Cambiar a contenido. | Saltar a navegación

Herramientas Personales

958 57 47 67
Horario de 09:00 h. a 14:00 h.
Usted está aquí: Inicio / Convocatorias / Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Oropesa del Mar (Castellón)

Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Oropesa del Mar (Castellón)

1 Plaza, Concurso-Oposicion, Acceso Libre, Grupo C2, 19-02-2011
Estado: Apertura de Plazo
  • Requisitos de los aspirantes: Estar en posesión del título de graduado en ESO, graduado escolar, formación
    profesional de primer grado o equivalente o tener cumplidas las condiciones para
    la obtención del mismo en la fecha de finalización de presentación de instancias.
    En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante
    certificación expedida por la Administración competente. En el caso de
    titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión y presentarse
    la credencial que acredite su homologación. Corresponde a la autoridad
    académica competente declarar la equivalencia de títulos.
  • Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 13-03-2011
  • PDF de las bases de la convocatoria icono pdf
  • PDF de la apertura de plazo BOPC nº 22 de 19-02-2011 icono pdf
  • Foro de la convocatoria foro
  • Ver Mapa / Cómo llegar

Bases de la convocatoria

 

“BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER
LABORAL TEMPORAL DE UNA PLAZA DE AUXLIAR BIBLIOTECA MEDIANTE
PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION EN EL AYUNTAMIENTO DE OROPESA
DEL MAR.

 

OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el
proceso selectivo para la contratación con carácter laboral temporal de una plaza de auxiliar
de biblioteca. La selección se realizara mediante el sistema de concurso-oposición, a los
efectos que queden garantizados los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La modalidad del contrato como personal laboral temporal es la de obra o servicio
determinado, al amparo de lo dispuesto en el art. 2 del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre,
por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos
de duración determinada.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para poder participar en las pruebas selectivas de esta convocatoria es necesario
que los aspirantes reúnan los requisitos que se detallan, todos y cada uno de los siguientes
requisitos deberán reunirse por los interesados con referencia a la fecha de expiración del
plazo para la presentación de las instancias, y mantenerse durante todo el proceso
selectivo.
-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley
7/2007, de 12 de abril.
-Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
-Estar en posesión del título de graduado en ESO, graduado escolar, formación
profesional de primer grado o equivalente o tener cumplidas las condiciones para
la obtención del mismo en la fecha de finalización de presentación de instancias.
En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante
certificación expedida por la Administración competente. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión y presentarse
la credencial que acredite su homologación. Corresponde a la autoridad
académica competente declarar la equivalencia de títulos.

-No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones
correspondientes.
-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.

PRESENTACION DE INSTANCIAS.

Participantes: Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se
dirigirán al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento utilizándose la instancia modelo
que se acompaña a estas bases como Anexo II.
En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán
manifestar que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en estas Bases.
A las instancias se acompañará:
a) Fotocopia compulsada del DNI
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
c) Curriculum vitae, con relación detallada y concreta de la documentación
valorable en fase de concurso, documentación que deberá presentarse en original o en
fotocopia compulsada.
Lugar: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de
9:00 a 14:00 horas o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.
Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados
desde el día siguiente al de la publicación en extracto de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia.

PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.

La convocatoria se publicará en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su
integridad en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará una resolución,
declarando aprobadas la lista provisional de admitidos y excluidosEn esta resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento,
constará el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el
motivo de la no admisión. Contra esta resolución se podrá presentar reclamación en el plazo
de cinco días hábiles. Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o recusadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará asimismo, en el mismo
lugar que la lista provisional.

TRIBUNAL CALIFICADOR.

6.1 Composición.
El Tribunal Calificador estará constituido por:
a) El Presidente: Un funcionario designado por la alcaldía.
b) Secretario: Un funcionario designado por la alcaldía.
c) Vocales:
-Tres vocales designados por la Alcaldía.
La composición del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida
en esta convocatoria.
Para las pruebas específicas, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
6.2 Abstención y recusación.
Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias prevista
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán
de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán
recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley.
6.3.- Constitución y actuación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo está facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los
acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en
estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases de esta convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. En cada sesión del tribunal
podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y si
están ausentes los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.
Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta el Presidente, este
designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.

De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas junto con los exámenes realizados por los
opositores constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.
Si los miembros del Tribunal cesan una vez iniciadas las pruebas de la oposición, en
los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones
correspondientes en el tribunal hasta que termine totalmente el proceso selectivo.
Si por cualquier causa algún miembro del Tribunal no pudiera continuar ejerciendo
sus funciones, de modo que impidiese la continuación del procedimiento selectivo por falta
de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y,
previos los trámites correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado y
posteriormente se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del proceso
selectivo.

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y CALIFICACIÓN.

El primer ejercicio, se realizará en la fecha y lugar que se anunciará en la resolución
mediante la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, y a la que se dará
publicidad en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el mismo Tablón se publicarán
cuantas notificaciones sean necesarias en el desarrollo del proceso.
Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único, salvo los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La
falta de presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo.
7.1.- FASE OPOSICIÓN
PRIMER EJERCICIO: (De carácter obligatorio y eliminatorio). Escrito y teórico.
Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test, que contendrá un máximo de 70
preguntas relacionadas con el temario del Anexo I, con cuatro respuestas alternativas
siendo sólo una de ellas correcta. El ejercicio se propondrá por el Tribunal calificador. La
duración máxima del ejercicio será de 60 minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario alcanzar un mínimo de 5
puntos para superarlo, siendo eliminados aquellos aspirantes que no la obtengan. Cada
pregunta incorrecta restará una correcta. Las preguntas no contestadas no sumarán ni
restarán puntuación alguna.
SEGUNDO EJERCICIO: (de carácter obligatorio y eliminatorio). Escrito y teóricopráctico.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de una hora, varias
preguntas cortas propuestas por el Tribunal y/o supuestos prácticos (entre tres y diez),

relacionadas con el temario del Anexo I, sin necesidad de coincidir con ningún epígrafe
concreto. El Tribunal podrá establecer la lectura del ejercicio realizado por cada aspirante,
pudiendo formular preguntas para clarificar la resolución del mismo.
Se valorará la concreta aplicación de los conocimientos teóricos, la claridad de ideas,
la capacidad de síntesis y la presentación del ejercicio.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario alcanzar un mínimo de 5
puntos para superarlo.
TERCER EJERCICIO: (de carácter obligatorio y eliminatorio). Práctico.
Consistirá en la elaboración de los documentos necesarios para dar respuesta al/los
supuesto/s práctico/s que se planteará/n por el Tribunal, relativo a tareas propias de las
funciones asignadas a la plaza, todo ello en el tiempo que fije el Tribunal que no podrá
exceder de una hora. En esta prueba se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática
del planteamiento, la limpieza de la ejecución y la corrección de las conclusiones.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario alcanzar un mínimo de 5
puntos para superarlo.
7.2. FASE CONCURSO.
Finalizada la fase de oposición y para aquellos aspirantes que hubiesen superado
previamente esta fase, se procederá a la valoración de los méritos que se aleguen y
acrediten en el momento de presentar la solicitud con arreglo al siguiente baremo:
a) Servicios prestados: Máximo 3´5 puntos.
- Por haber prestados servicios en la Administración Pública como personal
funcionario o laboral en puestos de trabajo de grupo C2, se valorará: 0,20 puntos por mes
trabajado.
Lo alegado en este apartado se acreditará con certificados expedidos por los
responsables del departamento, servicio o área de la administración correspondiente en las
que se especificará con claridad los periodos trabajados y funciones desempeñadas, no
valorándose los certificados que no cumplan esta condición.
– El cómputo se realizará de fecha a fecha y redondeando por defecto.
b) Conocimientos de valenciano: Hasta un máximo de 0´50 puntos.
Se valorará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido. Se acreditarán
documentalmente mediante certificado expedido u homologado por la Junta Cualificadora de
Conocimientos de Valenciano, o en su caso por la equivalencia respectiva, otorgándose la
siguiente puntuación:
1)Grado oral: 0´20 puntos.
2)Grado elemental: 0´30 puntos.
3)Grado medio: 0´40 puntos
Leoncio Serrano

4)Grado superior. 0´50 puntos.
c) Cursos. Hasta un máximo de 3 puntos.
Se valorarán los cursos de formación, perfeccionamiento y masters, que teniendo
relación con la plaza y su temario, hayan sido organizados por universidades,
administraciones públicas, colegios profesionales, federación de municipios y otras
entidades oficiales, de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de más de 15 horas y hasta 25 horas: 0´20 puntos.
Cursos de mas de 26 horas y hasta 50 horas: 0´40 puntos.
Cursos de mas de 51 horas y hasta 100 horas: 0´60 puntos.
Cursos de mas de 101 horas y hasta 350 horas: 1 punto.
Cursos de mas de 351 horas y hasta 500 horas: 1´5 puntos.
Cursos de mas de 500 horas: 2 puntos.
No se valorarán aquellos cursos en cuyos justificantes no se acrediten las horas de
duración de los mismos, ni aquellas actividades de naturaleza diferente de los cursos, tales
como jornadas, mesas redondas, debates, etc...

CALIFICACIÓN Y RELACIÓN DE APROBADOS

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada fase. Estableciéndose así el orden de puntuación.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, por orden de puntuación.
Publicada la relación de aprobados, el Tribunal elevará a la autoridad competente
propuesta para su nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor
puntuación en la suma total, ofreciendo los diferentes tiempos de los contratos a cubrir para
que por el orden que resulte del listado de aprobados puedan elegir el contrato a suscribir.

BOLSA DE TRABAJO.

El Ayuntamiento podrá constituir una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que
por orden de puntuación hayan participado y superado el proceso sin obtener plaza al efecto
de poder proveer en caso de posibles vacantes, esta Bolsa eliminará cuantas bolsas
relativas al mismo objeto existan en el Ayuntamiento y estará vigente en tanto no se
produzca la creación de una nueva bolsa.

INCIDENCIAS.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las
bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso
selectivo

LEGISLACIÓN APLICABLE.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en las disposiciones
siguiente:
a) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
b) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las
Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
c) Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
y sus posteriores modificaciones.
d) Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
funcionarios de la Administración Local.
e) Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 de la Generalitat Valenciana, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
f) Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba
el Reglamento de Selección, provisión de puestos de trabajo y carrera
administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de
la Función Pública Valenciana.
g) Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
h) El Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las
condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.
i) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
j) Ley 10/2010, de 9 de Julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la
Función Pública Valenciana.
DÉCIMOSEGUNDA.- RECURSOS.
Contra las presentes bases específicas y cuantos administrativos se deriven de las
mismas podrán interponerse los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso o acción que
estime procedente.

ANEXO I: TEMARIO

TEMA 1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. El
modelo económico de la Constitución. El Tribunal Constitucional. La reforma de la
Constitución. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y
suspensión.
TEMA 2. La organización del Estado en la Constitución: institucional y territorial. La
Corona. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. El Poder
Judicial: principios constitucionales. Organización judicial en España. El Gobierno y la
Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes.

TEMA 3. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y
notificación..La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Fases del procedimiento
administrativo.
TEMA 4. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos
administrativos. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Principios,
requisitos y procedimiento.
TEMA 5. El municipio. Elementos. Organización municipal. Órganos y atribuciones.
Las competencias municipales. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados
municipales. Los bienes de las Entidades Locales. Su clasificación: bienes de dominio
público y patrimoniales.
TEMA 6 . La normativa básica en materia de empleado público. Régimen jurídico,
derecho, deberes y régimen disciplinario. Incompatibilidades.
TEMA 7. La administración y los interesados. Derechos de los ciudadanos en sus
relaciones con las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo. Iniciación.
Desarrollo: ordenación, instrucción, intervención de los interesados, pruebas e informes.
Terminación. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación
convencional. La falta de resolución expresa. El silencio. Desistimiento y renuncia. La
caducidad.
TEMA 8. El análisis de tareas. Análisis de funciones. Las mejoras del procedimiento.
La administración electrónica. Régimen jurídico..
TEMA 9. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de ingresos. Ordenanzas
fiscales. Tasas. Precios públicos. El presupuesto local Concepto. Principios presupuestarios.
Contenido. Elaboración. Aprobación y ejecución. Liquidación y fiscalización.
TEMA 10. Concepto de cultura e identidad cultural. Patrimonio cultural: evolución del
concepto. Patrimonio cultural y turismo. Gestión cultural: formas y modelos. Proyectos
culturales. Animación y gestión cultural.
TEMA 11. Organización municipal del Ayuntamiento de Oropesa del Mar: El Pleno. La
Junta Local de Gobierno. Las Comisiones informativas. El Alcalde y Tenientes de Alcalde.
Delegaciones de la Alcaldía. La oficina virtual y sede electrónica del Ayuntamiento de
Oropesa del Mar. Quejas y sugerencias.
TEMA 12. - Bibliotecas públicas, concepto y función. Los catálogos de las bibliotecas.
Análisis de los diversos tipos.
TEMA 13. Sistemas de clasificación bibliográfica.La Clasificación Decimal Universal.
TEMA 14. Instalación, equipamiento y normas de seguridad de las bibliotecas.
TEMA 15. La función cultural de la biblioteca.La difusión de los fondos bibliotecarios. El
préstamo.
TEMA 16. Formación de usuarios: información bibliográfica. Difusión selectiva de la
información. Las nuevas tecnologías de la información y su aplicación a los servicios
bibliotecarios y archivísticos.
TEMA 17. Organización Bibliotecaria de la Comunidad Valenciana. La biblioteca
municipal de Oropesa del Mar Servicios y fondos. Reglamentación.
TEMA 18. La atención a los usuarios y los servicios básicos de la biblioteca municipal.
TEMA 19. La normalización en bibliotecas. Normas de catalogación documental: ISBD,
ISBN, e ISSN.
TEMA 20. El fondo local en la biblioteca de Oropesa del Mar.
TEMA 21. La organización bibliotecaria de la Comunidad Valenciana. La xarxa de la
lectura pública valenciana.

TEMA 22. La extensión bibliotecaria. Servicios de lectura para sectores específicos de
la población. Preservación y conservación de los materiales bibliográficos y colecciones
documentales.
TEMA 23. El servicio del préstamo. Gestión y administración de bibliotecas:
Programación, recursos financieros y humanos. Control y evaluación de los servicios.
TEMA 24. Planificación de los servicios bibliotecarios.Proceso técnico: selección y
adquisición de libros y otros materiales bibliotecarios. Problemas, criterios, fuentes y métodos.
TEMA 25. La biblioteca infantil. Organización y ordenación de la colección.
TEMA 26. La hemeroteca: concepto y función. Organización y difusión documental.
TEMA 27. La biblioteca digital en la sociedad de la información. La biblioteca híbrida.