Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real)
Estado: Apertura de Plazo
- Titulación requerida: Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo para presentación de instancias.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 10/03/2011
- PDF de la Oferta de Empleo Público BOP nº 85 16-07-2010
- PDF de las bases de la convocatoria BOPCR nº 154 de 24-12-2010
- PDF de la apertura de plazo BOE nº 42 de 18-02-2011
- Foro de la convocatoria
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Bases de la convocatoria
Convocatoria y bases específicas para la selección de personal laboral fijo del Ayuntamiento de
Villarrubia de los Ojos (proceso de consolidación de empleo temporal).
Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido
1.1) Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso de selección de una plaza de per -
sonal laboral fijo, a fin de proveer un puesto de trabajo de Auxiliar de Biblioteca del Ayuntamiento
(puesto número 41 de la Relación de Puestos de Trabajo), Grupo C2, al amparo del proceso de consoli -
dación de empleo temporal previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007 y el acuerdo
de Pleno de fecha 25 de junio 2010, mediante el sistema de concurso oposición.
1.2) Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, la normativa básica esta -
tal vigente en materia de función pública, las presentes bases reguladoras junto con los anexos que la
acompañan, y supletoriamente el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo en tanto no se oponga a la nor -
mativa anterior.
1.3) Las plaza ofertada ha sido catalogada en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento
de Villarrubia de los Ojos y en la plantilla de personal, dotada presupuestariamente y se encuentra
desempeñada interinamente o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005.
1.4) Resulta de aplicación las siguientes normas:
Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los artículos 133, 134, 167 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
La Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública.
El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de tra -
bajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los progra -
mas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administra -
ción local.
El Decreto 315/1964, de 7 de febrero, de la ley articulada de funcionarios civiles del Estado.
Bases generales aprobadas en la sesión plenaria celebrada el 25 de junio de 2010.
Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los/as aspirantes
2.1) Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las
plazas convocadas, los/las aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o
de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del
cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o
de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente, o estar en condiciones de ob -
tenerlo a la fecha de finalización del plazo para presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades
Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funcio -
nes públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española no deberán estar sometidos a san -
ción disciplinaria ni condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) No estar incurso/a en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de función
pública.
g) Conocimiento del castellano.
2.2) Los requisitos establecidos en estas bases, deberán reunirse el último día del plazo de pre -
sentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral
fijo.
3.- Instancias y documentos a presentar.
3.1) Los/as aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se publica en el Anexo 2 y
que se puede descargar desde la página web del Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos (www.villarru -
biadelosojos.es), en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución,
donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del si -
guiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2) La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Villarrubia de
los Ojos, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2ª, referida
a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
A la citada instancia se acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI. o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo, o pasaporte,
cuando no tenga la nacionalidad española.
- Fotocopia del título académico exigido en la base 2.1.c) o documento oficial de la solicitud del
mismo.
- Justificante del ingreso de los derechos de examen.
- Fotocopia de los documentos que el/la aspirante pretenda que se valoren, de acuerdo con el baremo
contenido en la base 6ª. Dichos documentos han de ser relacionados en la instancia de solicitud.
Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el
plazo de presentación de instancias.
Con carácter general, cuando lo que se exija sea una fotocopia, no es preciso que la/s misma/s
esté/n compulsada/s, sin perjuicio de que el Tribunal en el supuesto de que apreciase algún tipo de
irregularidad pueda exigir el documento original, debiendo en todo caso, presentarse los originales
para su compulsa por aquellos/as aspirantes que hubiesen sido propuestos/as para su nombramiento.
3.3) También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el artículo 38.4 de la
Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien -
to Administrativo Común.
3.4) Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de
oficio o a petición del interesado/a.
3.5) El importe de los derechos de examen será el reflejado en la ordenanza municipal número
1, artículo 7, y asciende a la cantidad de 16,00 euros.
El importe de los derechos de examen se ingresará en la cuenta 3062 0025 13 2042 098729, cuen -
ta perteneciente al Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos y abierta en la oficina de Caja Rural de la
localidad, debiendo figurar en el mismo el nombre y DNI del opositor, o bien mediante giro postal o te -
legráfico o transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el artículo 38.6 de la Ley 30/92 de
26 de noviembre.
A la instancia habrá de adjuntar justificante del ingreso indicado expedido por el órgano compe -
tente.
Sólo procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando se trate de causa o
error imputable a la propia Corporación.
Admisión de aspirantes
4.1) Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará:
a) El lugar, la fecha y hora de realización de la fase de concurso y oposición.
b) Lugar/es en el que se encuentra/n expuesta/s al público las listas provisionales, certificadas y
completas, de admitidos/as y excluidos/as. En cualquier caso las citadas listas han de ponerse de ma -
nifiesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (Plaza de la Constitución).
c) Plazo de subsanación de defectos que se concede a los/as aspirantes excluidos/as, que será
de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos/as se prescindirá de este trámite. En
el plazo se subsanación no se pueden alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.
La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4.2) Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se expondrá en el tablón de anuncios de la Cor -
poración. En el supuesto de que ningún/a aspirante provisionalmente excluido/a haya presentado, en
el plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores se elevará, transcurri -
do el plazo de subsanación, automáticamente a definitiva la lista provisional.
Tribunal
5.1) El Tribunal calificador, está integrado por los siguientes miembros:
Presidente/a:
Titular: Marcos Colmenero Fernández.
Suplente: Dionisio Rincón Navarro.
Secretario/a:
Titular: Pedro Antonio Sánchez de León Martín-Moreno.
Suplente: Laura Calvillo Díaz Pinto.
Vocal primero/a:
Titular: Víctor Manuel Luna Muñoz.
Suplente: Maximiliano Montero Sepúlveda.
Vocal segundo/a:
Titular: Gema Redondo del Prado.
Suplente: Jesús Roncero Carranza.
Vocal tercero/a:
Titular: Julio César Llanos Delgado.
Suplente: Josefa Peinado Martos.
Vocal cuarto/a:
Titular: Ana María Sánchez Muñoz de Morales.
Suplente: David Miranda Gómez.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiéndose osten -
tar en representación o por cuenta de nadie.
5.2) Le corresponde al Tribunal el desarrollo, valoración y calificación de la fase de concurso y
de las pruebas selectivas a que hacen referencia las bases.
5.3) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/la Presidente/a, Secretario/a
y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca
el titular o bien su suplente.
En caso de ausencia accidental de Presidente y/o Secretario del Tribunal, éstos serán sustituidos
por los suplentes.
5.4) El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para to -
das o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
en base exclusivamente a las cuales colaboraran con el órgano de selección, actuando por tanto con
voz pero sin voto.
5.5) Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92 o se hubieran realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anterio -
res a la publicación de esta convocatoria.
A tal efecto el/la Presidente/a del Tribunal exigirá a los miembros del mismo declaración expresa
de no hallarse incurso/a en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de ofi -
cio deba el/la afectado/a notificarlo al organismo al que representa.
5.6) Podrá cualquier interesado/a promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo
cuando concurran las anteriores circunstancias. Contra la resolución del órgano competente acor -
dando o denegando la recusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la
recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
5.7) El Tribunal tiene el deber de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Españo -
la, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.8) Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de
las pruebas y para la publicación de los resultados.
5.9) Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de
las presentes, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal
sin apelación alguna.
6.- Procedimiento de selección.
FASE DE CONCURSO
La fase de concurso será anterior a la de oposición, y sólo se valorarán los méritos aportados por
los/as aspirantes. Esta fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso, la puntua -
ción obtenida en ella podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.
En esta fase de concurso se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos re -
feridos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
El desarrollo, mediante vínculo de carácter temporal o interino con este Ayuntamiento, cuyas
funciones y tareas coincidan plenamente con las de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria
(Auxiliar de Biblioteca), a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se
concederá 5’715 puntos por año de servicio, computándose a 0’476 el mes completo. La puntuación
máxima será de 40 puntos.
Por el desempeño de puestos de trabajo con carácter temporal o interino en otras administracio -
nes públicas, cuyas funciones y tareas coincidan plenamente con las de los puestos de trabajo objeto
de la presente convocatoria (Auxiliar de Biblioteca), se puntuará con 1’429 puntos por año completo
de servicios prestados, computándose como 0.119 puntos las fracciones de meses y despreciándose las
fracciones inferiores al mes. Hasta un máximo de 10 puntos.
La suma de los méritos aportados no podrá superar los 40 puntos en ninguno de los casos.
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación expedida por la Secretaría del
Ayuntamiento.
FASE DE OPOSICIÓN
Consistirá en la resolución, en la forma en que el tribunal estime oportuno, de uno o varios su -
puestos prácticos relacionados con el programa Anexo a las presentes bases; y dirigido a apreciar la ca -
pacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias que estén directamente relacionadas
con las funciones de la plaza vacante que se convoca. La duración para la realización de este ejercicio
será como máximo de 2 horas.
En los ejercicios deberá garantizarse el anonimato de los/as aspirantes, debiendo a tal fin distri -
buirse dos sobres (uno grande en el que se introducirá el examen y uno pequeño en el que se introduci -
rán los datos personales). Sólo podrá ser abierto el sobre pequeño (datos personales) por el Secretario
del Tribunal, una vez se haya otorgado la calificación al sobre grande (examen).
Calificación de los ejercicios.
El ejercicio de la fase de oposición es de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo calificado de
0 a 60 puntos, siendo 30 la puntuación mínima necesaria para superar esta fase.
La calificación de este ejercicio se obtendrá sumando las otorgadas por cada miembro del Tribu -
nal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva.
Serán eliminadas las puntuaciones extremas máximas y mínimas que los miembros del Tribunal
otorguen, siempre que exista entre las mismas una diferencia de veinte o más puntos.
La calificación final se obtendrá sumando la puntuación otorgada a este ejercicio más la obteni -
da en la fase de concurso.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de ma -
yor a menor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación
obtenida en la fase de oposición.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y en ningún caso, la puntuación obtenida en
ella podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.
8.- Lista de aprobados.
8.1) Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, la relación de los/as candidatos/as que hubiesen superado el mismo por orden de pun -
tuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios.
8.2) La relación definitiva de aprobados/as, será elevada al órgano competente con propuesta
de nombramiento de personal laboral fijo.
8.3) Los/as aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de
no aptos/as a todos los efectos.
8.4) El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de empleado público un número superior
de aprobados al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya
propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados,
antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal una
relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento
como empleado público.
Presentación de documentos
9.1) Los/as aspirantes aprobados/as dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se
haga pública la relación definitiva de aprobados/as para presentar en el Servicio de Personal de esta
Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en
estas bases, y que son los siguientes:
a) Título exigido en las presentes bases para acceder a la plaza, a efectos de proceder a la compulsa
de la fotocopia presentada junto a la instancia.
b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones.
c) Declaración jurada de no haber sido incapacitado/a ni separado/a mediante expediente disci -
plinario del servicio de ninguna Administración Pública.
9.2) Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá
demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio
de prueba admitido en Derecho.
9.3) Quienes ostenten la condición de funcionarios/as públicos/as, estarán dispensados/as de
aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo
para ello válida la presentación de la certificación del Organismo o Entidad de la que dependen, acre -
ditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.
9.4) Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justifica -
dos, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requi -
sitos señalados en las de la convocatoria, no podrán ser nombrados empleados públicos y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
10.- Nombramiento de empleado público y toma de posesión.
10.1) Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el órgano competente nombrará empleado
público a los aprobados en el proceso selectivo.
10.2) El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la
notificación de la resolución.
10.3) De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como re -
nuncia a la plaza obtenida.
Base final
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternati -
vamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, de
conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-admi -
nistrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrati -
vo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Villarrubia de los Ojos, a 13 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Fernando García Santos.
Temario
MATERIAS GENERALES
Tema 01.- Estructura y principios fundamentales de la Constitución Española de 1978.
Tema 02.- El municipio, concepto y elementos: El territorio y la población.
Tema 03.- La provincia. Organización provincial, competencias.
Tema 04.- Organización territorial del Estado en la Constitución.
Tema 05.- Comunidades autónomas: Principios generales.
Tema 06.- Oferta de empleo público y relaciones de puestos de trabajo.
Tema 07.- Organización de la función pública local. El personal laboral y eventual al servicio de
las entidades locales. El personal directivo de las entidades locales.
Tema 08.- Ley de Igualdad. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 09. Concepto y función de biblioteca. Tipos de bibliotecas.
Tema 10. La biblioteca pública. Concepto y funciones.
Tema 11. Gestión de la colección: Selección y adquisición en las bibliotecas públicas.
Tema 12. Organización, mantenimiento y control de los fondos de la biblioteca.
Tema 13. Los catálogos: Concepto, funciones y clases.
Tema 14.- Servicios a los lectores: Lectura en sala y préstamo. Préstamo interbibliotecario.
Tema 15.- Servicios a los usuarios: Información y referencia, formación de usuarios y extensión
cultural en la biblioteca.
Tema 16.- El documento y sus clases.
Tema 17.- Instalación y equipamiento de la biblioteca. Diseño espacial de los servicios bibliote -
carios.
Tema 18.- Internet. Principales aplicaciones a las funciones y servicios en la biblioteca pública.
Tema 19.- La animación a la lectura: Concepto, técnicas y ámbitos de actuación.
Tema 20.- El sistema bibliotecario de Castilla-La Mancha.
ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLARRUBIA DE LOS OJOS.