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Ayudante de Archivo, Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria)

1 Plaza, Concuroso-Oposición, Acceso Libre, Grupo A2, 18-11-2010

 

Bases de la convocatoria


Bases de la convocatoria para la contratación como funcionario interino,
mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza
de Ayudante de Archivo.

 

PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión,

como funcionario interino, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de una plaza de Ayudante

de Archivo, encuadrada en la Escala de Administración Especial; Subescala: Técnica;

Clase Media; clasifi cada en el Grupo A2; dotada con las retribuciones o emolumentos que correspondan

con arreglo a la legislación vigente.

La presente convocatoria tiene por objeto sustituir a una funcionaria municipal adscrita al

Archivo Municipal durante los periodos de ausencia al puesto de trabajo con reserva de puesto

vinculados a su licencia por maternidad, baja por riesgo durante el embarazo y/o lactancia, por

lo que el funcionario nombrado interinamente cesará automáticamente en el momento en que

la empleada municipal se reincorpore a su puesto de trabajo.

Se estará a lo establecido en la Plantilla Municipal y Relación de Puestos de Trabajo en materia

de defi nición, características, contenido, régimen retributivo, etc. . de la plaza convocada

en función del puesto de trabajo de adscripción.

La jornada de trabajo será a tiempo completo, en el horario que se determine atendiendo

a las necesidades del Servicio, pudiendo establecerse horario de mañana y tarde u horario

fl exible.

Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Ofi cial de Cantabria. Los sucesivos

anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del Tablón

de Edictos de la Corporación.

De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fi ja

como medio de comunicación de las publicaciones y notifi caciones que se deriven de los actos

integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento

de Torrelavega, Boulevard, L. D. Herreros s/n.

Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y

cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página

web del Ayuntamiento de Torrelavega en la siguiente dirección: http://www.torrelavega.es. En

ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones

y publicaciones que a través de boletines ofi ciales y tablón de anuncios municipal se

determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases

 

SEGUNDA Condiciones de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientesrequisitos:

a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en la

Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su

caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación y/o en

Historia, o en condición de obtenerlos en la fecha en que termine el plazo de presentación de

instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión

de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración

del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado

para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12

de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que fi nalice el

plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria.

TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.- Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

 

CUARTA.- Instancias

 Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que

los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas,

serán presentadas en el Registro General de la Corporación, sito en el Boulevard L. Demetrio

Herreros, número 6 (Torrelavega, 39300), durante el plazo de siete días naturales, contados

a partir del siguiente en que aparezca el Anuncio de esta Convocatoria en el Boletín Ofi cial de

Cantabria y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de

la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

El impreso de instancia se ajustará al modelo ofi cial que se facilitará en las Ofi cinas del Registro

General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección

de Internet del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.aytotorrelavega.es.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, así como

de todos aquellos documentos justifi cativos de los méritos que se acrediten en la presente

convocatoria, debiendo tenerse en consideración que no será tenido en cuenta mérito alguno

que no haya sido debidamente justifi cado en tiempo y forma en los términos establecidos en

la Base Octava.

En este sentido, por lo que se refi ere a los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados

por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse

documentalmente en los términos establecidos en la Base Octava de las presentes Bases, sin

que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y

justifi cados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas

de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este

proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en

la acreditación de los méritos por el alegados que impida al Tribunal su valoración en términos

de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

 

QUINTA.- Admisión de los aspirantes

 Terminado el plazo de presentación de instancias,

la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación,

concediéndose un plazo de diez días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley

30/1992, para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas, no resultando

subsanables los defectos de acreditación que pudieran afectar a los méritos alegados

para su valoración por el Tribunal Califi cador, sin perjuicio de poder darse desarrollo al proceso

de selección.

El lugar y la fecha de comienzo del proceso de selección y la composición nominal del Tribunal

Califi cador será anunciada en el Tablón de Edictos de la Corporación, publicándose los

resultados de la convocatoria en el mismo, pudiéndose consultar igualmente en la dirección de

Internet del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.aytotorrelavega.es.

El hecho de fi gurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados

la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación

que, de acuerdo con la Base Undécima de la presente Orden, debe presentarse en caso de ser

aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de

todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno

de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa

audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su

exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido

el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se

emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente

en el proceso selectivo.

Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en

cualquier momento, de ofi cio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

 

SEXTA.- Tribunal Califi cador

El Tribunal Califi cador se constituirá de la siguiente forma:

Presidente: La Técnico de Archivo y Hemeroteca

Vocales:

— Un funcionario del Gobierno de Cantabria

— Un Técnico municipal

— Dos empleados municipales

Secretario: El de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará

pública mediante edicto inserto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al

requerido en la presente Convocatoria. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente

por trabajadores pertenecientes al mismo Cuerpo de cuya selección se trate.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asisten¬cia de más de la mitad de sus

miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo

de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en

todo lo no previsto en estas bases.

Cuando por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por

medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de

otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo

la dirección del citado Tribunal.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán

recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, (Boletín Ofi cial del Estado de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente

anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los

cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.

Los miembros del Tribunal observaran la confi dencialidad y el sigilo profesional en todo lo

referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas

la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo

para el que han sido nombrados.

Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria la categoría

primera del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio, salvo al personal de la Comunidad Autónoma que le será de aplicación el

Anexo IV del Decreto de Cantabria 137/2004 de 15 de diciembre sobre indemnizaciones por

razón del servicio (BOC nº 246 de fecha 23-12-2004).

 

SÉPTIMA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas

La fecha de realización de las pruebas se

anunciará en el Tablón de Anuncios Municipal, pudiéndose consultar en la página web municipal.

El llamamiento para la realización de los ejercicios se hará mediante la publicación en el

Tablón de Edictos de la Corporación con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que

no se puedan realizar conjuntamente se estará al sorteo celebrado por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos

de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justifi cados y apreciados por el

Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante a cualquiera de

los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento

de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su

consecuencia, del procedimiento selectivo.

El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifi quen debidamente,

a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional

de Identidad.

OCTAVA.- Ejercicios de la Convocatoria

La selección se efectuará mediante el sistema deconcurso-oposición.

 

FASE DE CONCURSO:

 

Será posterior a la Fase de Oposición, procediéndose a la valoración de los méritos alegados

por los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo.

El Tribunal califi cará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos:

a) Experiencia Profesional (máximo 2 puntos): Por cada mes prestando servicios como

Ayudante de Archivo (Escala de Administración Especial; Subescala: Técnica; Clase Media;

clasifi cada en el Grupo A2) o plaza/categoría análoga, conforme al siguiente detalle:

.- Los servicios prestados en la Administración Local se valorarán a razón de 0,10 puntos/

mes.

.- Los servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica se valorarán a razón

de 0,05 puntos/mes.

.- Los servicios prestados en otros entes públicos o en la empresa privada se valorarán a

razón de 0,02 puntos/mes.

b) Cursos ofi ciales relacionados con el puesto objeto de convocatoria (máximo 2 puntos):

Por la asistencia a cursos de formación impartidos por el INAP, CEARC, FEMP u otros centros

ofi ciales de formación de empleados públicos o correspondientes a los Planes de Formación

Continua de Funcionarios aprobados por el MAP, así como cursos organizados por Administraciones

Públicas y Universidades, siendo igualmente objeto de valoración los cursos impartidos

por Cámaras de Comercio, Escuelas o Colegios Ofi ciales, Organizaciones Sindicales o Empresariales

y Centros o Academias de formación siempre que se trate de actuaciones formativas

o educativas homologadas para formación de empleados públicos o trabajadores en activo o

derivados de programas Plan FIP o análogos, que tengan, con independencia de la entidad de

impartición/organización de las señaladas, relación directa con los cometidos a desarrollar por

la plaza objeto de la convocatoria según la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo municipal,

de conformidad con la siguiente escala:

— De 20 a 30 horas: 0,10 puntos.

— De 31 a 70 horas: 0,15 puntos.

— De 71 a 100 horas: 0,25 puntos.

— De 101 a 300 horas: 0,40 puntos.

— De 301 a 500 horas: 0,60 puntos.

— Más de 501 hora: 1 punto.

Los cursos en los que no se indique el número de horas o cuya duración sea inferior a 20

horas no serán objeto de valoración.

En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, conforme

a los párrafos anteriores, como Docente por el aspirante que se presenta a la provisión,

y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se

valorarán las horas impartidas que se acrediten, de forma que recibirán el doble de los puntos

establecidos, según el caso, en el baremo anterior, sin que se pueda superar el limite máximo

de 2 puntos.

Dentro de este apartado serán objeto de valoración igualmente los cursos que en materia

de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que

guarden relación directa con las tareas objeto de la plaza convocada, otorgándose una puntuación

máxima por éste concepto de 0,50 puntos, con independencia de total de cursos que

se aportaran en materia de prevención de riesgos laborales, de superarse citada puntuación

máxima.

Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse de la forma que a continuación

se indica:

— Los del apartado A: Los servicios prestados en la función pública o empresas del sector

público deberán acreditarse mediante certifi cación expedida por la Administración competente

con expresión de la relación jurídica (funcionario o personal laboral), plaza y puesto de trabajo

desempeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de

servicios.

En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesariamente

contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto

desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social

con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados (Grupo cotización 2 para

servicios como Ayudante de Archivo o categoría análoga).

En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría

laboral, se estará a la defi nición que por este concepto fi gure en el contrato laboral. En

caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que fi gure

en el informe de vida laboral.

En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos,

deberá aportarse el contrato inicial junto con todas y cada una de los sucesivos escritos de

prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aquellos

periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad

desde su inicio.

En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y

sucesiones de contratos, deberá aportarse certifi cado de la empresa en la que se acrediten los

periodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral

expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No serán objeto de valoración los contratos que no fi guren en el certifi cado de vida laboral

expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expediente

esta certifi cación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los

meritos que se alegan.

— Los del apartado B, mediante aportación del original del certifi cado de asistencia del

curso de formación alegado o fotocopia debidamente compulsada.

En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el

Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justifi cados documentalmente

dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alega-

das en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección,

siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los

méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto

al resto de los aspirantes.

 

FASE DE OPOSICIÓN:

 

La Fase de Oposición consta de un único ejercicio, obligatorio y eliminatorio, subdividido en

dos partes, igualmente obligatorias y eliminatorias:

Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cues¬tionario de un máximo de 5

preguntas que versarán sobre el programa que se acompaña como anexo.

La duración de esta prueba será determinada por el Tribunal, pero en ningún caso podrá

superar los 100 minutos.

El ejercicio será leído por el Tribunal de Valoración debiéndose garantizar el anonimato de

los aspirantes adoptándose las previsiones que resultaran oportunas al objeto de garantizar tal

anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo.

En la valoración del presente ejercicio el Tribunal apreciará, fundamentalmente, la capacidad

y formación general sobre los temas expuestos, la claridad de ideas, la precisión, síntesis

y rigor en la exposición, la calidad y limpieza de expresión escrita y ortográfi ca.

Puntuación máxima 5 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtuvieran

una puntuación mínima de 2,5 puntos.

Segunda parte: Consistirá en la resolución del supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal

determine, durante un plazo máximo de dos horas, y que estará/n relacionado con tareas

de organización, gestión, descripción y servicio de fondos de archivo.

El ejercicio será leído por el Tribunal de Valoración debiéndose garantizar el anonimato de

los aspirantes adoptándose las previsiones que resultaran oportunas al objeto de garantizar tal

anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo.

En este ejercicio se valorará, además de la precisión, síntesis y rigor en la exposición, la

calidad y limpieza de expresión escrita y ortográfi ca, la capacidad de análisis y la aplicación

razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Puntuación máxima 5 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtuvieran

una puntuación mínima de 2,5 puntos.

 

NOVENA.- Califi cación de las pruebas.

El ejercicio único de la Fase de Oposición será califi

cado hasta un máximo de diez puntos, cinco puntos por cada una de sus partes, teórica y

práctica, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de dos

puntos y medio exigida en cada una de ellas. El número de puntos que podrán ser otorgados

por cada miembro del Tribunal será de cero a cinco puntos (partes teórica y práctica).

Las califi caciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros

del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél. A continuación

se eliminarán las notas individuales que difi eran en más de 1 puntos, por exceso o defecto,

de este cociente y se procederá a hallar la media de las califi caciones restantes, que será la

califi cación defi nitiva.

Las califi caciones se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación, al día siguiente

de efectuarse éstas, pudiéndose consultar igualmente en la dirección de Internet del

Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.torrelavega.es.

 

DÉCIMA.- Puntuación total y defi nitiva

La califi cación defi nitiva de este proceso de selección

estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y Oposición,

haciéndose igualmente pública en el Tablón de Edictos, pudiéndose consultar igualmente

en la dirección de Internet del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.torrelavega.es.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la

Fase de Oposición. De mantenerse, se estará a la mayor puntuación conseguida en el apartado

“experiencia profesional” de la Fase de Concurso.

 

UNDÉCIMA.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento

Terminada la califi cación de los aspirantes, el Tribunal hará publica, en el Tablón de Anuncios de

la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos

el número de puestos convocados y elevarán dicha relación a la presidencia de la Corporación

para que proceda al nombramiento como funcionario interino del aspirante propuesto, pudiéndose

consultar igualmente en la dirección de Internet del Ayuntamiento de Torrelavega: http://

www.torrelavega.es.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de cinco días

naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiera publicado la relación de

aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos

en la convocatoria:

— Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para

su compulsa) del titulo que posea de entre los exigidos en la Base Segunda, o justifi cante de

haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos

después de la fecha en que expiró el plazo de presentación de instancias deberá justifi car el

momento en que concluyeron los estudios.

— Declaración responsable de no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio

del Estado o de la Administración Autónoma o Local ni hallarse inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específi ca o incompatibilidad

prevista en la legislación vigente.

— Certifi cado de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes referido

a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.

Quien tuviera la condición de empleado público estará exento de justifi car documentalmente

las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certifi cación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Corporación Local u Organismos

Público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten

en su expediente personal.

Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos

acreditativos, no podrá formalizar su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su

instancia.

El aspirante propuesto deberá someterse, con carácter obligatorio e inexcusable, a la realización

por parte de los Servicios Médicos designados por el Ayuntamiento de Torrelavega de un

reconocimiento médico previo que permita obtener la valoración de aptitud para el desempeño

del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria a cuyos efectos deberá ser declarado

“apto” o “no apto”.

Aquel aspirante que se negara a someterse a citado reconocimiento médico o que fuera declarado

“no apto” decaerá automáticamente en cuantos derechos pudieran derivarse respecto

de su nombramiento como funcionario interino por el Ayuntamiento de Torrelavega, decayendo

en el mismo en el supuesto de ya haberse formalizado su nombramiento o toma de posesión

con anterioridad a la emisión por parte de los Servicios Médicos del preceptivo informe de

aptitud o no aptitud.

El aspirante tomará posesión en el plazo de tres días naturales, a contar del siguiente al que

le sea notifi cado el nombramiento. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justifi cada,

quedará en situación de cesante.

Cuando, por cualquier consideración, el aspirante propuesto no llegue a tomar posesión, se

podrá por parte del Tribunal de Valoración realizar una nueva propuesta, a favor del opositor

que hubiera obtenido la siguiente mejor califi cación.

 

DECIMOSEGUNDA.- Ley reguladora de la Convocatoria

El sólo hecho de presentar instancia

solicitando tomar parte en esta Convocatoria constituye sometimiento expreso de los

aspirantes a las Bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de Ley Reguladora de

esta convocatoria.

La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones de la Ley 7/2007,

de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público y, en tanto se proceda a su desarrollo

reglamentario, por la Ley 30/84, de 2 de agosto, modifi cada por la Ley 23/88, de 28 de julio,

Ley 7/85, de 2 de abril y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, R.D. 896/91, de 7

de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe

ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con

carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10 de marzo y Orden del Ministerio de Administraciones

Públicas 1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección

y nombramiento del personal funcionario interino.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de

la actuación del Tribunal Califi cador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos,

forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

ANEXO

Tema 1.- La organización Municipal. El Ayuntamiento Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno

Local. Los órganos complementarios.

Tema 2.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Actas y certifi cados de Acuerdos.

Tema 3.- Ley autonómica de Cantabria en materia de Archivos.

Tema 4.- El Reglamento del Archivo Municipal de Torrelavega y la Instrucción para el desarrollo

de su artículo 14.

Tema 5.- El Archivo Municipal. Características específi cas y diferenciadoras con respecto a

otros Archivos. Funciones dentro de la Administración municipal. El acceso a los documentos

del Archivo: aspectos legales (protección de datos personales, propiedad intelectual) y archivísticos.

Tipos de usuarios en los Archivos Municipales.

Tema 6.- El documento electrónico. Incidencia de las nuevas tecnologías en la producción,

autenticidad y conservación documental. La fi rma electrónica.

Tema 7.- Descripción documental. La ISAD (G) y la ISAAR(CPF). Instrumentos de descripción,

información y control en materia de Archivos.

Tema 8.- La gestión de documentos de archivo I. Principios básicos y etapas de la gestión

documental: el ciclo vital de los documentos. Los archivos de ofi cina y el Archivo Municipal. Las

transferencias documentales. La valoración documental.

Tema 9.- La gestión de documentos de archivo II. La Ordenanza de Expurgo de Documentos

del Ayuntamiento de Torrelavega.

Tema 10.- El impacto de las nuevas tecnologías en la práctica archivística. I. Reproducción y

difusión de documentos. Aspectos legales a considerar en la difusión de documentos vía Internet.

La digitalización: criterios y elementos básicos. Principales formatos de imagen electrónica

utilizados en los archivos. Ventajas e inconvenientes.

Tema 11.- Principales fuentes documentales, bibliográfi cas y hemerográfi cas para la historia

de Torrelavega. El Cuadro de clasifi cación de fondos del Archivo Municipal de Torrelavega.

Tema 12.- Historia de Torrelavega: etapas en el desarrollo de la ciudad y aspectos de su

devenir histórico. Fechas clave. El municipio de Torrelavega: Barrios y lugares. Callejero histórico

y actual.


Torrelavega, 5 de noviembre de 2010.
La alcaldesa-presidenta,
Blanca Rosa Gómez Morante.