Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Rielves (Toledo)
Apertura de plazo de presentación de solicitudes
- Requisitos académicos: Título de Bachiller o equivalente, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de éste.
- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
- Bases de la convocatoria
- Anuncio de la apertura de plazo
- Información oficial
Objeto de la convocatoria
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Cobertura, mediante sistema de concurso (concurso de méritos), de 1 plaza de Auxiliar de Bibliotecario/a.
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Régimen: personal laboral fijo a tiempo parcial (10 horas semanales).
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La plaza está dotada presupuestariamente y se tramita dentro del procedimiento extraordinario de estabilización previsto en la normativa indicada en las bases, al no haberse cubierto.
Legislación aplicable
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La convocatoria se rige por las bases y anexos, y por la normativa general citada en el texto (régimen local, empleo público, ingreso de personal, procedimiento administrativo, régimen jurídico del sector público, igualdad efectiva y demás disposiciones aplicables).
Requisitos de las personas aspirantes
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Nacionalidad: española o de un Estado miembro de la UE; también determinados familiares en los términos previstos; y personas incluidas en tratados internacionales sobre libre circulación de trabajadores.
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Edad: tener 16 años cumplidos y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
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Titulación: Bachiller o equivalente, o acreditación académica de estudios completos para su expedición; titulaciones extranjeras con convalidación/homologación.
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Capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
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Habilitación: no haber sido separado/a del servicio ni estar inhabilitado/a; para nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado/a ni sancionado/a de forma equivalente.
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Conocimiento adecuado del castellano para quienes proceda.
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No estar incurso/a en causas de incapacidad o incompatibilidad específicas.
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Por implicar contacto habitual con menores, no haber sido condenado/a por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual; para personas no españolas, además, no haberlo sido en el país de origen/nacionalidad respecto de los delitos previstos.
Solicitudes de participación
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Modelo oficial de solicitud del Ayuntamiento, acompañado necesariamente de:
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Documento identificativo (DNI o pasaporte).
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Acreditación documental de los méritos alegados.
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Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento (también por los medios admitidos por la normativa de procedimiento administrativo, incluidos registros electrónicos, correos en la forma indicada, representaciones diplomáticas/consulares y oficinas de asistencia en materia de registros).
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Plazo: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el boletín autonómico indicado; si el último día es inhábil, se prorroga al siguiente hábil.
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Documentación a adjuntar (junto con la solicitud):
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Copia del DNI/pasaporte.
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Copia de la titulación exigida.
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Copia de justificantes de méritos a valorar.
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Informe reciente de vida laboral.
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Declaración responsable de reunir los requisitos (Anexo II).
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La presentación de la solicitud implica aceptación expresa de las bases.
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Los méritos se valoran con referencia a la fecha de cierre del plazo de solicitudes y deben acreditarse con copia junto a la solicitud.
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La experiencia (antigüedad) se acredita mediante certificación de la entidad correspondiente; si debe expedirla el propio Ayuntamiento, puede incorporarse de oficio si se solicita expresamente en la solicitud.
Admisión de personas aspirantes
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Finalizado el plazo de solicitudes, se publica lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con causa de exclusión.
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Subsanación: plazo de 10 días hábiles; si no se subsana, se tendrá por desistida la solicitud mediante resolución.
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La resolución incluye la composición del tribunal y se publica en los canales oficiales indicados.
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Tras la subsanación, se publica lista definitiva; si no hay alegaciones, la lista provisional puede elevarse automáticamente a definitiva.
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La lista definitiva identifica a excluidos/as con datos anonimizados; el resto de anuncios del proceso se publican en los medios señalados.
Tribunal calificador
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Composición: Presidencia, Secretaría y tres vocales (con voz y voto), con suplentes.
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Designación por resolución de Alcaldía; actuación colegiada bajo principios de imparcialidad y profesionalidad, procurando paridad.
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No pueden formar parte: personal de elección/designación política, interinos/as ni personal eventual.
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Titulación/especialización: igual o superior a la exigida para la plaza.
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Funciones: resolver cuestiones del proceso, velar por su desarrollo, calificar méritos y aplicar baremos; puede incorporar especialistas (voz sin voto).
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Puede establecer pruebas adicionales si se producen empates de puntuación.
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Abstención/recusación conforme a la normativa aplicable; posibilidad de reclamaciones frente a resoluciones del tribunal en el plazo que se acuerde.
Procedimiento selectivo
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Selección mediante concurso de méritos: se valoran los méritos alegados y acreditados con la solicitud, conforme al baremo.
Baremo de méritos
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Méritos profesionales (máximo 10 puntos):
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Servicios en entidades educativas (colegios, centros de formación, institutos, escuelas infantiles): 1 punto por mes completo o fracción.
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Servicios en otras administraciones públicas en la plaza objeto: 0,05 puntos por mes completo o fracción.
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Servicios en empresas de animación sociocultural infantil, campamentos y ocio infantil: 0,01 puntos por mes completo o fracción.
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Acreditación: certificación con duración, categoría, fechas de inicio/fin (o vigencia), objeto del contrato/nombramiento y jornada, junto con vida laboral reciente. Si falta alguno de esos datos, no se valora.
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Formación (máximo 10 puntos):
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Cursos/jornadas/seminarios relacionados con funciones de la plaza o contenidos transversales (atención a la ciudadanía, igualdad, protocolo de acoso, calidad, protección de datos, etc.):
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Hasta 10 h: 1 punto
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Hasta 20 h: 1,5 puntos
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Hasta 50 h: 2 puntos
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Más de 50 h: 2,5 puntos
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Formación específica en bibliotecas, documentación y archivo:
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Hasta 20 h: 1 punto
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Hasta 50 h: 1,5 puntos
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Hasta 100 h: 2 puntos
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Más de 100 h: 2,5 puntos
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Si no consta el número de horas, se computa con la puntuación mínima del apartado correspondiente.
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Calificación final y alegaciones
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La calificación final es la suma de méritos profesionales + formación.
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Máximo total: 20 puntos.
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Tras publicar la calificación, se concede un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones.
Criterios de desempate
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En caso de empate en la calificación final:
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Mayor puntuación en méritos profesionales (según el apartado de experiencia, atendiendo a la puntuación obtenida conforme a ese apartado).
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Si persiste, mayor puntuación en formación.
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Si persiste, por mayoría de edad.
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Si aún persiste, por el criterio alfabético derivado del sorteo oficial indicado para el orden de actuación del año de referencia (letra T).
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Relación de personas aprobadas
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Finalizado el proceso, se publica la relación de personas aprobadas por orden de puntuación.
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La relación no puede contener un número de personas superior al de plazas convocadas (1).
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Contra la lista se pueden presentar alegaciones ante el tribunal en el plazo de 10 días naturales desde el día siguiente a su publicación.
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Los actos de finalización del procedimiento se motivan; la discrecionalidad técnica del tribunal se vincula al cumplimiento de normas y bases.
Presentación de documentos
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La persona propuesta dispone de 10 días hábiles desde la publicación de la relación definitiva para presentar en el registro municipal los documentos originales para cotejo que acrediten requisitos y capacidad.
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Si no se presenta la documentación o no se reúnen los requisitos, no se formaliza la contratación y se anulan actuaciones, sin perjuicio de responsabilidades por falsedad.
Propuesta final y contratación
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Elevación de propuesta a Alcaldía para contratar como laboral fijo a la persona con mayor puntuación (sin superar el número de plazas).
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La contratación se hará efectiva en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución de Alcaldía.
Obligaciones de la persona contratada
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Incorporación como empleado/a público/a en la categoría convocada.
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Desempeño diligente de tareas, sometimiento a la Constitución y al ordenamiento jurídico, y actuación conforme a los principios del código de conducta del personal público citado.
Norma final y recursos
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Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa:
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Recurso contencioso-administrativo: plazo de 2 meses.
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Recurso potestativo de reposición: plazo de 1 mes; si se interpone, no cabe contencioso hasta resolución expresa o desestimación presunta.
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Los sucesivos anuncios se publicarán en los medios oficiales indicados (sede electrónica y tablón).
