Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Pozo Alcón (Jaén)
Apertura de plazo
- Requisitos académicos: título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 02-12-2011
Bases de la convocatoria BOPJ nº 188 de 31-08-2011
Anuncio sobre la apertura de plazo BOPJ nº 230 de 02-11-2011
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Bases de la convocatoria
Por Decreto de Alcaldía núm. 2011000206, de fecha 09 de agosto de 2011 y en virtud de las
competencias que tiene atribuidas esta Alcaldía, se ha acordado la apertura de la Bolsa de
Contratación Temporal del Ayuntamiento de Pozo-Alcón que se regirá por las siguientes
Bases de Convocatoria:
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal laboral para su inclusión
en Bolsa de Trabajo para sustituciones a tiempo cierto o para contrataciones a tiempo cierto
en las categorías profesionales que se relacionan en el punto siguiente, cuando las
necesidades del Ayuntamiento de Pozo-Alcón requieran esta fórmula contractual no
permanente.
1.2. Ámbito funcional: La presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo
correspondientes a las categorías profesionales señaladas a continuación adscritos al
Ayuntamiento de Pozo-Alcón incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo para el Personal
Laboral del Ayuntamiento de Pozo-Alcón.
A efectos de la administración de las Bolsas de Trabajo, de conformidad con lo que hayan
señalado en su solicitud, los candidatos serán distribuidos en cada una de las categorías
profesionales anteriormente mencionadas, en las siguientes áreas funcionales
j. AUXILIAR DE BIBLIOTECA (Grupo C2).1.3. Ámbito territorial de las Bolsas de trabajo: Será el de los centros de trabajo del término
municipal de Pozo-Alcón.
1.4. Ámbito temporal: las bolsas de trabajo derivadas de la presente convocatoria tendrán
una vigencia de tres años desde el día de su publicación. En su caso, la Mesa de
Negociación podrá acordar una prorroga, por un periodo máximo equivalente al inicial.
1.5 Las bolsas de trabajo resultantes de las presentes bases dejarán sin efecto las bases de
la bolsa existente en el ámbito de la presente convocatoria así como cualquier otra lista de
espera o bolsa de trabajo vigente en los centros de trabajo incluidos en el ámbito de
aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral.
Aquellas personas que en la fecha de publicación de la presente convocatoria sean
trabajadores temporales del Ayuntamiento de Pozo-Alcón por su pertenencia a cualquier
bolsa de trabajo de las citadas anteriormente, deberán participar en esta convocatoria para
tener derecho a ulteriores contrataciones en el ámbito de la misma.
1.6. Los trabajadores que se encuentren prestando servicios en el Ayuntamiento de
Pozo-Alcón, mediante una relación Jurídico-Laboral de carácter temporal, no podrán ser
contratados hasta la extinción de aquélla por la causa contractualmente prevista, excepto en
el supuesto previsto en la base 8.5. La terminación del contrato deberá ser notificada al
trabajador por el Área de Personal del Ayuntamiento de Pozo-Alcón como gestora de la
bolsa en la que esté incluido.
1.7 La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Vigilancia del Convenio Colectivo de
Personal Laboral resolverá las cuestiones que se susciten en la aplicación o interpretación
de las presentes Bases en un plazo de 10 días previa petición de cualquiera de las partes o
de la Comisión de de Selección.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Los aspirantes que participen en esta convocatoria habrán de poseer los siguientes
requisitos:
1. Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyen
iguales derechos a efectos laborales. Los aspirantes que sean nacionales de estados no
pertenecientes a la Unión Europea o al Acuerdo del Espacio Económico Europeo deberán
aportar fotocopia del Permiso de Residencia Permanente o, en su caso, del permiso de
trabajo y residencia.
2. Haber cumplido dieciséis años el día en que termine el plazo de presentación de
solicitudes.
3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones. A tal efecto para ser contratadoslos
aspirantes deberán presentar en el momento de la formalización del contrato, un certificado
médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias
y suficientes para la realización de las funciones propias de la categoría para la que se
contrata.
4. No haber sido separado del Servicio ni despedido de cualquiera de las Administraciones
Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas.
5. Estar en posesión del título exigible o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de
finalización del plazo de presentación de las instancias, para los puestos que se ofertan
según el Anexo I de esta convocatoria.
2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso. La
acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento
de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.
2.3. De igual forma los Servicios Médicos del Ayuntamiento de Pozo-Alcón, con carácter
previo a la contratación podrán verificar el cumplimiento del requisito referido en el apartado
2.1.4, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
TERCERA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
3.1. Solicitudes y documentación a presentar.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se realizarán en el modelo oficial que
figura en el Anexo Tres de las presentes Bases.
Los candidatos deberán presentar una solicitud por cada una de las categorías
profesionales a las que opten.
En el modelo de solicitud los aspirantes deberán señalar:
1. El área por la que optan de entre las señaladas en la Base 1.2 de esta convocatoria,
debiendo elegir un único puesto. Los aspirantes que señalen en su solicitud varios puestos
figurarán en la lista de excluidos a la convocatoria.
2. Indicarán la puntuación que les corresponde en función de la experiencia profesional y
cursos de formación que acrediten, auto baremación que será comprobada por la Comisión
de Selección prevista en la Base sexta. Junto con la Instancia de participación los
aspirantes deberán preceptivamente acompañar la siguiente documentación acreditativa de
la experiencia profesional y formación alegados:
- Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social, en al que consten expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad
Social y los grupo de cotización.
- Certificado original acreditativo de los periodos trabajados así como de la categoría
profesional en la que han sido prestados aquéllos, que en todo caso deberá ser firmada por
el Secretario General Técnico o Jefe de Servicio de Personal de la Administración Pública
correspondiente.
- La experiencia profesional en otros Centros, Entidades o Empresas se justificará mediante
fotocopia de los contratos de trabajo, o de las nóminas o certificación original de empresa
justificativa de la de la categoría profesional y de la experiencia manifestada.
- Los cursos de formación se acreditarán mediante presentación de fotocopia de la
certificación, título o diploma correspondiente según consta en el Anexo dos.
A los efectos del cumplimiento de la de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos
contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Comisión de
Valoración que deba juzgar la correspondiente convocatoria, siendo su cumplimentación
obligatoria para la admisión a la misma.
3.2. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la
Provincia de Jaén.
3.3. Lugar de presentación.
Las instancias solicitando tomar parte en las convocatorias se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento de Pozo-Alcón en la Plaza del Ayuntamiento, núm. 1, C.P. 23485,
de Pozo-Alcón; y en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al
Área de Personal.
3.4. Admisión de documentación justificativa de los méritos: finalizado el plazo de
presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose
a valorar por los Tribunales únicamente los méritos que hayan sido documentados
fehacientemente en dicho plazo.
CUARTA: SISTEMA SELECTIVO Y ORDENACIÓN DE LAS LISTAS.
4.1. El sistema selectivo será el de concurso, mediante la valoración de méritos alegados y
acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y conforme al baremo profesional que se acompaña en el Anexo
dos.
La comprobación de la auto-baremación de los méritos efectuada por los candidatos y la
ordenación de las listas se realizará por la Comisión de Selección prevista en la Base sexta.
4.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección prevista en la
Base sexta, procederán a la comprobación de la auto baremación de los méritos que hayan
sido acreditados por los candidatos según lo indicado en el apartado anterior y a la
ordenación de las listas, que serán publicadas en tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Pozo-Alcón, así como en cualquier otro lugar que el Ayuntamiento estime oportuno.
En cada una de las listas que estarán ordenadas por áreas, según lo señalado en la base 1,
se integrarán a todos aquellos aspirantes que hayan presentado solicitud, indicándose si
han quedado excluidos y la causa de su exclusión o si han sido admitidos, Los aspirantes
excluidos así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación
de las listas, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión
expresa.
Una vez publicada la lista de admitidos y excluidos, se nombrará una comisión de valoración
para baremación de los meritos que publicará los resultados del baremo en el tablón de
anuncios, para que el plazo de 10 días naturales los aspirantes pueden presentar
alegaciones frente a la puntuación asignada.
QUINTA: CALIFICACIÓN DE LOS CANDIDATOS.
5.1. Una vez resueltas por la Comisión de Valoración las reclamaciones mencionadas en la
Base 4.2., procederá a efectuar la calificación definitiva de los méritos alegados por los
aspirantes, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
aplicación del baremo.
5.2. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los
candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:
Tendrán preferencia los candidatos que tengan más puntuación en experiencia profesional
que en formación.
Para el caso de que se produzca nuevo empate se dará preferencia en la contratación a las
personas que tengan reconocidas una discapacidad frente a aquellas que no la tengan.
Para el caso de que se produzca nuevo empate se dará preferencia en la contratación a las
personas de menor edad sobre la de mayor edad.
5.3. Concluido el proceso de selección, la Comisión hará públicas las relaciones de
candidatos ordenadas por áreas por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la
calificación obtenida, así como del documento nacional de identidad.
5.4 El Ayuntamiento de Pozo-Alcón dictará resolución aprobando y ordenando publicar las
listas definitivas, quedando constituidas las bolsas de trabajo a efectos de contratación
temporal en las categorías profesionales a las que se refiere esta convocatoria, distribuidas
en áreas señaladas en la Base 1.2.
Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pozo Alcón.
5.5. El Ayuntamiento de Pozo-Alcón facilitará a las Organizaciones Sindicales con
representación en el Ayuntamiento las relaciones a las que se refieren las Bases 4.2. y 5.3.
de esta convocatoria.
SEXTA: COMISIÓN DE SELECCIÓN.
6.1 La selección de los aspirantes se realizará por una Comisión que estará formado por los
siguientes Miembros:
Um Presidente o presidenta que elegido por el Alcalde de la Corporación entre funcionarios,
personal laboral y técnicos de la Corporación Local y que tendrán igual o mayor formación
que la necesaria para los puestos que se ofertan.
Dos Vocales elegidos de entre funcionarios, personal laboral y técnicos de la Corporación
Local, y que tendrán igual o mayor formación que la necesaria para los puestos que se
ofertan.
Un Secretario o secretaria que será un funcionario de la Corporación.
Se nombrará asimismo un suplente por cada uno de los miembros. Todos los miembros
actuarán con voz y voto.
Los representantes de los trabajadores podrán designar algunas personas especializadas
que asistirán a los Tribunales, con voz pero sin voto, para asesoramiento de los vocales
presentes en los mismos. Igualmente podrán asistir a la Comisión de selección un
representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno y dos
representantes de los trabajadores, quienes actuarán con voz pero sin voto.
6.2. El régimen jurídico aplicable la Comisión de selección será el que se establece para los
órganos colegiados en el Titulo II, Capitulo II, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de la las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6.3. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano
que haya efectuado su nombramiento, cuando concurran en ellos alguna de las causas
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
6.4. En la sesión de constitución, el Presidente deberá solicitar de los miembros de la
Comisión de selección la declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
6.5. Asimismo los interesados podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando, a su
juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.6. Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente-a y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de un vocal, sea titular
o suplente.
Todos los miembros de la Comisión, titulares o suplentes, podrán actuar indistinta y
concurrentemente.
6.7. La Comisión queda autorizada para resolver cuantas dudas puedan plantearse y
adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la Convocatoria en todo lo no previsto
por las presentes bases, el Convenio Colectivo en vigor, y demás normativa aplicable.
6.8. Las comunicaciones sobre incidencias relativas a las actuaciones de la Comisión
podrán dirigirse al Ayuntamiento de Pozo-Alcón o, en su caso, a la Dirección General de la
Función Pública.
SÉPTIMA: CONTRATACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
7.1. A los efectos de gestionar la bolsa de trabajo, los candidatos integrantes de la bolsa de
cada una de las categorías serán incluidos, de acuerdo con lo señalado en su solicitud, en
listados por áreas que serán administradas por el Servicio de Personal del Ayuntamiento de
Pozo-Alcón.
7.2. En el caso de que no puedan cubrirse los puestos con los aspirantes de la lista de un
área, el Ayuntamiento de Pozo-Alcón para cubrir sus necesidades urgentes podrá realizar
una Oferta de Empleo Público al SAE y seleccionar nuevos candidatos conforme a la
baremación de la presente Bolsa.
7.3. Las contrataciones a tiempo cierto se ofertarán según las necesidades del Servicio y el
llamamiento de los candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo.
Como criterio de vuelta a la bolsa, el personal que haya obtenido uno o varios contratos de
trabajo con este Ayuntamiento por un tiempo igual o superior a tres meses, pasará a la
finalización del mismo, a ocupar el último lugar de la bolsa, siendo el funcionamiento de la
misma rotativo.
El personal que en su contrato no haya superado o igualado los meses anteriormente
indicados, ocupará a su vuelta a la bolsa, el lugar que ocupaba en la misma, aplicándosele
el criterio anterior una vez acumulados los meses indicados en el mismo.
7.3. La notificación al candidato de la oferta de contratación deberá serle comunicada por
cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la
correspondiente notificación. A dichos efectos la notificación se podrá efectuar mediante
llamada telefónica cuando exista urgencia en la contratación y ésta tenga por causa la
cobertura interina de un puesto para sustituir al titular u ocupante con derecho a reserva
legal, pero si el candidato está ausente o rehúsa la contratación en la notificación telefónica,
deberá enviarse telegrama en el que conste la oferta de contratación y lugar, día y hora de
cita, sin perjuicio de continuar con la citación telefónica del resto de los candidatos.
7.4. Si un trabajador fuera notificado para ser contratado en alguna de las listas en las que
solicitó su inclusión y rehusase la oferta, sin mediar justificación será eliminado de la lista de
esa categoría profesional, en todas las zonas en que estuviera incluido. Se entenderá que
existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada
supuesto, en el plazo de 10 días naturales desde que se produce la oferta de contratación,
alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
c) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente, en estos 2 últimos casos de menores de 6 años,
acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
d) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse, una vez
finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.
e) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o
producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar
en el plazo máximo de 5 días al Área de Personal del Ayuntamiento de Pozo-Alcón que,
hasta esa notificación, mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la lista
correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo podrá
suponer su exclusión definitiva de la lista.
7.5. El Área de Personal del Ayuntamiento de Pozo-Alcón, como gestor de la lista dará de
alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea
comunicada la finalización de la causa de baja temporal prevista en el apartado anterior.
7.6. Las personas incluidas en la presente bolsa y una vez publicadas definitivamente las
listas con los méritos de cada aspirante podrán presentar, transcurrido un año desde su
publicación, una instancia solicitando la inclusión de nuevos méritos en la valoración. Para
ello se convocará anualmente por la Alcaldía la constitución de la Comisión de valoración
conforme a lo establecido en la Base Sexta. No obstante si el trabajador ya ha completado
un periodo de contratación igual o superior a 3 meses esta actualización de su baremo sólo
supondrá su vuelta a la mejor posición de la lista cuando se haya completado la vuelta
completa del primer listado definitivo, según establece el punto 7.3 de las presentes Bases.
OCTAVA: GARANTÍA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN.
8.1. Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia
de contratos laborales de naturaleza temporal.
8.2 Los aspirantes que sean contratados con la categoría de Cocinero de Guardería y
Asistente Infantil estarán obligados, en su caso, a realizar con carácter previo un curso de
formación en materia de higiene alimentaria y cumplir el resto de requisitos de los
manipuladores de alimentos, según las normas relativas a la formación de los
manipuladores de alimentos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
8.3. En todo caso, no podrá formalizarse contrato de trabajo con aquellos aspirantes a
quienes por resolución firme de un órgano administrativo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía se hubiere impuesto una sanción disciplinaria, hasta tanto no se haya producido
la cancelación del expediente disciplinario. Durante este periodo el aspirante permanecerá
en situación de baja temporal en las listas correspondientes, lo que se comunicará al Comité
de Empresa.
8.4. La extinción del contrato por no superación del período de prueba implicará la exclusión
de la lista correspondiente a la categoría profesional en que se produzca dicha extinción.
8.5. Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el
interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la lista
de esa categoría profesional, salvo que se trate de una nueva contratación en una categoría
profesional de superior nivel salarial.
8.6. La Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Convenio Colectivo en el plazo máximo
de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de las bolsas de trabajo
derivadas de la presente convocatoria, constituirá una Comisión de Seguimiento de las
mismas cuya composición tendrá carácter paritario.
NOVENA: RECURSOS.
9.1. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde Presidente
en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo de Jaén en el plazo de dos meses, computados dichos plazos
a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de
Jaén.
9.2. Los acuerdos de la Comisión de Selección citados en la base sexta, si concurren los
supuestos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrán ser impugnados mediante la interposición de recurso potestativo de
reposición ante el Alcalde Presidente en el plazo de un mes, o directamente recurso
contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén en el
plazo de dos meses, contado a partir del día de su publicación.
ANEXO UNO
Titulación mínima exigida a los candidatos para los puestos de trabajo que se ofertan en
esta convocatoria:
A U X I L I A R D E B I B L I O T E C A : Bachillerato o Formación Profesional de Grado
Superior (Especialidades en Administración y Gestión, Secretariado o equivalente).
ANEXO DOS
SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS Y BAREMO PROFESIONAL
ACREDITACIÓN DE MÉRITOS ACADÉMICOS Y DE FORMACIÓN:
Los méritos académicos se baremarán mediante la presentación de Fotocopia
auto-compulsada de la Titulación Académica de enseñanzas regladas, master o doctorado
así como de la titulación Académica de enseñanzas no regladas o Diploma de asistencia a
cursos.
BAREMOS DE PUNTUACIÓN:
Baremo de puntuación para la formación:
1. Por titulación reglada: 1 punto por un título de Enseñanza Reglada no Universitaria
superior a la exigida y relacionada con el puesto y 2 puntos por un título de Enseñanza
Universitaria superior a la mínima exigida y relacionada con el puesto. Si concurren varios
títulos solo se puntuarán el de mayor nivel de titulación.
2. Se valorarán los cursos realizados en los seis años inmediatamente anteriores a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, directamente relacionados con las
funciones de la categoría a la que se opta: 0,25 puntos por cada título correspondiente a un
máximo de hasta 50 horas lectivas. 0,50 por cada título con más de 50 horas de formación y
hasta 250 horas y 0.75 puntos por cada título con más de 250 horas de formación.
3. El máximo de puntuación en este apartado será de 20 puntos.
Experiencia Profesional:
1. En el mismo puesto que solicita en cualquier Administración Pública: 0,15 puntos por mes.
2. Se valorará el desempeño de funciones en el puesto al que se opta, desempeñado en
cualquier Entidad o Empresa Privada: 0,10 puntos por mes.
3. La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 40 puntos. En el supuesto
en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará
únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.