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Auxiliar de Gestión Bibliotecaria, Ayuntamiento de Crevillent (Alicante)

Bolsa de trabajo, Subgrupo C2, Concurso, Acceso Libre, 25-07-2012
Apertura de plazo
 

BASES ESPECÍFICAS

Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de

personal para la formación de BOLSA DE TRABAJO DE

AUXILIAR DE GESTIÓN BIBLIOTECARIA, con el fin de

atender eventuales situaciones de baja o ausencias del

empleado municipal titular del puesto, así como posibles

situaciones de acumulación de tareas que se pudieran producir

en el servicio o ejecución de programas de carácter

temporal.

Se establece como procedimiento de selección el sistema

de concurso y en turno acceso libre, al que podrán

acceder aquellos interesados que cumplan con los requisitos

exigidos en las Bases 4ª.

Tanto la selección como la forma de provisión del

puesto de trabajo en cuestión que se deduzca de este

proceso se regirán por lo establecido en estas Bases, por el

art. 177 del Texto Refundido de Régimen Local (R.D. Legislativo

781/86) y el art. 103 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de

acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y

publicidad.

En este proceso selectivo será de aplicación supletoria

lo previsto en las Bases Generales que el Ayuntamiento tiene

aprobadas para los procesos selectivos de personal.

Definición del puesto:

Las funciones y cometidos del puesto de trabajo a

proveer serán, en el caso de sustitución de su titular las

propias del puesto y para el caso de acumulación de tareas

o ejecución de programas de carácter temporal aquellas a

las que concretamente se refieran.

Dicho puesto dependerá funcionalmente del Técnico

Medio de Biblioteca y Servicios Culturales, y orgánicamente

de la Concejalía de Cultura.

En su configuración actual, su jornada laboral semanal

es de 37:30 horas, jornada partida y horario según las

necesidades del servicio, siendo sus retribuciones las propias

del puesto básico de AUXILIAR DE GESTIÓN BIBLIOTECARIA

en el caso de sustituciones del titular del puesto,

mientras que para el caso de acumulaciones de tareas serán

las establecidas para el personal laboral temporal.

Las presentes Bases tiene por objeto la provisión temporal

por sustitución de su titular del puesto nº 97 de la

vigente RPT denominado «Auxiliar Gestión Bibliotecaria»,

de naturaleza funcionarial, perteneciente a la Escala de

Administración Especial, Subescala Auxiliar Técnica, Categoría

Cometidos Especiales, Grupo C, Subgrupo C2, Nivel

CD 18 y C.Específico:418,63 € o el nombramiento de funcionario

interino en la modalidad de acumulación de tareas o de

ejecución de programas de carácter temporal.

Incompatibilidades.

El aspirante que resulte propuesto, en su día, para

formalizar el nombramiento o la contratación, quedará sujeto

al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de

las AAPP (Ley 53/84 y normativa concordante).

Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido y optar a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos

generales establecidos en los arts. 56 y 57 del Estatuto

Básico del Empleado Público, y que en síntesis se refieren:

- Tener nacionalidad española o la de los Estados

Miembros de la Unión Europea o que la tengan los cónyuges.

Se extenderá la posibilidad de acceso a las personas incluidas

en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales.

Todo ello en los términos establecidos en el Art. 57 de la

Ley 7/2007.

- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las

tareas.

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su

caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial

para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

- Estar en posesión del Graduado en ESO o equivalente.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización

del plazo para la presentación de solicitudes.

Anuncio de la Convocatoria y plazos para desarrollo
del proceso selectivo.

El Ayuntamiento anunciará la Convocatoria mediante

Edicto de estas Bases que se publicarán en el Boletín Oficial

de la Provincia de Alicante y se expondrán al público a través

del Tablón de Anuncios Municipales, dando lugar a la presentación

de solicitudes por los interesados que cumplan los

requisitos exigidos. Asimismo, se entregará una copia en las

Oficinas Locales del Servef y se insertará anuncio en la

página Web del Ayuntamiento «www.Crevillent.es», para

mayor difusión.

Los interesados podrán participar en el proceso selectivo

que se desarrolle al efecto, previa presentación de

solicitud, acompañada de copia, debidamente cotejada por

el funcionario del Registro Municipal, de los documentos

acreditativos sobre sus méritos, referidos a la fase de concurso,

y del DNI.

Plazo presentación de solicitudes: 5 días hábiles contados

a partir del siguiente a la publicación del Edicto de esta

resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (si

el último día del plazo es sábado se entenderá prorrogado

hasta el primer día hábil siguiente).

Lugar de presentación de solicitudes: Registro Municipal

de documentos, planta baja del edificio Consistorial, sito

en la C/ Major, 9 de Crevillent.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, se

anunciará a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,

lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,

indicando plazo para subsanación de deficiencias. Posteriormente,

se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,

lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,

junto con la CONVOCATORIA del Tribunal Calificador: lugar,

fecha y hora para su constitución e inicio de la valoración de

los méritos alegados por los aspirantes.

Prueba Selectiva.

Fase Concurso: (Toda la documentación que se aporte

deberá ser debidamente cotejada por el funcionario del

Registro municipal de documentos)

Se pretende valorar la experiencia de los candidatos en

las funciones del puesto de trabajo en cuestión.

Para ello, se valorará los servicios prestados como

AUXILIAR de GESTIÓN BIBLIOTECARIA o de superior categoría

en el servicio bibliotecario, que deberán ser acreditados

mediante COPIA de:

Vida Laboral

Contratos de trabajo.

Certificado de la empresa o Administración Pública

sobre las funciones o trabajos realizados.

1. Experiencia profesional.

1.1. Por servicios prestados en la categoría de Auxiliar

Gestión Bibliotecaria o de superior categoría en el servicio

bibliotecario en cualquier Administración Pública: 0,2 puntos

por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.

1.2. Por servicios prestados en la categoría de Auxiliar

Gestión Bibliotecaria o de superior categoría en el servicio

bibliotecario en bibliotecas privadas de uso público: 0,1

puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Los méritos anteriores se acreditarán mediante certificados

de servicios previos o prestados en la Administración

Pública, vidas laborales expedidas por la Tesorería General

de la Seguridad social, acompañado de los contratos, nóminas,

certificaciones de empresa o cualquier otro documento

en que se haga constar la categoría profesional y el puesto

de trabajo.

2. Titulación académica.

Se valorará con 0,75 puntos la titulación oficial de igual o

superior categoría a la exigida en la Base 4ª que, de acuerdo con

los planes de estudios habiliten para ejercer actividades directamente

relacionadas con las funciones de un puesto del

servicio de Biblioteca, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Los méritos anteriores se acreditarán con el título.

3.- Cursos de formación y perfeccionamiento sobre

materias relativas a las funciones del puesto o a la actividad

a desarrollar, de los que los interesados posean certificado

o credencial de asistencia, convocados u homologados por

centro u organismo oficial.

La puntuación máxima en el conjunto de este apartado

no podrá exceder de 1,5 puntos. Los cursos en los que se

hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

- De veinte a cuarenta horas lectivas: 0,05 puntos.

- De cuarenta y una a sesenta horas lectivas: 0,10

puntos.

- De sesenta y una a ochenta horas lectivas: 0,15

puntos.

- De ochenta y una a cien horas lectivas: 0,20 puntos.

- Más de cien horas lectivas: 0,25 puntos.

Los méritos anteriores se acreditarán mediante título,

diploma o certificado que exprese la duración de las acciones

formativas.

4.- Conocimientos de valenciano.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un

máximo de 2 puntos, previa acreditación de estar en posesión

del certificado expedido u homologado por la Junta

Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la

siguiente escala:

Conocimiento oral: 0,25 puntos

Grado Elemental: 0,50 puntos

Grado Medio: 1 punto

Grado Superior: 2 puntos

Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos

de valenciano.

Finalizado el proceso los aspirantes que integren la

Bolsa de Trabajo serán relacionados en orden decreciente

de la puntuación final obtenida y como resultante de la suma

de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso,

resolviéndose los empates a favor del aspirante de mayor

edad.

Concluido el proceso, la Alcaldía, a propuesta del Tribunal

Calificador, emitirá resolución sobre la formación de la

referida Bolsa de Trabajo, que será publicada en el Tablón de

Anuncios. La provisión de los puestos de trabajo ofertados se

efectuará conforme a los siguientes criterios:

En cuanto a los aspirantes.

- La preferencia para ocupar el puesto de trabajo ofertado

vendrá determinada por el orden que ocupe en la relación de

la Bolsa de Trabajo.

- La renuncia al puesto de trabajo ofertado, no supondrá

exclusión de la Bolsa de Trabajo, procediendo a lo previsto

en el apartado siguiente.

- Si en el plazo de 48 horas, contados desde la recepción

de la comunicación de la oferta, el interesado no presenta

su aceptación y la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo, se

entenderá que renuncia a la misma, decayendo su derecho

a favor del siguiente en la Bolsa de Trabajo y pasando a

ocupar el último lugar de la Bolsa, salvo que acredite estar en

situación de baja o permiso.

Vigencia de la Bolsa de Trabajo.

- Hasta que se resuelva nuevo proceso selectivo para la

formación de Bolsa de Trabajo para el puesto de AUXILIAR

GESTIÓN BIBLIOTECARIA.

- En el supuesto de que todos los integrantes de la Bolsa

de Trabajo renuncien al llamamiento de una oferta, ésta será

declarada nula y podrá realizarse otro proceso selectivo para

su renovación.

Publicaciones.

Las publicaciones referentes a este proceso (salvo la

referente a éstas Bases que se hará en el Boletín Oficial de

la Provincia de Alicante), tales como listas de aspirantes,

calificaciones, propuesta de aprobado, presentación de documentos,

nombramiento, etc. se realizarán, principalmente,

a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y,

complementariamente, en su página Web (www.crevillent.es).

Composición de la Comisión de Valoración.

Estará integrada por los siguientes miembros con voz y voto:

Presidente titular: Dª. Ana Satorre Pérez, Técnico Medio

de Biblioteca y Servicios Culturales, y suplente D. Pascual

Mas Boyer, Adjunto Servicios Educación y Cultura.

Vocal titular: Dª. María Serna Boj, Jefa del Negociado de

Personal y suplente Dª. Bibiana Candela Oliver, Ayudante

Gestión Archivo-Biblioteca.

Secretaria titular: Dª. Olga Pino Diez, Secretaria General

y suplente D. Antonio Fuentes Sirvent, Jefe del Servicio de

Personal.

Crevillent, a 17 de julio de 2.012

EL ALCALDE.

César Augusto Asencio Adsuar.