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Auxiliar de Biblioteca y Archivos, Universidad de la Rioja

3 Plazas, Concurso-Oposición, Acceso libre, Grupo C1, 06-08-2010

 

 

BO de La Rioja nº 96 de 06-08-2010

 

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de La Rioja, aprobados por acuerdo del Consejo

de Gobierno de La Rioja de 25 de marzo de 2004 (BOR de 11 de mayo) y modificados por los Acuerdos del Consejo

de Gobierno de 6 de marzo y 25 de abril de 2008, por los que se adaptan los Estatutos de la Universidad de La Rioja

a algunas de las previsiones de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de

21 de diciembre, de Universidades, y con el fin de atender las necesidades del personal deAdministración y Servicios

de esta Universidad, definidas en la Oferta de Empleo Público aprobada en Consejo de Gobierno con fecha 15 de junio

de 2009 (B.O.R. nº 89 de 20 de julio).

 

Este Rectorado, en uso de las competencias que le son atribuidas por el artículo 54.r de la misma norma, acuerda

convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Básica de Bibliotecas y Archivos de la Universidad de La Rioja

con sujeción a las siguientes Bases de la convocatoria

 

 Normas generales

 

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas vacantes en la Escala Básica de Bibliotecas y Archivos de

la Universidad de La Rioja (Grupo C, Subgrupo C1), por el sistema de concurso - oposición.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/

2007 de 12 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007; la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

los Estatutos de la propia Universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Oposición

b) Concurso

1.4. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos.

Primer ejercicio. Teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación por escrito a un

cuestionario de cien preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta,

basado en el contenido del programa del anexo I.

Se incluirán en el cuestionario tres preguntas de reserva, a efectos de sustituir las del cuestionario principal que

pudieran ser anuladas en el momento de realización del ejercicio o en la fase de corrección del mismo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Se calificará de cero (0) a treinta y cinco

(35) puntos.

Cada respuesta acertada se puntuará con 0,3 y cada respuesta errónea descontará 0,1 puntos. La calificación final

de esta parte será el resultado obtenido según estas puntuaciones

El primer ejercicio se realizará a partir del 21 de enero de 2011

Segundo ejercicio. Práctico. El segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, constará de dos partes:

Primera parte: consistirá en la resolución de 10 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una correcta,

cuyo contenido estará relacionado con supuestos de catalogación de textos impresos modernos de acuerdo con las

vigentes Reglas de Catalogación con un nivel de descripción bibliográfica básico en formato MARC.

Segunda parte: consistirá en la resolución de 15 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una correcta,

cuyo contenido estará relacionado con supuestos relacionados con los siguientes aspectos:

a) Resolución de tareas de apoyo a proceso técnico

b) Ordenación de fondos documentales

c) Resolución de preguntas de usuarios

d) Uso de catálogos y recursos electrónicos generales de la Biblioteca de la Universidad de La Rioja

e) Resolución de tareas de sala y préstamo

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 2 horas.

La calificación será de 0 a 30 puntos.

Cada respuesta acertada se puntuará con 1 y cada respuesta errónea descontará 0,33 puntos. La calificación final

de esta parte será el resultado obtenido según estas puntuaciones.

Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar cada uno de los ejercicios del proceso de

selección. Todo ello a la vista del grado de dificultad de los ejercicios propuestos y del conocimiento demostrado por los

aspirantes para el acceso a esta Escala.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza

lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este sentido, el Tribunal excluirá a aquellos

opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso a

aquellos aspirantes que figuren en la relación de aprobados del segundo ejercicio.

1.5. En la fase de concurso, con una valoración máxima de 35 puntos, se valorarán los méritos de los aspirantes que

hubieran superado la fase de oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para

participar en esta convocatoria, de conformidad con el siguiente baremo:

Antigüedad. Serán valorados los servicios prestados en las Administraciones públicas, cualquiera que hubiera sido

el vínculo jurídico de la relación de empleo, a razón de 0,12 puntos por cada mes completo de servicios, con un máximo

de 8 puntos.

Experiencia. Serán valorados los servicios prestados en funciones propias de la Escala Básica de Bibliotecas y Archivos

de la UR, cualquiera que hubiera sido el vínculo jurídico de la relación de empleo, a razón de 0,25 puntos por cada mes

completo de servicios, con un máximo de 22 puntos.

Formación: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos:

a) Por títulos académicos oficiales superiores al exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria:

a. Título de Bachillerato, F. Profesional de 2º grado, o equivalente: 1 punto

b. Título de Diplomado, Ingeniero Técnico, o equivalente: 2 puntos

c. Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero Superior, o equivalente: 3 puntos

Sólo se tendrá en cuenta una única titulación, valorándose la superior.

b) Por títulos académicos oficiales de idiomas

La valoración de la titulación se hará con arreglo a la siguiente escala:

Certificado de aptitud expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas (*):

Nivel intermedio: 1 punto (tres años EOI o equivalente).

Nivel Avanzado: 2 puntos (cinco años EOI o equivalente).

(*) Los siguientes títulos están homologados al certificado de aptitud de ciclo superior/nivel avanzado:

Alemán: Grobes Deutsches Sprachdiplom (GDS)

Kleines Deustches Sprachdiplom (KDS)

Zentrale Oberstufe Prüfung (ZOP)

Francés: Diplôme Appronfondi de Langue Francaise (DALDF)

Inglés: Proficiency (Cambrige University)

Proficiency (Trinity College)

Higher Level (Oxford University)

c) Por Cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones

propias de la Escala Auxiliar de Administración, que hayan sido impartidos por Centros o Instituciones Oficiales, o por

otras instituciones en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, y cuya duración

sea de un mínimo de 10 horas, a razón de 0,05 puntos por hora de formación, con un máximo de 1,5 puntos por curso.

Se entenderá por Centros o Instituciones Oficiales los impartidos por las Administraciones Públicas, las Cámaras de

Comercio, las Organizaciones Sindicales y las Federaciones de Empresarios.

Aquellos cursos en los que no conste su duración en horas o cuyo contenido se entienda por el Tribunal que no guarda

relación con las funciones de la Escala o que no están suficientementeactualizados (aquellos que sean anteriores al año

2000), no serán tenidos en cuenta.

Cuando se hayan realizado cursos que tengan igual denominación y no se acredita la diferencia de contenidos, sólo

se valorará uno de ellos.

Los cursos de informática deberán versar sobre programas o aplicaciones actualizados.

No se valorarán los cursos académicos completos, ni por asignaturas, de forma aislada.

No se valorarán las prácticas de becarios, siempre y cuando no exista contrato laboral.

Los méritos deberán ser justificados, junto a la solicitud, mediante la aportación de copia de los documentos

acreditativos de los mismos. Los méritos alegados en el currículum que no hayan sido justificados documentalmente dentro

del plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la resolución del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La relación de aprobados de las fases de oposición y concurso no podrá incluir un número superior de aspirantes

al de plazas convocadas.

1.6. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase

de Oposición y en la Fase de Concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación

obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida

en el primer ejercicio. Si aún persiste un empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por

la letra I, resultante del sorteo a que se refiere la Base 5.13 de esta convocatoria.

 

Requisitos de los candidatos

 

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea

- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que

sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.

- Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que sean dependientes

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber cumplido los sesenta y cinco años

c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalencias establecidas en la Orden EDU/1603/2009, de

10 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 146, de 17 de junio de 2009), Formación Profesional de Segundo Grado o

equivalente, o títulos equivalentes reconocidos oficialmente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación

absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado,

no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,

en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que estén exentos de la realización de la prueba

previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del Diploma

de Español (nivel intermedio), el Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera, del Certificado de Aptitud en

Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del Título de Licenciado en Filología Hispánica

o Románica u otros Títulos homologados a estos, o de cualquier otro título universitario obtenido en España.

De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba

que seguidamente se detalla.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará

que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que

se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de

noviembre de 2002, en su redacción dada por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, (“Boletín Oficial del Estado”

nº 62, de 12 de marzo de 2008).

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las

pruebas de la fase de oposición.

En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de

admitidos el lugar y fecha de realización de la misma.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español (nivel intermedio)

establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua

extranjera (DELE), el Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988,

de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, del Certificado de Aptitud en Español

para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas del Título de Licenciado en Filología Hispánica o

Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los

países cuya lengua oficial o co-oficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un Título universitario.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.1.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de

presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

 

Solicitudes

 

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que será

facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de La Rioja (Avda. de La Paz, 93, 26006-Logroño) y está

disponible en la siguiente dirección de Internet:

http://www.unirioja.es/servicios/sgpr/np_pas/funcionario/plazas.shtml

3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten

los requisitos exigidos en la base 2.1.1.a).

- Resguardo del ingreso de los derechos de examen o documentos que le dan derecho a estar exento, de acuerdo

con la base 3.5.

- Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido o superior que se posea.

- Copia de los documentos que justifiquen los méritos que puedan ser valorados en la fase de concurso. Los servicios

prestados deberán ser justificados mediante certificado de los Servicios competentes en materia de Personal del

organismo correspondiente.

- Los aspirantes que soliciten participar en las pruebas selectivas por el cupo reservado a personas con discapacidad

deberán adjuntar resolución o certificado de tener reconocida la condición legal de discapacitado, expedido por los

órganos competentes y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de La Rioja o en la forma prevista

en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.5. Los derechos de examen serán de 28 euros o de 14 euros si se trata de personal que está prestando servicios

en la Universidad de La Rioja y se ingresarán en la cuenta corriente abiertaen el Banco Santander Central Hispano a

nombre de la Universidad de La Rioja) y se ingresarán en la cuenta corriente número 0049-6684-192116076478,

haciendo constar “Pruebas Selectivas Escala Básica de Bibliotecas y Archivos”.

De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre

(Boletín Oficial del Estado del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán exentas del pago de

la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha

de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para

el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada anteriormente se solicitará en la

correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos

citados.

En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita y firmada del

solicitante que figura como modelo en el Anexo III. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

3.6. Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el impreso y solicitar, en su caso, las

posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria,

expresándolo en la correspondiente casilla de la solicitud. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad

la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de

Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.7. Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% deberán indicar en la casilla número 13 de la solicitud

si solicitan participar en las pruebas selectivas por el cupo reservado a personas con discapacidad.

3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente

demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Rector, dentro del plazo establecido para la presentación

de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional

sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

 

 Admisión de aspirantes

 

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de La Rioja dictará Resolución en

el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la que, además de declarar aprobada

la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, la fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así

como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del edificio

Rectorado (Avda. de la Paz nº 93. Logroño. Teléfono: 941-299137) y en la página web descrita en la base 3.1.

4.2. En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo

y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres

constan en las relaciones de admitidos.

4.3. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente

al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de La Rioja para poder subsanar el defecto que haya motivado

su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.

4.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen

la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación deadmitidos, serán definitivamente excluidos de la

realización de las pruebas.

Tribunal calificador

 

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo II de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse en las circunstancias

previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de dichas

circunstancias.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rector de la Universidad publicará, en su caso,

resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente, el Secretario y la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para las pruebas que estimen

pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de

tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de La Rioja. Igualmente, el Tribunal podrá designar

colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, cuando el número

de aspirantes así lo aconseje.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que

los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles

en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe de la Administración Laboral, Sanitaria o de Asuntos Sociales.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10. El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín

Oficial del Estado” del 30), modificado por el R.D. 1616/2007 de 7 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 15).

5.11. Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos

de las pruebas selectivas quienes no comparezcan.

5.12. En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con

la finalidad de acreditar su identidad.

5.13. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “I”,de conformidad

con lo establecido en la Resolución de 14 de abril de 2010, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local,

por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas durante el año 2010.

 

Lista de aprobados

 

6.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el

Tribunal hará públicas, en el lugar de celebración de los ejercicios y en el tablón de anuncios del edificio Rectorado, las

relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y la

comunicación, en su caso, de la fecha, hora y lugar de celebración del siguiente ejercicio. Los opositores que no se hallen

incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos.

6.2. Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública

la puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso, al mismo tiempo y en los mismos lugares que la

correspondiente a la de la fase de oposición.

6.3. Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición

y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.

6.4. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Rector de la Universidad la relación de aprobados en

las pruebas selectivas, especificando las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la de concurso y la calificación

final.

6.5. El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga esta norma será nula de pleno derecho.

 

Presentación de documentos

 

7.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el tablón de anuncios del edificio Rectorado

de la Universidad de la relación de aprobados a la que se refiere la base 6.4, los opositores que figuren en la misma,

deberán presentar en el Registro General de la Universidad de La Rioja aquellos documentos que acrediten las

condiciones y requisitos exigidos para el acceso a las plazas convocadas, a excepción de aquellos que se hubieran

presentado junto a la solicitud.

7.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación exigida, o del

examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados

funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren

incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

 

Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala Básica de Bibliotecas y Archivos

 

8.1. Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, los aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios

de carrera de la Escala Básica de Bibliotecas y Archivos de la Universidad de La Rioja, mediante Resolución del Rectorado

de la misma que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

8.2. La toma de posesión, de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día

siguiente a la fecha de dicha publicación.

 

Elaboración de la lista de espera

 

9.1. La lista de espera se formará a partir de aquellos aspirantes que hayan obtenido al menos el 70% de la puntuación

fijada para la superación del primer ejercicio.

9.2. El orden en la lista de espera será el resultante de la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición

y de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

9.3 Una vez agotada la lista originada por el presente proceso selectivo, entrará en funcionamiento la lista de espera

actualmente en vigor y originada por el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar de Administración de la

Universidad de La Rioja convocado mediante Resolución nº 1329/2009, de 30 de julio, del Rector de la Universidad de

La Rioja, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de la Escala Básica de Bibliotecas

y Archivos de esta Universidad, por el sistema de concurso-oposición.

 

Norma final

 

10.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal,

podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo

ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el

día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede optarse por interponer recurso

de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de

la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso

contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta del recurso de reposición, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, a 29 de julio de 2010.- El Rector, P.D. El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado (Resolución

nº 665/2008, de 7 de julio, del Rector de la Universidad de La Rioja), José Ignacio Extremiana Aldana.

 

Anexo I

 

Programa General

 

 

1. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades: el personal docente e investigador, los estudiantes, el personal de

administración y servicios. Estatutos de la Universidad de La Rioja: estructura y organización de la Universidad y Gobierno

y representación de la Universidad.

2. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común: Órganos colegiados. El procedimiento administrativo. El interesado. El acceso electrónico de los

ciudadanos a los servicios públicos.

3. El régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas: el Estatuto Básico del Empleado Público.

El Acuerdo General sobre Jornada, Vacaciones, Licencias, y Permisos del Personal de Administración y Servicios de la

Universidad de La Rioja.

 

Programa Específico

 

 

1. Bibliotecas universitarias. Concepto y función. Las Bibliotecas Universitarias en España.

2. Las bibliotecas universitarias ante la integración en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

3. La Biblioteca de la Universidad de La Rioja. Situación actual, servicios y normativa. El Centro de Documentación

Europea. Proyectos en marcha.

4. Gestión automatizada de la colección bibliográfica en la biblioteca universitaria. Selección y adquisición de

materiales. Criterios para su formación, mantenimiento y evaluación.

5. Gestión de la colección: proceso técnico de los fondos documentales en un entorno automatizado. Formato MARC.

6. El Programa de Gestión de la Colección en la Biblioteca Universitaria. Situación en la Universidad de La Rioja.

7. Los catálogos de bibliotecas. Concepto, evolución y nuevas tendencias. Los OPACS. Los catálogos colectivos. El

protocolo Z39.50.

8. Los sistemas integrados de gestión de bibliotecas universitarias. Panorama y tendencias en las bibliotecas

universitarias en España.

9. Servicios a los usuarios en la biblioteca universitaria: acceso a la colección: consulta en sala, préstamo. Préstamo

interbibliotecario. La hemeroteca.

10. Servicio a los usuarios en la biblioteca universitaria: servicios de información y referencia. DSI. El web de la biblioteca

universitaria.

11. La formación de usuarios en las bibliotecas universitarias. La alfabetización informacional.

12. Reproducción y digitalización de documentos.

13. La normalización de la identificación bibliográfica. ISBD. Números normalizados de identificación de obras

impresas o electrónicas. Elaboración de citas bibliográficas.

14. Análisis documental. Lenguajes documentales. Principales sistemas de clasificación bibliográfica. Ordenación de

fondos.

15. La comunicación científica. Evolución de las revistas científicas. Movimiento Open Acces y archivos abiertos.

16. Fuentes de información especializadas en Humanidades y Ciencias Sociales.

17. Fuentes de información especializadas en Ciencia y Tecnología.

18. Cooperación bibliotecaria. Consorcios y redes. Redes de bibliotecas universitarias y de investigación. La

cooperación internacional

19. REBIUN. Normas, recomendaciones y directrices para bibliotecas universitarias. Proyectos de cooperación de

ámbito nacional..

20. Aplicaciones de Internet en las bibliotecas. Impacto y transformaciones en los servicios bibliotecarios.

21. La regulación de la propiedad intelectual y los derechos de autor. Repercusión en la gestión de la biblioteca.

22. El Archivo Universitario: definición funciones y organización. Ordenación y clasificación de documentos. Los

cuadros de clasificación de fondos.

 

Anexo II

 

Tribunal Calificador

Titulares: Presidente: Marta Magriñá Contreras

Vocales: Isabel Zulueta Gurrea, Jorge Yubero Ubeda y Cristina Alonso Molina

Secretaria: Rosa Mª García Ardanaz

Suplentes: Presidente: Joaquín León Marín

Vocales: Mª Eva Iradier Santos, Mª Soledad Martínez Abanzabalegui e Ignacio Andollo Santamaría

Secretaria: Rosa Pérez Garrido

 

Anexo III

 

Don/Doña ...con D.N.I. ...

Declara bajo juramente o promete, a efectos de la exención del pago de los derechos de examen de las pruebas

selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de La Rioja, que carece de rentas superiores,

en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En ..., a ... de ... de ...