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Auxiliar de Biblioteca, Camarma de Esteruelas (Madrid)

1 Plaza, Concurso Oposición, Acceso Libre, Grupo C2, 09-05-2011
Apertura de plazo

Bases de la convocatoria

 

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA PROVEER VARIAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2011

Normas generales

Grupo 4; escala, Administración Especial; subescala, Auxiliar; número de vacantes,
una; denominación, auxiliar de biblioteca. Régimen laboral con carácter fijo.

Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso se dirigirán
a la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, y se presentarán en
el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, de nueve a catorce horas, o bien mediante el
procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el “Boletín Oficial del Estado”.
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Instancia según el modelo que se adjunta en el anexo I de estas bases
— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Currículum vítae.

— Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria, así como de
los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados. Se presentará fotocopia
y original para su cotejo, o bien, fotocopia compulsada. La experiencia profesional
se acreditará mediante vida laboral y contratos de trabajo.

Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
1) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores.
2) Tener la nacionalidad española o cumplir lo que dispone el artículo 57 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público sobre el acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados.
3) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
5) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
6) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
7) Poseer la titulación específica exigida para cada plaza.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo máximo de diez días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y a efectos exclusivamente informativos
en la página web del Ayuntamiento, se concederá un plazo de cinco días hábiles para
la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento,
y a efectos exclusivamente informativos en la página web del Ayuntamiento. En la misma
publicación se designarán los miembros del tribunal y se hará constar el día, hora y lugar
en que habrá de realizarse el primer ejercicio de la oposición. El llamamiento para los
sucesivos ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación
y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior con veinticuatro horas, al
menos, de antelación al comienzo de este.

Tribunal calificador

El tribunal calificador estará constituido por:
— Presidente.
— Secretario.
— Tres vocales.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes (la
relación de miembros se publicará junto con la relación definitiva de admitidos/excluidos
en las pruebas).
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La abstención y recusación
de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El tribunal tendrá la categoría de categoría segunda, de
conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento
de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización
y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones
que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente
convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el
tribunal, por mayoría.

Desarrollo del procedimiento de selección

El sistema selectivo será el concurso-oposición: la fase de oposición será previa a la
fase de concurso. Consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud obligatorias para los
aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente
apreciada por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su
personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné
de conducir. Traerán bolígrafo y lápiz. En el caso del arquitecto traerá también escuadra,
cartabón, compás y calculadora. En el caso del agente de Empleo y Desarrollo Local traerá
también calculadora. El peón traerá ropa cómoda en el segundo ejercicio.
Finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos y servicios
de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la
fase de oposición, a los efectos de establecer la puntuación final y los aspirantes seleccionados.

Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación
de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose
que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.
Dicha relación se elevará al presidente de la Corporación para que proceda a la formalización
del correspondiente contrato.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte
días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Incidencias

Contra la convocatoria y sus bases, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, a partir
del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
La Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos
y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, así como el anuncio de la convocatoria en
el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio.

Especificaciones de cada plaza

Auxiliar de biblioteca
A) Funciones encomendadas a la plaza auxiliar de biblioteca
— Formular y ejecutar el plan de trabajo de la biblioteca.
— Inventariar el material bibliográfico, máquinas, muebles y demás enseres que
cuente la biblioteca.
— Confeccionar ficha bibliográfica, catálogo y ordenar los libros, revistas, folletos,
etcétera. De acuerdo a la codificación y catálogo establecido. Manejar los programas
informáticos adecuados para ello.
— Orientar a los lectores en el uso adecuado del catalogo, textos, revistas libros y
otros documentos, de identificación para controlar la devolución del material empleado.
— Entregar material bibliográfico a los interesados previa presentación del carné u
otro documento de identificación para controlar la devolución del material entregado.
— Informar al responsable inmediato superior periódicamente sobre las ocurrencias
producidas en la prestación del servicio.
— Mantener actualizado y ordenar el material bibliográfico depurado u obsoleto.
— Recomendar a los usuarios el comportamiento en la sala de lectura, así como el
manejo adecuado de los documentos de los documentos de consulta.
— Velar por el cumplimiento y conservación del material bibliográfico (empaste, encuadernación,
etcétera).
— Promover campañas para el incremento del material bibliográfico.
— Dinamización en la biblioteca, especialmente para niños y mayores.
— Participa en la recopilación de datos estadísticos y la elaboración de cuadros y gráficos
de los lectores de la biblioteca.
— Realizar otras funciones de apoyo afines al cargo asignados que se le asigne, así
como colaborar con el resto de Áreas del Ayuntamiento cuando así sea necesario,
en especial con el Área de Cultura y el Área de Desarrollo Local.
La naturaleza del puesto de trabajo requiere capacidad de organización y enfoque al
público, así como dinamismo y nivel adecuado de cultura general.
B) Modalidad del contrato
La modalidad del contrato es la de contrato laboral, según lo establecido en el artículo
11 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El carácter
del contrato es fijo.
La jornada de trabajo será de treinta y cinco horas semanales. Retribución según tabla
salarial vigente en el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.
C) Titulación requerida
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Educación
Secundaria Obligatoria o Formación Profesional grado medio (FPI).
D) Fase de oposición
Constará de dos ejercicios que tienen carácter eliminatorio, siendo necesario superar
cada uno de ellos para pasar al siguiente:
— El primer ejercicio consistirá en 16 preguntas sobre el temario descrito en el anexo II
a estas bases. Al menos, 12 de ellas se referirán a la parte especial del temario.
Tendrá una duración de tres horas se calificará de 0 a 16 puntos, a punto por pregunta,
siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 8 puntos.
— El segundo ejercicio consistirá en dos supuestos prácticos, tendrá una duración de
una hora y media y se calificará de 0 a 8 puntos, siendo necesario para aprobar obtener
una calificación de 4 puntos.

En los ejercicios se valorará la corrección de la respuesta, la capacidad de síntesis, la
ortografía y expresión escrita de los aspirantes, así como el planteamiento y desarrollo de
los problemas que sean propuestos y los conocimientos actualizados.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en
los ejercicios.
E) Fase de concurso
A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso
los méritos que hubieren alegado en la instancia de la solicitud y cuya justificación haya
sido presentada también en esta fase. Se valorarán únicamente los méritos que se tengan en
el día en que finaliza el plazo para la presentación de las solicitudes de participación en las
pruebas selectivas.
Se valorarán los méritos conforme al siguiente baremo:
1. Por experiencia profesional (máximo, 4 puntos):
1.1. A razón de 0,20 por mes de servicio como auxiliar de biblioteca en cualquier
Administración Pública o universidad. Las fases de trabajo más cortas se valorarán
en su parte proporcional.
1.2. A razón de 0,35 por mes de servicio como bibliotecario en cualquier Administración
Pública o universidad. Las fases de trabajo más cortas se valorarán en su
parte proporcional
1.3. A razón de 0,1 por mes de servicio en puestos de igual o superior categoría en
cualquier Administración Pública. Las fases de trabajo más cortas se valorarán
en su parte proporcional.
1.4. A razón de 0,08 por mes de servicio como bibliotecario o auxiliar de biblioteca
en la empresa privada. Las fases de trabajo más cortas se valorarán en su parte
proporcional.
A estos efectos no se computarán los períodos de tiempo que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados, admitiéndose en su caso aquellos de mayor
puntuación. Se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
En ningún caso podrán ser computados servicios prestados en régimen de colaboración social,
contratos civiles o sometidos al derecho administrativo.
2. Por poseer titulación superior a la exigida en la convocatoria:
2.1. Licenciado: 2 puntos por cada licenciatura alegada; doctor, 3 puntos. En el supuesto
de ser doctor solo puntuará esta condición, al ser necesaria la Licenciatura
para obtener el doctorado.
2.2. Diplomatura o tres años de la licenciatura superados. A razón de 1,5 puntos por
cada una de las diplomaturas adicionales.
2.3. Bachillerato. 0,6 puntos.
Contará la titulación superior y las licenciaturas o diplomaturas adicionales.
3. Por formación complementaria especializada (máximo, 5 puntos):
3.1. Máster y cursos de posgrado universitarios o reconocidos por universidades o
centros de enseñanza oficiales sobre materias que tengan relación con las funciones
del puesto de trabajo a cubrir y habilidades descritas en la base novena
de estas bases específicas:
— Máster o cursos de 1.000 horas o más: 2 puntos por cada curso.
— Máster o cursos de 600 horas y hasta 999 horas: 1,5 puntos por cada curso.
— Máster o cursos de 300 horas y hasta 599 horas: 1 punto por cada curso.
3.2. Por asistencia a cursos de formación y jornadas relacionadas con las materias de
competencia municipal relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a
cubrir descritas en la base novena:
— 0,08 puntos por cada 20 horas formativas.
— Por asistencia a jornadas: 0,02 puntos por cada una.

4. Conocimiento del idioma inglés:
Por acreditar conocimiento del idioma inglés con titulación oficial correspondiente
con, al menos, el nivel señalado en esta tabla. Deberán ser títulos de antigüedad menor de
diez años: 0,5 puntos.

5. Conocimiento del manejo de programas informáticos (máximo, 2 puntos):
Por cursos, como alumno/a, en formación informática o nuevas tecnologías. Deberán
ser títulos de antigüedad menor de cinco años:
— 0,1 puntos por cada 10 horas formativas.

Temario

Parte general
1. La Constitución española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y principios
generales. Los derechos fundamentales en la Constitución
2. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política
y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del
Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.
3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración
Pública. La Administración General del Estado.
4. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica. La
Autonomía local. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población:
especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales
5. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento.
El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos:
6. Los bienes de las Entidades Locales. El personal al servicio de las Entidades Locales.
Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales
Parte especial
1. La Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas.
2. Invención de la imprenta. El libro y las bibliotecas en la historia: el siglo XVI, los
siglos XVII y XVIII. El libro y las bibliotecas desde el siglo XIX. La industria editorial y
el comercio del libro en la actualidad. El libro en el siglo XX. Los nuevos soportes de la información.
3. Concepto y función de la biblioteca. Tipos de bibliotecas. La biblioteca pública.
Concepto y función. El papel de la biblioteca pública en la actual sociedad de la información.
4. Las bibliotecas nacionales. Biblioteca Nacional de España.
5. Preservación y conservación de materiales bibliográficos.
6. Formación de la colección. Selección y adquisición: criterios, fuentes y métodos.
7. Organización, mantenimiento y control de los fondos de la biblioteca.
8. El catálogo. Tipos de catálogos. El catálogo automatizado.
9. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones periódicas y materiales especiales.
Catalogación: Normas ISBD y formato MARC.
10. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones periódicas y materiales especiales.
Clasificación: principales. Sistemas de clasificación, la CDU y la Lista de Encabezamientos
de Materias para Bibliotecas Públicas.
11. Servicios y secciones de la biblioteca pública: mediateca, sala infantil, hemeroteca
y sección local.
12. Servicios y secciones de la biblioteca: préstamo, información y referencia.
13. Otros servicios: formación de usuarios y extensión cultural en la biblioteca pública.
Servicios de lectura para sectores específicos de la población: enfermos, minusválidos,
inmigrantes, tercera edad, etcétera.

14. Sistemas y redes de bibliotecas. Cooperación bibliotecaria. El sistema bibliotecario
de la Comunidad de Madrid.
15. Automatización de bibliotecas. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria.
Libermarc.
16. Las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas: soportes ópticos, electrónicos
y bases de datos.
17. La animación a la lectura: concepto, técnicas, ámbitos de actuación.
18. La propiedad intelectual. Legislación.