Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Jimena (Jaén)
Pendiente de Apertura de plazo
- Requisitos de los aspirantes: Título de Bachiller o Formación profesional de Grado Superior
- Plazo de presentación de solicitudes: Las ofertas de empleo público anuncian la futura convocatoria de las plazas
Oferta de Empleo Publico BOPJ nº 35 de 12-02-2011
Bases de la convocatoria BOPJ nº 134 de 15-06-2011
Bases de la convoctoria BOJA nº 125 de 28-06-2011
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Bases de la convocatoria
BASES PARA LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA A TIEMPOPARCIAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JIMENA,
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
Objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes Bases, es la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión,
con carácter definitivo, de una plaza de Auxiliar de Biblioteca, a tiempo parcial, vacante en la
plantilla de Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Jimena, incluida en la oferta de
empleo público para 2010, y dotada presupuestariamente con el salario base, pagas
extraordinarias, antigüedad y demás conceptos salariales que corresponde con la
legislación vigente, mediante el sistema de concurso-oposición, con las siguientes
características:
Plaza: Auxiliar de Biblioteca.
Número de plazas: 1.
Grupo de clasificación: C1.
Titulación Exigida: Título de Bachiller o equivalente.
Procedimiento: Concurso-Oposición Libre.
Turno: Libre.
Oferta Empleo Público: Año 2010.
Legislación.
A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las Bases de la presente
convocatoria, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de
Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real
Decreto 896/91, de 7 de junio y con carácter supletorio el Real Decreto 364/95, de 10 de
marzo.
Requisitos de los/as aspirantes.
Para participar en el concurso-oposición, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo previsto en el Art. 57 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados o extranjero
con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en
la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, en el caso de equivalencia
deberá ser aportada por el aspirante mediante una certificación expedida por el órgano
competente. En el caso de tratarse aspirantes no nacionales que cumplan los requisitos
establecidos en el Art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, para acreditar este requisito
deberá acompañar la documentación necesaria para acreditar que titulación que presenta
se encuentra homologado.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones
propias del trabajo a realizar.
f) No haber sido separado/a o suspendido/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
Presentación de instancias.
Las Bases de esta convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, así
como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose, una vez realizadas las
anteriores publicaciones, el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en
el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas cursarán su solicitud de ingreso dirigida a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de
Jimena, manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial, Anexo II de estas Bases, en el
Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el Art. 38.4 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Deberán ir acompañadas de:
- Fotocopia compulsada del D.N.I. y resguardo de ingresos de los derechos de examen que
serán de 12,00 euros.
- Fotocopia compulsada del título exigido.
- Fotocopia compulsada de los méritos que se aleguen. La experiencia profesional se
acreditará mediante fe de vida laboral y los respectivos contratos celebrados, donde conste
el trabajo desarrollado y la duración del mismo.
En caso de que los servicios se hayan prestado mediante relación funcionarial la
experiencia profesional se acreditará mediante fe de vida laboral y certificado de la
respectiva Administración en el que conste de manera fehaciente el trabajo desarrollado y la
duración del mismo.
Relación de los/as aspirantes admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, se dictará
Resolución por la Sra. Alcaldesa, declarando aprobada provisionalmente la lista de
admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la
Provincia y se expondrá además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicándose al
mismo tiempo las causas de exclusión, concediéndose a los/as interesados/as un plazo de
diez días hábiles para subsanar defectos en su caso.
Transcurrido el plazo de subsanación aludido en el párrafo anterior, por la Sra. Alcaldesa se
dictará Resolución por la que se apruebe definitivamente la lista de admitidos/as y
excluidos/as. Dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y
se expondrá además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concretará la composición
del Tribunal Calificador, lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.
La publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Tribunal Calificador.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y estará integrado por:
- Presidente/a (Titular y suplente), que será un funcionario/a de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, propuesto por el Colegio Provincial de Jaén de Secretarios,
Interventores y Tesoreros, designado por la Sra. Alcaldesa.
- Vocales (titulares y suplentes):
Un vocal (titular y suplente), un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Jimena, y
designado por la Sra. Alcaldesa.
Un vocal (titular y suplente), funcionario/a de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, propuesto por el Colegio Provincial de Jaén de Secretarios, Interventores
y Tesoreros, designado por la Sra. Alcaldesa.
Un vocal (titular y suplente), funcionario/a de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, propuesto por el Colegio Provincial de Jaén de Secretarios, Interventores
y Tesoreros, designado por la Sra. Alcaldesa.
Un vocal (titular y suplente), funcionario/a de carrera de la Junta de Andalucía, propuesto
por la Consejería de Gobernación, designado por la Sra. Alcaldesa.
- Secretario (Titular y suplente), que será el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de
Jimena o funcionario/a de carrera en quien delegue.
La composición del Tribunal debe ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de
conformidad con lo establecido en el Art. 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus
componentes, siendo necesaria la asistencia del/la Presidente/a y del Secretario/a. Las
decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de
empate, el voto del que actúe como Presidente.
Los tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores
especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el
desarrollo del concurso-oposición.
El Tribunal pertenece a la categoría tercera, recogida en el Art. 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros de los tribunales será retribuidos en concepto de asistencia a los mismos, de
acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, en los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal, si los
hubiera.
Abstención y recusación.
Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes
podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los Arts. 28 y 29 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Procedimiento selectivo.
La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición y constará de las siguientes
fases y pruebas que a continuación se indican.
- Fase de concurso.
La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio,
tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Por cada mes de servicios prestados en puesto de similar función y/o categoría, en la
Administración Local: 0,20 puntos.
2. Por cada mes de servicios prestados en puesto de similar función y/o categoría, en
cualquier otra Administración: 0,05 puntos.
Los servicios prestados habrán de acreditarse suficientemente a través de fe de vida laboral
y contratos de trabajo, para el caso de relación laboral, y mediante certificado de la
respectiva Administración para el caso de relación funcionarial.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, se sumarán a la puntuación obtenida en la
fase de oposición al objeto de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no
podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
- Fase de oposición.
La fase de oposición que tendrá carácter eliminatorio tendrá una puntuación máxima de 20
puntos, y constará de dos ejercicios de acuerdo con lo siguiente:
Primer ejercicio: Constará de dos partes, ambas de carácter obligatorio para todos los/as
aspirantes.
a) La primera parte consistirá en contestar por escrito, en un periodo máximo de una hora, a
un cuestionario de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será
la correcta, elaborado por el Tribunal antes de su realización con los temas contenidos en el
Anexo I. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en 0,5 puntos. Los errores se
penalizarán con 0,25 puntos.
b) La segunda parte consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico relacionado con el
puesto de trabajo y las funciones a desempeñar, elaborado por el Tribunal Calificador que
fijará la duración máxima del mismo, sin que en ningún caso pueda exceder de una hora.
La primera parte del primer ejercicio (cuestionario tipo test) tendrá una puntuación máxima
de 10 puntos y la segunda parte del primer (supuesto práctico) tendrá una puntuación
máxima de 5 puntos. Para pasar al segundo ejercicio de la fase de oposición será preciso
haber obtenido un mínimo de 5 puntos en la primera parte y un mínimo de 2,5 puntos en la
segunda parte.
Segundo ejercicio: De carácter obligatorio para todos los/as que hallan superado el primer
ejercicio, consistirá en una entrevista curriuclar relacionada con las tareas habituales a
desempeñar en el puesto de trabajo al que se opta. La duración de la entrevista no
excederá de quince minutos y la puntuación máxima de este ejercicio será de 5 puntos.
La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
Desarrollo de los ejercicio y calificación.
De conformidad con lo indicado en el punto quinto de las presentes Bases, en la Resolución
de la Sra. Alcaldesa por la que se apruebe la lista definitiva de los/as admitidos/as y
excluidos/as fijará el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de
oposición.
Desde la terminación del primer ejercicio de la fase de oposición y el comienzo del segundo
ejercicio de la citada fase, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de
45 días naturales. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de
sucesivos anuncios en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y se practicarán el tablón de
edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jimena.
El Tribunal Calificador en cualquier momento del proceso podrá requerir a los/as aspirantes
que acrediten su personalidad.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único siendo
excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.
El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como
Anexo I de estas Bases.
Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal Calificador
que alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar
cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.
De conformidad con lo indicado en el punto octavo de las presentes Bases, la puntuación
total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en la fase de concurso y de oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien
haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso, y de persistir el empate se dirimirá
a favor del aspirante que obtuviere mejor resultado en el segundo ejercicio. Asimismo, de
acuerdo con el Art. 114 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, los acuerdos del Tribunal
Calificador serán recurribles en alzada ante la Alcaldesa en el plazo de un mes a contar
desde su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Jimena.
Lista de aprobados y propuesta de contratación.
Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal Calificador hará público en el tablón de edictos
del Ayuntamiento el resultado del proceso selectivo, por orden de puntuación, y la propuesta
de contratación. La propuesta, en número igual al de plazas convocadas, deberá recaer
sobre el/la aspirante que habiendo superado la fase de oposición, haya obtenido mayor
puntuación.Seguidamente la propuesta de contratación será elevada al órgano municipal competente
para la adopción del acuerdo que proceda.
Los/as aspirantes que no se hallen incluidos en la propuesta de contratación tendrán la
consideración de no aptos a todos los efectos.
Presentación de documentos.
El/La aspirante propuesto/a deberá presentar en la Secretaría Municipal, en el plazo de 20
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados y propuesta de contratación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los
documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la
declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades
previstos en la legislación vigente.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentarán la documentación, o
del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no
podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las
responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Contratación laboral indefinida.
En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del
nombramiento por el órgano municipal competente, se formalizará el contrato laboral a
tiempo parcial por tiempo indefinido. En el momento de la firma del contrato, el/la aspirante
nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto
770/1979, de 5 de abril.
Norma final.
En lo previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable prevista en
la Base segunda. Contra las presentes bases, podrá interponer, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente, al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
Provincia, recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo señalado en la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, puede interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la
mencionada publicación, sin perjuicio de que se interpongan los recursos que se estimen
oportunos.
Anexo I Temario
Tema 1. Breve idea de la Constitución Española de 1978. Estructura. Principios Generales.
Derechos y Deberes Fundamentales.
Tema 2. Personal al servicio de la Entidad Local. Derechos del personal al servicio de los
Entes Locales.
Tema 3. El Municipio: Territorio y Población.
Tema 4. La organización municipal I: El Alcalde y los concejales. conceptos, características
y atribuciones.
Tema 5. La organización municipal II: El ayuntamiento en Pleno y la Junta de Gobierno
Local. Composición y atribuciones.
Tema 6. El funcionamiento de los órganos colegiados locales I: El Pleno. régimen de
sesiones y acuerdos.
Tema 7. El funcionamiento de los órganos colegiados locales II: La Junta de Gobierno Local
y las comisiones informativas. régimen de sesiones y funcionamiento.
Tema 8. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: Conceptos
Básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de géneros. Violencia
contra las mujeres: Descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
Normativa estatal y autonómica sobre igualdad de género.
Tema 8. Biblioteconomía. Concepto y método. Evolución histórica.
Tema 9. Bibliotecas Públicas. Concepto, características, objetivos y fines. Las bibliotecas
públicas en España y en la provincia de Jaén.
Tema 10. Bibliotecas nacionales. Concepto y funciones.
Tema 11. Bibliotecas especializadas. Concepto y funciones.
Tema 12. Bibliotecas escolares. Concepto y funciones.
Tema 13. Las bibliotecas móviles. Concepto, características, objetivos y fines. Situación en
España.
Tema 14. La documentación y el documento. Evolución histórica.
Tema 15. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.
Tema 16. Selección y adquisición del fondo documental. Definición y criterios.
Tema 17. Catalogación. Concepto y fines. Clasificación. Concepto y fines. Principales
sistemas de clasificación.
Tema 18. Los catálogos. Concepto, clases y fines.
Tema 19. Servicio a los lectores: Referencia e información bibliográfica, difusión selectiva de
la información y formación de usuarios.
Tema 20. Servicio de lectores: tipos de préstamo y extensión bibliotecaria.
Tema 21. El servicio de información a la comunidad en las bibliotecas públicas.
Tema 22. Instalación y equipamientos de las bibliotecas.
Tema 23. La colección: formación y mantenimiento. Selección y adquisición. Inventario y
expurgo. La colección local de la biblioteca pública.
Tema 24. La gestión bibliotecaria. Planificación y marketing. Evaluación y calidad.
Tema 25. La alfabetización informacional en las bibliotecas públicas.
Tema 26. Dinamización y difusión de las bibliotecas. Actividades culturales y fomento de la
lectura.
Tema 27. El impacto tecnológico. Las bibliotecas digitales.
Tema 28. Automatización. Las nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas. El servicio de
Internet.
Tema 29. El archivo: Definición. Funciones. Clases.
Tema 30. Bibliografía: Definición y objetivos. Evolución histórica y situación actual.
Tema 31. La Ley del Patrimonio Histórico Español y Andaluz.
Tema 32. Las bibliotecas españolas en la legislación vigente. Legislación bibliotecaria en las
distintas comunidades autónomas. Especial referencia a Andalucía.
Tema 33. Propiedad intelectual.
En Jimena, a 20 de diciembre de 2010.- La Alcaldesa, Catalina M. García Carrasco.