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Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Benamargosa (Málaga)

1 Plaza, Bolsa de Trabajo, Grupo C2, Concurso, 08-11-2010
  • Requisitos de los aspirantes: Estar en posesión como mínimo del Título de Bachiller o de Formación Profesional o equivalente.
  • Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 18/11/2010
  • PDF de las bases de la convocatoria BOP de Málaga nº 212 de 08-11-2010 icono pdf

 

Bases de la convocatoria

 

BASES QUE RIGEN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO
COMO AUXILIAR DE BIBLIOTECA, EN LA BIBLIOTECA PÚBLICA
MUNICIPAL DE BENAMARGOSA

 

 

1. Objeto

Es objeto de las presentes bases la de constituir una bolsa de trabajo

en el Ayuntamiento de Benamargosa, para cubrir las eventuales

necesidades temporales de personal que puedan surgir en la Biblioteca

Pública Municipal. La citada bolsa estará constituida por 10 personas

como máximo.

 

2. Requisitos de los/as aspirantes, funciones a desempeñar y llamamientos

2.1. LOS ASPIRANTES DEBERÁN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a) Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión

Europea, así como aquellos a los que hace referencia el artículo

57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público, con el alcance y efectos en él previstos.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la

edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o

de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades

Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o

especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,

para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para

ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el

caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o

inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no

hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido

sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,

en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo

público.

e) Estar en posesión como mínimo del Título de Bachiller o de

Formación Profesional o equivalente.

Los requisitos habrán de cumplirse en el momento de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

2.2. FUNCIONES:

a) Planificación, implementación, control, evaluación y mejora

continua de las actividades.

b) Control de publicaciones periódicas.

c) Atención al usuario.

d) Información general sobre la biblioteca y sus servicios.

e) Información bibliográfica básica, colaboración en el desarrollo

de actividades culturales y de promoción de la lectura, colaboración

en las actividades de formación de usuarios.

2.3. LLAMAMIENTOS

Los llamamientos se irán produciendo conforme las necesidades

del servicio lo requieran, y se realizarán atendiendo al orden fijado en

el proceso de selección. Los llamamientos se realizarán por teléfono o

por cualquier otro medio telemático que permita una respuesta inmediata.

Si no se aceptara la oferta de empleo, o en el plazo de 24 horas

no se obtuviera respuesta, se procederá a su notificación fehaciente.

Transcurridas 24 horas desde la notificación sin que se haya aceptado

la oferta de trabajo, se continuará el procedimiento con el siguiente de

la lista, y así sucesivamente.

 

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a

contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el BOP (www.bopmalaga.org) y en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento de Benamargosa. En caso de que el último día de plazo

coincida en sábado o festivo, este pasará al siguiente día hábil. Las

solicitudes, que se podrán obtener tanto en el Registro General como

en la página www.benamargosa.es, se presentarán en el Registro General

del Ayuntamiento de Benamargosa, sito en calle Camino de Vélez-

Málaga, s/n, sin perjuicio de los lugares previstos en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañadas de currículum detallado

y de las fotocopias de la documentación acreditativa de los requisitos

exigidos y de los méritos alegados, no admitiéndose la presentación

de nuevos méritos una vez finalizado el plazo de admisión de

solicitudes. Los sucesivos anuncios referidos a esta convocatoria se

publicarán únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de

Benamargosa (consulta informativa en página www.benamargosa.es).

 

4. Proceso selectivo

El sistema selectivo constará de dos fases, la primera de valoración

de méritos profesionales y académicos y otra de una entrevista a

los candidatos presentados al objeto de comprobar el grado de experiencia

y conocimientos alegados. Cada fase será valorada en cinco

puntos.

 

A) FASE DE MÉRITOS PROFESIONALES Y ACADÉMICOS

1) MÉRITOS PROFESIONALES

 

a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier

puesto de trabajo igual o similar al solicitado mediante relación

laboral o funcionarial en cualquier administración

pública o ente dependiente de las mismas: 0,20 puntos hasta

un máximo de 3 puntos. Se computarán proporcionalmente

los servicios prestados a tiempo parcial.

 

2) MÉRITOS ACADÉMICOS

 

a) Expediente académico (máximo 1 punto).

1. Por titulación de diplomado universitario

o equivalente .....................................................

2. Por titulación de licenciado universitario

o superior .......................................................... 1 punto

b) Por cursos de formación y perfeccionamiento, que guarde

relación de manera directa o indirecta con el puesto de trabajo:

Hasta una puntuación máxima de 1 puntos:

1. Cursos de hasta 15 horas lectivas ............... 0,25 por curso

2. Cursos desde 16 a 25 horas lectivas ........... 0,50 por curso

3. Curso desde 26 a 40 horas lectivas............. 0,75 por curso

4. Curso desde 40 a 100 horas lectivas........... 1,00 por curso

A) Méritos profesionales: 3 puntos.

B) Méritos académicos: 2 puntos.

El máximo de puntuación en esta fase es de 5 puntos.

 

B) FASE DE ENTREVISTA

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo

excluidos quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente

acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En esta fase, el tribunal realizará una entrevista a los candidatos

presentados al objeto de comprobar el grado de experiencia y conocimientos

alegados pudiendo otorgar hasta un máximo de cinco puntos

por este concepto en base a la idoneidad del candidato para la bolsa de

trabajo creada.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto,

pasaporte o carné de conducir.

 

5. Comisión de selección

Estará constituida por un Presidente, Secretario y tres Vocales,

designado por el señor Alcalde del Ayuntamiento, los cuales deberán

tener igual o mayor categoría profesional que el puesto de trabajo

ofertado. Para la válida constitución del tribunal bastará con la presencia

del Presidente, Secretario y dos Vocales. El tribunal tendrá la

facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de cursos,

títulos y demás aspectos derivados de la aplicación del baremo o de la

convocatoria.

 

6. Calificación final y propuesta de bolsa

La calificación final de los/as aspirantes será la obtenida por la

aplicación de la fase de méritos profesionales y académicos y de la

fase de entrevista. En caso de empate, será el tribunal quien dirima el

empate motivadamente.

 

7. Normal final

La convocatoria y sus bases podrán ser objeto, con carácter potestativo,

de recurso de reposición, en el plazo de un mes contando desde

el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en Boletín

Oficial de la Provincia, ante el mismo órgano que las dictó o bien

interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de

dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia. No obstante, podrán interponer cualquier otro

recurso que estimen procedente, bajo su responsabilidad. Igualmente,

los actos del tribunal a que se refiere el artículo 107.1 de la Ley 30/92,

de 26 de noviembre, podrán ser objeto de recurso de alzada, en el

plazo de un mes desde la fecha de su publicación. Contra los restantes

actos de trámite podrán los/as interesados/as presentar escrito de alegaciones

en el plazo de tres días desde la fecha de su publicación.


Benamargosa, 28 de octubre de 2010.
El Alcalde, firmado: José Gallego Pérez.