Auxiliar de Gestión Bibliotecaria, Ayuntamiento de Crevillent (Alicante)
Apertura de plazo
- Requisitos académicos: Estar en posesión del Graduado en ESO o equivalente.
- Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el día 01-08-2012
Bases de la convocatoria, BOPA nº 141 de 25-07-2012
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BASES ESPECÍFICAS
Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de
personal para la formación de BOLSA DE TRABAJO DE
AUXILIAR DE GESTIÓN BIBLIOTECARIA, con el fin de
atender eventuales situaciones de baja o ausencias del
empleado municipal titular del puesto, así como posibles
situaciones de acumulación de tareas que se pudieran producir
en el servicio o ejecución de programas de carácter
temporal.
Se establece como procedimiento de selección el sistema
de concurso y en turno acceso libre, al que podrán
acceder aquellos interesados que cumplan con los requisitos
exigidos en las Bases 4ª.
Tanto la selección como la forma de provisión del
puesto de trabajo en cuestión que se deduzca de este
proceso se regirán por lo establecido en estas Bases, por el
art. 177 del Texto Refundido de Régimen Local (R.D. Legislativo
781/86) y el art. 103 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de
acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
En este proceso selectivo será de aplicación supletoria
lo previsto en las Bases Generales que el Ayuntamiento tiene
aprobadas para los procesos selectivos de personal.
Definición del puesto:
Las funciones y cometidos del puesto de trabajo a
proveer serán, en el caso de sustitución de su titular las
propias del puesto y para el caso de acumulación de tareas
o ejecución de programas de carácter temporal aquellas a
las que concretamente se refieran.
Dicho puesto dependerá funcionalmente del Técnico
Medio de Biblioteca y Servicios Culturales, y orgánicamente
de la Concejalía de Cultura.
En su configuración actual, su jornada laboral semanal
es de 37:30 horas, jornada partida y horario según las
necesidades del servicio, siendo sus retribuciones las propias
del puesto básico de AUXILIAR DE GESTIÓN BIBLIOTECARIA
en el caso de sustituciones del titular del puesto,
mientras que para el caso de acumulaciones de tareas serán
las establecidas para el personal laboral temporal.
Las presentes Bases tiene por objeto la provisión temporal
por sustitución de su titular del puesto nº 97 de la
vigente RPT denominado «Auxiliar Gestión Bibliotecaria»,
de naturaleza funcionarial, perteneciente a la Escala de
Administración Especial, Subescala Auxiliar Técnica, Categoría
Cometidos Especiales, Grupo C, Subgrupo C2, Nivel
CD 18 y C.Específico:418,63 € o el nombramiento de funcionario
interino en la modalidad de acumulación de tareas o de
ejecución de programas de carácter temporal.
Incompatibilidades.
El aspirante que resulte propuesto, en su día, para
formalizar el nombramiento o la contratación, quedará sujeto
al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de
las AAPP (Ley 53/84 y normativa concordante).
Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido y optar a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos
generales establecidos en los arts. 56 y 57 del Estatuto
Básico del Empleado Público, y que en síntesis se refieren:
- Tener nacionalidad española o la de los Estados
Miembros de la Unión Europea o que la tengan los cónyuges.
Se extenderá la posibilidad de acceso a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales.
Todo ello en los términos establecidos en el Art. 57 de la
Ley 7/2007.
- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
- Estar en posesión del Graduado en ESO o equivalente.
Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización
del plazo para la presentación de solicitudes.
Anuncio de la Convocatoria y plazos para desarrollo
del proceso selectivo.
El Ayuntamiento anunciará la Convocatoria mediante
Edicto de estas Bases que se publicarán en el Boletín Oficial
de la Provincia de Alicante y se expondrán al público a través
del Tablón de Anuncios Municipales, dando lugar a la presentación
de solicitudes por los interesados que cumplan los
requisitos exigidos. Asimismo, se entregará una copia en las
Oficinas Locales del Servef y se insertará anuncio en la
página Web del Ayuntamiento «www.Crevillent.es», para
mayor difusión.
Los interesados podrán participar en el proceso selectivo
que se desarrolle al efecto, previa presentación de
solicitud, acompañada de copia, debidamente cotejada por
el funcionario del Registro Municipal, de los documentos
acreditativos sobre sus méritos, referidos a la fase de concurso,
y del DNI.
Plazo presentación de solicitudes: 5 días hábiles contados
a partir del siguiente a la publicación del Edicto de esta
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (si
el último día del plazo es sábado se entenderá prorrogado
hasta el primer día hábil siguiente).
Lugar de presentación de solicitudes: Registro Municipal
de documentos, planta baja del edificio Consistorial, sito
en la C/ Major, 9 de Crevillent.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se
anunciará a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
indicando plazo para subsanación de deficiencias. Posteriormente,
se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
junto con la CONVOCATORIA del Tribunal Calificador: lugar,
fecha y hora para su constitución e inicio de la valoración de
los méritos alegados por los aspirantes.
Prueba Selectiva.
Fase Concurso: (Toda la documentación que se aporte
deberá ser debidamente cotejada por el funcionario del
Registro municipal de documentos)
Se pretende valorar la experiencia de los candidatos en
las funciones del puesto de trabajo en cuestión.
Para ello, se valorará los servicios prestados como
AUXILIAR de GESTIÓN BIBLIOTECARIA o de superior categoría
en el servicio bibliotecario, que deberán ser acreditados
mediante COPIA de:
Vida Laboral
Contratos de trabajo.
Certificado de la empresa o Administración Pública
sobre las funciones o trabajos realizados.
1. Experiencia profesional.
1.1. Por servicios prestados en la categoría de Auxiliar
Gestión Bibliotecaria o de superior categoría en el servicio
bibliotecario en cualquier Administración Pública: 0,2 puntos
por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2. Por servicios prestados en la categoría de Auxiliar
Gestión Bibliotecaria o de superior categoría en el servicio
bibliotecario en bibliotecas privadas de uso público: 0,1
puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2,5 puntos.
Los méritos anteriores se acreditarán mediante certificados
de servicios previos o prestados en la Administración
Pública, vidas laborales expedidas por la Tesorería General
de la Seguridad social, acompañado de los contratos, nóminas,
certificaciones de empresa o cualquier otro documento
en que se haga constar la categoría profesional y el puesto
de trabajo.
2. Titulación académica.
Se valorará con 0,75 puntos la titulación oficial de igual o
superior categoría a la exigida en la Base 4ª que, de acuerdo con
los planes de estudios habiliten para ejercer actividades directamente
relacionadas con las funciones de un puesto del
servicio de Biblioteca, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Los méritos anteriores se acreditarán con el título.
3.- Cursos de formación y perfeccionamiento sobre
materias relativas a las funciones del puesto o a la actividad
a desarrollar, de los que los interesados posean certificado
o credencial de asistencia, convocados u homologados por
centro u organismo oficial.
La puntuación máxima en el conjunto de este apartado
no podrá exceder de 1,5 puntos. Los cursos en los que se
hace constar el número de horas lectivas se valorarán:
- De veinte a cuarenta horas lectivas: 0,05 puntos.
- De cuarenta y una a sesenta horas lectivas: 0,10
puntos.
- De sesenta y una a ochenta horas lectivas: 0,15
puntos.
- De ochenta y una a cien horas lectivas: 0,20 puntos.
- Más de cien horas lectivas: 0,25 puntos.
Los méritos anteriores se acreditarán mediante título,
diploma o certificado que exprese la duración de las acciones
formativas.
4.- Conocimientos de valenciano.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un
máximo de 2 puntos, previa acreditación de estar en posesión
del certificado expedido u homologado por la Junta
Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la
siguiente escala:
Conocimiento oral: 0,25 puntos
Grado Elemental: 0,50 puntos
Grado Medio: 1 punto
Grado Superior: 2 puntos
Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos
de valenciano.
Finalizado el proceso los aspirantes que integren la
Bolsa de Trabajo serán relacionados en orden decreciente
de la puntuación final obtenida y como resultante de la suma
de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso,
resolviéndose los empates a favor del aspirante de mayor
edad.
Concluido el proceso, la Alcaldía, a propuesta del Tribunal
Calificador, emitirá resolución sobre la formación de la
referida Bolsa de Trabajo, que será publicada en el Tablón de
Anuncios. La provisión de los puestos de trabajo ofertados se
efectuará conforme a los siguientes criterios:
En cuanto a los aspirantes.
- La preferencia para ocupar el puesto de trabajo ofertado
vendrá determinada por el orden que ocupe en la relación de
la Bolsa de Trabajo.
- La renuncia al puesto de trabajo ofertado, no supondrá
exclusión de la Bolsa de Trabajo, procediendo a lo previsto
en el apartado siguiente.
- Si en el plazo de 48 horas, contados desde la recepción
de la comunicación de la oferta, el interesado no presenta
su aceptación y la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo, se
entenderá que renuncia a la misma, decayendo su derecho
a favor del siguiente en la Bolsa de Trabajo y pasando a
ocupar el último lugar de la Bolsa, salvo que acredite estar en
situación de baja o permiso.
Vigencia de la Bolsa de Trabajo.
- Hasta que se resuelva nuevo proceso selectivo para la
formación de Bolsa de Trabajo para el puesto de AUXILIAR
GESTIÓN BIBLIOTECARIA.
- En el supuesto de que todos los integrantes de la Bolsa
de Trabajo renuncien al llamamiento de una oferta, ésta será
declarada nula y podrá realizarse otro proceso selectivo para
su renovación.
Publicaciones.
Las publicaciones referentes a este proceso (salvo la
referente a éstas Bases que se hará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Alicante), tales como listas de aspirantes,
calificaciones, propuesta de aprobado, presentación de documentos,
nombramiento, etc. se realizarán, principalmente,
a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y,
complementariamente, en su página Web (www.crevillent.es).
Composición de la Comisión de Valoración.
Estará integrada por los siguientes miembros con voz y voto:
Presidente titular: Dª. Ana Satorre Pérez, Técnico Medio
de Biblioteca y Servicios Culturales, y suplente D. Pascual
Mas Boyer, Adjunto Servicios Educación y Cultura.
Vocal titular: Dª. María Serna Boj, Jefa del Negociado de
Personal y suplente Dª. Bibiana Candela Oliver, Ayudante
Gestión Archivo-Biblioteca.
Secretaria titular: Dª. Olga Pino Diez, Secretaria General
y suplente D. Antonio Fuentes Sirvent, Jefe del Servicio de
Personal.
Crevillent, a 17 de julio de 2.012
EL ALCALDE.
César Augusto Asencio Adsuar.