Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de El Rincón de la Victoria (Málaga)
Pendiente de apertura de plazo de presentación de solicitudes
- Requisitos académicos: Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente.
- Plazo de presentación de solicitudes: En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la convocatoria
- Oferta de Empleo Público 2024
- Bases de la convocatoria
- Información oficial
Objeto de la convocatoria
Se convoca una plaza de Auxiliar de Biblioteca como personal funcionario, por turno libre, encuadrada en Administración Especial, subescala técnica, grupo C2. La plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público de 2024.
Requisitos
Para participar, la persona aspirante debe reunir los requisitos generales exigidos para esta plaza en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión.
Se exige, con carácter general, tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos legalmente previstos, haber cumplido los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, estar en posesión de la titulación exigida en el anexo correspondiente o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes, no padecer enfermedad o limitación física o psíquica incompatible con el desempeño del puesto y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para funciones públicas.
En caso de participación por cupo de discapacidad, debe acreditarse un grado igual o superior al 33 %, cuando proceda.
Acceso de personas con discapacidad
Las personas con discapacidad pueden participar por el turno general o por el cupo reservado, cuando exista, y pueden solicitar las adaptaciones de tiempo y medios necesarias para realizar las pruebas en condiciones de igualdad.
Para que esas adaptaciones sean valoradas, debe aportarse el dictamen técnico facultativo que acredite de forma precisa las limitaciones permanentes y la necesidad de la adaptación solicitada. Las plazas reservadas para discapacidad que queden desiertas no se acumulan al turno general.
Solicitudes
La solicitud debe presentarse en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE.
Debe dirigirse a la Alcaldía-Presidencia, presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de las vías admitidas legalmente, utilizando el modelo normalizado municipal. Junto con la solicitud debe aportarse el justificante del pago de los derechos de examen establecidos en el anexo específico.
Si la solicitud presenta defectos subsanables, se concede un plazo de diez días hábiles para corregirlos. No obstante, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación supone la exclusión y no puede subsanarse después.
Tribunal calificador
El tribunal estará compuesto por presidencia, cuatro vocalías y secretaría. Sus miembros deben tener titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza.
No pueden formar parte del tribunal el personal de elección o designación política, el personal eventual ni el funcionariado interino. El tribunal puede contar con asesores técnicos y resolverá las incidencias del proceso, calificará las pruebas y aplicará los criterios correspondientes.
Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará una lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión y plazo para subsanar.
Después se publicará la lista definitiva, junto con el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Desarrollo del proceso selectivo
La fecha de inicio de las pruebas se anunciará con una antelación mínima de cinco días. Una vez iniciado el proceso, los anuncios sucesivos se publicarán en los medios previstos por el Ayuntamiento.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único y la no comparecencia supone la exclusión, salvo causa justificada apreciada por el tribunal.
Los ejercicios tienen carácter obligatorio y eliminatorio. En las pruebas tipo test solo una respuesta es correcta y podrán incluirse preguntas de reserva para sustituir a las anuladas. En las pruebas prácticas, el tribunal indicará previamente si puede utilizarse material bibliográfico y de qué tipo.
Entre una prueba y la siguiente debe transcurrir un mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco. El proceso completo no debe exceder, con carácter general, de seis meses desde el primer ejercicio.
Criterios de desempate
Si se produjera empate en la puntuación final, se aplicará en primer lugar el criterio específico que establezca el anexo correspondiente.
Si el anexo no prevé un criterio concreto, el desempate se resolverá por la mayor puntuación obtenida en la segunda prueba o supuesto práctico. Si persiste el empate, se realizará un sorteo público.
Calificaciones definitivas y propuesta de nombramiento
Una vez terminadas las pruebas, el tribunal publicará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, con el detalle de las calificaciones obtenidas y el resultado final.
La propuesta elevará al órgano competente a la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, sin que el número de personas propuestas pueda superar el número de plazas convocadas.
Bolsa de empleo
Las personas que aprueben para Auxiliar de Biblioteca y no obtengan plaza pasarán a integrar una bolsa de empleo.
Esa bolsa servirá para futuros nombramientos como personal funcionario interino en casos de sustituciones, acumulación de tareas, cobertura temporal de vacantes, nuevos servicios, programas subvencionados u otras necesidades temporales. Su duración será de tres años desde la toma de posesión de la persona seleccionada.
Presentación de documentos y nombramiento
La persona propuesta debe presentar, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados, la documentación exigida.
Con carácter general, deberá aportar DNI compulsado, titulación exigida o resguardo de haber abonado sus derechos, certificado médico oficial acreditativo de aptitud para el desempeño del puesto, declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de ninguna Administración, y declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
Si no se presenta la documentación en plazo o se comprueba que no se reúnen los requisitos exigidos, no podrá efectuarse el nombramiento y se llamará a la siguiente persona aprobada por orden de puntuación.
Una vez efectuado el nombramiento, deberá tomarse posesión en el plazo de un mes desde la notificación. La falta de toma de posesión sin causa justificada supone la pérdida del derecho adquirido.
Recursos
Contra las bases pueden interponerse los recursos administrativos o contencioso-administrativos que procedan en los plazos legalmente establecidos.
Norma final
En todo lo no previsto expresamente en las bases, se aplicará la normativa general de función pública y régimen local indicada en el propio texto.
