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Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos, Universidad da Coruña

15 Plazas, Concurso-Oposición, Grupo C, 08-05-2010
  • Tipo: Concurso-Oposición
  • Grupo: C
  • Numero de plazas: 15 plazas
  • Titulación requerida: Título de Bachiller o técnico en Formación Profesional o equivalente
  • Fecha de publicación: 08/05/2010
  • Plazo de presentacion de solicitudes: 30/05/2010
 

Normas generales 


1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas de laescala de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos, subgrupo C1. Del total de plazas que se convocan se reservará un 7% para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33%, de acuerdo con el que establece la disposición adicional séptima del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. Esta cuota de reserva asciende a 2 plazas. En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas, se excluirán de la cuota de reserva y pasarán a acumularse a las restantes plazas correspondientes al turno de acceso libre. Asimismo, en el supuesto de que algún aspirante con minusvalía, que se presentase por la cuota de reserva de personas con discapacidad, superara los ejercicios correspondientes,  pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso

general. 


1.2 El proceso selectivo constará de dos fases, concurso y oposición, con las pruebas  y con las puntuaciones que se especifican en el anexo I. 

1.3 El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria. 

 1.4 Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo que disponen la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Decreto legislativo 1/2008,
del 13 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, modificado por la Ley 2/2009, del 23 de junio; el Real decreto 364/1995, del 10
de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 95/1991, del 20 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento de selección del
personal de la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; los Estatutos de la Universidad de A Coruña y el dispuesto en la presente convocatoria.

 

Requisitos de los candidatos


Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán
poseer los siguientes requisitos en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de
aquellos estados a que, de conformidad con los tratados internacionales realizados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos que en esta está definida en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, los descendentes y los
descendentes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de esta edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será de igual
aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así esté previsto en los
tratados internacionales realizados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y que no se alcanzara la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachillerato, de formación
profesional de segundo grado o equivalente. En caso de que la persona aspirante posea
una titulación académica extranjera, para poder participar en el proceso selectivo deberá
tener homologado previamente el título, de acuerdo con lo previsto en la legislación
española.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No estar separado/a mediante un expediente disciplinario de cualquiera de las
administraciones públicas, ni inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme. En el caso de nacionales de un Estado extranjero no estar sometido/a a
sanción disciplinaria o a condena penal firme que impida en su estado el acceso a la
función pública.

Además de los requisitos anteriores, los aspirantes que se presenten por la cuota de
personas con discapacidad tendrán que tener reconocida tal condición legal con un grado
igual o superior al 33 por ciento.

 Solicitudes 


3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo
que figura como anexo III de esta convocatoria y deberán presentarse acompañadas de: 


a) Fotocopia del DNI o documento acreditativo de ser nacional de un estado miembro
de la Unión Europea.

b) Los aspirantes extranjeros que estén exentos de la realización de la prueba previa
de acreditación del conocimiento del castellano establecida en la base 6.6 de esta
convocatoria, juntarán para tal efecto la fotocopia compulsada de los diplomas básico o
superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para
extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta certificación
no podrán ser declarados/as exentos/as, por lo que deberán realizar la prueba a la que se
refieren estas bases.

c) Para quedar exentos de la realización del primer ejercicio, los aspirantes aportarán
para tal efecto la fotocopia validada del CELGA 4 o equivalente debidamente homologado por
el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con
la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los
certificados oficiales, acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

d) Certificación acreditativa de los servicios prestados en universidades públicas
españolas referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta
certificación será expedida por las respectivas gerencias. Si los servicios fueron o son prestados
en la UDC deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud y, de este modo, la
certificación se expedirá de oficio y se añadirá a la solicitud del aspirante.

e) Titulación académica requerida.

f) Documento bancario acreditativo de que se pagaron los derechos de examen que
ascienden a 30,56 !, que se ingresarán en el Banco Santander Central Hispano en la
cuenta 0049-5030-15-2516011262.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que
tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33%. También estarán exentas del
pago, las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría
especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50% de la tasa, los miembros de
familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas
documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la
calificación de la discapacidad o del título de familia numerosa según corresponda.

También estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, por lo menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia». Para el disfrute de la exención será requisito
que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se
negaran a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. El certificado relativo a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. La acreditación de las rentas se realizará mediante una
declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante. Ambos documentos deberán
juntarse a la solicitud.

En ningún caso la presentación y el pago en la entidad bancaria substituirá el trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no presenten el documento
referido en el apartado 3.1.a), o no paguen los derechos de examen y no presenten el
justificante de bonificación o exención dentro del plazo habilitado para la presentación de
solicitudes. No se concederá ningún plazo adicional para el pago de estos.

Sólo procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes
que sean excluidas por causas no imputables a ellas.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de
veinte días naturales, que contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia». 


3.3 La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad
de A Coruña (Edificio del Rectorado, calle de la Maestranza, n.º 9, CP 15001, A Coruña), en los
registros auxiliar (Casa del Lagar, Campus de Elviña de A Coruña y Edificio de Usos
Administrativos en el Campus de Esteiro, Ferrol), o en las restantes formas previstas en el
artículo38.4ºdelaLey30/1992, del26denoviembre,de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común («BOE» del 27 de noviembre), modificada
por la Ley 4/1999, del 13 de enero («BOE» del 14). 


3.4 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia, el grado de
discapacidad que padecen así como las adaptaciones de tiempo y de medios que, para la
realización de las pruebas, consideren necesarias. 


3.5 Los errores de hecho, que pudieran advertirse, podrán corregirse en cualquier
momento, de oficio o por demanda de la persona interesada. 


3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hicieran constar en sus
solicitudes y sólo podrán demandar su modificación mediante un escrito motivado, dentro
del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo no se admitirá ninguna demanda de esta naturaleza, excepto causa excepcional
sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

Admisión de aspirantes 


4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de
anuncios del Rectorado y del Vicerrectorado del Campus de Ferrol, así como en la página
web de la Universidad de A Coruña, en el plazo de un mes, la resolución para aprobar la
relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que
motivaron la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que será de 10
días hábiles que comenzarán a contar a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución. 


4.2 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas, mediante la resolución
que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y del Vicerrectorado del Campus
de Ferrol, así como en la página web de la Universidad de A Coruña, y en la que se
indicará el lugar, la fecha y la hora en que tendrá lugar el primer ejercicio. 


4.3 En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de que se
produjesen, para posibilitar su enmienda en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán
no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino que sus datos constan correctamente
en la relación de admitidos. 

 

Tribunal 


5.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas será publicada en el
tablón de anuncios del Rectorado con una antelación de, por lo menos, un mes con respeto
de la fecha de inicio de los ejercicios. Tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el
Decreto 144/2008, de 26 de junio, por lo que se modifica el Decreto 144/2001, del 7 de
junio, de indemnizaciones por razones de servicios al personal con destino en la
Administración autonómica de Galicia. 


5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al
rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, o si participaran en tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal una declaración expresa de
que no se encuentran incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurran
las circunstancias citadas.

5.3 Luego de la convocatoria del la presidente, se constituirá el tribunal con la
asistencia del de la presidente y del secretario, o si fuese el caso, de aquellos que los
sustituyan y, como mínimo, de la mitad de sus miembros. En esta sesión, el tribunal
acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas
selectivas. 


5.4 Para los efectos de realizar las sesiones, para deliberar y para adoptar los
acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal que se especifica en el
punto anterior. 


5.5 El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de
actuación del tribunal se ajustará al dispuesto en la Ley 30/1992. 


5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación, a sus trabajos, de asesores/as
especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose estos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores/as será hecha por el rector de la Universidad de A Coruña, por
propuesta del tribunal, y les será de aplicación el previsto en la base 5.2.

5.7 Los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior a
la exigida para ser admitido a las pruebas. 


5.8 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los/las aspirantes con minusvalía disfruten de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes. Para las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, se establecerán
las adaptaciones posibles en tiempo y en medios. 


5.9 El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los
ejercicios escritos que no se lean ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá aquellos opositores que consignen en las
hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.
5.10 Para los efectos de comunicaciones y demás incidentes, el tribunal tendrá su
sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña. 


5.11 En ningún caso, el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. 

 

Desarrollo de los ejercicios 


6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero
de la letra M, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 26/01/2010 de la
Consellería de Facenda para el año 2010, por la que se hace público el resultado del
sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia. 


6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la
finalidad de acreditar su identidad. 


6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento y
serán excluidos de la oposición los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. 


6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será
efectuada por el tribunal en los lugares donde se celebrara el anterior, así como en la sede
del tribunal, en la página web de la Universidad de A Coruña y por cualquier otro medio que
se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación,
por lo menos, a la fecha señalada para su iniciación. 


6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, luego de la audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión
al rector de la Universidad de A Coruña, comunicándole también las inexactitudes y las
falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud para los efectos procedentes. 


6.6. Aspirantes de nacionalidad extranjera. Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de la oposición los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del
castellano mediante la realización de una prueba, en que se comprobará que poseen un
nivel acomodado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera
(DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del idioma español correspondiente
al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto/a o no apto/a. Es necesario obtener la
valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan
eximidos/as de realizar esta prueba los/las aspirantes que acrediten mediante una fotocopia
compulsada, estar en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel B2 o
nivel C2) y las personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial sea el
español. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados/as exentos/as y
deberán en consecuencia, realizar la prueba descrita.


Relación de aprobados 


7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará,
en los lugares de realización de los mismos, en el Rectorado y en la página web de la
Universidad de A Coruña, la relación de aspirantes que los superaran, con indicación de la
puntuación obtenida y del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes
dispondrán de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la realización de cada
ejercicio para presentar reclamación a las preguntas formuladas por el tribunal en el
correspondiente ejercicio. Asimismo, los/las aspirantes dispondrán de 7 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio
correspondiente, para presentar las reclamaciones a las mismas.
7.2 Finalizada la fase de oposición y para los aspirantes que la superaran, el tribunal
publicará en el Rectorado y en la página web de la Universidad de A Coruña, los puntos
correspondientes a la fase de concurso. Asimismo, los/las aspirantes dispondrán de 5 días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones de esta
fase, para presentar las reclamaciones a las mismas.
7.3 La calificación final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones que
se obtengan en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los puntos que se obtengan
en esta última, en ningún caso, podrán sumarse para los efectos de superar la fase de
oposición. En el caso de empate, la orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en los ejercicios y por el siguiente orden: segundo ejercicio del proceso selectivo
y, si persistiera, se atenderá a la mayor puntuación en el tercer ejercicio. En caso de que
continuara persistiendo el empate, se dirimirá por sorteo público en presencia de los
opositores empatados.
7.4 El tribunal publicará la relación de aspirantes que, según el orden de puntuación
que consiga por cada uno de ellos, fueran seleccionados, el cual en ningún caso podrá
contar con un número de candidatos superior al de las plazas convocadas.
7.5 Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal le remitirá al rector la
relación definitiva de aspirantes aprobados, según el respectivo sistema de acceso y por
orden de puntuación, en que constarán las calificaciones de la fase de concurso y de cada
uno de los ejercicios de la fase de oposición y la suma total, junto con la propuesta de
nombramiento de los aspirantes que figuren en ella, y será publicada en el tablón de
anuncios del Rectorado, del Vicerrectorado del Campus de Ferrol y en la página web de la
Universidad de A Coruña.
7.6 Listas de espera. Este proceso selectivo dará lugar a la elaboración de listas de
espera de conformidad con la instrucción de listas de espera de la Universidad de A
Coruña. Para estos efectos, y con el fin de determinar la opción por campus, las personas
aspirantes, lo indicarán en el modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 

 

Presentación de documentos



8.1 En el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente a aquél en que se
publiquen las relaciones definitivas de aprobados/as, estos deberán presentar en el
Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de A Coruña (Calle
de la Maestranza, 9) la siguiente documentación:


a) Fotocopia compulsada del DNI o del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título o de la certificación académica que acredite que
realizaron los estudios para la obtención del título de bachillerato, formación profesional de
segundo grado o equivalente.

c) Declaración jurada de que no fueron separados/as, mediante un expediente
disciplinario, de ninguna administración pública y de no hallarse inhabilitados/as para el ejercicio
de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidad. Los
aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar que no están sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado
porlimitaciónfísicaopsíquicaqueseaincompatibleconeldesempeñodelascorrespondientes
funciones.

e) Los aspirantes con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33%,
deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante una certificación de los órganos
competentes.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 


8.3 Los que dentro del plazo fijado, excepto caso de fuerza mayor, no presentaran la
documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por
falsedad en la solicitud inicial. 

 

Nombramiento 


9.1 Concluido el proceso selectivo, aquellos que lo superen serán nombrados
funcionarios de carrera de la escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos de la
Universidad de A Coruña, subgrupo C1, mediante una resolución rectoral que se publicará
en el «Diario Oficial de Galicia». 


9.2 La toma de posesión de los aspirantes que aprueben el proceso selectivo se
efectuará en el plazo de un mes, que cuenta a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de la resolución de nombramiento en el «Diario Oficial de Galicia». 

 

Norma última 


La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la
actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en
la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común.

Además, la Universidad de A Coruña podrá, si fuere el caso, revisar las resoluciones
del tribunal de conformidad con lo previsto en la mencionada ley.

A Coruña, 27 de abril de 2010.–El Rector, José M.ª Barja Pérez.

ANEXO I

Proceso selectivo

 

Fase de oposición:


Primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, para aquellos candidatos/as que
non acrediten poseer, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el
Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de
política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda
de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales, acreditativos
de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, y, consistirá en la realización de una
prueba en que se comprobará que poseen el nivel de Celga 4 de comprensión y expresión
oral y escrita de la lengua gallega, en especial de la lengua administrativa, dado que es su
área profesional. Se calificará de apto o no apto.

Segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar un
cuestionario de 120 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de
ellas es correcta, basado en el contenido completo del programa que figura como anexo a
esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y cada respuesta
errónea descontará el 33% del valor de la respuesta correcta. El tiempo máximo de
realización de este ejercicio será de 140 minutos. La puntuación será de 0 a 48 puntos, de
modo que será necesario para aprobar obtener un mínimo de 24 puntos.

Tercer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en resolver dos supuestos
teórico-prácticos, sobre el módulo B del temario. Cada supuesto estará desagregado en
preguntas cortas. Cada uno de los supuestos se valorará de 0 a 18,5 puntos. La puntuación
será de 0 a 37 puntos de modo que será necesario para aprobar obtener un mínimo de 18,5
puntos.

Fase de concurso:


Para los aspirantes que superen la fase de oposición el tribunal valorará a razón
de 0,25 puntos por mes completo el desempeño de puestos del grupo C1 de la escala de
auxiliares de bibliotecas, archivos y museos de la Universidad de A Coruña. En este punto,
se considerarán servicios prestados en la UDC el tiempo trabajado en la Universidad de
Santiago de Compostela con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 3/1990, de 11
de enero de segregación de centros y servicios de la Universidad de Santiago de
Compostela con todos sus medios materiales y humanos y de su integración en las nuevas
universidades de A Coruña y Vigo (DOG del 24 de enero de 1990), así como los servicios
prestados en centros adscritos, desde que fueron adscritos, y que fueron posteriormente
transferidos a la UDC. Los servicios computables serán los retribuidos con cargo al capítulo I
del presupuesto de gastos y certificados por la respectiva gerencia.

Atendiendo a estos mismos criterios se valorará el desempeño de puestos del grupo C1
de la escala de auxiliares de bibliotecas, archivos y museos en cualquier universidad
pública española certificado por la respectiva gerencia, a razón de 0,083 puntos por mes
completo.

La puntuación máxima que se puede conseguir en la fase de concurso es de 15 puntos.

ANEXO II

Temario

 

Bloque A


1. La Constitución española de 1978. Estructura. Título preliminar, derechos y
deberes fundamentales. Elaboración de las leyes. El Gobierno y la Administración.
2. El Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura. Título preliminar. El Poder Gallego.
Las competencias de Galicia. La administración pública gallega.
3. La Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común.
4. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases
de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.
Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones
administrativas. Régimen disciplinario. Decreto Legislativo 1/2008, del 13 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. Provisión de
puestos de trabajo. El acceso a la función pública. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Situaciones administrativas.
5. La Ley orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de universidades, modificada por la
Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.
6. El Decreto 101/2004, del 13 de mayo, que aprueba los estatutos de la Universidad
de A Coruña.
7. El Reglamento de usos de la lengua gallega en la Universidad de A Coruña. Los
derechos lingüísticos en la Universidad de A Coruña.


Bloque B


8. La biblioteca universitaria: concepto y función. Las bibliotecas universitarias en
España. Impacto del Espacio Europeo de Educación Superior en las bibliotecas
universitarias. Las bibliotecas universitarias como centros de recursos para el aprendizaje
y la investigación (CRAI).
9. Cooperación bibliotecaria. Rebiun. Dialnet. Los consorcios. El Consorcio de
Bibliotecas Universitarias de Galicia.
10. La Biblioteca de la Universidad de A Coruña. Reglamento de organización y
funcionamiento del Servicio de Biblioteca de la Universidad de A Coruña. Normativa de
préstamo de la Biblioteca de la Universidad de A Coruña.
11. Concepto y función del archivo. Clases de archivos. Clasificación y ordenación de
los documentos. El archivo de la Universidad de ACoruña. Normas básicas de transferencia
de documentación al Centro de Documentación y Archivo.
12. Principales tipos de publicaciones científicas: Manuales, tesis, revistas científicas,
artículos, literatura gris. El movimiento Open Access: concepto y origen. Los repositorios
digitales. El repositorio institucional de la Universidad de A Coruña (RUC).
13. Proceso técnico de los libros, publicaciones periódicas y materiales especiales:
registro, sellage, magnetización. Conservación y preservación de los fondos.
14. Organización de la colección. Sistemas de clasificación y ordenación topográfica.
Libre acceso y depósitos. Control físico de la colección: recuentos y expurgos.
15. Los sistemas informáticos de gestión integrada de bibliotecas.
16. Los catálogos bibliotecarios: concepto y clases. El catálogo OPAC: concepto,
evolución y tendencia. El OPAC de la Biblioteca de la Universidad de A Coruña. Nociones
básicas sobre lo formato MARC 21. Recuperación de información.
17. Tipos de usuarios de las bibliotecas universitarias. Las cartas de servicios. La
carta de derechos y deberes de los usuarios de la Biblioteca de la Universidad de A
Coruña.
18. Servicios a los usuarios en la biblioteca universitaria (I): Orientación y atención al
público, servicios de referencia, búsquedas bibliográficas, difusión selectiva de información
y formación de usuarios.
19. Servicios a los usuarios en la biblioteca universitaria (II): consulta en sala,
préstamo, préstamo intercentros, préstamo interbibliotecario.
20. Lasfuentesdeinformación:Conceptoytipología.Principalesfuentesmultidisciplinares.
Recursos existentes en la Universidad de A Coruña.
21. Fuentes de información en ciencias sociales y humanidades. Recursos existentes
en la Universidad de A Coruña.
22. Fuentes de información en ciencia, tecnología en ciencias de la salud. Recursos
existentes en la Universidad de A Coruña.
23. Internet y las bibliotecas. La biblioteca 2.0: Herramientas y aplicaciones a los
servicios.
24. La propiedad intelectual en las bibliotecas universitarias.
25. La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:
Objeto y ámbito de aplicación. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
Ficheros de utilidad pública y privada. Agencia de protección de datos. Infracciones y
sanciones.