Auxiliar de Biblioteca, Diputación Provincial de Ourense
- Requisitos de los aspirantes: estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. Cuando se aleguen equivalencias de títulos se entregará en su día certificado para el efecto de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación. Asimismo, estar en posesión del título que acredite el grado de iniciación en el idioma gallego o Celga 3.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 16/02/2011
- Bases de la convocatoria BOPO nº 32 de 09-02-2011
- Foro de la convocatoria
- Información Oficial
Bases de la convocatoria
Base primera
Objeto de la convocatoria De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza provincial reguladora de los procedimientos de contratación de personal laboral temporal al servicio de la Diputación Provincial de Ourense, aprobada en la sesión plenaria de 19 de diciembre de 2003 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 8 de enero de 2004, es objeto de estas bases la regulación del proceso selectivo y la convocatoria, como personal laboral interino, de un auxiliar de servicios para la Biblioteca Provincial (subgrupo C2). El procedimiento de contratación temporal será el procedimiento ordinario previsto en la ordenanza.
Base segunda
Los requisitos de los aspirantes serán los
siguientes:
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
Además, y conforme con lo establecido en la Ley 17/1993, de
23 de diciembre, podrán acceder los nacionales de los
demás estados miembros de la Unión Europea,
así como los extranjeros que reúnan la
condición de cónyuges de españoles o de
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, y sus
descendientes y los de su cónyugesiempre que no estén
separados de derechomenores de 21 años o mayores que vivan a
sus expensas. Las mismas reglas se aplicarán, en su caso, a
las personas incluidas en el ámbito de aplicación de
los tratados internacionales realizados por la Comunidad Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Además de las personas señaladas en el
párrafo anterior, podrán acceder a ella los
extranjeros que se hallen residiendo en España, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 10.2 de la vigente Ley
Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en
España.
b) Edad: haber cumplido dieciséis años de edad y
no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación: estar en posesión del título
de graduado en educación secundaria obligatoria o
equivalente. Cuando se aleguen equivalencias de títulos se
entregará en su día certificado para el efecto de la
Consellería de Educación y Ordenación
Universitaria. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, deberán poseer el documento que acredite
fidedignamente su homologación. Asimismo, estar en
posesión del título que acredite el grado de
iniciación en el idioma gallego o Celga 3.
Los aspirantes que no dispongan de tal título y superaran
la prueba práctica deberán hacer un ejercicio de dos
traducciones, una del castellano al gallego y otra del gallego al
castellano, calificándose como apto o no apto. El tribunal
decidirá la nota mínima para ser declarado apto.
Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
e) Habilitación: no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial. En el supuesto de ser nacional de otro
estado, no encontrarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
Base tercera
1. Las instancias en las que se solicita participar en la
convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas,
referidas siempre a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias, se
dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente y se presentarán en
el Registro General de la Diputación.
2. El plazo será de 7 días naturales contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Con la instancia se acompañará una copia
cotejada del DNI y los documentos acreditativos de los
méritos a los que hace referencia la fase de concurso.
Base cuarta
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el
presidente dictará resolución en el plazo
máximo de cinco días naturales en la que declare
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el tablón de
edictos de la Diputación y en la página web
www.depourense.es, se indicará la causa de la
exclusión, y se concederá un plazo de diez
días para la subsanación de errores, incluyendo
además la designación de los miembros del tribunal de
selección. Una vez resueltas dichas reclamaciones, se
convocará - mediante anuncio en el tablón y
comunicación telefónica o mediante correo
electrónico a los afectados, su elección - la fecha
de realización de la prueba práctica que se fije y la
de valoración de los méritos entregados.
Base quinta. El procedimiento de selección será,
de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 a) de la
Ordenanza provincial reguladora de los procedimientos de
contratación de personal laboral temporal al servicio de la
Diputación Provincial de Ourense, el concurso.
Además, y con carácter previo a la valoración
del concurso, se realizará una prueba práctica
relacionada con los contenidos propios de la plaza. Para la
evaluación de esta prueba práctica se
constituirá un tribunal específico de
selección que será designado por resolución de
la Presidencia de la Diputación Provincial, y su
composición será la determinada por la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres así como en la legislación
concordante.
Base sexta
La prueba práctica consistirá en la
realización de un supuesto práctico relacionado con
los cometidos de la plaza de auxiliar de servicios para la
Biblioteca Provincial.
Las funciones de la plaza son las siguientes:
-Mantenimiento de las instalaciones de la biblioteca, del
mobiliario y del equipamiento de la biblioteca.
-Mantenimiento de la colección bibliográfica
(control de humedad, plagas, etc.)
-Traslado de materiales bibliográficos y otros
materiales.
-Control y revisión de los sistemas de
climatización (calefacción y aire acondicionado) y de
la iluminación.
Se valorará la formación y el grado de
conocimientos mostrados en el desarrollo de la prueba. El tiempo de
desarrollo será de una hora. La valoración final
será de apto o no apto.
Base séptima
1. Una vez realizada la prueba práctica y determinados
los aspirantes aptos para pasar a la fase de concurso, el tribunal
procederá a la valoración de dicha fase de acuerdo
con el siguiente baremo:
a) Por los servicios prestados en la Diputación
Provincial de Ourense en la misma categoría profesional:
0,15 puntos por mes o fracción (se acreditará
mediante certificación expedida por la Secretaría
General de la Diputación).
b) Por los servicios prestados en otras administraciones
públicas en la misma categoría profesional: 0,10
puntos por mes o fracción (se acreditará mediante
certificación expedida por la Administración
correspondiente).
c) Por los servicios prestados en empresas del sector privado en
la misma categoría profesional: 0,07 puntos por mes o
fracción (se acreditará mediante informe de vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social y mediante original o copia cotejada de los contratos de
trabajo).
d) Por cada curso realizado, impartido por administraciones
públicas, universidades, INEM, formación continua en
el marco del Acuerdo de formación continua para las
administraciones públicas o formación ocupacional,
relacionados con las funciones que se desarrollarán:
Por cursos de 20 a 59 horas: 0,5 puntos por curso.
Por cursos de 60 a 99 horas: 0,75 puntos por curso.
Por cursos de 100 o más horas: 1 punto por curso.
(Se acreditará mediante copia cotejada del diploma o
certificado del curso correspondiente).
e) Por cada miembro de la unidad familiar a cargo del
solicitante que no disponga de rentas o ingresos, o estos sean
inferiores al salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos
(lo que se entenderá según las normas del IRPF y
será acreditado con la declaración de la renta del
último período impositivo o documento de valor
análogo).
f) Por cada mes en situación de desempleo 0,10 puntos,
computándose únicamente el tiempo transcurrido en
esta situación en los dos años anteriores al
día 1 de enero del año en el que se produzca la
convocatoria para la formación de las listas (lo que se
acreditará mediante certificado de vida laboral expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social).
2. Para la aplicación de dicho baremo se
observarán las reglas previstas en el artículo 6.4 de
la Ordenanza reguladora de contratación de personal laboral
temporal.
3. Los méritos que aleguen los interesados y que, de
acuerdo con el baremo previsto, deseen que se les tengan en cuenta,
se acreditarán debidamente por medio de documentos
originales o fotocopias de estos que se presentarán
cotejadas fidedignamente, significando que no se valorarán
aquellos méritos que la comisión considere que no
estuvieran suficientemente acreditados.
4. Los méritos admisibles y valorables serán
únicamente los causados hasta la fecha de expiración
del plazo señalado para la presentación de
instancias.
Base octava
1. Terminada la fase de valoración del concurso el
tribunal dará traslado de ésta para informe de la
Comisión de Control y Seguimiento, quien publicará en
el tablón de edictos de la Diputación el aspirante
propuesto y elevará dicha propuesta al presidente de la
Diputación, para que formule el nombramiento pertinente.
2. El aspirante propuesto presentará dentro del plazo de
cinco días naturales, desde que se hace pública la
propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones que para
participar en este proceso selectivo se exigen en la base
requerida:
a) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto
físico que impida el normal ejercicio de la función
que desempeñará.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar
con su original para validar) del título, o bien,
justificante de haber cumplido todos los requisitos para la
expedición de éste.
c) Declaración jurada o promesa de no ser separado
mediante procedimiento disciplinario de ninguna
administración pública, ni estar inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
3. Los restantes declarados aptos en la prueba práctica
y, por el orden de puntuación en la fase de
valoración de méritos, formarán parte de la
lista de contratación para ser llamados cuando surjan nuevas
necesidades sin que sea preciso convocar un nuevo proceso
selectivo.
Base novena
Una vez concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el presidente de la Diputación, de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión de Control y Seguimiento, procederá a nombrar al aspirante propuesto como laboral interino, que deberá tomar posesión en el plazo de cinco días naturales, contados desde el siguiente en que le sea notificado el nombramiento.
Base décima
Disposición última Contra la
resolución que aprueba estas bases, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer un recurso
potestativo de reposición ante esta Presidencia, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Ourense, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante el
Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses, contados desde la misma fecha, según el
artículo 8.1º, en conexión con el
artículo 10.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Ourense, 3 de febrero de 2011. El presidente. Fdo.: José
Luis Baltar Pumar.