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Ayudante de Biblioteca y Documentación, Diputación Provincial de Granada

1 Plaza, Concurso-Oposición, Acceso Libre, Grupo C2, 23-02-2011
Apertura de plazo

Bases de la convocatoria

 

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO
PARA PROVEER UNA PLAZA DE AYUDANTE DE BIBLIOTECA
Y DOCUMENTACIÓN PARA EL CENTRO DE ESTUDIOS
MUNICIPALES Y DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE EN
EL MARCO DE LA CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

 

Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema  selectivo elegido

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión

por el sistema de Concurso-Oposición libre, en el marco del

proceso de consolidación de empleo temporal de una plaza

de Ayudante de Biblioteca y Documentación, de la Plantilla de

Personal Laboral fijo del Centro de Estudios Municipales y de

Cooperación Internacional, CEMCI, (Organismo Autónomo de

la Excma. Diputación Provincial de Granada), y dotadas con el

sueldo correspondiente al Grupo Profesional 4 más dos pagas

extraordinarias, trienios y demás retribuciones de conformidad

con los niveles especificados en el Catálogo de Puestos de

Trabajo de este Centro, y con la legislación vigente.

Dicha plaza está prevista en la Oferta de Empleo Público

del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación

Internacional, aprobada mediante Resolución de Presidencia

de 20 de febrero de 2007, y publicada en el Boletín Oficial

de la Provincia de Granada núm. 47 de 9 de marzo de 2007,

en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 70, de

10 de abril de 2007, y en el Boletín Oficial del Estado núm.

114, de 12 de mayo de 2007.

1.2. Al presente Concurso-Oposición le serán de aplicación:

la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público, los preceptos vigentes (no expresamente

derogados o que no contravengan lo establecido en el mencionado

Estatuto) de las siguientes normas: Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de

abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones

legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real

Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas

básicas y programas mínimos del procedimiento de selección

de los funcionarios de Administración Local, así como las

Bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que

la acompañan, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de

10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al servicio de la Administración General del Estado

y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional

de los funcionarios civiles de la Administración General

del Estado.

 

Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los/las aspirantes

2.1. Para ser admitido a la realización de las presentes

pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los/

las aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado

miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto

por el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto

Básico del Empleado Público. En caso de contrato laboral,

también podrán acceder a la convocatoria además de los extranjeros

a los que se refieren los apartados 2 y 3 del mencionado

artículo 57, los que tengan residencia legal en España

(apartado 4).

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de

las tareas correspondientes a la plaza convocada.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de, en su

caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley

podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de

jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

o de los órganos constitucionales o estatutarios de las

Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta

o especial para empleos o cargos públicos por resolución

judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o

para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en

el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o

inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse

inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su

Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o

equivalente (u homologado cuando no hubiese sido cursado

en España) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que

se concluya el plazo de presentación de instancias. Se entiende

que se está en condiciones de obtener el título académico

cuando se han abonado los derechos por su expedición,

de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley

7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8

de la Ley 2271/2004, de 3 de diciembre, de acceso al empleo

público y la provisión de puestos de trabajo de personas con

discapacidad, serán admitidas las personas con minusvalías

en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes,

todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño

de las tareas o funciones propias de esta plaza. A estos

efectos, podrán establecerse para las personas con la condición

legal de discapacitados que lo soliciten, las adaptaciones

de tiempo y medios que sean necesarios para la realización

de los ejercicios de esta convocatoria. Para ello, los interesados

deberán formular la correspondiente petición motivada,

concretando las adaptaciones necesarias, que aportarán junto

con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación

de instancias. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán

en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

2.2. Todos los requisitos establecidos en esta Base deberán

cumplirse en el último día del plazo de presentación de

instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En

este sentido, podrán efectuarse las comprobaciones oportunas

hasta la contratación.

 

Instancias y documentos a presentar

3.1. Quienes deseen participar en este concurso-oposición

para la consolidación del empleo temporal, lo solicitarán

en instancia dirigida al Sr. Presidente del Centro de Estudios

Municipales y de Cooperación Internacional, según el modelo

que figura en el Anexo II, en la que deberán manifestar que reúnen

todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos

en la base segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del

Documento Nacional de Identidad y el justificante del ingreso

de los derechos de examen expedido por el órgano competente.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte

días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación

del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Quienes pretendan puntuar en la fase de concurso

presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos

que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta

de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6 de las

bases de la presente convocatoria. La justificación documental

relativa a méritos formativos consistirá en la aportación de

fotocopia por su anverso y reverso bajo el texto «es copia del

original» suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza

de su veracidad. Asimismo, en la instancia deberán enumerarse

los documentos aportados.

Para acreditar los servicios prestados en la Administración

Pública deberá aportarse la correspondiente certificación

expedida por el organismo competente y/o los correspondientes

contratos laborales visados por el Servicio Andaluz de Empleo.

También deberá aportarse el certificado de fe de vida

laboral.

3.4. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso

se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación

de instancias.

3.5. Los derechos de examen serán de 19,00 euros, estando

exentos quienes acrediten un grado de discapacidad

igual o superior al treinta y tres por ciento o el correspondiente

título de condición de miembro de familia numerosa (fijado en

la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por participación

en pruebas selectivas de la Excma. Diputación Provincial de

Granada, BOP de 6 de mayo de 2009) que se ingresarán en

la Caja del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación

Internacional, mediante ingreso en la Cuenta de Caja Granada

2031.0009.11.0115952603, o bien mediante giro postal o telegráfico.

En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud referida

anteriormente. Sólo procederá la devolución del importe de

los derechos de examen cuando se trate de causa o error imputable

al Centro de Estudios Municipales y de Cooperación

Internacional.

3.6. Las instancias y documentación oportunas se presentarán

de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en el Registro

General del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación

Internacional de la Excma. Diputación Provincial de Granada

(Plaza Mariana Pineda, núm. 8, segunda planta, de Granada),

donde serán debidamente registradas o en la forma prevista

en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición

del interesado.

 

Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr.

Presidente del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación

Internacional, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución

declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/

as, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de

la Provincia y exponiéndose además en el tablón de anuncios

del Centro (plaza Mariana Pineda, núm. 8, segunda planta).

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación

de defectos que, en los términos del artículo 71 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los/las aspirantes

excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora del

comienzo del primer ejercicio.

La publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de

la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles

impugnaciones o recursos.

4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen

sido apreciados, la lista definitiva de personas admitidas y

excluidas se expondrá en el Tablón de Anuncios del Centro

(plaza Mariana Pineda, núm. 8, segunda planta). En el caso de

que no se presente escrito de subsanación y/o de reclamación

alguna, la lista inicial de aspirantes admitidos/as y excluidos/as

quedará elevada automáticamente a definitiva.

 

Tribunal

5.1. El Tribunal de selección será designado por Resolución

del Presidente del Centro de Estudios Municipales y de

Cooperación Internacional, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del

Estatuto Básico del Empleado Público y 4 del Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, y se compondrá de Presidente/a,

cuatro Vocales y un Secretario/a. Se designará el mismo número

de miembros titulares y suplentes para los supuestos de

ausencia, enfermedad, abstención o recusación por la concurrencia

de alguno de los casos previstos en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Esta Resolución se publicará en el tablón de anuncios del

Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional

(plaza Mariana Pineda, núm. 8, segunda planta) y en el

Boletín Oficial de la Provincia.

El Presidente y los Vocales del Tribunal deberán poseer

titulación o especialización igual o superior a las exigidas para

el acceso a la plaza convocada

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación

de las pruebas selectivas a que hace referencia la base sexta

de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia

del Presidente/a, Secretario/a y de la mitad al menos

de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión

que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las

sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de

las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus

especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales

colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto

con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar

parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias

previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado

tareas de preparación de opositores a pruebas selectivas

de acceso a la función pública, relacionadas o que presenten

una relación de vinculación con esta convocatoria, en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Los interesados podrán promover recusación en

cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran

las anteriores circunstancias.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables

del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria,

de la sujeción a los plazos establecidos para la realización

y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

5.8. El Presidente/a del Tribunal exigirá a los miembros

del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las

circunstancias anteriormente previstas.

5.9. El Tribunal estará facultado para resolver cualquier

duda de interpretación de estas bases, para resolver cualquier

incidente que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas

selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas

sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

5.10. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes

convocadas. Las propuestas de personas aprobadas que

contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No

obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8,

último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto

Básico del Empleado Público.

5.11. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda

proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102

y siguientes de la Ley 30/92.

5.12. A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás

incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración

de las pruebas, tendrá su sede en la Plaza Mariana Pineda,

núm. 8, de Granada.

 

Procedimiento de selección

6.1. El procedimiento de selección de los/las aspirantes

constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la

fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

6.3. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer

ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de

concurso. La valoración resultante ha de contener para cada

aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso,

con indicación, además de la puntuación por méritos

profesionales, cursos, seminarios, congresos y jornadas, no

debiendo, en ningún caso, sobrepasar los límites que se expresan

en el apartado de la base 6.10 «aplicación del concurso».

Dicha valoración ha de publicarse en el tablón de anuncios de

la sede del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación

Internacional (plaza Mariana Pineda, núm. 8, segunda planta)

de Granada, con al menos una antelación de 48 horas a la

realización del primer ejercicio.

6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se

llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución de la

Presidencia a la que hace referencia la base cuarta de la presente

convocatoria, en la que se expresará también lugar y

hora de realización del mismo.

6.5. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos

ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48

horas, en el tablón de anuncios del Centro de Estudios Municipales

y de Cooperación Internacional (plaza Mariana Pineda,

núm. 8, segunda planta). Desde la terminación de un ejercicio

y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo

de 72 horas y un máximo de 45 días.

6.6. La actuación de los/las aspirantes se iniciará por

orden alfabético, a partir de aquéllos cuyo primer apellido comience

por la letra «J», según lo establecido en la Resolución

de la Secretaría General para la Administración Pública de 26

de enero de 2010 (BOE de 5 de febrero de 2010) por la que se

publica el resultado del sorteo a que se refiere el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

6.7. Los/las aspirantes serán convocados/as para cada

ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente

acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.8. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a

los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.

6.9. Los/las aspirantes deberán acudir provistos del DNI

o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.

6.10. Valoración de méritos. Fase de concurso:

Méritos profesionales:

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o

puesto de igual categoría y funciones que la plaza objeto de la

presente convocatoria:

a) En el Centro de Estudios Municipales y de Cooperación

Internacional, CEMCI, como funcionario interino o contratado

temporal en la categoría de Ayudante de Biblioteca y Documentación

(funcionario Grupo D/C2; laboral Grupo 4): 0,1.

b) En otras Administraciones Públicas: 0,05.

En cualquier caso será obligatorio acreditar dichos servicios

mediante la correspondiente certificación expedida por el

Organismo competente.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran

sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y

se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Sin embargo, en los casos establecidos en el art. 56 de la

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva

de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones

de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de

proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal,

familiar y laboral, así como el permiso de paternidad),

se computará en todo caso como jornada completa.

Cursos y seminarios. Congresos y jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la

que se opta y sean impartidos u homologados por entidades,

instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones

formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación

Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido

guarde relación directa con las funciones propias de la plaza

a la que se opta.

a) Por la participación como asistente:

Hasta 14 horas o 2 días, 0,10 puntos.

De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días, 0,20 puntos.

De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días, 0,30 puntos.

De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días, 0,40 puntos.

De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días, 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante o más de 40 días, 0,75 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán

valorados con la puntuación mínima a que se refiere la

anterior escala.

b) Por la participación en cursos, seminarios, congresos y

jornadas, como Director, Coordinador o Ponente, independientemente

de la duración 0,20 puntos por cada participación.

La participación en una misma actividad docente como

Director o Coordinador y como Ponente o como Ponente en

varias materias sólo será objeto de una única puntuación, que

será la más favorable para el/la aspirante.

Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán

a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de

establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no

podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

El número máximo de puntos que se otorguen en la fase

de concurso será el siguiente:

Méritos profesionales, 10 puntos.

Cursos, seminarios, congresos, jornadas, 2 puntos.

6.11. Fase de oposición: Constará de los siguientes ejercicios,

eliminatorios y obligatorios para todos los/las aspirantes:

Primer ejercicio (Obligatorio y eliminatorio): Consistirá

en desarrollar por escrito durante un periodo máximo de 90

minutos, 2 temas de los relacionados en el Anexo I (uno del

Bloque I, a elegir entre dos temas extraídos al azar por el Tribunal,

y otro del Bloque II, a elegir entre dos temas extraídos

al azar por el Tribunal).

Segundo ejercicio (Obligatorio y eliminatorio): Se desarrollará

por escrito, durante un periodo máximo de 60 minutos,

y consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir

de entre dos supuestos prácticos, iguales para todos los/las

aspirantes, propuestos por el Tribunal inmediatamente antes

de su realización que versarán sobre el contenido de los temas

que componen el Bloque II del Anexo I de esta convocatoria.

Para su realización se facilitarán los medios necesarios tales

como ordenador, impresora, etc.

6.12. La puntuación máxima que se podrá otorgar para

cada ejercicio será de 15 puntos, siendo necesario para superarlos

obtener un mínimo de 7,5 puntos en cada uno.

6.13. El cómputo de la puntuación de los ejercicios se

hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los

miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la

más baja.

6.14. Finalizada la evaluación en cada uno de los ejercicios,

se insertará en el Tablón de Anuncios del Centro (plaza

Mariana Pineda núm. 8, segunda planta) la relación de aspirantes

que hubieran superado el ejercicio con indicación de la

puntuación obtenida.

6.15. La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición

y de la del concurso. En caso de empate se resolverá a favor

de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición,

si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido

mayor puntuación en el segundo ejercicio, si continuase el empate,

a quien haya obtenido mayor puntuación en el primer

ejercicio. Si el empate persiste, se resolverá por sorteo.

 

Relación de aprobados

7.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal

hará pública en el tablón de anuncios del Centro de Estudios

Municipales y de Cooperación Internacional (plaza Mariana Pineda

núm. 8, segunda planta) la relación de aspirantes que

hubiesen superado la misma por orden de puntuación total

obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en

cada uno de los ejercicios y de la fase de concurso.

7.2. La relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo

será elevada al Sr. Presidente del Centro de Estudios

Municipales y de Cooperación Internacional, con propuesta de

contratación como Personal Laboral fijo.

7.3. Los/las aspirantes que no se hallen incluidos/as en

tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los

efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado

las pruebas selectivas un número superior de aspirantes

al de la plaza convocada.

7.5. Las publicaciones de todas las listas, así como la propuesta

de resolución será expuesta en el Tablón de Anuncios

del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional

(plaza Mariana Pineda núm. 8, segunda planta). Con

ello se entenderán realizadas todas las notificaciones.

 

Presentación de documentos

8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la

inserción de la relación de aprobados a que se refiere la base

anterior en el Tablón de Anuncios del Centro (plaza Mariana

Pineda, núm. 8, segunda planta), los/las aspirantes que figuren

en ella deberán presentar los documentos acreditativos de

capacidad y requisitos exigidos en la base segunda, a saber:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado

del original para su compulsa).

2. Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original

para su cotejo) de la Titulación exigida en la convocatoria,

o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Si estos documentos estuvieran expedidos después de la

fecha en que expiró el plazo de presentación de instancias, se

deberá justificar el momento en que concluyó los estudios.

3. Declaración de no haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas, así como no hallarse incurso en ninguna

de las causas de incapacidad específica, conforme a la normativa

vigente.

4. Declaración responsable de poseer la capacidad funcional

necesaria para el desempeño de la plaza objeto de esta

convocatoria.

8.2. Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de

fuerza mayor, debidamente justificados, no presentara la documentación,

o del examen de la misma se dedujera que carece

de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no

podrá ser contratado/a como Personal Laboral fijo y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial,

proponiéndose por el Tribunal la contratación con el/la

siguiente aspirante siguiendo el orden de puntuación final.

8.3. Quien ostente la condición de funcionario público o

laboral indefinido en la Administración Pública, estará dispensado

de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones

y los requisitos exigidos en su anterior nombramiento,

siendo suficiente la presentación de un certificado del Ministerio,

Comunidad Autónoma, Corporación Local u Organismo

Público del que dependan, justificativo de su condición y de

que cumplen las condiciones y requisitos señalados en la base

segunda, sin perjuicio de tener que acreditar aquellos que se

exigen y no consten en su expediente personal.

 

Contratación como personal laboral fijo

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos,

el Sr. Presidente del Centro de Estudios Municipales y de

Cooperación Internacional dictará Resolución para la contratación

laboral del/de la aspirante aprobado/a.

9.2. Dentro el plazo de 30 días naturales a contar desde

el día siguiente a la notificación de la resolución del apartado

anterior se formalizará el contrato laboral.

9.3. De no formalizarse el contrato en el plazo requerido

por causa imputable al/a la aspirante aprobado/a sin causa

justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

 

Base final

Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa,

podrán interponer los/as interesados/as recurso contencioso-

Administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a

partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No

obstante, podrá interponerse recurso potestativo de reposición

ante el órgano que haya dictado el acto administrativo, en el

plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o

cualquier otro recurso que se estime procedente.

 

ANEXO I- TEMARIO


BLOQUE I (PARTE GENERAL)

 

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

Generales. Los Derechos y Deberes fundamentales. La Corona.

Los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial,

nociones generales.

Tema 2. La Organización territorial del Estado. La Administración

del Estado. La Administración Autonómica. La Administración

Local. Nociones generales.

Tema 3. Las Comunidades Autónomas: constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura

y disposiciones generales. Idea general de las competencias

de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 4. Régimen local español y Tipología de Entidades

Locales. Principios constitucionales. Regulación jurídica. Organización

y competencias de los Municipios.

Tema 5. Organización y competencias de las Diputaciones

Provinciales. La Diputación Provincial de Granada, organización

y competencias. El Centro de Estudios Municipales y de

Cooperación Internacional, organización y competencias.

Tema 6. Personal al servicio de la Entidad Local, clases.

Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales:

nociones generales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Tema 7. Los derechos del ciudadano ante la Administración

Pública. Consideración especial del interesado. La información

y atención al público. La atención telefónica.

 

BLOQUE II (PARTE ESPECÍFICA)

 

Tema 1. Concepto y función de las distintas instituciones

documentales: archivos, centros de documentación y bibliotecas.

Tipos de bibliotecas.

Tema 2. Bibliotecas especializadas y centros de documentación.

Concepto, función y acceso a la información: Bases de

datos jurídicas.

Tema 3. Instalación y equipamiento de las bibliotecas.

Preservación y conservación de los materiales bibliográficos

y no bibliográficos. Proceso técnico de los fondos de la biblioteca

y centros de documentación.

Tema 4. Lenguajes documentales precoordinados y postcoordinados.

Tema 5. Los Catálogos, concepto, clases y fines. Catálogos

colectivos.

Tema 6. Definición y objetivos de la bibliografía: concepto

y método. Estado actual.

Tema 7. Publicaciones periódicas. Características y

tipología. Fuentes de información: Índices, boletines de sumarios

y revistas de resúmenes. Fuentes de información en documentación

jurídica: Documentación legislativa, judicial y de la

doctrina jurídica.

Tema 8. Literatura Gris. Concepto, importancia informativa,

características y tratamiento bibliotecario.

Tema 9. Absys: sistema integrado de gestión bibliotecaria.

Tema 10. Redes de bibliotecas y cooperación bibliotecaria.

Especial referencia a España. Sistema bibliotecario de Andalucía.

Evolución histórica y situación actual.

Tema 11. Propiedad intelectual. Legislación. La reproducción

de documentos en las bibliotecas.

Tema 12. Nociones básicas del Proceso editorial: Edición.

Pasos en la elaboración de una publicación. Correcciones de

pruebas. Impresión. El contrato de edición.

Tema 13. Normativa reguladora de organización y funcionamiento

de la biblioteca de la Diputación de Granada. La

Biblioteca del Centro de Estudios Municipales y Cooperación

Internacional.

Tema 14. La ofimática. Procesadores de texto. Bases de

datos. Hojas de cálculo. Paquetes informáticos integrados.

Internet y correo electrónico. El estilo del lenguaje administrativo.

Redacción de documentos: especial referencia a las

cartas, oficios y notas de régimen interior. El expediente administrativo.

Los archivos de gestión o de oficina.