Auxiliar de Bibliotecas, Ayuntamiento de Albatera (Alicante)
-
Titulación requerida: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o cumplir las condiciones requeridas para obtenerla, en la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias. -
Plazo de presentacion de solicitudes: 15-03-2011
- PDF de la Oferta de Empleo Público
- PDF de las bases de la convocatoria BOP de Alicante nº 239 de 16-12-2010
- PDF del anuncio de la convocatoria en el DO de la Comunitat Valenciana nº 18-01-2011
- PDF de la apertura de plazo, BOPA nº 31 de 15-02-2011
- Foro de la Convocatoria
- Información oficial
- Ver Mapa / Cómo llegar
Bases de la convocatoria
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, DE
FORMA INTERINA, DOS PLAZAS DE AUXILIAR DE BIBLIOTECAS A TIEMPO PARCIAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE
ESTE AYUNTAMIENTO.
Carácter y alcance de estas bases.
Las presentes bases regulan las normas específicas
del proceso selectivo que se convoca.
Características de la plaza y sistema deselección.
La presente convocatoria tiene por objeto cubrir 2 plazas de Auxiliar de Bibliotecas a tiempo parcial, clasificadas
como funcionario interino. Las plazas están encuadradas en
la Escala de: Administración Especial, Sub-escala: Servicios
Especiales, Categoría: Cometidos Especiales; Grupo de
clasificación: C, subgrupo C2 de los previstos por el artículo
76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, Nivel de Complemento de Destino y
demás emolumentos que correspondan según la legislación
vigente y acuerdos municipales. Los cometidos tendrán
lugar en horario de tardes y sábados por la mañana, pudiendo ser modificado teniendo en cuenta las necesidades del
servicio. El sistema de selección es el de oposición libre.
El número de plazas convocadas podrá incrementarse
por adición con las vacantes que se produjeran con posterioridad a la aprobación de las presentes bases.
Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
generales, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Poseer la nacionalidad española o, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, o poseer la
nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o
nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de
tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se
halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, sean menores
de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
Este último beneficio se extenderá igualmente a las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de los trabajadores.
b) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o cumplir las
condiciones requeridas para obtenerla, en la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones inherentes
a la plaza, es decir, poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día
de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán
efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la
toma de posesión como, debiéndose aportar todos los requisitos que determinen las bases.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de
la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los
Minusválidos, serán admitidas las personas con discapacidad
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo
ello condicionado a la capacidad funcional para el desempe-
ño de las tareas o funciones propias de esta plaza,
acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo
multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público se adoptarán para las personas con la condición de
discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas par
establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos
y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho
proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las
necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los
interesados deberán formular la correspondiente petición
concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha
petición deberá estar motivada.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en
condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
Solicitudes y derechos examen.
4.1.- Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo
dirigirán su solicitud a la Presidencia del Ayuntamiento, en la
que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las
condiciones y requisitos exigidos en la base tercera, referido
todo ello a la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, y que se comprometen a prestar el preceptivo
juramento o promesa.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales a contar del siguiente al de publicación del
anuncio-extracto en el Boletín Oficial del Estado,
prorrogándose dicho plazo hasta el siguiente día hábil en
caso de finalizar en sábado.
Las solicitudes junto con fotocopia compulsada del
D.N.I, y justificante de pago de las tasas se presentarán, en
días y horas hábiles, en el Registro General del Ayuntamiento ó en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/
1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. En este último
caso, deberá estamparse, en la propia solicitud, el sello del
registro del organismo en que se presente o el sello de
certificación postal de cualquier oficina de correos. Sólo así
se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos
En el momento de presentación de la solicitud de
participación en el proceso selectivo, los extranjeros que se
presenten deberán acreditar la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el apartado 2.a), el vínculo de parentesco y, en
su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del
nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el
que se tenga dicho vínculo.
Corresponde a la autoridad académica competente
declarar la equivalencia de títulos, que deberá ser acreditada
por los interesados. Los títulos extranjeros deberán estar
debidamente convalidados en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
4.2. Tasas por derechos de examen.
Se adjuntará a la solicitud justificante de haber abonado
las tasas por participación en procedimientos de ingreso de
personal al servicio de la Corporación, que se fija en 20
euros. Dichas tasas se harán efectivas dentro del plazo de
presentación de solicitudes mediante ingreso o transferencia, en Banco Santander Central Hispano, a nombre del
Excelentísimo e Ilustrísimo Ayuntamiento de Albatera, nú-
mero de cuenta 0049/2310/26/2114002631. En el ingreso
tienen que hacer constar el nombre y apellidos del opositor,
número D.N.I., importe y la plaza a la que se opta.
El impago de los derechos de examen, o el hecho de no
aportar el justificante del ingreso, o no especificar a qué
prueba selectiva corresponde, dará lugar a la exclusión del
aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación
de aspirantes admitidos y excluidos.
Los citados derechos de examen sólo serán devueltos
a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por
falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en
el mismo.
Junto con la solicitud, los aspirantes discapacitados
aportarán un certificado expedido por la Conselleria de
Bienestar Social u organismo competente que acredite su
condición de minusválido, el grado de minusvalía y su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo al que se aspira; y deberán
formular, sí así lo consideran, la correspondiente petición
concreta, y que en todo caso deberá estar motivada, de las
posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización
de las pruebas. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.
Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez
días, contados desde el siguiente al de la publicación en
dicho boletín, para formular reclamaciones o subsanar los
defectos que hayan motivado la exclusión y que serán
tenidas en cuenta en la resolución por la que se apruebe la
lista definitiva, que será hecha pública en la forma indicada.
Concluido el plazo de reclamaciones y resueltas las
mismas, la autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sirviendo
esta publicación de notificación a efectos de impugnaciones
y recursos. En alguna de dichas resoluciones se indicará la
fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, así
como el orden de actuación de los aspirantes.
Serán causas de exclusión además de las ya señaladas:
a) No manifestar reunir alguno de los requisitos a que se
refiere la base tercera.
b) La omisión de la firma en la solicitud.
c) La omisión en la solicitud de la copia compulsada del
DNI.
d) La presentación de solicitud fuera de plazo establecido.
Tribunal calificador.
Los tribunales calificadores son órganos colegiados y
su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La composición del tribunal será la siguiente:
- Presidente: El Jefe del Servicio correspondiente, o
persona delegada por el responsable del servicio del Área de
Bibliotecas y Documentación del Excmo. Ayuntamiento de
Albatera.
- Secretario: El de la Corporación o un funcionario de
ésta en quien delegue, que actuará con voz y voto.
- Vocales:
Dos funcionarios del Ayuntamiento de Albatera designados elegidos por el Alcalde con las limitaciones establecidas en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007.
Un funcionario experto en la materia de cualquier administración pública designado por el Alcalde.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la
de los respectivos suplentes.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La Presidencia acordará la designación de los miembros del tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes,
y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, con una
antelación de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros - titulares o suplentesindistintamente, y estará facultado para resolver cualquier
duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración
del proceso selectivo y para tomar acuerdos y dictar cuantas
normas sean precisas para el buen orden y resultado de la
misma.
Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión se
ausentara el presidente, éste designara de entre los vocales
concurrentes el que le haya de sustituir durante su ausencia,
que podrá ser el vocal con mayor jerarquía, antigüedad o
edad, por este orden.
Si los miembros del tribunal, una vez iniciadas las
pruebas, cesan en sus cargos en virtud de los cuales fueron
designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en el tribunal hasta que termine totalmente el
proceso selectivo.
Contra los miembros que se designen para formar parte
del tribunal se podrá promover la recusación prevista en el
artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en relación con los supuestos que recoge el artículo 28 del
mismo texto legal.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las
pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
Los miembros de los órganos de selección, los posibles
asesores especialistas y los colaboradores técnicos, administrativos y de servicios percibirán las indemnizaciones que
por razón del servicio tengan establecidas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, en los términos y condiciones
establecidas en el mismo, o en la disposición aplicable en el
momento de la realización de las pruebas selectivas. A estos
efectos, el Tribunal será de la categoría tercera de las
recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías
vigentes en su momento.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y resto de
incidencias el tribunal, sea cual sea el lugar de celebración
de las pruebas, tendrá su sede en el Ayuntamiento.
Publicidad, comienzo y desarrollo de la oposición.
Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la página Web del Excmo.
Ayuntamiento de Albatera (www.albatera.org), así como,
anuncio-extracto de las mismas en el Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.
Los anuncios posteriores se publicarán en el Boletín Oficial
de la Provincia.
El comienzo del primer ejercicio se anunciará en el
Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de
quince días, expresando en el anuncio el día, hora y lugar en
que habrá de celebrarse, así como el orden de actuación de
los/las aspirantes según el resultado del sorteo celebrado al
efecto.
El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará, en
su caso, sólo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los
opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la nopresentación de los aspirantes a cualquiera de los ejercicios
obligatorios en el momento de ser llamados, determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar
en el mismo y en los siguientes, por lo que quedará excluido
del proceso selectivo.
El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier
momento, que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán
ir provistos del documento nacional de identidad.
El tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario,
adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
Serán excluidos del proceso selectivo aquellos aspirantes en cuyas hojas de examen figuren firmas, nombres,
rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad
de los mismos.
Solicitud de revisión de ejercicios: Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la calificación obtenida en los
ejercicios realizados, mediante la presentación de solicitud
en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo que
finalizará a las 14.00 horas del día siguiente al de publicación
de la calificación del ejercicio en cuestión.
Los aspirantes que hayan solicitado esta revisión comparecerán en el lugar y fecha establecido para la realización
del siguiente ejercicio, con una hora de antelación a la fijada
para el mismo, al objeto de conocer el resultado de su
solicitud de revisión.
Ejercicios y calificación.
El procedimiento selectivo constará de una única fase
de Oposición.
Los aspirantes acudirán a las pruebas provistos del
D.N.I. o pasaporte, para que, en cualquier momento de la
realización del ejercicio, pueda ser comprobada su identidad
y, en el caso de los extranjeros, documento de su país de
origen, acreditativo de su identidad. Constará de los siguientes ejercicios:
- Primer ejercicio. De carácter obligatorio, eliminatorio y
calificable de 0 a 10 puntos.
Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo
máximo de una hora, un test de 50 preguntas con cuatro
alternativas de respuesta, de las que sólo una es la correcta.
Dichas preguntas versarán sobre el temario que se
recoge en el Anexo (temas 1 a 6) que acompaña a las
presentes bases. Esta parte se calificará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario para superarla obtener, como mínimo, 5
puntos. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará
con 0,20 puntos. Las contestadas erróneamente tendrán una
penalización sobre las correctas de (-0,05 puntos). Las
preguntas sin contestar o contestadas en más de una de las
alternativas, no puntuarán ni serán objeto de penalización.
- Segundo ejercicio. De carácter obligatorio, eliminatorio y calificable de 0 a 10 puntos.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo
de dos horas, dos temas elegidos al azar inmediatamente
antes del comienzo de la prueba, del temario de materias
específicas (temas 7 a 23) que se recoge en el Anexo que
acompaña a las presentes bases.
El tribunal podrá determinar la lectura de la prueba por
el aspirante y apreciará, la claridad de ideas y la calidad de
la expresión escrita. Este segundo ejercicio se valorará con
un máximo total de 10 puntos. El tribunal otorgará una
puntuación máxima de 10 puntos a cada uno de los temas
desarrollados siendo necesario, para superar la prueba, que
el aspirante alcance al menos 5 puntos en cada uno de los
temas expuestos. La nota final consistirá en la media aritmé-
tica de la puntuación otorgada por el tribunal a cada uno de
los temas desarrollados.
- Tercer ejercicio. De carácter obligatorio, eliminatorio y
calificable de o a 10 puntos.
Consistirá en una prueba práctica de trabajo diario del
Auxiliar de Bibliotecas. El Tribunal determinará, antes de su
comienzo, las características del ejercicio y su duración, que
será como máximo de dos horas y como mínimo de una hora.
Los criterios de evaluación que se aplicarán en su
corrección serán comunicados a los aspirantes antes del
comienzo del ejercicio.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y para
superarlo será preciso haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos.
Calificación final.
La calificación final de la oposición estará determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios
obligatorios, considerándose aprobados, de entre los aspirantes que hayan superado las pruebas, aquellos que hayan
obtenido la mayor puntuación.
El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por el orden de puntuación obtenida, y elevará dicha
relación a la Alcaldía-Presidencia junto al acta de la última
sesión, formulando propuesta de nombramiento de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas.
En el supuesto de empate entre aspirantes en la calificación final, el tribunal aplicará las siguientes reglas:
- En primer lugar se realizará propuesta de nombramiento del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en
el ejercicio práctico.
- Si persiste el empate, el tribunal formulará propuesta
de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido
mejor puntuación en el ejercicio teórico de la parte relativa a
la materia de bibliotecas.
- Si aún continuara el empate, se realizará propuesta de
nombramiento del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en el ejercicio teórico de la parte relativa a la materia
general.
Constitución de bolsa de empleo temporal.
Con los aspirantes que hayan aprobado al menos el
primer ejercicio de esta convocatoria se constituirá una bolsa
de empleo de la que se podrá proceder al llamamiento, por
orden de puntuación, para su nombramiento como personal
funcionario interino o como personal laboral temporal, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Dicha bolsa
de empleo se regirá por las normas de funcionamiento en
vigor en el momento del nombramiento o contratación.
Base décimo primera.- Presentación de documentos,
nombramiento y toma de posesión.
En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día
siguiente de la publicación de la lista de aprobados en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por el tribunal, presentarán, salvo que ya se hubiera
efectuado, los documentos que acrediten los requisitos exigidos en estas bases:
a) Fotocopia del Documento Nacional de identidad o
documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante, acompañada del original para su compulsa.
b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la
titulación o justificante de haber pagado los derechos de
expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
c) Declaración de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, así como no hallarse incurso en
ninguna de las causas de incapacidad específica, conforme
a la normativa vigente.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida imposibilite
o sea incompatible con el ejercicio de las funciones.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición
de personas con minusvalías, un certificado del órgano
competente que acredite tal condición, así como su capacidad par desempeñar las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que aspira.
Quien tenga la condición de funcionario público estará
exento de justificar las condiciones y los requisitos exigidos
y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento anterior;
por tanto, tendrán que presentar técnicamente, el certificado
del ministerio, de la comunidad autónoma, de la administración local o del organismo público de que dependan, justificativo de su condición de funcionario y de que cumplen las
condiciones y requisitos señalados.
No obstante, si en la convocatoria se exigen condiciones o requisitos que no constan en su expediente personal,
se tendrán que acreditar en la forma antes indicada.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza
mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser
nombrado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones
tendentes a su nombramiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido por falsedad en la instancia en la que solicitaron tomar parte en la oposición. En este
caso, se formulará por el tribunal una nueva propuesta de
nombramiento, por orden de mayor puntuación, a favor de
los aspirantes que hayan superado los ejercicios.
Una vez efectuado el nombramiento por la Alcaldía, el
aspirante nombrado, deberá tomar posesión dentro del plazo
máximo de un mes si vive en localidad distinta, contados
desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el
nombramiento. Quien, sin causa justificada, no tome posesión dentro del plazo señalado, perderá todos los derechos
derivados de la superación de las pruebas selectivas y del
subsiguiente nombramiento conferido. En el mismo plazo, en
su caso, los interesados deberán ejercer la opción prevista
en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
A la vista de la propuesta formulada por el tribunal
calificador, la Presidencia formalizará el nombramiento definitivo del aspirante propuesto, debiendo el interesado tomar
posesión de su cargo en el plazo reglamentario.
Decimosegunda.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que
no se oponga a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo
dispuesto en:
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local;
- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública;
- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección;
- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local;
- El Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función
Pública Valenciana.
- El Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat
Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de
la Ley de la Función Pública Valenciana.
- La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de
Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
a) El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; y demás disposiciones aplicables y concordantes.
Decimotercera.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su
caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades
del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Impugnación de la convocatoria y sus bases.
Contra la presente convocatoria y/o sus bases, cuyo
acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa
podrá interponerse, por los interesados legitimados,
potestativamente, en base al artículo 116 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso
de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de estas bases en el Boletín Oficial del Estado,
o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a
su elección, el de la circunscripción de su domicilio si lo
tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses a contar
desde la fecha de publicación del referido extracto en el
B.O.E. a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/
1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa advirtiéndole que tales recursos no
tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda
ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
Décimoquinta.- Incidencias.
El tribunal queda facultado para resolver las incidencias
y dudas no contenidas en estas bases o que se presenten en
relación con las mismas, debiendo adoptar los acuerdos
necesarios para el buen orden de la oposición.
Anexo-Programa.
Materias comunes.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura.
Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2.- La organización territorial del Estado. Los
Estatutos de Autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Tema 3.- El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. El
acto administrativo: concepto, clases y elementos. La invalidez de los actos y de las disposiciones generales. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
Tema 4.- El Procedimiento administrativo: concepto y
principios generales. Iniciación, ordenación, instrucción y
finalización del procedimiento. Los medios de ejecución
forzosa.
Tema 5.- La organización municipal. El Alcalde: procedimientos de elección y atribuciones. El Pleno: atribuciones.
Los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local y las
Comisiones Informativas. Las competencias del Municipio.
Tema 6.- El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Materias específicas.
Tema 7.- Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Las bibliotecas: tipos.
Tema 8.- Las bibliotecas públicas municipales. Sus
diferentes servicios y funciones. Las bibliotecas públicas en
la localidad de Albatera.
Tema 9.- Gestión de la colección: selección, adquisición, registro, sellado. Preparación y colocación de fondos.
La catalogación y la clasificación. El expurgo.
Tema 10.- Los materiales audiovisuales en las bibliotecas públicas.
Tema 11.- Servicios de información y atención al público en la biblioteca pública.
Tema 12.- Servicios de formación para los ciudadanos
en la biblioteca pública.
Tema 13.- Internet y las Nuevas Tecnologías de la
Información en la biblioteca pública: pautas y servicios.
Tema 14.- Extensión bibliotecaria y actividades de animación a la lectura.
Tema 15.- Servicios públicos de lectura para niños y
jóvenes: la colección básica. Técnicas y actividades de
promoción de la lectura.
Tema 16.- La Clasificación Decimal Universal y otras
formas de organización.
Tema 17.- La historia del libro desde la antigüedad al
siglo XX.
Tema 18.- El libro en España. La industria editorial y el
comercio del libro en la actualidad.
Tema 19.- El sistema bibliotecario valenciano.
Tema 20.- El sistema bibliotecario español.
Tema 21.- Red de Lectura Pública Valenciana. La gestión
del servicio de préstamo. Tipos de préstamo de la red.
Tema 22.- ABSYSNET: Gestión automatizada. OPAC
de la XLPV.
Tema 23.- Albatera: evolución histórica, demográfica y
económica. Fiestas y tradiciones. Bibliografía y publicaciones sobre Albatera.
Todo lo cual se publica para conocimiento de cuantos
resulten interesados, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 7 y concordantes del Reglamento Valenciano de
Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa aprobado por Decreto 33/1999, de 9 de Marzo,
advirtiendo que el expediente tramitado se encuentra para su
acceso en la Secretaria de la Corporación, debiendo las
solicitudes presentarse en el plazo de 20 días naturales
contados desde el siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro
General de este Ayuntamiento o en las oficinas públicas a
que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana en el plazo de dos meses.
Albatera, 19 de noviembre de 2010.
La Alcaldía, Federico del Pilar Berná Gutiérrez