Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Trijueque (Guadalajara)
- Requisitos de los aspirantes: Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del título de Formación Profesional de segundo grado o d Bachillerato, o equivalentes.
- Plazo de presentación de solicitudes: pendiente de publicación
- PDF de las bases de la convocatoria BOP de Guadalajara nº 114 de 22-09-2010
- Foro de la convocatoria
Bases de la convocatoria BOPG nº 114 de 22-09-2010
PRIMERA.- OBJETO
1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión
de una plaza de Auxiliar de biblioteca vacante en la
plantilla del Ayuntamiento de Trijueque, en régimen de
personal laboral fijo, a media jornada.
2. Esta plaza está dotada con las retribuciones salariales
correspondientes a la normativa establecida por la
Convocatoria de la subvención de la Junta de Comunidades,
Grupo C1.
3. El Tribunal responsable de la selección no podrá
aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido
en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora d las bases
de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; en la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del empleado Público; en la
Ley 30/1984 d 2 de agosto de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995 por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo; en l Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las Reglas Básicas y Programas de Mínimos del Procedimiento
de Selección de los Funcionarios d la Administración
Local: en el Reglamento de Funcionarios de la Administración
local, de 30 de mayo de 1952; y en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser español o estar de acuerdo con lo establecido
en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
empleado Público, sobre el acceso al empleo público de
nacionales de otros Estados.
2. Tener cumplidos los dieciséis años d edad, y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en
la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,
del título de Formación Profesional de segundo
grado o d Bachillerato, o equivalentes.
4. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener,
la credencial que acredite su homologación.
5. No parecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose
exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas,
salvo en los casos ya mencionados n los que sean incompatibles
con el desempeño d las correspondientes
tareas y funciones.
6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
las funciones públicas.
7. Al existir 3 núcleos urbanos diferenciados en el
municipio es necesario tener carnet de conducir grupo B.
Todos aquellos requisitos enumerados anteriormente
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
proceso selectivo hasta la firma del contrato como personal
laboral fijo del Ayuntamiento de Trijueque.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. Forma
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo cumplimentando el modelo que como
Anexo I figura en estas bases.
La Solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente, del justificante que acredite el abono de
la tasa por derechos de examen, así como la fotocopia
del DNI del interesado.
La acreditación de los méritos en la fase de concurso se
realizará junto con la solicitud de participación en el proceso
(Anexo I), mediante fotocopia compulsada del curso,
para el caso de la formación; y fotocopia compulsada de
los contratos de trabajo o documento acreditativo expedido
por la autoridad competente de la entidad donde se hayan
prestado los servicios, para el caso de la experiencia profesional,
acompañando estos de una Informa de Vida Laboral
Expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el supuesto contrario y salvo casos de fuerza mayor
aprobados por el Tribunal, no serán valorados por el mismo.
En caso de que la documentación aportada no esté justificada
según las instrucciones dadas,el Tribunal no podrá
valorar esa documentación.
2. Plazo de presentación.
La convocatoria, las bases y el programa se harán públicas
en el Diario Oficial de la Provincia y en la página
web municipal www.trijueque.es . El plazo de presentación
de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir
del siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la
Provincia. En el caso de que el plazo de presentación de
instancias coincida con un sábado, un domingo o un día
festivo, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.
3. Lugar de presentación.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
así como el documento bancario acreditativo del
ingreso de los derechos de examen, o en su caso, el recibo
acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro
o transferencia, se presentarán en el Registro del
Ayuntamiento de Trijueque, cualquier día laborable,
excepto sábados.
Asimismo se podrán presentar solicitudes en la forma
que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. Derechos de examen.
Los derechos de examen ascienden a 12 euros, cuyo
importe se hará efectivo mediante transferencia a favor
del Ayuntamiento de Trijueque, en la cuenta que este
Ayuntamiento tiene abierta en la Caja de Ahorros Provincial
de Guadalajara, debiendo constar en la misma el
nombre y los apellidos del aspirante, y haciéndose constar
la inscripción a las pruebas selectivas de Auxiliar de
Biblioteca.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
1. Requisitos
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas
bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias
que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidos en la base dos, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias y que conste acreditado el abono de los derechos
de examen en dicho plazo.
2. Lista de admitidos y excluidos
Expirado el plazo de presentación de solicitudes la
Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. La resolución se
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en
la pagina web www.trijueque.es
El plazo de subsanación de defectos, de acuerdo con lo
establecido en el art. 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico y
Procedimiento Administrativo Común, será de diez días, a
contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la
mencionada Resolución. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones,
si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas
mediante Resolución de la Alcaldía, declarando aprobada
la lista definitiva, que será hecha pública en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en la pagina web www.trijueque.
es y que contendrá, además el lugar, fecha y hora del
comienzo de la primera prueba de la Oposición. Así como
la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, indicando
las causas de exclusión en ese caso.
3. Reclamaciones, errores y rectificaciones
La publicación de la Resolución por la que se declara
aprobada la lista de admitidos y de excluidos, será determinante
a los efectos de posibles recursos o impugnaciones.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad
con lo dispuesto en art 102.2 de la Ley de Régimen
Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto, de que por circunstancias excepcionales,
se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora d
celebración del primer ejercicio, ser hará público mediante
anuncio n el Tablón de Anuncios Municipal y Página
Web Municipal.
4. Admisión excepcional a las pruebas
Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de
admitidos o excluidos a la que se refiere el apartado 2
precedente, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la
realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente,
ante éste, la presentación de la solicitud,
mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora,
y justificante del abono de los derechos de examen
conforme a la base 4. A dicho fin, el Tribunal resolverá
provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que,
mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes
que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el
plazo más breve al Alcalde-Presidente, quien resolverá
definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo
al Tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo
a los interesados.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. Composición del Tribunal
El Tribunal Calificador de las Pruebas estará compuesto,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado
Público; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, y
Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, o los siguientes
miembros:
• PRESIDENTE: un funcionario de carrera del Ayuntamiento
de Trijueque designado por la Alcaldía.
•VOCALES:
- Un representante designado por la Consejería de
Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla- La
Mancha.
- Un funcionario de carrera o personal laboral fijo, designado
por la Alcaldía.
- Un vocal designado por la Alcaldía a propuesta de
las Centrales Sindicales con representación en la Provincia.
• SECRETARIO: el Secretario General del Ayuntamiento
o empleado público del Ayuntamiento de Trijueque
en quién delegue. Actuará con voz y sin voto.
Todos los vocales deberán contar con titulación académica
igual o superior a la exigida para el acceso a la
plaza convocada.
La designación de los Miembros del Tribunal, que incluirá
la de los respectivos suplentes, deberá efectuarse
en el plazo de quince días desde que sea solicitada por el
Ayuntamiento, se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia, así como en el Tablón de Anuncios Municipal
y la Página Web Municipal. Si no se recibiera la designación
de algún miembro del Tribunal, la Alcaldía lo designará
directamente.
2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia,
como mínimo del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto
de los miembros con derecho a voto. En caso de ausencia,
tanto del Presidente Titular como del suplente, el primero
designará de entre los vocales con derecho a voto
un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente
titular no designe a nadie, su sustitución se hará
por el vocal de mayor edad con derecho a voto.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante
votación nominal. En caso de empate se repetirá la
votación hasta una tercera vez n la que, si persiste el empate,
éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en
la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal,
votando en último lugar el Presidente.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados
por los interesados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan
las reclamaciones planteadas o las dudas que
pueda suscitar el procedimiento selectivo.
3. Abstención.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar
parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común o en el artículo
13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. El Presidente
exigirá d los miembros del Tribunal declaración formal
de no hallarse incursos en estas circunstancias.
4. Recusación
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando juzguen que concurren en ellos alguna o
varias de las circunstancias señaladas en la precedente
base, siguiéndose para ello el procedimiento establecido
en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a
la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el
artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico
y Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
6. Clasificación del Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas
tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado
en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
SÉPTIMA.- PRUEBA SELECTIVA
El sistema selectivo será el concurso oposición y
constará de los siguientes ejercicios:
Fase de Oposición:
A) Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito
a un cuestionario compuesto de 50 preguntas, con cuatrorespuestas alternativas siendo una de ellas la correcta,
que versarán sobre el temario que se adjunta como Anexo
II, durante un tiempo de 90 minutos. Las respuestas
erróneas penalizan.
B) Segundo ejercicio: Realización de un supuesto
práctico propuesto por el tribunal en el tiempo de 60 minutos
y que consistirán: en una prueba de catalogación,
clasificación y asignación de encabezamientos de materia
de una monografía, una película en formato DVD y
un CD-ROM musical. El opositor vendrá provisto de:
Reglas de catalogación, CDU y Listas de Encabezamiento
de Materia del Ministerio de cultura.
Fase de Concurso:
Se valorarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados como Auxiliar de Hemeroteca
y/o Biblioteca en Instalaciones pertenecientes a Administración
Pública Local, gestionadas directamente por la
propia Administración Local, a razón de 0,5 puntos por
mes completo de servicio; 0,25 puntos por mes completo
de servicio en cualquier otra Administración Pública.
Máximo 18 puntos.
b) Cursos realizados sobre materias relacionadas con
el puesto de trabajo a cubrir, excluidos los de informática:
Cursos de duración entre 20 y 100 horas de formación:
0,5 puntos por cada 20 horas de formación. Cursos
de duración entre 100 y 200 horas de formación: 1 punto
por cada 100 horas de formación. Cursos de duración superior
a las 200 horas de formación: 1,5 puntos por cada
200 horas de formación. Máximo 6,54 puntos. En el caso
de que el curso viniera establecido en créditos, se utilizará
la regla de conversión de 1 crédito igual a 10 horas
lectivas.
La fecha de referencia para la valoración de estos méritos
será la de expiración del plazo de presentación de
solicitudes.
OCTAVA.- FECHA, LUGAR Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
La fecha, hora, lugar de celebración de los ejercicios
de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la
publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos,
en el Tablón de Anuncios Municipal y en la Página
Web Municipal.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal
en el Tablón de Anuncios Municipal y en la Página
Web Municipal con 48 horas al menos de antelación al
comienzo de las pruebas. Desde la total conclusión de un
ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de 30 minutos.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a
los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán
estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
En la realización de los ejercicios se garantizará,
siempre que sea posible el anonimato de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados
con anterioridad debidamente justificados yapreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio,
la no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho
a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando
excluido, en su consecuencia, en el procedimiento selectivo.
NOVENA.- CALIFICACIÓN
Los dos ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios.
El Tribunal queda facultado para la determinación de
un nivel mínimo exigido para la obtención de calificación,
de conformidad con el sistema de valoración que
se adopte en cada prueba.
Cuando entre puntuaciones otorgadas por el miembro
del Tribunal exista una diferencia equivalente a
tres o más enteros entre las calificaciones máxima y
mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará
la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que hay más de dos notas emitidas
que se diferencian en la equivalencia a tres o más
puntos sobre diez, solo se eliminarán una de las calificaciones
máximas y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las
calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión
pueda alcanzarse una nota media superior a que
se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se
otorgarán de la forma que sigue:
Primer ejercicio: se calificarán de 0 a 10 puntos. Para
superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo
de 5 puntos. Cada respuesta acertada valdrá 1 punto
parcial, la respuesta en blanco no contabiliza, cada
respuesta errónea resta 0,25 puntos parciales. La calificación
total del ejercicio se obtendrá mediante la realización
de una regla de tres simple sobre la puntuación
total obtenida y redondeándose las milésimas por exceso.
SEGUNDO EJERCICIO: se calificarán de 0 a 10
puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener
un mínimo de 5 puntos.
Una vez publicada la calificación de cada ejercicio
en el Tablón de Anuncios y Página Web Municipal, se
establecerá un plazo de presentación de reclamaciones
de cinco días laborales. Transcurrido este plazo el Tribunal
entenderá que no existen reclamaciones a los
mismos.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
anteriormente será nula d pleno derecho.
La calificación definitiva vendrá determinada por la
suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios y la calificación obtenida en la fase de concurso,
quedando eliminados los aspirantes con calificacio
nes inferiores que excedan de las vacantes anunciadas,
sin que por tanto puedan considerarse que han superado
la oposición, obteniendo plaza o quedando en situación
expectativa de destino los aspirantes que no figuren incluidos
en la relación propuesta por el Tribunal
El orden de colocación d los aspirantes en la lista
definitiva de los aprobados se establecerá de mayor a
menor puntuación.
En caso d empate éste se dirimirá de la siguiente
forma: primero, por aquel aspirante que hay obtenido
mejor puntuación en la fase de concurso, y después, en
segundo y primer ejercicios respectivamente.
De persistir el empate éste s solventará por orden
alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,
iniciándose el escalonamiento por la letra a la que
se refiere al sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, a que se refiere
el art. 17 del Real Decreto 364/1995 de 19 de marzo.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal
publicará la relación de aprobados, por orden de
puntuación, en el Tablón de Anuncios Municipal y en
la Página Web Municipal.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará
la relación expresada al Alcalde.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá
se motivado. La motivación d los actos de los órganos
de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de convocatoria.
DÉCIMA.- BOLSA DE TRABAJO
Los aspirantes que no obtengan la calificación de
aprobados, según lo indicado en la base novena y que
por tanto no cubran las plazas ofertadas, formarán una
bolsa de trabajo para sus sustituciones y para ocupar
puestos de nueva creación de las mismas características
durante el plazo de tres años.
DÉCIMO PRIMERA.- NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL LABORAL FIJO
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados Personal Laboral Fijo por el
Alcalde en uso de sus competencias.
DÉCIMO SEGUNDA.- FIRMA DEL CONTRATO
Los aspirantes nombrados Personal Laboral Fijo deberán
acreditar previamente a la firma del contrato que
reúnen los requisitos exigidos en estas bases de convocatoria
y firmar posteriormente el contrato laboral correspondiente,
en el plazo del nombramiento en el Tablón
de Anuncios Municipal.
Para la firma del contrato los interesados comparecerán
durante cualquiera de los días expresados en el apartado
anterior, y en horas de ocho de la mañana a tres de
la tarde, debiendo prestar juramento o promesa que prescribe
la legislación vigente y formular la declaración jurada
de las actividades que estuviesen realizando.
Quienes sin causa justificada, no formalizaran el
contrato laboral dentro del plazo señalado o no acrediten
ten
que reúnen los requisitos exigidos, no adquirirán la
condición de Personal Laboral Fijo, perdiendo todos
los derechos derivados de las pruebas selectivas y del
subsiguiente nombramiento concedido.
Asimismo, desde el momento de la firma del contrato
quedarán obligados a utilizar los medios que para
el ejercicio de sus funciones pong a disposición el
Ayuntamiento.
Trijueque, a 9 de septiembre de 2010.- El Alcalde
Ángel Fernández Orozco.
ANEXO I
SOLICITUD PARA TOMAR PARTE N EL PROCESO
SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN
PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA
PLAZA DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA, VACANTE
EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO,
EN RÉGIMEN DE PERSONAL LABORAL FIJO,
MEDIA JORNADA
D./Dña. .................................., mayor de edad, vecino/
a de ...................., con domicilio en .................. de la
localidad de .................................., teléfono ...................
y provisto de DNI núm. .....................,
EXPONGO:
Habiendo tenido conocimiento de las bases que regirán
el proceso selectivo indicado en el encabezamiento, y
reuniendo todas y cada una de las condiciones exigidas
en ellas———————————————————
SOLICITO: tomar parte en el proceso selectivo, comprometiéndome
a firma el contrato correspondiente, en
caso de ser nombrado.
A la presente solicitud acompaño el resguardo acreditativo
d haber hecho l ingreso correspondiente a derechos
de examen fijados en las bases, así como de la documentación
necesaria indicada en las mismas.
Trijueque, a ............ de ................. de 2010
(firma del interesado)
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trijueque
ANEXO II
TEMARIO BÁSICO PARA LA CONTRATACIÓN
DE BIBLIOTECARIOS MUNICIPALES GRUPO C,
SUBGRUPO C1
1. La Constitución española de 1978: estructura y
contenidos. Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen
Jurídico de Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común.
3. Régimen de la Función Pública. Adquisición y pérdida
d la condición de funcionario. Situaciones administrativas.
Derechos, deberes e incompatibilidades.
4. la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el
ámbito de las Administraciones Públicas. Políticas públicas
de igualdad.
5. Concepto y función de la biblioteca. Tipos de bibliotecas.
6. La biblioteca pública. Concepto y función.
7. Formación de la colección. Selección y adquisición:
criterios, fuentes y métodos.
8. Organización, mantenimiento y control de los fondos
de la biblioteca, tipos de catálogos. El catálogo automatizado.
9. Instalación y equipamiento de la biblioteca. Diseño
espacial de los servicios bibliotecarios.
10. proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones
periódicas y materiales especiales. Catalogación:
normas ISBD y formato MARC.
11. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones
periódicas y materiales especiales. Clasificación:
principales sistemas de clasificación, la CDU y la Lista
de Encabezamientos de Materias para Bibliotecas Públicas.
12. Servicios y secciones de la biblioteca pública:
Mediateca, Sala Infantil, Hemeroteca, Sección Local,
Préstamo Bibliotecario e Interbibliotecario.
13. Servicios de los usuarios: información y referencia,
formación de usuarios y extensión cultural en la biblioteca.
14. Sistemas y redes de bibliotecas. Cooperación bibliotecaria.
15. Automatización d bibliotecas públicas. Los sistemas
integrados d gestión bibliotecaria.
16. Internet: conceptos y servicios. Principales aplicaciones
a las funciones y servicios en la biblioteca pública.
17. Las tecnologías de la información en bibliotecas
públicas: soportes ópticos, electrónicos y bases de datos.
18. La animación a la lectura: concepto, técnicas y
ámbitos de actuación.
19. El sistema español de bibliotecas. El sistema bibliotecario
de Castilla-La Mancha.