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Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Albuixech (Valencia)

1 Plaza, Oposición, Acceso libre, Subgrupo C1, 27-08-2010
Apertura de Plazo

 

Bases de la Convocatoria

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD UN PUESTO DE TÉCNICO AUXILIAR DE BIBLIOTECA A TIEMPO PARCIAL

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad de una plaza de técnico auxiliar de biblioteca, a tiempo parcial, perteneciente a la subescala servicios especiales, clase técnico auxiliar, correspondiente al grupo C1 de titulación, incluida en la oferta pública de empleo del año 2010. Dicho puesto será provisto mediante oposición libre.

CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Los aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de bachillerato superior o equivalente. Se acreditará por medio del titulo expedido por la autoridad académica competente, que certificará además sobre las equivalencias.
b) Poseer la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de Diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en su tratado constitutivo.
c) Tener cumplidos los 16 años de edad.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad señaladas en la legislación vigente.
Todos los requisitos enumerados en los párrafos siguientes deberán de poseerse en el día de finalización del plazo de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, pudiendo utilizarse la instancia modelo que se facilitará en las oficinas municipales. Las instancias se presentarán en el registro general, o en la forma que determina el art. 38.4 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases.
A las instancias se acompañará justificante de haber ingresado los derechos de examen que se fijan en 50 euros. Los citados derechos de examen solo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. El ingreso se realizará, directamente o mediante transferencia bancaria, en la cuenta que este Ayuntamiento tiene en Ruralcaja; Entidad: 3082, Oficina: 1084; D.C.: 32; Nº de Cuenta: 3057598421.

ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para ser admitidos a las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que hayan abonado los derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos tanto para el turno libre como para el de movilidad. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el tablón de edictos del ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación, la lista provisional se entenderá automáticamente definitiva.
En la resolución de la Alcaldía que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se resolverán las reclamaciones que procedan y, se determinará el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas. En la misma resolución se hará pública la composición del tribunal.

TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador estará compuesto por los miembros con voz y voto que a continuación se indican:
- Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento responsable en la materia de personal,.
- Secretario: El secretario de la Corporación o funcionario de esta en quien delegue.
- Vocales:
Tres funcionarios de carrera con titulación igual o superior, preferentemente del área de archivos y bibliotecas.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los titulares y suplentes respectivos y se publicará en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, al menos quince días antes del comienzo de la celebración de las pruebas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
El tribunal podrá, siempre bajo su dirección y control directo designas asesores especialistas y ayudantes que colaboren con el mismo, ejerciendo su respectiva especialidad técnica. Dichos asesores, en el supuesto de designarse, actuarán con voz pero sin voto.
Los miembros del tribunal, así como los especialistas y ayudantes que se designen, deberán de abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma escala o subescala en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Una vez constituido el tribunal, e iniciada la sesión, si se ausenta el presidente, por el mismo se designará entre los vocales concurrentes a la sesión, el que haya de sustituirle durante dicha ausencia, que podrá ser en primer lugar un concejal, si lo hubiere, o, en su defecto, el vocal de mayor edad asistente.
A los efectos dispuestos en el Real Decreto 236/88, y demás normativa concordante, tendrá la categoría segunda a efectos de indemnizaciones respecto de las asistencias y gastos de desplazamiento de los miembros del tribunal y de los asesores y colaboradores que se designen.

COMIENZO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijará en la Resolución de la Alcaldía en la que se declare la admisión y exclusión de los/as aspirantes a que se refiere la base quinta.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se determinará mediante sorteo previo que se celebrará a estos efectos.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.
Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el "Boletín Oficial" de la provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio , o de 48, si se trata de un nuevo ejercicio.

Cuando el tiempo necesario para el desarrollo y posterior valoración de las pruebas lo permita, a juicio del tribunal se podrán realizar dos o más pruebas en la misma jornada. Este hecho se pondrá en conocimiento de los/as aspirantes antes del inicio de cada ejercicio, debiendo hacerse constar su expresa conformidad en el acta de la sesión correspondiente.

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

El proceso de selección constará de las siguiente pruebas:
Primer ejercicio :Cuestionario: De carácter obligatorio y eliminatorio:
Este ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario sobre conocimientos de las materias contenidas en el anexo I. El cuestionario tendrá 40 preguntas cuatriopcionales..
La calificación del cuestionario a cumplimentar por escrito por los aspirantes, en el desarrollo de este primer ejercicio de la oposición, se realizará en base a la formula siguiente:
Puntuación del ejercicio = (NA-NE/3)/NP x 10
NA: número de preguntas respondidas correctamente (aciertos).
NE: número de preguntas respondidas erróneamente (errores).
NP: número total de preguntas del ejercicio.
Este ejercicio será eliminatorio y puntuable hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en el mismo.
Segundo ejercicio: Examen de desarrollo: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en exponer por escrito dos temas propuestos por el tribunal y relacionado con el programa que figura en el anexo I, sin que tengan que coincidir con el enunciado de ninguno de ellos. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el tribunal, en caso contrario se puntuará dicho examen con la calificación de 0 puntos. En este ejercicio se valorarán los conocimientos del tema , el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de la exposición.
Este ejercicio será puntuable hasta un máximo de 10 puntos siendo eliminados aquellos que no hayan superado los cinco puntos.

PUBLICIDAD DE LAS LISTAS

Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, se publicará, en el lugar de desarrollo de los mismos, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento, la relación de los/as aspirantes que se hayan presentado a los ejercicios.

CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados/as por el orden de puntuación, sin que pueda declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
El tribunal elevará propuesta de nombramiento con carácter vinculante a la Presidencia de la Corporación, para que formule el nombramiento pertinente, remitiendo al mismo tiempo a dicha autoridad el acta de la última sesión.
En caso de empate entre varios aspirantes el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el primero ejercicio, y en segundo lugar, a la obtenida en el segundo ejercicio. Si persiste el empate, éste se dirimirá por sorteo público.
Asímismo se faculta al tribunal para proponer al Ayuntamiento la constitución de una bolsa para posibles interinajes, integrada por quienes no habiendo sido declarados aprobados, a juicio del tribunal, hayan demostrado su calificación durante el proceso selectivo.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:
- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
- Copia autenticada o fotocopia ( que deberá presentar acompañada de original para su compulsa) de la titulación elegida para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
2.- Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos/as estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentarcertificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
3.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia en la que solicitó tomar parte en la oposición. En este caso, se formulará por el tribunal nueva propuesta de nombramiento por orden de mayor puntuación, a favor del aspirante siguiente que haya superado los ejercicios.

NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

Concluido el proceso selectivo y aportada la documentación a que se refiere la base anterior, el alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá a nombrar funcionario/a de carrera al aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Quienes, propuestos y nombrados, no tomen posesión dentro del plazo señalado, sin causa justificada, perderán todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido. En tal caso, La Alcaldía podrá otorgar nombramiento a favor del/a primer/a aspirante o sucesivos aspirantes de la relación de no aprobados/as, pero con suficiencia acreditada, siempre que hubiesen superado todos y cada uno de los ejercicios obligatorios y eliminatorios, y así lo hubiese hecho constar el tribunal

TEMARIO


Materias Comunes
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.
2. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.
3. El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.
4. Organización territorial del Estado.
5. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Procedimiento administrativo. Fases. Computo de plazos.
6. La contratación administrativa en la esfera local. Clases de contratos. La selección del contratista.
7. La provincia: Organización y competencias. El municipio: organización y competencias. 


Materias especificas
1. Historia del libro desde la antigüedad hasta la Edad Media.
2. Historia del libro desde el siglo XV hasta la actualidad.
3. Historia de las bibliotecas desde la antigüedad hasta la Edad Media.
4. Historia de las bibliotecas desde el siglo XV hasta la actualidad.
5. Clases de bibliotecas: Diferentes clasificaciones, definición, funciones y servicios.
6. La biblioteca pública: Concepto, funciones y servicios.
7. Los documentos y sus clases. Las obras de referencia.
8. La formación de la colección: selección y adquisición de fondo.
9. El tratamiento del fondo, ubicación y ordenación. El control de la colección: Inventario y expurgación.
10. Los catálogos: Concepto, clases y fines. El catálogo automatizado y su uso público.
11. La descripción bibliográfica y su normalización: ISBD, reglas de catalogación españolas, ISBN y ISSN.
12. La clasificación: definición y objetivos. El Sistema de Clasificación Decimal Universal (CDU): estructura, uso y contenido.
13. Instalaciones y equipamientos de los servicios bibliotecarios: dimensiones, secciones, disposición, mobiliario.
14. Servicios al lector: préstamo, referencia e información bibliográfica. La formación de usuarios: concepto, objetivos y planificación.
15. Extensión bibliotecaria y extensión cultural. Animación a la lectura.
16. La sección local en las bibliotecas públicas: concepto y organización.
17. La sección infantil y juvenil en las bibliotecas públicas. Servicios bibliotecarios para chiquillos.
18. Sistemas y redes de bibliotecas. Los catálogos colectivos.
19. La bibliografía: definición, objetivos y evolución histórica. Tipos de bibliografías.
20. Automatización de bibliotecas. Internet y las nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas. El servicio de Internet para los usuarios.
21. Las bibliotecas digitales, virtuales e hibridas. Definición y evolución.
22. Organización bibliotecaria española.
23. El sistema bibliotecaria valenciano.


Albuixech, a 16 de agosto de 2010.-El alcalde, Jose Vte. Andreu Castelló.
2010/26988