Cambiar a contenido. | Saltar a navegación

Herramientas Personales

958 57 47 67
Horario de 09:00 h. a 14:00 h.
Usted está aquí: Inicio / Convocatorias / Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Pozo Alcón (Jaén)

Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Pozo Alcón (Jaén)

1 Plaza, Bolsa de Trabajo, Concurso, Acceso Libre, Grupo C2, 31-08-2011
Apertura de plazo

Bases de la convocatoria

Por Decreto de Alcaldía núm. 2011000206, de fecha 09 de agosto de 2011 y en virtud de las

competencias que tiene atribuidas esta Alcaldía, se ha acordado la apertura de la Bolsa de

Contratación Temporal del Ayuntamiento de Pozo-Alcón que se regirá por las siguientes

Bases de Convocatoria:

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal laboral para su inclusión

en Bolsa de Trabajo para sustituciones a tiempo cierto o para contrataciones a tiempo cierto

en las categorías profesionales que se relacionan en el punto siguiente, cuando las

necesidades del Ayuntamiento de Pozo-Alcón requieran esta fórmula contractual no

permanente.

1.2. Ámbito funcional: La presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo

correspondientes a las categorías profesionales señaladas a continuación adscritos al

Ayuntamiento de Pozo-Alcón incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo para el Personal

Laboral del Ayuntamiento de Pozo-Alcón.

A efectos de la administración de las Bolsas de Trabajo, de conformidad con lo que hayan

señalado en su solicitud, los candidatos serán distribuidos en cada una de las categorías

profesionales anteriormente mencionadas, en las siguientes áreas funcionales

j. AUXILIAR DE BIBLIOTECA (Grupo C2).

1.3. Ámbito territorial de las Bolsas de trabajo: Será el de los centros de trabajo del término

municipal de Pozo-Alcón.

1.4. Ámbito temporal: las bolsas de trabajo derivadas de la presente convocatoria tendrán

una vigencia de tres años desde el día de su publicación. En su caso, la Mesa de

Negociación podrá acordar una prorroga, por un periodo máximo equivalente al inicial.

1.5 Las bolsas de trabajo resultantes de las presentes bases dejarán sin efecto las bases de

la bolsa existente en el ámbito de la presente convocatoria así como cualquier otra lista de

espera o bolsa de trabajo vigente en los centros de trabajo incluidos en el ámbito de

aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral.

Aquellas personas que en la fecha de publicación de la presente convocatoria sean

trabajadores temporales del Ayuntamiento de Pozo-Alcón por su pertenencia a cualquier

bolsa de trabajo de las citadas anteriormente, deberán participar en esta convocatoria para

tener derecho a ulteriores contrataciones en el ámbito de la misma.

1.6. Los trabajadores que se encuentren prestando servicios en el Ayuntamiento de

Pozo-Alcón, mediante una relación Jurídico-Laboral de carácter temporal, no podrán ser

contratados hasta la extinción de aquélla por la causa contractualmente prevista, excepto en

el supuesto previsto en la base 8.5. La terminación del contrato deberá ser notificada al

trabajador por el Área de Personal del Ayuntamiento de Pozo-Alcón como gestora de la

bolsa en la que esté incluido.

1.7 La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Vigilancia del Convenio Colectivo de

Personal Laboral resolverá las cuestiones que se susciten en la aplicación o interpretación

de las presentes Bases en un plazo de 10 días previa petición de cualquiera de las partes o

de la Comisión de de Selección.

SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Los aspirantes que participen en esta convocatoria habrán de poseer los siguientes

requisitos:

1. Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyen

iguales derechos a efectos laborales. Los aspirantes que sean nacionales de estados no

pertenecientes a la Unión Europea o al Acuerdo del Espacio Económico Europeo deberán

aportar fotocopia del Permiso de Residencia Permanente o, en su caso, del permiso de

trabajo y residencia.

2. Haber cumplido dieciséis años el día en que termine el plazo de presentación de

solicitudes.

3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones. A tal efecto para ser contratadoslos

aspirantes deberán presentar en el momento de la formalización del contrato, un certificado

médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga

constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias

y suficientes para la realización de las funciones propias de la categoría para la que se

contrata.

4. No haber sido separado del Servicio ni despedido de cualquiera de las Administraciones

Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de

funciones públicas.

5. Estar en posesión del título exigible o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de

finalización del plazo de presentación de las instancias, para los puestos que se ofertan

según el Anexo I de esta convocatoria.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento

de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso. La

acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento

de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.

2.3. De igual forma los Servicios Médicos del Ayuntamiento de Pozo-Alcón, con carácter

previo a la contratación podrán verificar el cumplimiento del requisito referido en el apartado

2.1.4, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales.

TERCERA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

3.1. Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se realizarán en el modelo oficial que

figura en el Anexo Tres de las presentes Bases.

Los candidatos deberán presentar una solicitud por cada una de las categorías

profesionales a las que opten.

En el modelo de solicitud los aspirantes deberán señalar:

1. El área por la que optan de entre las señaladas en la Base 1.2 de esta convocatoria,

debiendo elegir un único puesto. Los aspirantes que señalen en su solicitud varios puestos

figurarán en la lista de excluidos a la convocatoria.

2. Indicarán la puntuación que les corresponde en función de la experiencia profesional y

cursos de formación que acrediten, auto baremación que será comprobada por la Comisión

de Selección prevista en la Base sexta. Junto con la Instancia de participación los

aspirantes deberán preceptivamente acompañar la siguiente documentación acreditativa de

la experiencia profesional y formación alegados:

- Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad

Social, en al que consten expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad

Social y los grupo de cotización.

- Certificado original acreditativo de los periodos trabajados así como de la categoría

profesional en la que han sido prestados aquéllos, que en todo caso deberá ser firmada por

el Secretario General Técnico o Jefe de Servicio de Personal de la Administración Pública

correspondiente.

- La experiencia profesional en otros Centros, Entidades o Empresas se justificará mediante

fotocopia de los contratos de trabajo, o de las nóminas o certificación original de empresa

justificativa de la de la categoría profesional y de la experiencia manifestada.

- Los cursos de formación se acreditarán mediante presentación de fotocopia de la

certificación, título o diploma correspondiente según consta en el Anexo dos.

A los efectos del cumplimiento de la de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos

contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Comisión de

Valoración que deba juzgar la correspondiente convocatoria, siendo su cumplimentación

obligatoria para la admisión a la misma.

3.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del

día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la

Provincia de Jaén.

3.3. Lugar de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en las convocatorias se presentarán en el Registro

General del Ayuntamiento de Pozo-Alcón en la Plaza del Ayuntamiento, núm. 1, C.P. 23485,

de Pozo-Alcón; y en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al

Área de Personal.

3.4. Admisión de documentación justificativa de los méritos: finalizado el plazo de

presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose

a valorar por los Tribunales únicamente los méritos que hayan sido documentados

fehacientemente en dicho plazo.

CUARTA: SISTEMA SELECTIVO Y ORDENACIÓN DE LAS LISTAS.

4.1. El sistema selectivo será el de concurso, mediante la valoración de méritos alegados y

acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de

presentación de solicitudes y conforme al baremo profesional que se acompaña en el Anexo

dos.

La comprobación de la auto-baremación de los méritos efectuada por los candidatos y la

ordenación de las listas se realizará por la Comisión de Selección prevista en la Base sexta.

4.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección prevista en la

Base sexta, procederán a la comprobación de la auto baremación de los méritos que hayan

sido acreditados por los candidatos según lo indicado en el apartado anterior y a la

ordenación de las listas, que serán publicadas en tablón de anuncios del Ayuntamiento de

Pozo-Alcón, así como en cualquier otro lugar que el Ayuntamiento estime oportuno.

En cada una de las listas que estarán ordenadas por áreas, según lo señalado en la base 1,

se integrarán a todos aquellos aspirantes que hayan presentado solicitud, indicándose si

han quedado excluidos y la causa de su exclusión o si han sido admitidos, Los aspirantes

excluidos así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos,

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación

de las listas, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión

expresa.

Una vez publicada la lista de admitidos y excluidos, se nombrará una comisión de valoración

para baremación de los meritos que publicará los resultados del baremo en el tablón de

anuncios, para que el plazo de 10 días naturales los aspirantes pueden presentar

alegaciones frente a la puntuación asignada.

QUINTA: CALIFICACIÓN DE LOS CANDIDATOS.

5.1. Una vez resueltas por la Comisión de Valoración las reclamaciones mencionadas en la

Base 4.2., procederá a efectuar la calificación definitiva de los méritos alegados por los

aspirantes, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la

aplicación del baremo.

5.2. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los

candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:

Tendrán preferencia los candidatos que tengan más puntuación en experiencia profesional

que en formación.

Para el caso de que se produzca nuevo empate se dará preferencia en la contratación a las

personas que tengan reconocidas una discapacidad frente a aquellas que no la tengan.

Para el caso de que se produzca nuevo empate se dará preferencia en la contratación a las

personas de menor edad sobre la de mayor edad.

5.3. Concluido el proceso de selección, la Comisión hará públicas las relaciones de

candidatos ordenadas por áreas por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la

calificación obtenida, así como del documento nacional de identidad.

5.4 El Ayuntamiento de Pozo-Alcón dictará resolución aprobando y ordenando publicar las

listas definitivas, quedando constituidas las bolsas de trabajo a efectos de contratación

temporal en las categorías profesionales a las que se refiere esta convocatoria, distribuidas

en áreas señaladas en la Base 1.2.

Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pozo Alcón.

5.5. El Ayuntamiento de Pozo-Alcón facilitará a las Organizaciones Sindicales con

representación en el Ayuntamiento las relaciones a las que se refieren las Bases 4.2. y 5.3.

de esta convocatoria.

SEXTA: COMISIÓN DE SELECCIÓN.

6.1 La selección de los aspirantes se realizará por una Comisión que estará formado por los

siguientes Miembros:

Um Presidente o presidenta que elegido por el Alcalde de la Corporación entre funcionarios,

personal laboral y técnicos de la Corporación Local y que tendrán igual o mayor formación

que la necesaria para los puestos que se ofertan.

Dos Vocales elegidos de entre funcionarios, personal laboral y técnicos de la Corporación

Local, y que tendrán igual o mayor formación que la necesaria para los puestos que se

ofertan.

Un Secretario o secretaria que será un funcionario de la Corporación.

Se nombrará asimismo un suplente por cada uno de los miembros. Todos los miembros

actuarán con voz y voto.

Los representantes de los trabajadores podrán designar algunas personas especializadas

que asistirán a los Tribunales, con voz pero sin voto, para asesoramiento de los vocales

presentes en los mismos. Igualmente podrán asistir a la Comisión de selección un

representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno y dos

representantes de los trabajadores, quienes actuarán con voz pero sin voto.

6.2. El régimen jurídico aplicable la Comisión de selección será el que se establece para los

órganos colegiados en el Titulo II, Capitulo II, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de la las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

6.3. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano

que haya efectuado su nombramiento, cuando concurran en ellos alguna de las causas

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. En la sesión de constitución, el Presidente deberá solicitar de los miembros de la

Comisión de selección la declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Asimismo los interesados podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando, a su

juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.6. Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración

de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del

Presidente-a y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de un vocal, sea titular

o suplente.

Todos los miembros de la Comisión, titulares o suplentes, podrán actuar indistinta y

concurrentemente.

6.7. La Comisión queda autorizada para resolver cuantas dudas puedan plantearse y

adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la Convocatoria en todo lo no previsto

por las presentes bases, el Convenio Colectivo en vigor, y demás normativa aplicable.

6.8. Las comunicaciones sobre incidencias relativas a las actuaciones de la Comisión

podrán dirigirse al Ayuntamiento de Pozo-Alcón o, en su caso, a la Dirección General de la

Función Pública.

SÉPTIMA: CONTRATACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.

7.1. A los efectos de gestionar la bolsa de trabajo, los candidatos integrantes de la bolsa de

cada una de las categorías serán incluidos, de acuerdo con lo señalado en su solicitud, en

listados por áreas que serán administradas por el Servicio de Personal del Ayuntamiento de

Pozo-Alcón.

7.2. En el caso de que no puedan cubrirse los puestos con los aspirantes de la lista de un

área, el Ayuntamiento de Pozo-Alcón para cubrir sus necesidades urgentes podrá realizar

una Oferta de Empleo Público al SAE y seleccionar nuevos candidatos conforme a la

baremación de la presente Bolsa.

7.3. Las contrataciones a tiempo cierto se ofertarán según las necesidades del Servicio y el

llamamiento de los candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido

en el proceso selectivo.

Como criterio de vuelta a la bolsa, el personal que haya obtenido uno o varios contratos de

trabajo con este Ayuntamiento por un tiempo igual o superior a tres meses, pasará a la

finalización del mismo, a ocupar el último lugar de la bolsa, siendo el funcionamiento de la

misma rotativo.

El personal que en su contrato no haya superado o igualado los meses anteriormente

indicados, ocupará a su vuelta a la bolsa, el lugar que ocupaba en la misma, aplicándosele

el criterio anterior una vez acumulados los meses indicados en el mismo.

7.3. La notificación al candidato de la oferta de contratación deberá serle comunicada por

cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la

correspondiente notificación. A dichos efectos la notificación se podrá efectuar mediante

llamada telefónica cuando exista urgencia en la contratación y ésta tenga por causa la

cobertura interina de un puesto para sustituir al titular u ocupante con derecho a reserva

legal, pero si el candidato está ausente o rehúsa la contratación en la notificación telefónica,

deberá enviarse telegrama en el que conste la oferta de contratación y lugar, día y hora de

cita, sin perjuicio de continuar con la citación telefónica del resto de los candidatos.

7.4. Si un trabajador fuera notificado para ser contratado en alguna de las listas en las que

solicitó su inclusión y rehusase la oferta, sin mediar justificación será eliminado de la lista de

esa categoría profesional, en todas las zonas en que estuviera incluido. Se entenderá que

existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada

supuesto, en el plazo de 10 días naturales desde que se produce la oferta de contratación,

alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.

b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

c) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento,

tanto preadoptivo como permanente, en estos 2 últimos casos de menores de 6 años,

acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión

administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

d) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse, una vez

finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

e) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o

producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar

en el plazo máximo de 5 días al Área de Personal del Ayuntamiento de Pozo-Alcón que,

hasta esa notificación, mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la lista

correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo podrá

suponer su exclusión definitiva de la lista.

7.5. El Área de Personal del Ayuntamiento de Pozo-Alcón, como gestor de la lista dará de

alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea

comunicada la finalización de la causa de baja temporal prevista en el apartado anterior.

7.6. Las personas incluidas en la presente bolsa y una vez publicadas definitivamente las

listas con los méritos de cada aspirante podrán presentar, transcurrido un año desde su

publicación, una instancia solicitando la inclusión de nuevos méritos en la valoración. Para

ello se convocará anualmente por la Alcaldía la constitución de la Comisión de valoración

conforme a lo establecido en la Base Sexta. No obstante si el trabajador ya ha completado

un periodo de contratación igual o superior a 3 meses esta actualización de su baremo sólo

supondrá su vuelta a la mejor posición de la lista cuando se haya completado la vuelta

completa del primer listado definitivo, según establece el punto 7.3 de las presentes Bases.

OCTAVA: GARANTÍA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN.

8.1. Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia

de contratos laborales de naturaleza temporal.

8.2 Los aspirantes que sean contratados con la categoría de Cocinero de Guardería y

Asistente Infantil estarán obligados, en su caso, a realizar con carácter previo un curso de

formación en materia de higiene alimentaria y cumplir el resto de requisitos de los

manipuladores de alimentos, según las normas relativas a la formación de los

manipuladores de alimentos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8.3. En todo caso, no podrá formalizarse contrato de trabajo con aquellos aspirantes a

quienes por resolución firme de un órgano administrativo de la Comunidad Autónoma de

Andalucía se hubiere impuesto una sanción disciplinaria, hasta tanto no se haya producido

la cancelación del expediente disciplinario. Durante este periodo el aspirante permanecerá

en situación de baja temporal en las listas correspondientes, lo que se comunicará al Comité

de Empresa.

8.4. La extinción del contrato por no superación del período de prueba implicará la exclusión

de la lista correspondiente a la categoría profesional en que se produzca dicha extinción.

8.5. Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el

interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la lista

de esa categoría profesional, salvo que se trate de una nueva contratación en una categoría

profesional de superior nivel salarial.

8.6. La Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Convenio Colectivo en el plazo máximo

de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de las bolsas de trabajo

derivadas de la presente convocatoria, constituirá una Comisión de Seguimiento de las

mismas cuya composición tendrá carácter paritario.

NOVENA: RECURSOS.

9.1. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados

podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde Presidente

en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de

lo Contencioso Administrativo de Jaén en el plazo de dos meses, computados dichos plazos

a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de

Jaén.

9.2. Los acuerdos de la Comisión de Selección citados en la base sexta, si concurren los

supuestos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, podrán ser impugnados mediante la interposición de recurso potestativo de

reposición ante el Alcalde Presidente en el plazo de un mes, o directamente recurso

contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén en el

plazo de dos meses, contado a partir del día de su publicación.

ANEXO UNO

Titulación mínima exigida a los candidatos para los puestos de trabajo que se ofertan en

esta convocatoria:

A U X I L I A R  D E  B I B L I O T E C A : Bachillerato o Formación Profesional de Grado

Superior (Especialidades en Administración y Gestión, Secretariado o equivalente).

ANEXO DOS

SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS Y BAREMO PROFESIONAL

ACREDITACIÓN DE MÉRITOS ACADÉMICOS Y DE FORMACIÓN:

Los méritos académicos se baremarán mediante la presentación de Fotocopia

auto-compulsada de la Titulación Académica de enseñanzas regladas, master o doctorado

así como de la titulación Académica de enseñanzas no regladas o Diploma de asistencia a

cursos.

BAREMOS DE PUNTUACIÓN:

Baremo de puntuación para la formación:

1. Por titulación reglada: 1 punto por un título de Enseñanza Reglada no Universitaria

superior a la exigida y relacionada con el puesto y 2 puntos por un título de Enseñanza

Universitaria superior a la mínima exigida y relacionada con el puesto. Si concurren varios

títulos solo se puntuarán el de mayor nivel de titulación.

2. Se valorarán los cursos realizados en los seis años inmediatamente anteriores a la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, directamente relacionados con las

funciones de la categoría a la que se opta: 0,25 puntos por cada título correspondiente a un

máximo de hasta 50 horas lectivas. 0,50 por cada título con más de 50 horas de formación y

hasta 250 horas y 0.75 puntos por cada título con más de 250 horas de formación.

3. El máximo de puntuación en este apartado será de 20 puntos.

Experiencia Profesional:

1. En el mismo puesto que solicita en cualquier Administración Pública: 0,15 puntos por mes.

2. Se valorará el desempeño de funciones en el puesto al que se opta, desempeñado en

cualquier Entidad o Empresa Privada: 0,10 puntos por mes.

3. La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 40 puntos. En el supuesto

en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará

únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.