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Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Trijueque (Guadalajara)

1 Plaza, Concurso - Oposición, Acceso Libre, Grupo C1, 22-09-2010

 

Bases de la convocatoria BOPG nº 114 de 22-09-2010

 

PRIMERA.- OBJETO

1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión

de una plaza de Auxiliar de biblioteca vacante en la

plantilla del Ayuntamiento de Trijueque, en régimen de

personal laboral fijo, a media jornada.

2. Esta plaza está dotada con las retribuciones salariales

correspondientes a la normativa establecida por la

Convocatoria de la subvención de la Junta de Comunidades,

Grupo C1.

3. El Tribunal responsable de la selección no podrá

aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas

un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

 

SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido

en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora d las bases

de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; en la Ley 7/2007, de 12

de abril, del Estatuto Básico del empleado Público; en la

Ley 30/1984 d 2 de agosto de Medidas para la Reforma

de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995 por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo; en l Real

Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen

las Reglas Básicas y Programas de Mínimos del Procedimiento

de Selección de los Funcionarios d la Administración

Local: en el Reglamento de Funcionarios de la Administración

local, de 30 de mayo de 1952; y en la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del

Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

 

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser español o estar de acuerdo con lo establecido

en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

empleado Público, sobre el acceso al empleo público de

nacionales de otros Estados.

2. Tener cumplidos los dieciséis años d edad, y no exceder,

en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en

la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,

del título de Formación Profesional de segundo

grado o d Bachillerato, o equivalentes.

4. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener,

la credencial que acredite su homologación.

5. No parecer enfermedad o defecto físico que impida

el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose

exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas,

salvo en los casos ya mencionados n los que sean incompatibles

con el desempeño d las correspondientes

tareas y funciones.

6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

las funciones públicas.

7. Al existir 3 núcleos urbanos diferenciados en el

municipio es necesario tener carnet de conducir grupo B.

Todos aquellos requisitos enumerados anteriormente

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de

presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el

proceso selectivo hasta la firma del contrato como personal

laboral fijo del Ayuntamiento de Trijueque.

 

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Forma

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas

deberán hacerlo cumplimentando el modelo que como

Anexo I figura en estas bases.

La Solicitud de participación deberá ir acompañada,

necesariamente, del justificante que acredite el abono de

la tasa por derechos de examen, así como la fotocopia

del DNI del interesado.

La acreditación de los méritos en la fase de concurso se

realizará junto con la solicitud de participación en el proceso

(Anexo I), mediante fotocopia compulsada del curso,

para el caso de la formación; y fotocopia compulsada de

los contratos de trabajo o documento acreditativo expedido

por la autoridad competente de la entidad donde se hayan

prestado los servicios, para el caso de la experiencia profesional,

acompañando estos de una Informa de Vida Laboral

Expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto contrario y salvo casos de fuerza mayor

aprobados por el Tribunal, no serán valorados por el mismo.

En caso de que la documentación aportada no esté justificada

según las instrucciones dadas,el Tribunal no podrá

valorar esa documentación.

2. Plazo de presentación.

La convocatoria, las bases y el programa se harán públicas

en el Diario Oficial de la Provincia y en la página

web municipal www.trijueque.es . El plazo de presentación

de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir

del siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la

Provincia. En el caso de que el plazo de presentación de

instancias coincida con un sábado, un domingo o un día

festivo, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

3. Lugar de presentación.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,

así como el documento bancario acreditativo del

ingreso de los derechos de examen, o en su caso, el recibo

acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro

o transferencia, se presentarán en el Registro del

Ayuntamiento de Trijueque, cualquier día laborable,

excepto sábados.

Asimismo se podrán presentar solicitudes en la forma

que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. Derechos de examen.

Los derechos de examen ascienden a 12 euros, cuyo

importe se hará efectivo mediante transferencia a favor

del Ayuntamiento de Trijueque, en la cuenta que este

Ayuntamiento tiene abierta en la Caja de Ahorros Provincial

de Guadalajara, debiendo constar en la misma el

nombre y los apellidos del aspirante, y haciéndose constar

la inscripción a las pruebas selectivas de Auxiliar de

Biblioteca.

 

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

1. Requisitos

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas

bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias

que reúnen todas y cada una de las condiciones

exigidos en la base dos, referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias y que conste acreditado el abono de los derechos

de examen en dicho plazo.

2. Lista de admitidos y excluidos

Expirado el plazo de presentación de solicitudes la

Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista

provisional de admitidos y excluidos. La resolución se

publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en

la pagina web www.trijueque.es

El plazo de subsanación de defectos, de acuerdo con lo

establecido en el art. 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico y

Procedimiento Administrativo Común, será de diez días, a

contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la

mencionada Resolución. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones,

si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas

mediante Resolución de la Alcaldía, declarando aprobada

la lista definitiva, que será hecha pública en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento y en la pagina web www.trijueque.

es y que contendrá, además el lugar, fecha y hora del

comienzo de la primera prueba de la Oposición. Así como

la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, indicando

las causas de exclusión en ese caso.

3. Reclamaciones, errores y rectificaciones

La publicación de la Resolución por la que se declara

aprobada la lista de admitidos y de excluidos, será determinante

a los efectos de posibles recursos o impugnaciones.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad

con lo dispuesto en art 102.2 de la Ley de Régimen

Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto, de que por circunstancias excepcionales,

se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora d

celebración del primer ejercicio, ser hará público mediante

anuncio n el Tablón de Anuncios Municipal y Página

Web Municipal.

4. Admisión excepcional a las pruebas

Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de

admitidos o excluidos a la que se refiere el apartado 2

precedente, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la

realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente,

ante éste, la presentación de la solicitud,

mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora,

y justificante del abono de los derechos de examen

conforme a la base 4. A dicho fin, el Tribunal resolverá

provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que,

mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes

que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el

plazo más breve al Alcalde-Presidente, quien resolverá

definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo

al Tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo

a los interesados.

 

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. Composición del Tribunal

El Tribunal Calificador de las Pruebas estará compuesto,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley

7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado

Público; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, y

Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, o los siguientes

miembros:

• PRESIDENTE: un funcionario de carrera del Ayuntamiento

de Trijueque designado por la Alcaldía.

•VOCALES:

- Un representante designado por la Consejería de

Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla- La

Mancha.

- Un funcionario de carrera o personal laboral fijo, designado

por la Alcaldía.

- Un vocal designado por la Alcaldía a propuesta de

las Centrales Sindicales con representación en la Provincia.

• SECRETARIO: el Secretario General del Ayuntamiento

o empleado público del Ayuntamiento de Trijueque

en quién delegue. Actuará con voz y sin voto.

Todos los vocales deberán contar con titulación académica

igual o superior a la exigida para el acceso a la

plaza convocada.

La designación de los Miembros del Tribunal, que incluirá

la de los respectivos suplentes, deberá efectuarse

en el plazo de quince días desde que sea solicitada por el

Ayuntamiento, se hará pública en el Boletín Oficial de la

Provincia, así como en el Tablón de Anuncios Municipal

y la Página Web Municipal. Si no se recibiera la designación

de algún miembro del Tribunal, la Alcaldía lo designará

directamente.

2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia,

como mínimo del Presidente y del Secretario o de

quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto

de los miembros con derecho a voto. En caso de ausencia,

tanto del Presidente Titular como del suplente, el primero

designará de entre los vocales con derecho a voto

un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente

titular no designe a nadie, su sustitución se hará

por el vocal de mayor edad con derecho a voto.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la

aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará

la actuación procedente en los casos no previstos

en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante

votación nominal. En caso de empate se repetirá la

votación hasta una tercera vez n la que, si persiste el empate,

éste lo dirimirá el Presidente con su voto.

Para las votaciones se seguirá el orden establecido en

la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal,

votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados

por los interesados en los supuestos y en la forma establecida

en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento

Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan

las reclamaciones planteadas o las dudas que

pueda suscitar el procedimiento selectivo.

3. Abstención.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar

parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común o en el artículo

13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. El Presidente

exigirá d los miembros del Tribunal declaración formal

de no hallarse incursos en estas circunstancias.

4. Recusación

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando juzguen que concurren en ellos alguna o

varias de las circunstancias señaladas en la precedente

base, siguiéndose para ello el procedimiento establecido

en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a

la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso,

pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el

artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico

y Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso

habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites

afectados por las irregularidades.

6. Clasificación del Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas

tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado

en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón

del servicio.

 

SÉPTIMA.- PRUEBA SELECTIVA

El sistema selectivo será el concurso oposición y

constará de los siguientes ejercicios:

Fase de Oposición:

A) Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito

a un cuestionario compuesto de 50 preguntas, con cuatro

respuestas alternativas siendo una de ellas la correcta,

que versarán sobre el temario que se adjunta como Anexo

II, durante un tiempo de 90 minutos. Las respuestas

erróneas penalizan.

B) Segundo ejercicio: Realización de un supuesto

práctico propuesto por el tribunal en el tiempo de 60 minutos

y que consistirán: en una prueba de catalogación,

clasificación y asignación de encabezamientos de materia

de una monografía, una película en formato DVD y

un CD-ROM musical. El opositor vendrá provisto de:

Reglas de catalogación, CDU y Listas de Encabezamiento

de Materia del Ministerio de cultura.

Fase de Concurso:

Se valorarán los siguientes méritos:

a) Servicios prestados como Auxiliar de Hemeroteca

y/o Biblioteca en Instalaciones pertenecientes a Administración

Pública Local, gestionadas directamente por la

propia Administración Local, a razón de 0,5 puntos por

mes completo de servicio; 0,25 puntos por mes completo

de servicio en cualquier otra Administración Pública.

Máximo 18 puntos.

b) Cursos realizados sobre materias relacionadas con

el puesto de trabajo a cubrir, excluidos los de informática:

Cursos de duración entre 20 y 100 horas de formación:

0,5 puntos por cada 20 horas de formación. Cursos

de duración entre 100 y 200 horas de formación: 1 punto

por cada 100 horas de formación. Cursos de duración superior

a las 200 horas de formación: 1,5 puntos por cada

200 horas de formación. Máximo 6,54 puntos. En el caso

de que el curso viniera establecido en créditos, se utilizará

la regla de conversión de 1 crédito igual a 10 horas

lectivas.

La fecha de referencia para la valoración de estos méritos

será la de expiración del plazo de presentación de

solicitudes.

 

OCTAVA.- FECHA, LUGAR Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

La fecha, hora, lugar de celebración de los ejercicios

de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la

publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos,

en el Tablón de Anuncios Municipal y en la Página

Web Municipal.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal

en el Tablón de Anuncios Municipal y en la Página

Web Municipal con 48 horas al menos de antelación al

comienzo de las pruebas. Desde la total conclusión de un

ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá

transcurrir un plazo mínimo de 30 minutos.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a

los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán

estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

En la realización de los ejercicios se garantizará,

siempre que sea posible el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio

en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados

con anterioridad debidamente justificados y

apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio,

la no presentación de un aspirante a cualquiera de los

ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará

automáticamente el decaimiento de su derecho

a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando

excluido, en su consecuencia, en el procedimiento selectivo.

NOVENA.- CALIFICACIÓN

Los dos ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios.

El Tribunal queda facultado para la determinación de

un nivel mínimo exigido para la obtención de calificación,

de conformidad con el sistema de valoración que

se adopte en cada prueba.

Cuando entre puntuaciones otorgadas por el miembro

del Tribunal exista una diferencia equivalente a

tres o más enteros entre las calificaciones máxima y

mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará

la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto en que hay más de dos notas emitidas

que se diferencian en la equivalencia a tres o más

puntos sobre diez, solo se eliminarán una de las calificaciones

máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las

calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión

pueda alcanzarse una nota media superior a que

se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se

otorgarán de la forma que sigue:

Primer ejercicio: se calificarán de 0 a 10 puntos. Para

superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo

de 5 puntos. Cada respuesta acertada valdrá 1 punto

parcial, la respuesta en blanco no contabiliza, cada

respuesta errónea resta 0,25 puntos parciales. La calificación

total del ejercicio se obtendrá mediante la realización

de una regla de tres simple sobre la puntuación

total obtenida y redondeándose las milésimas por exceso.

SEGUNDO EJERCICIO: se calificarán de 0 a 10

puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener

un mínimo de 5 puntos.

Una vez publicada la calificación de cada ejercicio

en el Tablón de Anuncios y Página Web Municipal, se

establecerá un plazo de presentación de reclamaciones

de cinco días laborales. Transcurrido este plazo el Tribunal

entenderá que no existen reclamaciones a los

mismos.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes

superior al de las plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido

anteriormente será nula d pleno derecho.

La calificación definitiva vendrá determinada por la

suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios y la calificación obtenida en la fase de concurso,

quedando eliminados los aspirantes con calificacio

nes inferiores que excedan de las vacantes anunciadas,

sin que por tanto puedan considerarse que han superado

la oposición, obteniendo plaza o quedando en situación

expectativa de destino los aspirantes que no figuren incluidos

en la relación propuesta por el Tribunal

El orden de colocación d los aspirantes en la lista

definitiva de los aprobados se establecerá de mayor a

menor puntuación.

En caso d empate éste se dirimirá de la siguiente

forma: primero, por aquel aspirante que hay obtenido

mejor puntuación en la fase de concurso, y después, en

segundo y primer ejercicios respectivamente.

De persistir el empate éste s solventará por orden

alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,

iniciándose el escalonamiento por la letra a la que

se refiere al sorteo anual realizado por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, a que se refiere

el art. 17 del Real Decreto 364/1995 de 19 de marzo.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal

publicará la relación de aprobados, por orden de

puntuación, en el Tablón de Anuncios Municipal y en

la Página Web Municipal.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará

la relación expresada al Alcalde.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá

se motivado. La motivación d los actos de los órganos

de selección dictados en virtud de discrecionalidad

técnica en el desarrollo de su cometido de

valoración estará referida al cumplimiento de las normas

reglamentarias y de las bases de convocatoria.

 

DÉCIMA.- BOLSA DE TRABAJO

Los aspirantes que no obtengan la calificación de

aprobados, según lo indicado en la base novena y que

por tanto no cubran las plazas ofertadas, formarán una

bolsa de trabajo para sus sustituciones y para ocupar

puestos de nueva creación de las mismas características

durante el plazo de tres años.

 

DÉCIMO PRIMERA.- NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL LABORAL FIJO

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados Personal Laboral Fijo por el

Alcalde en uso de sus competencias.

 

DÉCIMO SEGUNDA.- FIRMA DEL CONTRATO

Los aspirantes nombrados Personal Laboral Fijo deberán

acreditar previamente a la firma del contrato que

reúnen los requisitos exigidos en estas bases de convocatoria

y firmar posteriormente el contrato laboral correspondiente,

en el plazo del nombramiento en el Tablón

de Anuncios Municipal.

Para la firma del contrato los interesados comparecerán

durante cualquiera de los días expresados en el apartado

anterior, y en horas de ocho de la mañana a tres de

la tarde, debiendo prestar juramento o promesa que prescribe

la legislación vigente y formular la declaración jurada

de las actividades que estuviesen realizando.

Quienes sin causa justificada, no formalizaran el

contrato laboral dentro del plazo señalado o no acrediten

ten

que reúnen los requisitos exigidos, no adquirirán la

condición de Personal Laboral Fijo, perdiendo todos

los derechos derivados de las pruebas selectivas y del

subsiguiente nombramiento concedido.

Asimismo, desde el momento de la firma del contrato

quedarán obligados a utilizar los medios que para

el ejercicio de sus funciones pong a disposición el

Ayuntamiento.

Trijueque, a 9 de septiembre de 2010.- El Alcalde

Ángel Fernández Orozco.

 

ANEXO I

 

SOLICITUD PARA TOMAR PARTE N EL PROCESO

SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN

PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA

PLAZA DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA, VACANTE

EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO,

EN RÉGIMEN DE PERSONAL LABORAL FIJO,

MEDIA JORNADA

 

D./Dña. .................................., mayor de edad, vecino/

a de ...................., con domicilio en .................. de la

localidad de .................................., teléfono ...................

y provisto de DNI núm. .....................,

EXPONGO:

Habiendo tenido conocimiento de las bases que regirán

el proceso selectivo indicado en el encabezamiento, y

reuniendo todas y cada una de las condiciones exigidas

en ellas———————————————————

SOLICITO: tomar parte en el proceso selectivo, comprometiéndome

a firma el contrato correspondiente, en

caso de ser nombrado.

A la presente solicitud acompaño el resguardo acreditativo

d haber hecho l ingreso correspondiente a derechos

de examen fijados en las bases, así como de la documentación

necesaria indicada en las mismas.

Trijueque, a ............ de ................. de 2010

(firma del interesado)

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trijueque

 

ANEXO II

 

TEMARIO BÁSICO PARA LA CONTRATACIÓN

DE BIBLIOTECARIOS MUNICIPALES GRUPO C,

SUBGRUPO C1

 

1. La Constitución española de 1978: estructura y

contenidos. Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen

Jurídico de Administraciones Públicas y de Procedimiento

Administrativo Común.

3. Régimen de la Función Pública. Adquisición y pérdida

d la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

Derechos, deberes e incompatibilidades.

4. la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el

ámbito de las Administraciones Públicas. Políticas públicas

de igualdad.

5. Concepto y función de la biblioteca. Tipos de bibliotecas.

6. La biblioteca pública. Concepto y función.

7. Formación de la colección. Selección y adquisición:

criterios, fuentes y métodos.

8. Organización, mantenimiento y control de los fondos

de la biblioteca, tipos de catálogos. El catálogo automatizado.

9. Instalación y equipamiento de la biblioteca. Diseño

espacial de los servicios bibliotecarios.

10. proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones

periódicas y materiales especiales. Catalogación:

normas ISBD y formato MARC.

11. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones

periódicas y materiales especiales. Clasificación:

principales sistemas de clasificación, la CDU y la Lista

de Encabezamientos de Materias para Bibliotecas Públicas.

12. Servicios y secciones de la biblioteca pública:

Mediateca, Sala Infantil, Hemeroteca, Sección Local,

Préstamo Bibliotecario e Interbibliotecario.

13. Servicios de los usuarios: información y referencia,

formación de usuarios y extensión cultural en la biblioteca.

14. Sistemas y redes de bibliotecas. Cooperación bibliotecaria.

15. Automatización d bibliotecas públicas. Los sistemas

integrados d gestión bibliotecaria.

16. Internet: conceptos y servicios. Principales aplicaciones

a las funciones y servicios en la biblioteca pública.

17. Las tecnologías de la información en bibliotecas

públicas: soportes ópticos, electrónicos y bases de datos.

18. La animación a la lectura: concepto, técnicas y

ámbitos de actuación.

19. El sistema español de bibliotecas. El sistema bibliotecario

de Castilla-La Mancha.