Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Albuixech (Valencia)
Apertura de Plazo
- Titulación requerida: título de bachillerato superior o equivalente
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 10/11/2011
Bases de la convocatoria BO de la Comunidad Valenciana nº 203 de 27-08-2010
Anuncio de apertura de plazo, BOE nº 254 de 21-10-2011
- Foro de la convocatoria
Bases de la Convocatoria
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD UN PUESTO DE TÉCNICO AUXILIAR DE BIBLIOTECA A TIEMPO PARCIAL
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad de una plaza de técnico auxiliar de biblioteca, a tiempo parcial, perteneciente a la subescala servicios especiales, clase técnico auxiliar, correspondiente al grupo C1 de titulación, incluida en la oferta pública de empleo del año 2010. Dicho puesto será provisto mediante oposición libre.
CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos:
a)
Estar en posesión del título de bachillerato superior o equivalente. Se
acreditará por medio del titulo expedido por la autoridad académica
competente, que certificará además sobre las equivalencias.
b)
Poseer la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 17/1993, de 23 de Diciembre, sobre el acceso a determinados
sectores de la función pública de los nacionales de los demás miembros
de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la
Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en
virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en su
tratado constitutivo.
c) Tener cumplidos los 16 años de edad.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
e)
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad señaladas en la legislación vigente.
Todos
los requisitos enumerados en los párrafos siguientes deberán de
poseerse en el día de finalización del plazo de solicitudes y
mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las
solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria, se dirigirán
al Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, pudiendo utilizarse la
instancia modelo que se facilitará en las oficinas municipales. Las
instancias se presentarán en el registro general, o en la forma que
determina el art. 38.4 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
durante el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
En las instancias para tomar parte en esta
convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos en estas bases.
A las instancias se
acompañará justificante de haber ingresado los derechos de examen que
se fijan en 50 euros. Los citados derechos de examen solo serán
devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por
falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el
mismo. El ingreso se realizará, directamente o mediante transferencia
bancaria, en la cuenta que este Ayuntamiento tiene en Ruralcaja;
Entidad: 3082, Oficina: 1084; D.C.: 32; Nº de Cuenta: 3057598421.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para
ser admitidos a las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes
manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en estas bases, referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias y que hayan
abonado los derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación
de instancias, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista
provisional de admitidos y excluidos tanto para el turno libre como
para el de movilidad. Dicha resolución se publicará en el "Boletín
Oficial" de la provincia y en el tablón de edictos del ayuntamiento,
concediéndose un plazo de 10 días para subsanación de defectos por los
aspirantes excluidos. No obstante, los errores de hecho podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación, la lista provisional se entenderá automáticamente definitiva.
En
la resolución de la Alcaldía que apruebe la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos se resolverán las reclamaciones que
procedan y, se determinará el lugar, fecha y hora del inicio de las
pruebas. En la misma resolución se hará pública la composición del
tribunal.
TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador estará compuesto por los miembros con voz y voto que a continuación se indican:
- Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento responsable en la materia de personal,.
- Secretario: El secretario de la Corporación o funcionario de esta en quien delegue.
- Vocales:
Tres funcionarios de carrera con titulación igual o superior, preferentemente del área de archivos y bibliotecas.
La
designación de los miembros del tribunal incluirá la de los titulares y
suplentes respectivos y se publicará en el "Boletín Oficial" de la
Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, al menos quince
días antes del comienzo de la celebración de las pruebas.
El
tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la
mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
El
tribunal podrá, siempre bajo su dirección y control directo designas
asesores especialistas y ayudantes que colaboren con el mismo,
ejerciendo su respectiva especialidad técnica. Dichos asesores, en el
supuesto de designarse, actuarán con voz pero sin voto.
Los miembros
del tribunal, así como los especialistas y ayudantes que se designen,
deberán de abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna de
las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la ley
30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de la misma escala o subescala en los cinco años anteriores
a la publicación de la convocatoria.
Una vez constituido el
tribunal, e iniciada la sesión, si se ausenta el presidente, por el
mismo se designará entre los vocales concurrentes a la sesión, el que
haya de sustituirle durante dicha ausencia, que podrá ser en primer
lugar un concejal, si lo hubiere, o, en su defecto, el vocal de mayor
edad asistente.
A los efectos dispuestos en el Real Decreto 236/88,
y demás normativa concordante, tendrá la categoría segunda a efectos de
indemnizaciones respecto de las asistencias y gastos de desplazamiento
de los miembros del tribunal y de los asesores y colaboradores que se
designen.
COMIENZO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
El lugar, fecha
y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se
fijará en la Resolución de la Alcaldía en la que se declare la admisión
y exclusión de los/as aspirantes a que se refiere la base quinta.
Los
aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.
La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a
cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente
el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en
los sucesivos por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo.
El
orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no
puedan realizarse conjuntamente se determinará mediante sorteo previo
que se celebrará a estos efectos.
El tribunal podrá requerir en
cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo
fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.
Una
vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el
"Boletín Oficial" de la provincia. Estos anuncios deberán hacerse
públicos por el tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con
12 horas de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo
ejercicio , o de 48, si se trata de un nuevo ejercicio.
Cuando
el tiempo necesario para el desarrollo y posterior valoración de las
pruebas lo permita, a juicio del tribunal se podrán realizar dos o más
pruebas en la misma jornada. Este hecho se pondrá en conocimiento de
los/as aspirantes antes del inicio de cada ejercicio, debiendo hacerse
constar su expresa conformidad en el acta de la sesión correspondiente.
DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
El proceso de selección constará de las siguiente pruebas:
Primer ejercicio :Cuestionario: De carácter obligatorio y eliminatorio:
Este
ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario sobre
conocimientos de las materias contenidas en el anexo I. El cuestionario
tendrá 40 preguntas cuatriopcionales..
La calificación del
cuestionario a cumplimentar por escrito por los aspirantes, en el
desarrollo de este primer ejercicio de la oposición, se realizará en
base a la formula siguiente:
Puntuación del ejercicio = (NA-NE/3)/NP x 10
NA: número de preguntas respondidas correctamente (aciertos).
NE: número de preguntas respondidas erróneamente (errores).
NP: número total de preguntas del ejercicio.
Este
ejercicio será eliminatorio y puntuable hasta un máximo de diez puntos,
siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco
puntos en el mismo.
Segundo ejercicio: Examen de desarrollo: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá
en exponer por escrito dos temas propuestos por el tribunal y
relacionado con el programa que figura en el anexo I, sin que tengan
que coincidir con el enunciado de ninguno de ellos. Este ejercicio
deberá ser leído obligatoriamente ante el tribunal, en caso contrario
se puntuará dicho examen con la calificación de 0 puntos. En este
ejercicio se valorarán los conocimientos del tema , el nivel de
formación general, la composición gramatical y la claridad de la
exposición.
Este ejercicio será puntuable hasta un máximo de 10 puntos siendo eliminados aquellos que no hayan superado los cinco puntos.
PUBLICIDAD DE LAS LISTAS
Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, se publicará, en el lugar de desarrollo de los mismos, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento, la relación de los/as aspirantes que se hayan presentado a los ejercicios.
CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
Terminada
la calificación de los/as aspirantes, el tribunal publicará la relación
de aprobados/as por el orden de puntuación, sin que pueda declarar que
han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al
de plazas convocadas.
El tribunal elevará propuesta de nombramiento
con carácter vinculante a la Presidencia de la Corporación, para que
formule el nombramiento pertinente, remitiendo al mismo tiempo a dicha
autoridad el acta de la última sesión.
En caso de empate entre
varios aspirantes el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a
la mayor puntuación obtenida en el primero ejercicio, y en segundo
lugar, a la obtenida en el segundo ejercicio. Si persiste el empate,
éste se dirimirá por sorteo público.
Asímismo se faculta al tribunal
para proponer al Ayuntamiento la constitución de una bolsa para
posibles interinajes, integrada por quienes no habiendo sido declarados
aprobados, a juicio del tribunal, hayan demostrado su calificación
durante el proceso selectivo.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Los/as
aspirantes propuestos/as presentarán en la Administración, dentro del
plazo de veinte días naturales, contados desde que se hagan públicas
las relaciones de aprobados/as, los documentos acreditativos de las
condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base
segunda:
- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
-
Copia autenticada o fotocopia ( que deberá presentar acompañada de
original para su compulsa) de la titulación elegida para la plaza, o
justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
-
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante
procedimiento disciplinario de ninguna Administración Pública, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
2.-
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos/as estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentarcertificación de la Administración Pública de la que dependan,
acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su
expediente personal.
3.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo
casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o no reunieran
los requisitos exigidos no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que
hubiera incurrido por falsedad en la instancia en la que solicitó tomar
parte en la oposición. En este caso, se formulará por el tribunal nueva
propuesta de nombramiento por orden de mayor puntuación, a favor del
aspirante siguiente que haya superado los ejercicios.
NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
Concluido
el proceso selectivo y aportada la documentación a que se refiere la
base anterior, el alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal
calificador, procederá a nombrar funcionario/a de carrera al aspirante
propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a
contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo
previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Quienes,
propuestos y nombrados, no tomen posesión dentro del plazo señalado,
sin causa justificada, perderán todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido. En
tal caso, La Alcaldía podrá otorgar nombramiento a favor del/a primer/a
aspirante o sucesivos aspirantes de la relación de no aprobados/as,
pero con suficiencia acreditada, siempre que hubiesen superado todos y
cada uno de los ejercicios obligatorios y eliminatorios, y así lo
hubiese hecho constar el tribunal
TEMARIO
Materias Comunes
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.
2. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.
3. El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.
4. Organización territorial del Estado.
5. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Procedimiento administrativo. Fases. Computo de plazos.
6. La contratación administrativa en la esfera local. Clases de contratos. La selección del contratista.
7. La provincia: Organización y competencias. El municipio: organización y competencias.
Materias especificas
1. Historia del libro desde la antigüedad hasta la Edad Media.
2. Historia del libro desde el siglo XV hasta la actualidad.
3. Historia de las bibliotecas desde la antigüedad hasta la Edad Media.
4. Historia de las bibliotecas desde el siglo XV hasta la actualidad.
5. Clases de bibliotecas: Diferentes clasificaciones, definición, funciones y servicios.
6. La biblioteca pública: Concepto, funciones y servicios.
7. Los documentos y sus clases. Las obras de referencia.
8. La formación de la colección: selección y adquisición de fondo.
9. El tratamiento del fondo, ubicación y ordenación. El control de la colección: Inventario y expurgación.
10. Los catálogos: Concepto, clases y fines. El catálogo automatizado y su uso público.
11. La descripción bibliográfica y su normalización: ISBD, reglas de catalogación españolas, ISBN y ISSN.
12. La clasificación: definición y objetivos. El Sistema de Clasificación Decimal Universal (CDU): estructura, uso y contenido.
13. Instalaciones y equipamientos de los servicios bibliotecarios: dimensiones, secciones, disposición, mobiliario.
14.
Servicios al lector: préstamo, referencia e información bibliográfica.
La formación de usuarios: concepto, objetivos y planificación.
15. Extensión bibliotecaria y extensión cultural. Animación a la lectura.
16. La sección local en las bibliotecas públicas: concepto y organización.
17. La sección infantil y juvenil en las bibliotecas públicas. Servicios bibliotecarios para chiquillos.
18. Sistemas y redes de bibliotecas. Los catálogos colectivos.
19. La bibliografía: definición, objetivos y evolución histórica. Tipos de bibliografías.
20.
Automatización de bibliotecas. Internet y las nuevas tecnologías
aplicadas a las bibliotecas. El servicio de Internet para los usuarios.
21. Las bibliotecas digitales, virtuales e hibridas. Definición y evolución.
22. Organización bibliotecaria española.
23. El sistema bibliotecaria valenciano.
Albuixech, a 16 de agosto de 2010.-El alcalde, Jose Vte. Andreu Castelló.
2010/26988