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Técnico Auxiliar de Biblioteca, Universidad Carlos III de Madrid,uc3m

10 Plazas, Concurso-Oposición, Grupo C, 08-05-2010
  • Tipo: Concurso - Oposición
  • Grupo:  C
  • Numero de plazas: 10 plazas
  • Titulación requerida: Bachiller Superior, BUP, Título Bachiller LOGSE, o Formación Profesional de Segundo Grado o de Grado Superior
  • Fecha de publicación:  08/05/2010
  • Plazo de presentacion de solicitudes: 28/05/2010

Normas Generales 

 

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas por el sistema general de 

acceso libre. 

 

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 6/2001, 

de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de 

abril; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada 

por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso 

al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de 

nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de 

trabajadores; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el 

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del 

Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios 

Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de 

diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de 

trabajo de las personas con discapacidad; los Estatutos de la Universidad Carlos III de 

Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid 

(«BOCM» número 16, de 20 de enero), modificados por Decreto 95/2009, de 12 de 

noviembre («BOCM» número 288, de 4 de diciembre), y las presentes bases de 

convocatoria. 

 

1.3 El temario que ha de regir las pruebas es el que figura en el Anexo II de la 

presente convocatoria. 

 

1.4 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso. 

El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en Anexo III de la presente 

convocatoria. 

 

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo 

se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo del mismo. 

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 15 de junio 

de 2010. 

 

Requisitos de los aspirantes 

 

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán 

reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y, en particular: 

a) Tener nacionalidad española, o de alguno de los Estados Miembros de la Unión 

Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los Tratados Internacionales 

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre 

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado 

constitutivo de la Comunidad Europea. 

 

También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de 

los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre 

que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha 

edad que vivan a sus expensas. 

 

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación 

legalmente establecida. 

 

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones 

propias de las plazas objeto de esta convocatoria. 

 

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha en que finalice el plazo 

de presentación de solicitudes, el Título de Bachiller o Técnico o equivalente. En el caso 

de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que 

acredite su homologación en España. 

 

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de 

cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de 

las funciones públicas por sentencia judicial firme, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala 

al cual se opta por esta convocatoria. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española 

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal 

que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 

 

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base anterior deberán poseerse el día de 

finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la 

toma de posesión como funcionario de carrera. 

 

Solicitudes 

 

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar 

mediante instancia, en el modelo que se acompaña como Anexo I a la presente convocatoria, 

que se facilitará en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, Avenida de 

la Universidad Carlos III, número 22, de 28270 Colmenarejo (Madrid); calle Madrid, número 

126, de 28903 Getafe (Madrid), o Avenida de la Universidad, número 30, de 28911 Leganés 

(Madrid), o en la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las 

Administraciones Públicas, calle María de Molina, número 50, de Madrid, y en la página 

web de la Universidad http://www.uc3m.es. 

 

3.2 La publicidad de la presente convocatoria se realizará en el Boletín Oficial del 

Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página web de esta 

Universidad. 

 

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de 

Madrid en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la 

última de las publicaciones de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de 

Madrid. 

 

3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la 

Universidad Carlos III de Madrid, avenida de la Universidad Carlos III, número 22, de 

28270 Colmenarejo (Madrid); calle Madrid, número 126, de 28903 Getafe (Madrid), o 

Avenida de la Universidad, número 30, de 28911 Leganés (Madrid), o en la forma 

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico 

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

 

3.4 Los derechos de examen serán de 13,51 euros. Estos derechos se ingresarán 

bien directamente o mediante transferencia bancaria en la cuenta abierta en el BBV-

Argentaria 0182 9059 29 0203893031 a nombre de la Universidad Carlos III de Madrid, 

realizando el ingreso en concepto de «Pruebas Selectivas Escala Técnico Auxiliar 

Biblioteca». 

 

Los participantes en las pruebas selectivas que estén inscritos como demandantes de 

empleo con una antigüedad mínima de seis meses referida a la fecha de publicación de la 

correspondiente convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la 

Comunidad de Madrid, así como las personas con discapacidad de grado igual o superior 

al 33 por 100 y las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos estarán exentos del pago 

de derechos de examen por participar en pruebas selectivas (Decreto Legislativo 1/2002, 

de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios 

Públicos de la Comunidad de Madrid). 

 

La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión definitiva del 

aspirante. 

 

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite 

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la 

base 3.2. 

 

3.5 A la instancia se adjuntará la siguiente documentación: 

 

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no posean 

nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte y de la 

tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor. Asimismo, 

deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de 

derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. 

 

b) Resguardo de la transferencia bancaria efectuada, si el ingreso de los derechos 

de examen se ha realizado en entidad bancaria diferente a la señalada en la base 3.4, o 

del documento acreditativo de la realización del ingreso en efectivo emitido por la entidad 

bancaria a que se refiere la base 3.4. En caso de estar exento del pago de las tasas, se 

deberá adjuntar el documento acreditativo de la causa de exención. 

 

3.6 Sólo podrá presentarse una solicitud por aspirante. En la solicitud se consignarán 

necesariamente los siguientes datos: 

En el apartado 1, «Categoría», se hará constar la denominación de la Escala objeto de 

esta convocatoria: Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca. 

 

En el apartado «Grupo» se consignará «C1». 

 

En el apartado 3, «Forma de acceso», se consignará la letra «L». 

 

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que deseen 

participar en las pruebas selectivas deberán indicarlo en el recuadro 6 de la solicitud y 

expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de 

los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro número 

7 o un documento anexo a la solicitud, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo 

emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma 

fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía 

reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión 

de la adaptación solicitada. 

 

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier 

momento, de oficio o a petición del interesado. 

 

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus 

solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, 

dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. 

 

3.9 Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo 

causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Órgano 

convocante.

 

Admisión de aspirantes 

 

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad 

dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de 

aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas. En esta Resolución, que se 

publicará en la página web (http://www.uc3m.es), figurarán los aspirantes excluidos con 

indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer 

ejercicio de la oposición, así como las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. 

Esta Resolución contendrá asimismo la designación de los miembros del Tribunal. 

 

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados 

a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, 

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión de las 

relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no 

subsanen la exclusión o la omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación 

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 

 

4.3 La Resolución que apruebe con carácter definitivo las listas de admitidos y 

excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma se podrá interponer recurso 

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, 

en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición 

ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de 

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 29/1988, 

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

 

4.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de 

octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de 

la Comunidad de Madrid, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen 

cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por 

tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de 

exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

 

Procedimiento de selección 

 

El proceso selectivo constará de dos ejercicios obligatorios y una fase de concurso, en 

los términos que figuran en el ANEXO III de esta resolución. 

 

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas 

convocadas será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse en 

un número de orden sumando las calificaciones de los ejercicios de oposición y la fase de 

concurso no superior al número de plazas convocadas. En caso de igualdad en la 

puntuación total, se dará prioridad al aspirante con: 

 

A) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de oposición. 

 

B) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 

 

C) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de oposición. 

 

Si una vez aplicadas las anteriores reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá, 

finalmente, por sorteo entre los aspirantes elegidos. 

 

Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar cada uno de los 

ejercicios del proceso de selección. Todo ello a la vista del grado de dificultad de los 

ejercicios propuestos y del conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a 

esta Escala. 

 

Tribunal Calificador 

 

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo 

establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el 

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del 

Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios 

Civiles de la Administración del Estado, así como a lo especificado en la Ley 7/2007, de 12 

de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal calificador de las presentes 

pruebas selectivas estará compuesto por la Presidencia y cuatro vocales designados por 

el Rector, entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas con nivel de 

titulación igual o superior al exigido para el acceso a esta escala y otro funcionario con 

iguales requisitos que actuará como secretario, con voz pero sin voto. Se designará un 

número igual de miembros suplentes. 

 

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, 

sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda. 

 

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al 

Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas 

en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las 

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen 

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco 

años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá 

solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en 

alguna de las circunstancias de abstención o recusación. 

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran 

algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 

 

6.4 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Rector publicará en el 

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Resolución por la que se nombre a los nuevos 

miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por 

alguna de las causas previstas en la base 6.3. 

 

6.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del 

Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al 

menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima 

de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el tribunal 

acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las 

pruebas selectivas. 

 

6.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de 

noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 

Administrativo Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, 

requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes. 

 

6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan 

surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos 

no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, 

de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento 

Administrativo Común. 

 

6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas 

para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose 

dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. 

 

6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que 

resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares 

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este 

sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten las 

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. 

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los 

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de 

la Administración Pública. 

 

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en 

el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, número 126, de Getafe 

(Madrid), correo electrónico: selecpas@pa.uc3m.es. El Tribunal dispondrá que en esta 

sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean 

planteadas, en relación con estas pruebas selectivas. 

 

6.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las 

pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier 

propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, de conformidad con lo establecido 

en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción dada por la Ley 22/1993, de 

29 de diciembre, será nula de pleno derecho. Con el fin de asegurar la cobertura de las 

plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, 

antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del 

órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos 

para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. 

 

Calendario y desarrollo de los ejercicios 

 

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero 

de la letra «k», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de julio de 2009, 

de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se 

hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los 

aspirantes en los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de 

Madrid para el año 2009. 

 

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del 

Tribunal para que acrediten su personalidad. 

 

7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único 

llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos 

de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 

 

7.4 De conformidad con lo establecido en las bases, el primer ejercicio de la fase de 

oposición comenzará a partir del 15 de junio de 2010, publicándose en la misma Resolución 

a la que se refiere la base 4.1 el lugar y fecha de su celebración, así como el nombramiento 

y composición de los miembros del Tribunal. 

 

7.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes 

ejercicios se efectuará por el Tribunal en la página web (http://www.uc3m.es), y por 

cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de los 

mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales 

donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se 

juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación. 

 

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento 

de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación 

exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su 

exclusión al Magnífico y Excmo. Sr. Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes 

o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas 

a los efectos procedentes. La Resolución de exclusión pondrá fin a la vía administrativa, y, 

contra la misma, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso 

contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, 

en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición ante este Rectorado 

en el plazo de un mes, en ambos casos a partir del día siguiente a su notificación, en los 

términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de 

enero, y de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción 

Contencioso-Administrativa. 

Listas de aprobados 

 

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, las relaciones de 

aspirantes aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su 

documento nacional de identidad, en las que constarán las calificaciones de cada uno de 

los ejercicios y la suma total. 

 

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista al Rector de la 

Universidad Carlos III de Madrid, especificando, igualmente, el número de aprobados de 

cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad 

de Madrid y en la página web (http://www.uc3m.es). 

 

Presentación de documentos y nombramiento como funcionario de carrera 

 

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la 

publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de la relación definitiva de 

aprobados, los aspirantes que hayan superado las presentes pruebas selectivas 

presentarán para su nombramiento como funcionarios de carrera en el Registro General 

de la Universidad Carlos III de Madrid, Avenida de la Universidad Carlos III, número 22, de 

28270 Colmenarejo (Madrid); calle Madrid, número 126, de 28903 Getafe (Madrid), o 

Avenida de la Universidad, número 30, de 28911 Leganés (Madrid), escrito dirigido a la 

Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización con los siguientes 

documentos: 

 

a) Una fotocopia del DNI o acreditación equivalente, bien compulsada, bien 

acompañada del original para su comprobación. En caso de formato antiguo del DNI, una 

copia del NIF. 

 

b) Fotocopia del título académico exigido debidamente compulsada, o el original y 

fotocopia para su comprobación y compulsa. 

 

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente 

disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de 

las funciones públicas. 

 

9.2 Igualmente, durante el plazo citado en la base anterior, y con carácter previo a la 

formalización del nombramiento como funcionario de carrera, los aspirantes seleccionados 

se someterán a un reconocimiento médico de acuerdo con las instrucciones que a tal 

efecto reciban del Servicio de Recursos Humanos al objeto de verificar el requisito reseñado 

en el apartado c) de la base 2.1 de la presente convocatoria. 

 

9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal laboral fijo de cualquiera 

de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las 

condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, 

debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u 

Organismo del que dependieran para acreditar tal condición. 

 

9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren 

la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los 

requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados 

funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la 

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 

 

9.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, el Rectorado 

de la Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, 

en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas. Esta 

Resolución será objeto de publicación en la página web de la Universidad. 

9.6 Finalizado el proceso selectivo y previa oferta y petición de los destinos, la 

autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante 

Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La toma de 

posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes contado desde 

la fecha de la publicación de la Resolución citada en el Boletín Oficial de la Comunidad de 

Madrid. 

 

Bolsa de trabajo 

 

10.1 A efectos de la selección de funcionarios interinos de la Escala auxiliar de 

Administración de la Universidad Carlos III de Madrid, se formará lista de espera con los 

aspirantes que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el 

proceso selectivo, quedando ordenados según la puntuación obtenida en los ejercicios 

superados. En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación dispuesta en la 

base 5. 

 

10.2 De la mencionada lista de espera quedarán excluidos aquellos aspirantes que, 

expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidos en la misma mediante escrito 

dirigido al Tribunal. 

Norma final 

 

11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, 

se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte 

el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para 

resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden 

de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las presentes bases. 

 

11.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y 

de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en 

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas 

y del Procedimiento Administrativo Común, su modificación por Ley 4/1999, de 13 de 

enero, y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Asimismo, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid podrá, en su caso, proceder 

a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, 

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del 

Procedimiento Administrativo Común, su modificación por Ley 4/1999, de 13 de enero y la 

Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

 

 

ANEXO II 

 

Temario

 

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido: Derechos 

fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión. La Administración Pública 

española. 

 

Tema 2. Régimen jurídico de las Universidades. La Ley Orgánica de Universidades. 

Estructura y organización de las Universidades. La Universidad Carlos III de Madrid. 

 

Tema 3. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas y las 

Universidades. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes 

de los funcionarios. 

 

Tema 4. El Espacio Europeo de Educación Superior. 

 

Tema 5. Concepto, función y tipos de bibliotecas. Las bibliotecas universitarias y el 

nuevo modelo como Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI). 

 

Tema 6. Organización espacial y equipamiento de bibliotecas universitarias 

Preservación y conservación de materiales impresos y electrónicos. 

 

Tema 7. Cooperación entre bibliotecas. Consorcios y redes de bibliotecas. Rebiun y 

Madroño. 

 

Tema 8. La colección en la biblioteca universitaria. Monografías, publicaciones 

seriadas, colecciones audiovisuales y otras colecciones impresas, electrónicas y en otros 

soportes. 

 

Tema 9. El catálogo. Concepto y tipología. El OPAC como portal de acceso a servicios 

y recursos. 

 

Tema 10. La descripción bibliográfica: ISBD, MARC y Metadatos. 

 

Tema 11. Sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU. Ordenación de fondos. 

 

Tema 12. Control de publicaciones seriadas impresas y electrónicas. 

 

Tema 13. Fuentes de información impresas y electrónicas: Concepto y tipología. 

 

Tema 14. Herramientas electrónicas para la difusión, comunicación y servicios a 

distancia: El Web de la Biblioteca y la Biblioteca 2.0. 

 

Tema 15. Servicios a los usuarios. Información y atención al público. Formación de 

usuarios. 

 

Tema 16. Servicios a los usuarios. Circulación de documentos. Préstamo interno e 

interbibliotecario. Otros servicios: Actividades culturales, exposiciones, etc. 

 

Tema 17. Servicios a los usuarios. Servicios de soporte a docencia e investigación: 

digitalización de materiales docentes, transformación de formatos, introducción de datos 

en repositorios abiertos y/o archivos institucionales. 

 

Tema 18. Los archivos universitarios. Producción y gestión documental. La descripción 

archivística: ISAD(G).Valor histórico de la documentación universitaria. 

 

Tema 19. Normativa sobre propiedad intelectual y protección de datos personales. 

Su aplicación en bibliotecas y archivos universitarios. 

 

Tema 20. Políticas de igualdad de género. Normativa vigente. 

 

ANEXO III 

 

Proceso selectivo

 

El proceso selectivo constará de dos ejercicios obligatorios y una fase de concurso. En 

la fase de concurso se valorarán los años de servicios efectivos prestados en la Universidad. 

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar 

el ejercicio obligatorio. 

 

El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las 

puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios obligatorios y en la fase de concurso. En 

caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 

 

1.º La mayor puntuación en el segundo ejercicio. 

 

2.º La mayor puntuación en la fase de concurso. 

 

3.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. 

 

En caso de persistir un empate, para dirimirlo se celebrará un sorteo entre dichos 

aspirantes. 

 

I. Primer ejercicio: 

 

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de carácter teórico, integrado por 50 

preguntas de tipo test con respuestas múltiples (siendo sólo una de ellas correcta), que 

versarán sobre el programa que figura como anexo II, al objeto de apreciar las cualidades 

de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan. 

 

La calificación de esta parte del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para 

aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. 

 

A la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y del grado de conocimiento alcanzado 

con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala, el Tribunal 

calificador determinará el número de preguntas válidamente contestadas necesarias para 

la superación de este ejercicio, una vez descontada la penalización por respuestas 

erróneas. 

 

El tiempo máximo para la duración de este ejercicio será de una hora. 

 

II. Segundo ejercicio: 

 

Este ejercicio consistirá en la resolución de tres supuestos de carácter práctico, sobre 

las materias que aparecen a continuación, al objeto de apreciar la capacidad de los 

aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los contenidos de las mismas: 

 

Atención a usuarios presencial o a distancia. 

 

Tareas de apoyo en procesos técnicos. 

 

Búsquedas de información. 

 

La calificación de esta parte del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para 

aprobar obtener un mínimo de cinco puntos y no haber obtenido la calificación de 0 puntos 

en ninguno de los supuestos. 

 

El tiempo de duración de esta parte del ejercicio será como máximo de noventa 

minutos. 

 

III. Fase de concurso: 

 

Finalizados los dos ejercicios, tendrá lugar la fase de concurso, que tendrá por objeto 

valorar los servicios prestados en la Universidad Carlos III de Madrid en puestos de Técnico 

Auxiliar de Biblioteca. Tan sólo podrán participar en la fase de concurso aquellos aspirantes 

que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición. 

 

En esta fase se valorará el tiempo de servicios efectivos prestados en la Universidad 

Carlos III de Madrid como funcionario interino ocupando puestos de la Escala de Técnico 

Auxiliar de Biblioteca (Grupo C1, antes Grupo C) de la Universidad Carlos III de Madrid, a 

razón de 0,30 puntos por mes de servicio o fracción superior a 15 días hasta un máximo 

de 10,8 puntos. 

 

A estos efectos se tendrán en cuenta los servicios prestados hasta la fecha en que 

finalice el plazo de presentación de solicitudes, así como los períodos en situación de 

Incapacidad Transitoria y Maternidad. 

 

La Universidad, a solicitud del Tribunal Calificador, expedirá las certificaciones 

acreditativas de la experiencia profesional a que se refiere esta fase de concurso, de los 

aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para su posterior valoración por el 

mismo.