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Auxiliar de Bibliotecas, Ayuntamiento de Albatera (Alicante)

2 Plazas, Oposición, Acceso libre, Grupo C2, 18-01-2010

 

Bases de la convocatoria

 

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, DE
FORMA INTERINA, DOS PLAZAS DE AUXILIAR DE BIBLIOTECAS A TIEMPO PARCIAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE
ESTE AYUNTAMIENTO.

 

Carácter y alcance de estas bases.

Las presentes bases regulan las normas específicas

del proceso selectivo que se convoca.

 

Características de la plaza y sistema deselección.

La presente convocatoria tiene por objeto cubrir 2 plazas de Auxiliar de Bibliotecas a tiempo parcial, clasificadas

como funcionario interino. Las plazas están encuadradas en

la Escala de: Administración Especial, Sub-escala: Servicios

Especiales, Categoría: Cometidos Especiales; Grupo de

clasificación: C, subgrupo C2 de los previstos por el artículo

76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público, Nivel de Complemento de Destino y

demás emolumentos que correspondan según la legislación

vigente y acuerdos municipales. Los cometidos tendrán

lugar en horario de tardes y sábados por la mañana, pudiendo ser modificado teniendo en cuenta las necesidades del

servicio. El sistema de selección es el de oposición libre.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse

por adición con las vacantes que se produjeran con posterioridad a la aprobación de las presentes bases.

 

Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos

generales, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Poseer la nacionalidad española o, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,

del Estatuto Básico del Empleado Público, o poseer la

nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o

nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de

tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se

halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,

siempre que no estén separados de derecho, sean menores

de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

Este último beneficio se extenderá igualmente a las

personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados

internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre

circulación de los trabajadores.

b) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder en su

caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o cumplir las

condiciones requeridas para obtenerla, en la fecha en que

termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida

el desempeño de las correspondientes funciones inherentes

a la plaza, es decir, poseer la capacidad funcional para el

desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de

las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación

absoluta o especial para empleos o cargos públicos por

resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de

funcionario, o para ejercer funciones similares a las que

desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que

hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser

nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos

términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día

de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán

efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la

toma de posesión como, debiéndose aportar todos los requisitos que determinen las bases.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de

la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los

Minusválidos, serán admitidas las personas con discapacidad

en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo

ello condicionado a la capacidad funcional para el desempe-

ño de las tareas o funciones propias de esta plaza,

acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo

multidisciplinar competente.

A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 la

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado

Público se adoptarán para las personas con la condición de

discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas par

establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos

y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho

proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las

necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los

interesados deberán formular la correspondiente petición

concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha

petición deberá estar motivada.

En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en

condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

 

Solicitudes y derechos examen.

4.1.- Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo

dirigirán su solicitud a la Presidencia del Ayuntamiento, en la

que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las

condiciones y requisitos exigidos en la base tercera, referido

todo ello a la fecha en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes, y que se comprometen a prestar el preceptivo

juramento o promesa.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales a contar del siguiente al de publicación del

anuncio-extracto en el Boletín Oficial del Estado,

prorrogándose dicho plazo hasta el siguiente día hábil en

caso de finalizar en sábado.

Las solicitudes junto con fotocopia compulsada del

D.N.I, y justificante de pago de las tasas se presentarán, en

días y horas hábiles, en el Registro General del Ayuntamiento ó en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/

1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. En este último

caso, deberá estamparse, en la propia solicitud, el sello del

registro del organismo en que se presente o el sello de

certificación postal de cualquier oficina de correos. Sólo así

se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos

En el momento de presentación de la solicitud de

participación en el proceso selectivo, los extranjeros que se

presenten deberán acreditar la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el apartado 2.a), el vínculo de parentesco y, en

su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del

nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el

que se tenga dicho vínculo.

Corresponde a la autoridad académica competente

declarar la equivalencia de títulos, que deberá ser acreditada

por los interesados. Los títulos extranjeros deberán estar

debidamente convalidados en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias.

4.2. Tasas por derechos de examen.

Se adjuntará a la solicitud justificante de haber abonado

las tasas por participación en procedimientos de ingreso de

personal al servicio de la Corporación, que se fija en 20

euros. Dichas tasas se harán efectivas dentro del plazo de

presentación de solicitudes mediante ingreso o transferencia, en Banco Santander Central Hispano, a nombre del

Excelentísimo e Ilustrísimo Ayuntamiento de Albatera, nú-

mero de cuenta 0049/2310/26/2114002631. En el ingreso

tienen que hacer constar el nombre y apellidos del opositor,

número D.N.I., importe y la plaza a la que se opta.

El impago de los derechos de examen, o el hecho de no

aportar el justificante del ingreso, o no especificar a qué

prueba selectiva corresponde, dará lugar a la exclusión del

aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación

de aspirantes admitidos y excluidos.

Los citados derechos de examen sólo serán devueltos

a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por

falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en

el mismo.

Junto con la solicitud, los aspirantes discapacitados

aportarán un certificado expedido por la Conselleria de

Bienestar Social u organismo competente que acredite su

condición de minusválido, el grado de minusvalía y su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo al que se aspira; y deberán

formular, sí así lo consideran, la correspondiente petición

concreta, y que en  todo caso deberá estar motivada, de las

posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de las pruebas. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

 

Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista

provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el

Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez

días, contados desde el siguiente al de la publicación en

dicho boletín, para formular reclamaciones o subsanar los

defectos que hayan motivado la exclusión y que serán

tenidas en cuenta en la resolución por la que se apruebe la

lista definitiva, que será hecha pública en la forma indicada.

Concluido el plazo de reclamaciones y resueltas las

mismas, la autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución que

se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sirviendo

esta publicación de notificación a efectos de impugnaciones

y recursos. En alguna de dichas resoluciones se indicará la

fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, así

como el orden de actuación de los aspirantes.

Serán causas de exclusión además de las ya señaladas:

a) No manifestar reunir alguno de los requisitos a que se

refiere la base tercera.

b) La omisión de la firma en la solicitud.

c) La omisión en la solicitud de la copia compulsada del

DNI.

d) La presentación de solicitud fuera de plazo establecido.

 

Tribunal calificador.

Los tribunales calificadores son órganos colegiados y

su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,

asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La composición del tribunal será la siguiente:

- Presidente: El Jefe del Servicio correspondiente, o

persona delegada por el responsable del servicio del Área de

Bibliotecas y Documentación del Excmo. Ayuntamiento de

Albatera.

- Secretario: El de la Corporación o un funcionario de

ésta en quien delegue, que actuará con voz y voto.

- Vocales:

Dos funcionarios del Ayuntamiento de Albatera designados elegidos por el Alcalde con las limitaciones establecidas en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007.

Un funcionario experto en la materia de cualquier administración pública designado por el Alcalde.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la

de los respectivos suplentes.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre

a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La Presidencia acordará la designación de los miembros del tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes,

y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, con una

antelación de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros - titulares o suplentesindistintamente, y estará facultado para resolver cualquier

duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración

del proceso selectivo y para tomar acuerdos y dictar cuantas

normas sean precisas para el buen orden y resultado de la

misma.

Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión se

ausentara el presidente, éste designara de entre los vocales

concurrentes el que le haya de sustituir durante su ausencia,

que podrá ser el vocal con mayor jerarquía, antigüedad o

edad, por este orden.

Si los miembros del tribunal, una vez iniciadas las

pruebas, cesan en sus cargos en virtud de los cuales fueron

designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en el tribunal hasta que termine totalmente el

proceso selectivo.

Contra los miembros que se designen para formar parte

del tribunal se podrá promover la recusación prevista en el

artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en relación con los supuestos que recoge el artículo 28 del

mismo texto legal.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las

pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Los miembros de los órganos de selección, los posibles

asesores especialistas y los colaboradores técnicos, administrativos y de servicios percibirán las indemnizaciones que

por razón del servicio tengan establecidas en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, en los términos y condiciones

establecidas en el mismo, o en la disposición aplicable en el

momento de la realización de las pruebas selectivas. A estos

efectos, el Tribunal será de la categoría tercera de las

recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24

de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías

vigentes en su momento.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y resto de

incidencias el tribunal, sea cual sea el lugar de celebración

de las pruebas, tendrá su sede en el Ayuntamiento.

 

Publicidad, comienzo y desarrollo de la oposición.

Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín

Oficial de la Provincia y en la página Web del Excmo.

Ayuntamiento de Albatera (www.albatera.org), así como,

anuncio-extracto de las mismas en el Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Los anuncios posteriores se publicarán en el Boletín Oficial

de la Provincia.

El comienzo del primer ejercicio se anunciará en el

Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de

quince días, expresando en el anuncio el día, hora y lugar en

que habrá de celebrarse, así como el orden de actuación de

los/las aspirantes según el resultado del sorteo celebrado al

efecto.

El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará, en

su caso, sólo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los

opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la nopresentación de los aspirantes a cualquiera de los ejercicios

obligatorios en el momento de ser llamados, determinará

automáticamente el decaimiento de su derecho a participar

en el mismo y en los siguientes, por lo que quedará excluido

del proceso selectivo.

El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier

momento, que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán

ir provistos del documento nacional de identidad.

El tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario,

adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

Serán excluidos del proceso selectivo aquellos aspirantes en cuyas hojas de examen figuren firmas, nombres,

rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad

de los mismos.

Solicitud de revisión de ejercicios: Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la calificación obtenida en los

ejercicios realizados, mediante la presentación de solicitud

en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo que

finalizará a las 14.00 horas del día siguiente al de publicación

de la calificación del ejercicio en cuestión.

Los aspirantes que hayan solicitado esta revisión comparecerán en el lugar y fecha establecido para la realización

del siguiente ejercicio, con una hora de antelación a la fijada

para el mismo, al objeto de conocer el resultado de su

solicitud de revisión.

 

Ejercicios y calificación.

El procedimiento selectivo constará de una única fase

de Oposición.

Los aspirantes acudirán a las pruebas provistos del

D.N.I. o pasaporte, para que, en cualquier momento de la

realización del ejercicio, pueda ser comprobada su identidad

y, en el caso de los extranjeros, documento de su país de

origen, acreditativo de su identidad. Constará de los siguientes ejercicios:

- Primer ejercicio. De carácter obligatorio, eliminatorio y

calificable de 0 a 10 puntos.

Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo

máximo de una hora, un test de 50 preguntas con cuatro

alternativas de respuesta, de las que sólo una es la correcta.

Dichas preguntas versarán sobre el temario que se

recoge en el Anexo (temas 1 a 6) que acompaña a las

presentes bases. Esta parte se calificará de 0 a 10 puntos,

siendo necesario para superarla obtener, como mínimo, 5

puntos. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará

con 0,20 puntos. Las contestadas erróneamente tendrán una

penalización sobre las correctas de (-0,05 puntos). Las

preguntas sin contestar o contestadas en más de una de las

alternativas, no puntuarán ni serán objeto de penalización.

- Segundo ejercicio. De carácter obligatorio, eliminatorio y calificable de 0 a 10 puntos.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo

de dos horas, dos temas elegidos al azar inmediatamente

antes del comienzo de la prueba, del temario de materias

específicas (temas 7 a 23) que se recoge en el Anexo que

acompaña a las presentes bases.

El tribunal podrá determinar la lectura de la prueba por

el aspirante y apreciará, la claridad de ideas y la calidad de

la expresión escrita. Este segundo ejercicio se valorará con

un máximo total de 10 puntos. El tribunal otorgará una

puntuación máxima de 10 puntos a cada uno de los temas

desarrollados siendo necesario, para superar la prueba, que

el aspirante alcance al menos 5 puntos en cada uno de los

temas expuestos. La nota final consistirá en la media aritmé-

tica de la puntuación otorgada por el tribunal a cada uno de

los temas desarrollados.

- Tercer ejercicio. De carácter obligatorio, eliminatorio y

calificable de o a 10 puntos.

Consistirá en una prueba práctica de trabajo diario del

Auxiliar de Bibliotecas. El Tribunal determinará, antes de su

comienzo, las características del ejercicio y su duración, que

será como máximo de dos horas y como mínimo de una hora.

Los criterios de evaluación que se aplicarán en su

corrección serán comunicados a los aspirantes antes del

comienzo del ejercicio.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y para

superarlo será preciso haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos.

 

Calificación final.

La calificación final de la oposición estará determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios

obligatorios, considerándose aprobados, de entre los aspirantes que hayan superado las pruebas, aquellos que hayan

obtenido la mayor puntuación.

El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por el orden de puntuación obtenida, y elevará dicha

relación a la Alcaldía-Presidencia junto al acta de la última

sesión, formulando propuesta de nombramiento de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas.

En el supuesto de empate entre aspirantes en la calificación final, el tribunal aplicará las siguientes reglas:

- En primer lugar se realizará propuesta de nombramiento del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en

el ejercicio práctico.

- Si persiste el empate, el tribunal formulará propuesta

de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido

mejor puntuación en el ejercicio teórico de la parte relativa a

la materia de bibliotecas.

- Si aún continuara el empate, se realizará propuesta de

nombramiento del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en el ejercicio teórico de la parte relativa a la materia

general.

 

Constitución de bolsa de empleo temporal.

Con los aspirantes que hayan aprobado al menos el

primer ejercicio de esta convocatoria se constituirá una bolsa

de empleo de la que se podrá proceder al llamamiento, por

orden de puntuación, para su nombramiento como personal

funcionario interino o como personal laboral temporal, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Dicha bolsa

de empleo se regirá por las normas de funcionamiento en

vigor en el momento del nombramiento o contratación.

Base décimo primera.- Presentación de documentos,

nombramiento y toma de posesión.

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día

siguiente de la publicación de la lista de aprobados en el

tablón de anuncios del Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por el tribunal, presentarán, salvo que ya se hubiera

efectuado, los documentos que acrediten los requisitos exigidos en estas bases:

a) Fotocopia del Documento Nacional de identidad o

documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante, acompañada del original para su compulsa.

b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la

titulación o justificante de haber pagado los derechos de

expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.

c) Declaración de no haber sido separado mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, así como no hallarse incurso en

ninguna de las causas de incapacidad específica, conforme

a la normativa vigente.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida imposibilite

o sea incompatible con el ejercicio de las funciones.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición

de personas con minusvalías, un certificado del órgano

competente que acredite tal condición, así como su capacidad par desempeñar las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que aspira.

Quien tenga la condición de funcionario público estará

exento de justificar las condiciones y los requisitos exigidos

y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento anterior;

por tanto, tendrán que presentar técnicamente, el certificado

del ministerio, de la comunidad autónoma, de la administración local o del organismo público de que dependan, justificativo de su condición de funcionario y de que cumplen las

condiciones y requisitos señalados.

No obstante, si en la convocatoria se exigen condiciones o requisitos que no constan en su expediente personal,

se tendrán que acreditar en la forma antes indicada.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza

mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser

nombrado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones

tendentes a su nombramiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido por falsedad en la instancia en la que solicitaron tomar parte en la oposición. En este

caso, se formulará por el tribunal una nueva propuesta de

nombramiento, por orden de mayor puntuación, a favor de

los aspirantes que hayan superado los ejercicios.

Una vez efectuado el nombramiento por la Alcaldía, el

aspirante nombrado, deberá tomar posesión dentro del plazo

máximo de un mes si vive en localidad distinta, contados

desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el

nombramiento. Quien, sin causa justificada, no tome posesión dentro del plazo señalado, perderá todos los derechos

derivados de la superación de las pruebas selectivas y del

subsiguiente nombramiento conferido. En el mismo plazo, en

su caso, los interesados deberán ejercer la opción prevista

en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de

Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

A la vista de la propuesta formulada por el tribunal

calificador, la Presidencia formalizará el nombramiento definitivo del aspirante propuesto, debiendo el interesado tomar

posesión de su cargo en el plazo reglamentario.

Decimosegunda.- Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que

no se oponga a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril,

del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo

dispuesto en:

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

del Régimen Local;

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública;

- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se

establecen las reglas básicas y programas mínimos a que

debe ajustarse el procedimiento de selección;

- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,

por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones

legales vigentes en materia de Régimen Local;

- El Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función

Pública Valenciana.

- El Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat

Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de

la Ley de la Función Pública Valenciana.

- La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de

Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

a) El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado; y demás disposiciones aplicables y concordantes.

Decimotercera.- Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su

caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades

del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y

demás normativa aplicable.

 

Impugnación de la convocatoria y sus bases.

Contra la presente convocatoria y/o sus bases, cuyo

acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa

podrá interponerse, por los interesados legitimados,

potestativamente, en base al artículo 116 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso

de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento, en el plazo

de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación

del extracto de estas bases en el Boletín Oficial del Estado,

o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a

su elección, el de la circunscripción de su domicilio si lo

tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses a contar

desde la fecha de publicación del referido extracto en el

B.O.E. a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/

1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa advirtiéndole que tales recursos no

tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda

ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

Décimoquinta.- Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las incidencias

y dudas no contenidas en estas bases o que se presenten en

relación con las mismas, debiendo adoptar los acuerdos

necesarios para el buen orden de la oposición.

 

Anexo-Programa.

Materias comunes.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura.

Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.- La organización territorial del Estado. Los

Estatutos de Autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Tema 3.- El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. El

acto administrativo: concepto, clases y elementos. La invalidez de los actos y de las disposiciones generales. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.

Tema 4.- El Procedimiento administrativo: concepto y

principios generales. Iniciación, ordenación, instrucción y

finalización del procedimiento. Los medios de ejecución

forzosa.

Tema 5.- La organización municipal. El Alcalde: procedimientos de elección y atribuciones. El Pleno: atribuciones.

Los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local y las

Comisiones Informativas. Las competencias del Municipio.

Tema 6.- El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Materias específicas.

Tema 7.- Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Las bibliotecas: tipos.

Tema 8.- Las bibliotecas públicas municipales. Sus

diferentes servicios y funciones. Las bibliotecas públicas en

la localidad de Albatera.

Tema 9.- Gestión de la colección: selección, adquisición, registro, sellado. Preparación y colocación de fondos.

La catalogación y la clasificación. El expurgo.

Tema 10.- Los materiales audiovisuales en las bibliotecas públicas.

Tema 11.- Servicios de información y atención al público en la biblioteca pública.

Tema 12.- Servicios de formación para los ciudadanos

en la biblioteca pública.

Tema 13.- Internet y las Nuevas Tecnologías de la

Información en la biblioteca pública: pautas y servicios.

Tema 14.- Extensión bibliotecaria y actividades de animación a la lectura.

Tema 15.- Servicios públicos de lectura para niños y

jóvenes: la colección básica. Técnicas y actividades de

promoción de la lectura.

Tema 16.- La Clasificación Decimal Universal y otras

formas de organización.

Tema 17.- La historia del libro desde la antigüedad al

siglo XX.

Tema 18.- El libro en España. La industria editorial y el

comercio del libro en la actualidad.

Tema 19.- El sistema bibliotecario valenciano.

Tema 20.- El sistema bibliotecario español.

Tema 21.- Red de Lectura Pública Valenciana. La gestión

del servicio de préstamo. Tipos de préstamo de la red.

Tema 22.- ABSYSNET: Gestión automatizada. OPAC

de la XLPV.

Tema 23.- Albatera: evolución histórica, demográfica y

económica. Fiestas y tradiciones. Bibliografía y publicaciones sobre Albatera.

 

 

Todo lo cual se publica para conocimiento de cuantos

resulten interesados, en aplicación de lo dispuesto en el

artículo 7 y concordantes del Reglamento Valenciano de

Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa aprobado por Decreto 33/1999, de 9 de Marzo,

advirtiendo que el expediente tramitado se encuentra para su

acceso en la Secretaria de la Corporación, debiendo las

solicitudes presentarse en el plazo de 20 días naturales

contados desde el siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro

General de este Ayuntamiento o en las oficinas públicas a

que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso

contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana en el plazo de dos meses.

Albatera, 19 de noviembre de 2010.

La Alcaldía, Federico del Pilar Berná Gutiérrez