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Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Utebo (Zaragoza)

Bolsa de trabajo, Acceso libre, Subgrupo C2, Oposición, 24-03-2026
Apertura de plazo de presentación de solicitudes
  • Requisitos académicos: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Grado Medio
  • Plazo de presentación de solicitudes: Diez días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ
  • Bases de la convocatoria
  • Información oficial

 


 

Objeto de la convocatoria

Se convoca un proceso selectivo para crear una lista de espera ordenada de personas que puedan ser nombradas como funcionarios interinos en el puesto de auxiliar de biblioteca del Ayuntamiento de Utebo. Esta bolsa servirá para cubrir vacantes temporales, sustituciones por bajas, licencias, dispensas de asistencia y demás supuestos legalmente previstos para el nombramiento de personal interino.

El puesto pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de cometidos especiales, grupo C, subgrupo C2. La selección se realizará mediante oposición libre y el proceso se declara urgente por la necesidad de atender nombramientos temporales con carácter inmediato.

Requisitos de las personas aspirantes

Para participar es necesario tener nacionalidad española o cumplir alguno de los supuestos admitidos para ciudadanos de la Unión Europea y familiares en los términos legales. También se exige capacidad funcional para el desempeño de las tareas, haber cumplido dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

En cuanto a titulación, se requiere Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Las titulaciones extranjeras deberán estar homologadas oficialmente y, en su caso, acompañadas de traducción jurada.

Además, no se puede haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni hallarse inhabilitado para empleo o cargo público. Tampoco se puede padecer enfermedad o limitación incompatible con las funciones del puesto. Junto a ello, debe haberse abonado la tasa de examen, salvo en los casos de exención previstos en la convocatoria.

Todos estos requisitos deben cumplirse al finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes deben dirigirse a la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Utebo y presentarse en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

La presentación puede realizarse en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo. Junto con la solicitud debe aportarse copia del DNI, NIE o pasaporte en vigor, copia de la titulación exigida, justificante del pago de la tasa de examen y, en su caso, la declaración responsable para acreditar la exención.

La tasa por derechos de examen es de 9,20 euros. Están exentas las personas demandantes de empleo de larga duración que no perciban prestación por desempleo y cuya unidad familiar no haya superado los ingresos máximos fijados en la convocatoria. La simple realización del pago no sustituye la obligación de presentar correctamente la solicitud dentro de plazo. La no presentación en tiempo y forma supone la exclusión del proceso.

Admisión y exclusión

Una vez terminado el plazo de solicitudes, la Alcaldía aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web municipal. En esa misma publicación se indicará también la composición del tribunal.

Tras la publicación de la lista provisional, se abre un plazo de cinco días hábiles para formular reclamaciones o subsanar errores materiales. Resueltas las alegaciones, se aprobará la lista definitiva, en la que también se hará constar la fecha y hora de realización del ejercicio.

Quienes no subsanen en plazo la causa de exclusión o no justifiquen su derecho a figurar en la relación de admitidos quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Tribunal calificador

El tribunal será nombrado por decreto de Alcaldía y actuará como órgano colegiado con arreglo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y, en la medida de lo posible, paridad entre mujeres y hombres.

Estará compuesto por una presidencia y cuatro vocalías, una de las cuales ejercerá la secretaría. Todos sus integrantes, tanto titulares como suplentes, deberán ser funcionarios de carrera, tener titulación igual o superior a la exigida para el puesto y pertenecer al mismo grupo o a uno superior.

El tribunal resolverá las incidencias de la convocatoria, adoptará las decisiones necesarias para el correcto desarrollo de las pruebas y sus acuerdos se publicarán en la sede electrónica y en la web municipal. También se regulan las causas de abstención y recusación de sus miembros conforme a la normativa vigente.

Sistema de selección

El procedimiento selectivo es el de oposición libre.

Consta de dos ejercicios obligatorios y no eliminatorios. El primer ejercicio consiste en un cuestionario tipo test de cuarenta preguntas con tres respuestas alternativas, de las que solo una será correcta o la más correcta. Se valorará de 0 a 10 puntos y deberá realizarse en un tiempo máximo de una hora.

El segundo ejercicio consistirá en desarrollar uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones propias del puesto. También se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá una duración máxima de una hora.

Desarrollo del proceso y calificación final

La fecha del ejercicio se publicará en la sede electrónica y en la web municipal. En las pruebas escritas se garantizará el anonimato cuando la naturaleza del ejercicio lo permita.

El orden de actuación se fijará alfabéticamente según la letra resultante del sorteo correspondiente. Las personas aspirantes deberán acudir identificadas con DNI, pasaporte o permiso de conducción. La convocatoria será en llamamiento único, de modo que la no comparecencia supondrá la exclusión, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Se prevén adaptaciones de tiempo y medios para personas con discapacidad cuando se hayan solicitado y resulten compatibles con el contenido de las pruebas.

La puntuación final será la suma de ambos ejercicios. Para integrarse en la bolsa es necesario alcanzar al menos 10 puntos. En caso de empate, se resolverá atendiendo primero a la mayor nota del segundo ejercicio, después a la del primero y, si persiste, mediante sorteo.

Finalizado el proceso, el tribunal confeccionará la lista de espera ordenada de mayor a menor puntuación, que será aprobada por decreto de Alcaldía y publicada oficialmente.

Bolsa de empleo

Las personas integrantes de la bolsa ocuparán el lugar que les corresponda según la puntuación obtenida. El funcionamiento de la lista se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

El llamamiento se hará siguiendo el orden de la bolsa y la vigencia general de esta será de cinco años desde su publicación, aunque podrá utilizarse excepcionalmente más allá de ese plazo si no se hubiera aprobado una nueva y resultara necesario cubrir sustituciones transitorias.

Se contemplan tres situaciones dentro de la bolsa: libre, cuando la persona está disponible para ser llamada; ocupada, cuando concurre una causa justificada que impide aceptar temporalmente el nombramiento, como baja médica, maternidad o estar trabajando; y excluida, cuando se renuncia sin causa justificada, lo que supone perder la posición en la bolsa y dejar de recibir llamamientos.

Cuando finaliza una relación temporal, la persona vuelve a ocupar su puesto original en la bolsa. También se regula la mejora de empleo para quienes ya estén nombrados en determinados supuestos, con límites concretos sobre cuándo puede ofrecerse y cuándo no.

Llamamiento, documentación y nombramiento

Cuando surja la necesidad de nombramiento, será requerida la persona mejor situada en la bolsa. Deberá presentar en la Secretaría municipal, en el plazo de cinco días naturales, la documentación acreditativa exigida.

Entre los documentos a aportar figuran el DNI compulsado, la titulación requerida, el documento de afiliación a la Seguridad Social, certificado de delitos sexuales, declaración responsable sobre capacidad e incompatibilidades, declaración de actividades públicas o privadas y el informe médico emitido a través del servicio correspondiente del Ayuntamiento. Además, deberá formalizar la documentación administrativa que se le facilite.

Si no presenta la documentación en plazo, salvo fuerza mayor, o se comprueba que no cumple los requisitos, no podrá ser nombrada. El nombramiento será acordado por la Alcaldía o el órgano delegado, y la persona seleccionada deberá tomar posesión en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.

La relación de interinidad finalizará por cobertura reglada de la plaza por personal funcionario de carrera, por supresión o amortización del puesto, por vencimiento del plazo autorizado o por finalización de la causa que motivó el nombramiento. También se recoge el límite general de tres años para la ocupación interina de plazas vacantes, con las excepciones legalmente previstas.

Normas finales

La convocatoria y sus bases pueden ser impugnadas conforme a la legislación de procedimiento administrativo. Frente a ellas cabe recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado competente.

En todo lo no expresamente previsto se aplicará la normativa general sobre empleo público, régimen local, procedimiento de selección de personal funcionario y demás disposiciones citadas en la convocatoria.

Temario

Parte general

  1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas.
  2. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La Administración Pública en la Constitución. Principios de actuación. Clases de Administraciones Públicas.
  3. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo común.
  4. La Administración Local. El municipio: organización y competencias. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.
  5. El municipio de Utebo: situación, población y evolución. Ayuntamiento de Utebo: organización, competencias municipales, áreas y servicios.
  6. Estatuto del empleado público. Derechos y deberes. El personal al servicio de las corporaciones locales: clases. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Parte específica

  1. Las bibliotecas: concepto, función y tipología. La biblioteca pública.
  2. La colección de la biblioteca pública: formación y mantenimiento. Tipos de documentos. Ordenación.
  3. El proceso técnico de los fondos de la biblioteca. Organización y conservación de los fondos.
  4. Los catálogos en las bibliotecas: concepto y clases. Catálogos automatizados (OPAC) y su consulta.
  5. Clasificaciones bibliográficas. La Clasificación Decimal Universal.
  6. Los servicios de la biblioteca pública I: tipos de préstamo.
  7. Los servicios de la biblioteca pública II: referencia e información bibliográfica. Orientación al lector. Formación de usuarios. Internet en la biblioteca.
  8. Actividades culturales en la biblioteca municipal. Actividades de promoción de la lectura.
  9. La sección infantil en la biblioteca pública: servicios.
  10. Sistema integrado de gestión de bibliotecas Absys.NET. Formatos de intercambio de información bibliográfica: formato MARC.
  11. Las bibliotecas en España. La Red de Bibliotecas de Aragón.
  12. Legislación bibliotecaria en España y Aragón.
  13. La Biblioteca Municipal de Utebo. Historia. Instalaciones, equipamiento y servicios que presta.
  14. Derechos de los ciudadanos. Legislación de protección de datos de carácter personal en España. Ley de propiedad intelectual.