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Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Burgos

4 Plazas (1 reservada a discapacitados), Oposición, Acceso Libre, Grupo C2, 21-12-2010

 

Bases de la convocatoria

 

CONVOCATORIA para oposición libre para cubrir en propiedad cuatro plazas vacantes de Auxiliares de Biblioteca en la plantilla de personal funcionario del Instituto Municipal de Cultura y Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Burgos.
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2010, aprobó las Bases que han de regir la Oposición libre convocada para cubrir en propiedad 4 plazas vacantes de Auxiliar de Biblioteca pertenecientes a la plantilla de personal funcionario del Instituto Municipal de Cultura encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala B) Servicios Especiales, Clase C) de Cometidos Especiales,
Grupo C, Subgrupo C2 de titulación

.

 

Por su parte, mediante el Decreto de Alcaldía de fecha 16 de noviembre de 2010 se dispuso lo siguiente:

Único.– Dado que en el Instituto Municipal de Cultura se encuentran vacantes 4 plazas de naturaleza funcionarial de Auxiliar de Biblioteca pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala B) Servicios Especiales, Clase C) Cometidos Especiales, Grupo C, Subgrupo C2 de titulación e incluidas, dos de ellas, en la Oferta de Empleo Público del Instituto Municipal de Cultura para el año 2008 y otras dos en la aprobada para el año 2010, CONVOCAR OPOSICIÓN LIBRE para la cobertura en propiedad de dichas plazas, debiendo regirse esta convocatoria por las Bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2010.

 

Objeto de la Convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre de cuatro plazas vacantes de Auxiliares de Biblioteca en la plantilla de personal funcionario del Instituto Municipal de Cultura y Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, Grupo C2, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Auxiliar y dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo C2 de titulación, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la Legislación vigente, reservándose una plaza para personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y que así lo justifiquen.

1.2. La reserva indicada para ser cubierta por persona con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento implica la necesidad de que el aspirante supere las pruebas selectivas y que en su momento acredite el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas.

Una vez cubierta la plaza del turno reservado a persona con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que no superen el proceso selectivo por dicho turno resultando su puntuación obtenida superior a la obtenida por otros aspirantes de acceso general, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

1.3. Los titulares de las plazas obtenidas por medio de la presente convocatoria estarán sujetos en el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional a las normas internas de funcionamiento del Ayuntamiento, especialmente a las referidas al horario de trabajo, estando disponible para prestar sus servicios en cualesquiera de los centros de trabajo municipales.

1.4. Asimismo, los titulares de las plazas quedarán sujetos al Régimen General de Incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de «Incompatibilidades de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas».

1.5. La convocatoria se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial de la Provincia», en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y un extracto del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La cobertura de tales plazas exige de las personas que las cubran mediante la presente Oposición, su disponibilidad horaria para el trabajo mediante el sistema de diferentes turnos horarios derivados de la necesidad de atención a tal servicio público, así como la aceptación del cumplimiento de las funciones y tareas que el Reglamento y las normas internas de funcionamiento de las Bibliotecas Municipales señalen para esta categoría y puesto de trabajo.

 

Condiciones de los Aspirantes.

2.1. Para tomar parte en esta oposición será necesario que los/las aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

• 2.1.1. Ser español/a, o en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en lo que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.

• 2.1.2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

• 2.1.3. Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

• En el supuesto de invocar un Título equivalente a los exi-gidos habrá de acompañarse Certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia.

• 2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza.

• 2.1.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

• 2.1.6. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.

2.2. Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y gozar de ellos durante el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento. Asimismo deberán mantenerse durante el tiempo de prestación de servicios.

 

Publicidad de la Convocatoria y de las Pruebas.

3.1. Tanto la Convocatoria como sus Bases, se publicarán íntegramente en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León» y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Burgos.

3.2. El extracto de los anuncios de la Convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá contener denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación que las convoca, clase y número de plazas, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria.

3.2. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Burgos, sito en la planta baja de la Casa Consistorial con, al menos, doce horas de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Por su parte, los resultados de cada una de las pruebas, así como cualquier otro anuncio o comunicación distinto de los anteriores, se publicará en el Tabón de Anuncios del Ayuntamiento, pudiendo utilizarse también para ello, a título orientativo, la página web del Ayuntamiento (www.aytoburgos.es).

 

Instancias.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, acompañando el justificante de haber abonado los derechos de examen y en su caso el certificado al que alude el apartado siguiente. En ellas, los solicitantes manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos enumerados en estas Bases referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. (Modelo: Anexo I).

4.2. Las personas que opten por el turno de discapacidad deberán aportar junto con su instancia certificado acreditativo expedido por la administración competente, asimismo

deberán adjuntar informe de los Centros de Base de los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León u órgano equivalente que acredite la compatibilidad del aspirante para el desempeño de las tareas y funciones de la plaza. Dicho informe tendrá carácter no vinculante para al obtención del grado de «apto laboral» emitido por el Servicio de Prevención y Salud en el reconocimiento médico previsto en al base 11.5.3.

El Ayuntamiento podrá recabar informes complementarios para determinar la capacidad funcional del aspirante para las funciones habitualmente desarrolladas por los funcionarios integrados en las plazas objeto de las presentes bases.

4.3. Deberán presentarse dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», a través del Registro General del Ayuntamiento de Burgos, o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. En las instancias deberá manifestarse por cual de los dos turnos («libre» o «personas con discapacidad») se opta. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos.

Los aspirantes que opten por el turno de personas discapacitadas y precisen adaptaciones para la realización de los ejercicios deberán solicitarlo en la instancia, junto con el certificado médico justificativo de la adaptación solicitada, concretando la adaptación que se precise, y deberán acreditar la compatibilidad con las tareas y funciones de la plaza a la que aspiran.

El Tribunal de selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas.

Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato de ejercicio a realizar.

 

Derechos de Examen.

5.1. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 15,19 €, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia. El pago se efectuará la cuenta a nombre del Ayuntamiento de Burgos número 2018 0000 60 1120000049 de Caja de Burgos, indicando el nombre y apellidos del aspirante y la plaza objeto de la Oposición.

5.2. A la tarifa prevista, se la aplicarán, sin carácter acumulativo, las siguientes reducciones:

– Personas con discapacidad/minusvalía igual o superior al 33 %…25%.

– Personas con discapacidad/minusvalía igual o superior al 50%…50%.

– Personas demandantes de empleo…50%.

5.3. Los extremos anteriores deberán ser objeto de justificación por los aspirantes, por medio de un certificado oficial emitido en los casos de discapacidad por la Administración

otras comunidades autónomas) y el INEM, que deberán presentarse dentro del plazo de presentación de instancias.

5.4. En el caso de demandantes de empleo, deberán figurar como tales al menos un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siendo requisito para el disfrute de la reducción que en dicho plazo no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que además carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

5.5. La falta de acreditación de haber abonado, dentro del plazo de presentación de instancias, la totalidad de los derechos de examen que correspondan al aspirante, supondrá la exclusión del mismo, no siendo este vicio subsanable. El abono insuficiente de estos derechos de examen se podrá subsanar en el plazo que se conceda al efecto con la publicación de las listas de admitidos y excluidos.

5.6. No será subsanable la ausencia de acreditación de las circunstancias habilitantes de la reducción de las tasas, caso de que se haya satisfecho una tarifa reducida. No obstante, será subsanable la acreditación insuficiente de la concurrencia de circunstancias habilitantes de esta reducción.

5.7. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5.8. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del tramite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Sexta.– Admisión de Aspirantes.

6.1. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

6.2. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3 de la base tercera.

6.3. Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

6.4. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión en cada caso. Esta Resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Burgos» y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento sito en la planta baja de la Casa Consistorial concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación, a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Burgos».

6.5. En esta misma Resolución, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal de selección.

 

Tribunal de Selección.

7.1. El Tribunal de selección será colegiado y su composición, que deberá ser predominantemente técnica, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.

7.2. El Tribunal de Selección estará formado por cinco miembros, nombrados todos ellos por la autoridad convocante, entre los que deberá figurar un Presidente, un Secretario y tres vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. No obstante, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.

Se deberá designar el mismo número de miembros suplentes.

7.3. El Tribunal podrá contar con asesores especialistas para la celebración de todas o algunas de las pruebas, los cuales colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, así como tampoco sin la presencia del Presidente y del Secretario. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, actuará como tal el vocal de mayor edad.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

7.5. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a lo previsto en estas Bases. Asimismo, el Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el adecuado desarrollo de aquéllas, en todo lo no previsto en estas Bases, y para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las mismas.

7.6. El Tribunal podrá descalificar y, en consecuencia, no puntuar los ejercicios de cualquier opositor cuando éste vulnere la normativa aplicable y/o las presentes Bases,

o cuando su comportamiento suponga un abuso de las mismas o un fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).

7.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como también cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Octava.– Desarrollo del Proceso Selectivo.

8.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento o en varios, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del proceso selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «E».

8.2. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.

 

 Contenido del Proceso Selectivo.

9.1. Los ejercicios de la oposición serán tres de carácter obligatorio y eliminatorios:

9.1.1. Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en un ejercicio tipo test de 80 preguntas con respuestas alternativas relacionadas con la totalidad del temario. El tiempo de duración de este ejercicio será determinado por el Tribunal, sin que en ningún caso pueda exceder de 60 minutos. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

9.1.2. Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en exponer oralmente, en un período máximo de treinta minutos, tres temas extraídos por sorteo de entre los comprendidos en el programa que figura en el ANEXO II, uno de la parte de legislación y otros dos de la parte específica Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 15 minutos previo al inicio de la exposición oral para la realización de esquemas.

La realización de este ejercicio será pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, y si una vez desarrollados los dos primeros temas, que podrán exponerse en el orden elegido por los aspirantes, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la exposición, podrá invitar a aquel a que desista de continuar el ejercicio.

Una vez concluida la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre materias relacionadas con los temas expuestos y solicitar explicaciones complementarias. Esta facultad del Tribunal no podrá sobrepasar los cinco minutos.

9.1.3. Tercer ejercicio: De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en resolver dos supuestos prácticos relativos a las funciones propias de la plaza a cubrir y relacionados con la totalidad del temario. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, sin que pueda exceder de 1 hora y 30 minutos. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

La lectura del ejercicio por los opositores será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal.

El Tribunal podrá dialogar con el opositor durante un período máximo de ocho minutos sobre cuestiones relacionadas con los supuestos desarrollados.

 

Calificación de los Ejercicios.

10.1. Normas Generales.

10.1.1. Todos los ejercicios y pruebas serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos.

Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

10.1.2. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sito en la planta baja de la Casa Consistorial.

10.1.3. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los tres ejercicios.

10.1.4. La participación en este proceso selectivo supone la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud para las publicaciones en boletines, tablones de anuncios, página web y otros medios de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo por parte de los/as aspirantes.

10.2. Normas Especificas.

10.2.1. En el primer ejercicio la respuesta acertada tendrá un valor de 0,125 puntos.

Las respuestas erróneas penalizarán en un 50% al valor atribuido a la respuesta correcta (0,0625).

Las respuestas en blanco no penalizarán.

10.2.2. En los ejercicios segundo y tercero cada miembro del Tribunal con derecho a voto otorgará una puntuación comprendida entre cero y diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo, siendo el cociente la calificación definitiva. En el caso de que las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, en el ejercicio de un opositor, arrojen una diferencia igual o superior a tres puntos, se eliminará la nota más baja y más alta; computándose el resto de puntuaciones, aunque se siga dando la misma circunstancia.

10.3. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sito en la planta baja de la Casa Consistorial.

10.4. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los tres ejercicios.

10.5. La participación en este proceso selectivo supone la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud para las publicaciones en boletines, tablones de anuncios, página web y otros medios de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo por parte de los/as aspirantes.

 

Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

11.1. Terminada la calificación de los opositores, el Tribunal de selección hará pública, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará al Sr. Alcalde dicha relación.

11.2. Para determinar el número de plazas convocadas se tendrá en cuenta lo previsto en la base 1.6. No obstante lo establecido en el apartado anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o la anulación de sus actuaciones antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

11.3. Los aspirantes que sin haber superado todo el proceso selectivo hubieren aprobado alguno de los exámenes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo, salvo que hayan hecho constar en su solicitud su negativa a formar parte de la misma. La gestión de la bolsa se efectuará de conformidad con las determinaciones contenidas en la normativa municipal vigente en el momento en que tomen posesión los funcionarios aprobados.

11.4. Las vacantes no cubiertas en el turno de persona con discapacidad se acumularán a las ofertadas en el turno libre.

11.5. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición que se exigen en la Base Segunda de la convocatoria y que son:

11.5.1. Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

11.5.2. Copia auténtica o fotocopia que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa del título de Enseñanza Media Elemental, o similar o de Graduado Escolar o justificante de haber abonado los derechos de expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron los estudios.

11.5.3. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Dicho informe tendrá carácter no vinculante para al obtención del grado de «apto laboral» que será emitido por el Servicio de Prevención y Salud en reconocimiento médico que se realice al efecto.

11.5.4. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

11.6. Quiénes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación de Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

11.7. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

11.8. Los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento; aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.

Duodecima.– Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas Bases, y en especial para la adaptación de las pruebas a las correspondientes minusvalías.

Decimotercera.– Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los preceptos no derogados por el mismo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que

Local; en lo no previsto en ellas, por la reglamentación que para el ingreso en la función pública ha establecido la Comunidad Autónoma de Castilla y León y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como por cuantas otras disposiciones complementarias vigentes que pudieran resultar de aplicación.

Decimocuarta.– Recursos.

Contra la convocatoria y sus bases podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Burgos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o potestativamente y con carácter previo, en el plazo de un mes, RECURSO DE REPOSICIÓN ante Ilmo. Sr. Alcalde según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Temario

 

DERECHO CONSTITUCIONAL Y LOCAL

 

Tema 1: La Constitución Española de 1978: estructura, principios generales y principales derechos.

Tema 2: El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.

Tema 3: La estructura territorial del Estado. La Administración.

Tema 4: Ley 30/1992 de 26 de noviembre. El procedimiento administrativo.

Tema 5: Régimen local español. El municipio. El término municipal. El empadronamiento.

Tema 6: Organización municipal. Competencias.

Tema 7: La función pública local.

Tema 8: Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria, orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos. Proced. Administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 9: Haciendas locales. Clasificación de los ingresos.

Tema 10: Régimen jurídico del gasto público. Los presupuestos locales.

 

PARTE ESPECÍFICA

 

Tema 1: Aspectos principales de la historia del libro, las bibliotecas y soportes de información y comunicación.

Tema 2: Las bibliotecas españolas en la legislación vigente. Legislación bibliotecaria en las distintas comunidades autónomas. Especial referencia a Castilla y León.

Tema 3: Legislación española sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental.

Tema 4: La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Propiedad Intelectual.

Tema 5: Bibliografía: definición y objetivos. Evolución histórica y situación actual.

Tema 11: Clasificación. Concepto y fines. Principales sistemas de clasificación. La CDU.

Tema 12: Sistemas y redes de bibliotecas. Los catálogos colectivos.

Tema 13: La sección local en las bibliotecas públicas: concepto y organización.

Tema 14: Servicios a los usuarios. Atención al usuario: pautas y métodos. Formación de usuarios.

Tema 15: Servicios a los usuarios. Tipología de usuarios. Sus necesidades de información.

Tema 16: Servicios a los usuarios. Lectura en sala, préstamo domiciliario y préstamo interbibliotecario.

Tema 17: Servicio de información bibliográfica. Servicios de referencia en línea.

Tema 18: Dinamización y difusión de las bibliotecas. Actividades culturales y fomento de la lectura.

Tema 19: La alfabetización informacional en las bibliotecas públicas.

Tema 20: Internet y las nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas. El servicio de Internet para los usuarios.

Tema 21: Bibliotecas digitales, virtuales e hibridas. Definición y evolución.

Tema 22: Bibliotecas burgalesas. Historia y Fondos.

Tema 23: Reglamento y Normas de la biblioteca municipal de Burgos.

Tema 24: Bibliografía sobre la ciudad de Burgos.

Tema 25: El Ayuntamiento de Burgos en el ámbito de la cultura. Organización administrativa. Competencias. Recursos. El Servicio de Publicaciones. Centros Culturales.

 

Tema 6: Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

Tema 7: Bibliotecas Públicas. Concepto, características, objetivos.

Tema 8: Instalaciones y equipamientos de las bibliotecas.

Tema 9: La cooperación entre bibliotecas. Sistemas, consorcios y redes de bibliotecas.

Tema 10: La descripción bibliográfica: normalización, ISBD, formato MARC. Metadatos. Identificación bibliográfica.