011
- PDF de las bases de la convocatoria BOJA nº ºº de 18-01-2011
- PDF de la apertura de plazo, BOE nº 46 de 23-02-2011
- Foro de la convocatoria
- Ver mapa / Cómo llegar
Bases de la convocatoria
BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO
PARA PROVEER UNA PLAZA DE AYUDANTE DE BIBLIOTECA
Y DOCUMENTACIÓN PARA EL CENTRO DE ESTUDIOS
MUNICIPALES Y DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE EN
EL MARCO DE LA CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión
por el sistema de Concurso-Oposición libre, en el marco del
proceso de consolidación de empleo temporal de una plaza
de Ayudante de Biblioteca y Documentación, de la Plantilla de
Personal Laboral fijo del Centro de Estudios Municipales y de
Cooperación Internacional, CEMCI, (Organismo Autónomo de
la Excma. Diputación Provincial de Granada), y dotadas con el
sueldo correspondiente al Grupo Profesional 4 más dos pagas
extraordinarias, trienios y demás retribuciones de conformidad
con los niveles especificados en el Catálogo de Puestos de
Trabajo de este Centro, y con la legislación vigente.
Dicha plaza está prevista en la Oferta de Empleo Público
del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación
Internacional, aprobada mediante Resolución de Presidencia
de 20 de febrero de 2007, y publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Granada núm. 47 de 9 de marzo de 2007,
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 70, de
10 de abril de 2007, y en el Boletín Oficial del Estado núm.
114, de 12 de mayo de 2007.
1.2. Al presente Concurso-Oposición le serán de aplicación:
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, los preceptos vigentes (no expresamente
derogados o que no contravengan lo establecido en el mencionado
Estatuto) de las siguientes normas: Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real
Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas
básicas y programas mínimos del procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local, así como las
Bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que
la acompañan, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de
10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado
y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado.
Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los/las aspirantes
2.1. Para ser admitido a la realización de las presentes
pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los/
las aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado
miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto
por el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público. En caso de contrato laboral,
también podrán acceder a la convocatoria además de los extranjeros
a los que se refieren los apartados 2 y 3 del mencionado
artículo 57, los que tengan residencia legal en España
(apartado 4).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas correspondientes a la plaza convocada.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley
podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de
jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o
equivalente (u homologado cuando no hubiese sido cursado
en España) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
se concluya el plazo de presentación de instancias. Se entiende
que se está en condiciones de obtener el título académico
cuando se han abonado los derechos por su expedición,
de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8
de la Ley 2271/2004, de 3 de diciembre, de acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, serán admitidas las personas con minusvalías
en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes,
todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas o funciones propias de esta plaza. A estos
efectos, podrán establecerse para las personas con la condición
legal de discapacitados que lo soliciten, las adaptaciones
de tiempo y medios que sean necesarios para la realización
de los ejercicios de esta convocatoria. Para ello, los interesados
deberán formular la correspondiente petición motivada,
concretando las adaptaciones necesarias, que aportarán junto
con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación
de instancias. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán
en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.
2.2. Todos los requisitos establecidos en esta Base deberán
cumplirse en el último día del plazo de presentación de
instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En
este sentido, podrán efectuarse las comprobaciones oportunas
hasta la contratación.
Instancias y documentos a presentar
3.1. Quienes deseen participar en este concurso-oposición
para la consolidación del empleo temporal, lo solicitarán
en instancia dirigida al Sr. Presidente del Centro de Estudios
Municipales y de Cooperación Internacional, según el modelo
que figura en el Anexo II, en la que deberán manifestar que reúnen
todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos
en la base segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del
Documento Nacional de Identidad y el justificante del ingreso
de los derechos de examen expedido por el órgano competente.
3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte
días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.3. Quienes pretendan puntuar en la fase de concurso
presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos
que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta
de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6 de las
bases de la presente convocatoria. La justificación documental
relativa a méritos formativos consistirá en la aportación de
fotocopia por su anverso y reverso bajo el texto «es copia del
original» suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza
de su veracidad. Asimismo, en la instancia deberán enumerarse
los documentos aportados.
Para acreditar los servicios prestados en la Administración
Pública deberá aportarse la correspondiente certificación
expedida por el organismo competente y/o los correspondientes
contratos laborales visados por el Servicio Andaluz de Empleo.
También deberá aportarse el certificado de fe de vida
laboral.
3.4. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso
se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación
de instancias.
3.5. Los derechos de examen serán de 19,00 euros, estando
exentos quienes acrediten un grado de discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento o el correspondiente
título de condición de miembro de familia numerosa (fijado en
la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por participación
en pruebas selectivas de la Excma. Diputación Provincial de
Granada, BOP de 6 de mayo de 2009) que se ingresarán en
la Caja del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación
Internacional, mediante ingreso en la Cuenta de Caja Granada
2031.0009.11.0115952603, o bien mediante giro postal o telegráfico.
En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud referida
anteriormente. Sólo procederá la devolución del importe de
los derechos de examen cuando se trate de causa o error imputable
al Centro de Estudios Municipales y de Cooperación
Internacional.
3.6. Las instancias y documentación oportunas se presentarán
de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en el Registro
General del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación
Internacional de la Excma. Diputación Provincial de Granada
(Plaza Mariana Pineda, núm. 8, segunda planta, de Granada),
donde serán debidamente registradas o en la forma prevista
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
Admisión de aspirantes
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr.
Presidente del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación
Internacional, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución
declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/
as, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de
la Provincia y exponiéndose además en el tablón de anuncios
del Centro (plaza Mariana Pineda, núm. 8, segunda planta).
4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación
de defectos que, en los términos del artículo 71 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los/las aspirantes
excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora del
comienzo del primer ejercicio.
La publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de
la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen
sido apreciados, la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas se expondrá en el Tablón de Anuncios del Centro
(plaza Mariana Pineda, núm. 8, segunda planta). En el caso de
que no se presente escrito de subsanación y/o de reclamación
alguna, la lista inicial de aspirantes admitidos/as y excluidos/as
quedará elevada automáticamente a definitiva.
Tribunal
5.1. El Tribunal de selección será designado por Resolución
del Presidente del Centro de Estudios Municipales y de
Cooperación Internacional, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público y 4 del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, y se compondrá de Presidente/a,
cuatro Vocales y un Secretario/a. Se designará el mismo número
de miembros titulares y suplentes para los supuestos de
ausencia, enfermedad, abstención o recusación por la concurrencia
de alguno de los casos previstos en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Esta Resolución se publicará en el tablón de anuncios del
Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional
(plaza Mariana Pineda, núm. 8, segunda planta) y en el
Boletín Oficial de la Provincia.
El Presidente y los Vocales del Tribunal deberán poseer
titulación o especialización igual o superior a las exigidas para
el acceso a la plaza convocada
5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación
de las pruebas selectivas a que hace referencia la base sexta
de la presente convocatoria.
5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia
del Presidente/a, Secretario/a y de la mitad al menos
de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión
que se produzca el titular o bien su suplente.
5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las
sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de
las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales
colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto
con voz pero sin voto.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar
parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias
previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado
tareas de preparación de opositores a pruebas selectivas
de acceso a la función pública, relacionadas o que presenten
una relación de vinculación con esta convocatoria, en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.6. Los interesados podrán promover recusación en
cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran
las anteriores circunstancias.
5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria,
de la sujeción a los plazos establecidos para la realización
y valoración de las pruebas y para la publicación de los
resultados.
5.8. El Presidente/a del Tribunal exigirá a los miembros
del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las
circunstancias anteriormente previstas.
5.9. El Tribunal estará facultado para resolver cualquier
duda de interpretación de estas bases, para resolver cualquier
incidente que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas
selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas
sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
5.10. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes
convocadas. Las propuestas de personas aprobadas que
contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No
obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8,
último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
5.11. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102
y siguientes de la Ley 30/92.
5.12. A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás
incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración
de las pruebas, tendrá su sede en la Plaza Mariana Pineda,
núm. 8, de Granada.
Procedimiento de selección
6.1. El procedimiento de selección de los/las aspirantes
constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
6.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la
fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.
6.3. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer
ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de
concurso. La valoración resultante ha de contener para cada
aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso,
con indicación, además de la puntuación por méritos
profesionales, cursos, seminarios, congresos y jornadas, no
debiendo, en ningún caso, sobrepasar los límites que se expresan
en el apartado de la base 6.10 «aplicación del concurso».
Dicha valoración ha de publicarse en el tablón de anuncios de
la sede del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación
Internacional (plaza Mariana Pineda, núm. 8, segunda planta)
de Granada, con al menos una antelación de 48 horas a la
realización del primer ejercicio.
6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se
llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución de la
Presidencia a la que hace referencia la base cuarta de la presente
convocatoria, en la que se expresará también lugar y
hora de realización del mismo.
6.5. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos
ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48
horas, en el tablón de anuncios del Centro de Estudios Municipales
y de Cooperación Internacional (plaza Mariana Pineda,
núm. 8, segunda planta). Desde la terminación de un ejercicio
y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de 72 horas y un máximo de 45 días.
6.6. La actuación de los/las aspirantes se iniciará por
orden alfabético, a partir de aquéllos cuyo primer apellido comience
por la letra «J», según lo establecido en la Resolución
de la Secretaría General para la Administración Pública de 26
de enero de 2010 (BOE de 5 de febrero de 2010) por la que se
publica el resultado del sorteo a que se refiere el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
6.7. Los/las aspirantes serán convocados/as para cada
ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente
acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
6.8. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a
los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.
6.9. Los/las aspirantes deberán acudir provistos del DNI
o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.
6.10. Valoración de méritos. Fase de concurso:
Méritos profesionales:
Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o
puesto de igual categoría y funciones que la plaza objeto de la
presente convocatoria:
a) En el Centro de Estudios Municipales y de Cooperación
Internacional, CEMCI, como funcionario interino o contratado
temporal en la categoría de Ayudante de Biblioteca y Documentación
(funcionario Grupo D/C2; laboral Grupo 4): 0,1.
b) En otras Administraciones Públicas: 0,05.
En cualquier caso será obligatorio acreditar dichos servicios
mediante la correspondiente certificación expedida por el
Organismo competente.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran
sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y
se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
Sin embargo, en los casos establecidos en el art. 56 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones
de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de
proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, así como el permiso de paternidad),
se computará en todo caso como jornada completa.
Cursos y seminarios. Congresos y jornadas.
Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la
que se opta y sean impartidos u homologados por entidades,
instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones
formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación
Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido
guarde relación directa con las funciones propias de la plaza
a la que se opta.
a) Por la participación como asistente:
Hasta 14 horas o 2 días, 0,10 puntos.
De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días, 0,20 puntos.
De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días, 0,30 puntos.
De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días, 0,40 puntos.
De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días, 0,50 puntos.
De 201 horas en adelante o más de 40 días, 0,75 puntos.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán
valorados con la puntuación mínima a que se refiere la
anterior escala.
b) Por la participación en cursos, seminarios, congresos y
jornadas, como Director, Coordinador o Ponente, independientemente
de la duración 0,20 puntos por cada participación.
La participación en una misma actividad docente como
Director o Coordinador y como Ponente o como Ponente en
varias materias sólo será objeto de una única puntuación, que
será la más favorable para el/la aspirante.
Aplicación del concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de
establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no
podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
El número máximo de puntos que se otorguen en la fase
de concurso será el siguiente:
Méritos profesionales, 10 puntos.
Cursos, seminarios, congresos, jornadas, 2 puntos.
6.11. Fase de oposición: Constará de los siguientes ejercicios,
eliminatorios y obligatorios para todos los/las aspirantes:
Primer ejercicio (Obligatorio y eliminatorio): Consistirá
en desarrollar por escrito durante un periodo máximo de 90
minutos, 2 temas de los relacionados en el Anexo I (uno del
Bloque I, a elegir entre dos temas extraídos al azar por el Tribunal,
y otro del Bloque II, a elegir entre dos temas extraídos
al azar por el Tribunal).
Segundo ejercicio (Obligatorio y eliminatorio): Se desarrollará
por escrito, durante un periodo máximo de 60 minutos,
y consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir
de entre dos supuestos prácticos, iguales para todos los/las
aspirantes, propuestos por el Tribunal inmediatamente antes
de su realización que versarán sobre el contenido de los temas
que componen el Bloque II del Anexo I de esta convocatoria.
Para su realización se facilitarán los medios necesarios tales
como ordenador, impresora, etc.
6.12. La puntuación máxima que se podrá otorgar para
cada ejercicio será de 15 puntos, siendo necesario para superarlos
obtener un mínimo de 7,5 puntos en cada uno.
6.13. El cómputo de la puntuación de los ejercicios se
hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los
miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la
más baja.
6.14. Finalizada la evaluación en cada uno de los ejercicios,
se insertará en el Tablón de Anuncios del Centro (plaza
Mariana Pineda núm. 8, segunda planta) la relación de aspirantes
que hubieran superado el ejercicio con indicación de la
puntuación obtenida.
6.15. La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición
y de la del concurso. En caso de empate se resolverá a favor
de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición,
si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido
mayor puntuación en el segundo ejercicio, si continuase el empate,
a quien haya obtenido mayor puntuación en el primer
ejercicio. Si el empate persiste, se resolverá por sorteo.
Relación de aprobados
7.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal
hará pública en el tablón de anuncios del Centro de Estudios
Municipales y de Cooperación Internacional (plaza Mariana Pineda
núm. 8, segunda planta) la relación de aspirantes que
hubiesen superado la misma por orden de puntuación total
obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en
cada uno de los ejercicios y de la fase de concurso.
7.2. La relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo
será elevada al Sr. Presidente del Centro de Estudios
Municipales y de Cooperación Internacional, con propuesta de
contratación como Personal Laboral fijo.
7.3. Los/las aspirantes que no se hallen incluidos/as en
tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los
efectos.
7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado
las pruebas selectivas un número superior de aspirantes
al de la plaza convocada.
7.5. Las publicaciones de todas las listas, así como la propuesta
de resolución será expuesta en el Tablón de Anuncios
del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional
(plaza Mariana Pineda núm. 8, segunda planta). Con
ello se entenderán realizadas todas las notificaciones.
Presentación de documentos
8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la
inserción de la relación de aprobados a que se refiere la base
anterior en el Tablón de Anuncios del Centro (plaza Mariana
Pineda, núm. 8, segunda planta), los/las aspirantes que figuren
en ella deberán presentar los documentos acreditativos de
capacidad y requisitos exigidos en la base segunda, a saber:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado
del original para su compulsa).
2. Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original
para su cotejo) de la Titulación exigida en la convocatoria,
o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
Si estos documentos estuvieran expedidos después de la
fecha en que expiró el plazo de presentación de instancias, se
deberá justificar el momento en que concluyó los estudios.
3. Declaración de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, así como no hallarse incurso en ninguna
de las causas de incapacidad específica, conforme a la normativa
vigente.
4. Declaración responsable de poseer la capacidad funcional
necesaria para el desempeño de la plaza objeto de esta
convocatoria.
8.2. Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de
fuerza mayor, debidamente justificados, no presentara la documentación,
o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no
podrá ser contratado/a como Personal Laboral fijo y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial,
proponiéndose por el Tribunal la contratación con el/la
siguiente aspirante siguiendo el orden de puntuación final.
8.3. Quien ostente la condición de funcionario público o
laboral indefinido en la Administración Pública, estará dispensado
de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones
y los requisitos exigidos en su anterior nombramiento,
siendo suficiente la presentación de un certificado del Ministerio,
Comunidad Autónoma, Corporación Local u Organismo
Público del que dependan, justificativo de su condición y de
que cumplen las condiciones y requisitos señalados en la base
segunda, sin perjuicio de tener que acreditar aquellos que se
exigen y no consten en su expediente personal.
Contratación como personal laboral fijo
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos,
el Sr. Presidente del Centro de Estudios Municipales y de
Cooperación Internacional dictará Resolución para la contratación
laboral del/de la aspirante aprobado/a.
9.2. Dentro el plazo de 30 días naturales a contar desde
el día siguiente a la notificación de la resolución del apartado
anterior se formalizará el contrato laboral.
9.3. De no formalizarse el contrato en el plazo requerido
por causa imputable al/a la aspirante aprobado/a sin causa
justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
Base final
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa,
podrán interponer los/as interesados/as recurso contencioso-
Administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No
obstante, podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el órgano que haya dictado el acto administrativo, en el
plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o
cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO I- TEMARIO
BLOQUE I (PARTE GENERAL)
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios
Generales. Los Derechos y Deberes fundamentales. La Corona.
Los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
nociones generales.
Tema 2. La Organización territorial del Estado. La Administración
del Estado. La Administración Autonómica. La Administración
Local. Nociones generales.
Tema 3. Las Comunidades Autónomas: constitución y
competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura
y disposiciones generales. Idea general de las competencias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 4. Régimen local español y Tipología de Entidades
Locales. Principios constitucionales. Regulación jurídica. Organización
y competencias de los Municipios.
Tema 5. Organización y competencias de las Diputaciones
Provinciales. La Diputación Provincial de Granada, organización
y competencias. El Centro de Estudios Municipales y de
Cooperación Internacional, organización y competencias.
Tema 6. Personal al servicio de la Entidad Local, clases.
Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales:
nociones generales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.
Tema 7. Los derechos del ciudadano ante la Administración
Pública. Consideración especial del interesado. La información
y atención al público. La atención telefónica.
BLOQUE II (PARTE ESPECÍFICA)
Tema 1. Concepto y función de las distintas instituciones
documentales: archivos, centros de documentación y bibliotecas.
Tipos de bibliotecas.
Tema 2. Bibliotecas especializadas y centros de documentación.
Concepto, función y acceso a la información: Bases de
datos jurídicas.
Tema 3. Instalación y equipamiento de las bibliotecas.
Preservación y conservación de los materiales bibliográficos
y no bibliográficos. Proceso técnico de los fondos de la biblioteca
y centros de documentación.
Tema 4. Lenguajes documentales precoordinados y postcoordinados.
Tema 5. Los Catálogos, concepto, clases y fines. Catálogos
colectivos.
Tema 6. Definición y objetivos de la bibliografía: concepto
y método. Estado actual.
Tema 7. Publicaciones periódicas. Características y
tipología. Fuentes de información: Índices, boletines de sumarios
y revistas de resúmenes. Fuentes de información en documentación
jurídica: Documentación legislativa, judicial y de la
doctrina jurídica.
Tema 8. Literatura Gris. Concepto, importancia informativa,
características y tratamiento bibliotecario.
Tema 9. Absys: sistema integrado de gestión bibliotecaria.
Tema 10. Redes de bibliotecas y cooperación bibliotecaria.
Especial referencia a España. Sistema bibliotecario de Andalucía.
Evolución histórica y situación actual.
Tema 11. Propiedad intelectual. Legislación. La reproducción
de documentos en las bibliotecas.
Tema 12. Nociones básicas del Proceso editorial: Edición.
Pasos en la elaboración de una publicación. Correcciones de
pruebas. Impresión. El contrato de edición.
Tema 13. Normativa reguladora de organización y funcionamiento
de la biblioteca de la Diputación de Granada. La
Biblioteca del Centro de Estudios Municipales y Cooperación
Internacional.
Tema 14. La ofimática. Procesadores de texto. Bases de
datos. Hojas de cálculo. Paquetes informáticos integrados.
Internet y correo electrónico. El estilo del lenguaje administrativo.
Redacción de documentos: especial referencia a las
cartas, oficios y notas de régimen interior. El expediente administrativo.
Los archivos de gestión o de oficina.