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Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de San Javier (Murcia)

1 Plaza, Oposición, Promoción interna, Grupo C2, 01-02-2011

Bases de la convocatoria

 

Bases reguladoras del proceso de funcionarización del personal
laboral fijo del Ayuntamiento de San Javier.
Bases que han de regir el proceso de Funcionarización del Personal Laboral
fijo del Ayuntamiento de San Javier.

 

 

Objeto de la convocatoria

1.- La presente convocatoria tiene por objeto la adaptación del régimen

jurídico del personal fijo de éste Ayuntamiento a la naturaleza funcionarial de

los puestos que ocupa, mediante la superación de los correspondientes cursos

de carácter selectivo cuya calificación se efectuará mediante un proceso de

evaluación continuada y prueba final.

En el Anexo I de estas bases se detallan los puestos de trabajo ocupados por

personal laboral fijo que son objeto del presente proceso de funcionarización, de

acuerdo con la Oferta de Empleo Público vigente.

2.- El personal que supere el proceso de funcionarización será nombrado

funcionario de carrera y adscrito al puesto de trabajo que ocupaba como laboral

fijo, asimismo se le garantizará la misma antigüedad y trienios que detentaba

como personal laboral fijo.

3.- El personal que voluntariamente no acceda o no supere el proceso de

funcionarización, permanecerá en los puestos que ocupe sin menoscabo alguno

de sus expectativas de promoción profesional.

4.- Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del convenio

colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de San Javier para los años

2010-2012.

 

Condiciones de los aspirantes

Para acceder al proceso de funcionarización los aspirantes deberán reunir,

en la fecha que determine el plazo de presentación de instancias, los siguientes

requisitos:

a) Ser personal laboral fijo de este Ayuntamiento en activo o en situación

distinta pero con derecho a reserva de puesto de trabajo, y ocupar un puesto de

trabajo clasificado de naturaleza funcional.

b) Poseer la capacidad funcionarial para el desempeño de las tares.

c) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima

de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio

de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Estar en posesión de la titulación correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el Anexo II.

 

Presentación de instancias

1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de funcionarización

se dirigirán a la Alcaldesa Presidente de la Corporación, según el modelo de

instancia que figura en el Anexo III, y que también se encuentra disponible en

la página web de este Ayuntamiento www.sanjavier.es. En ella, los interesados

harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base

segunda.

2.- Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento

de San Javier, en horario de 9 a 14 h. de lunes a viernes, o en cualquiera de las

formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir

del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del

Estado.

3.- La instancia se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

Cuarta.- Derechos de examen.

Los interesados están exentos del pago de derechos de examen.

 

Admisión de los aspirantes

1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa Presidenta

aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará

pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y en el tablón de

edictos de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para

subsanar los defectos u errores que hayan motivado la exclusión, contado a

partir del día siguiente al de su publicación en el BORM. No obstante, los errores

materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

instancia de parte.

2.- Concluido el trámite anterior, la alcaldesa presidenta dictará nueva

resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,

que se hará pública del mismo modo que la provisional. En caso de no existir

reclamaciones, la lista provisional se elevará a definitiva sin necesidad de nueva

publicación.

3.- La Alcaldía, en la misma resolución que se apruebe la lista definitiva,

determinará el calendario de realización de los cursos selectivos, su régimen

horario, el lugar de impartición y la fecha y hora de realización de la prueba final.

Asimismo, determinará el profesorado idóneo y cualificado para impartir tales

cursos.

 

Desarrollo de los cursos selectivos.

El procedimiento de adaptación del personal laboral fijo a la condición de

funcionario de carrera del Ayuntamiento de San Javier consistirá en la superación

de un curso selectivo cuya calificación se efectuará mediante un proceso de

evaluación continuada y prueba final.

1.- Evaluación continuada:

1.- El curso versará sobre el temario que figura en el Anexo III de esta

convocatoria. La duración del mismo estará en función del subgrupo de

clasificación profesional de pertenencia:

Grupo A, Subgrupo A1: 50 horas lectivas.

Grupo A, Subgrupo A2: 40 horas lectivas.

Grupo C, Subgrupo C1: 30 horas lectivas.

Grupo C, Subgrupo C2: 20 horas lectivas.

Grupo Agrupaciones Profesionales: 10 horas lectivas.

2.- Para la superación del curso, además de superar el proceso de evaluación

continuada, será requisito indispensable la asistencia a un 85%, como mínimo

de la duración total del curso selectivo al que esté adscrito, salvo enfermedad

debidamente acreditada. La calificación de la evaluación continuada será de 0 a

10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

2.- Prueba final. La prueba final consistirá en responder por escrito un

cuestionario de 50 preguntas tipo test (para los subgrupos A1, A2 y C1) y de

30 (para los subgrupos C2 y AP) con varias respuestas alternativas cada una,

de las cuales sólo una será correcta, sobre la materia impartida en el curso. No

penalizan las respuestas en blanco. El tiempo para su realización será fijado por

el tribunal calificador. La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos y será

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para aprobarla.

3.- Calificación. Tanto la evaluación continuada como la prueba final serán

valoradas por el tribunal calificador. Para la superación del curso selectivo y, por

tanto, para ser nombrado funcionario de carrera, será necesario haber obtenido

la calificación de apto en cada una de las dos partes.

 

Tribunal calificador

1.- El tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición deberá

ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y

tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o

designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán

formar parte de los órganos de selección.

2.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual,

no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3.- El tribunal calificador estará constituido por:

- Presidente/a: un funcionario de carrera, de igual o superior categoría a la

de los puestos a funcionarizar.

- Secretario/a: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

- Vocales: tres funcionarios de carrera, de igual o superior categoría a la de

los puestos a funcionarizar.

4.- Los miembros del tribunal calificador serán designados por la Alcaldía

Presidencia en la misma resolución que se apruebe la lista definitiva de aspirantes

admitidos y excluidos.

5.- El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia,

como mínimo de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente;

actuando todos sus miembros con voz y voto.

 

Publicidad de las listas de aprobados

Finalizados los cursos selectivos, el tribunal calificador hará pública la relación

del personal que ha participado en los mismos, con expresión de la calificación

obtenida, elevando a la Alcaldía propuesta de nombramiento para aquellos que lo

hayan superado.

 

Nombramiento

Cumplidos los trámites señalados, se procederá al nombramiento de los

aspirantes propuestos que deberán tomar posesión en el plazo no superior a

treinta días contados a partir del siguiente al que le sea notificada la propuesta

de nombramiento.

 

Las incidencias

El tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se

presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en

todo lo no previsto en las presentes bases.

 

Normativa aplicable

En lo no previsto en las presentes bases regirá lo dispuesto en el Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido

de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985,

de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/2007 de 12 de

abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; y demás disposiciones vigentes

referidas al personal al servicio de las Administraciones Públicas.

 

Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos

definitivos se deriven de la misma, los interesados podrán interponer los recursos

en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la Ley 26/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Publicidad de las bases y convocatoria

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

El anuncio de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Los

sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Región de

Murcia, en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en la página WEB oficial

de la Entidad.

 

Temario

Tema 1: La constitución Española de mil novecientos setenta y ocho.

Estructura y principios generales.

Tema 2: El tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 3: La Corona.

Tema 4: Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia,

jerarquía, descentralización y desconcentración.

Tema 5: Principios de actuación de la Administración Pública: coordinación,

buena fe y confianza legítima.

Tema 6: El procedimiento administrativo: concepto, clases.

Tema 7: Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación,

instrucción y terminación.

Tema 8: El acto administrativo: concepto, clases y elementos

Tema 9: El acto administrativo: motivación y notificación

Tema 10: La actividad de policía: las licencias.

Tema 11: El servicio público local: formas de gestión del servicio público

local.

Tema 12: El Municipio. Concepto y elementos.

Tema 13: Organización municipal: el Ayuntamiento Pleno.

Tema 14: Organización municipal: la Junta de Gobierno Local.

Tema 15: El personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios.

Tema 16: El personal al servicio de las Entidades Locales: Personal Eventual

y Personal Directivo Profesional.

Tema 17: Régimen jurídico del personal de las Entidades Locales: Régimen

disciplinario.

Tema 18: Especialidades del procedimiento administrativo: registro de

entrada y salida de documentos.

Tema 19: La gestión del riesgo en el Ayuntamiento de San Javier.

Tema 20: El sistema de gestión de prevención de riesgos laborales del

Ayuntamiento de San Javier.