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Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, Universidad de Extremadura

3 Plazas, Concurso-Oposición, Acceso Libre, Grupo C1, 13-10-2010

 

Bases de la Convocatoria

 

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por
Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE del 23 de mayo), y con el fin de atender las necesidades
de personal funcionario de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las
competencias que le están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los
Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la
Escala de Técnicos Auxiliares de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Extremadura,
con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

 

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de la Escala de Técnicos
Auxiliares de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Extremadura, Subgrupo C1,
mediante el sistema de acceso libre, derivada de las Ofertas de Empleo Público de la
Universidad de los años 2008 y 2009.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio; el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de la Función Pública de Extremadura, modificada por Ley 5/1995, de 20 de
abril; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; los Estatutos de la Universidad de Extremadura; el II Acuerdo Regulador de
las condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y Servicios de la
Universidad de Extremadura aprobado por el Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2009;
las bases generales recogidas en la Resolución de 19 de julio de 2007 y publicadas en el
«Diario Oficial de Extremadura» de 31 de julio de 2007; lo dispuesto en las presente
convocatoria y el resto de la normativa vigente en la materia.

 

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de

hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
e) Poseer el título académico de Bachiller, de Formación Profesional de Técnico
Superior (Formación Profesional de Grado Superior), de Técnico Especialista (Formación
Profesional de Segundo Grado), o títulos equivalentes reconocidos oficialmente, o haber
superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Auxiliares de Archivos y
Bibliotecas de la Universidad de Extremadura.

 

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
en instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad
(Avda. de Elvas, s/n., 06006 Badajoz; y Plaza de los Caldereros, 2, 10003 Cáceres) y
Servicio de Información Administrativa de la Universidad de Extremadura, según modelo
que figura como anexo I. Este modelo también estará disponible en la dirección de Internet
(http:\www.unex.es/unex/servicios/servicio_recursos_humanos/funciones/concursos_pas/).
3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia legible del documento nacional de
identidad y del justificante de haber abonado los derechos de examen. Asimismo, los
aspirantes podrán presentar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración
de sus méritos personales en la fase de concurso.
Los aspirantes que hayan prestado servicios que puedan ser valorados conforme a lo
establecido en esta convocatoria, deberán acompañar certificación expedida por la unidad
administrativa competente en materia de Recursos Humanos, según modelo que figura
como anexo II a esta convocatoria, referente a los datos y servicios prestados que consten
fehacientemente acreditados en sus expedientes personales.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Extremadura.
b) La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de
Extremadura (Avda. de Elvas, s/n., 06006 Badajoz; y Plaza de los Caldereros, 2, 10003
Cáceres, o en cualquier de los centros de la Universidad de Extremadura) o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
parcialmente por la Ley 4/1999.
c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y
«Diario Oficial de Extremadura».
3.4 Los derechos de examen serán de 22,50 euros, de acuerdo con el artículo 42 de
las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Extremadura para el presente
ejercicio económico, que se ingresarán en la cuenta corriente número 2099-0157-20-
0070009152, a nombre de la Universidad de Extremadura, pruebas selectivas PAS «Escala
Técnicos Auxiliares de Biblioteca», Caja Extremadura (Urbana 6) de Badajoz.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la unidad administrativa expresada
en la base 3.3.
3.5 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento
de su solicitud:
a) En el recuadro de la solicitud destinado a «Escala», los solicitantes indicarán
«Técnicos Auxiliares AB».
b) En el recuadro destinado a forma de acceso, los solicitantes indicarán «Acceso
libre».

c) Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la
realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente
de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 3.3 c) de la presente
convocatoria, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesiten, así como
certificado médico acreditativo de la discapacidad. El Tribunal podrá recabar informe y, en
su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo
no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.

 

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad
de Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos
meses por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos a las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el «Diario Oficial de
Extremadura», junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa
de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación
de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar
su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no
sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres
figuran en la pertinente relación de admitidos.
4.3 En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de
errores, la Gerencia publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», la resolución por la
que se eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. En la misma se determinará
el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los
aspirantes.
La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contenciosoadministrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene
derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son
imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.

 

5. Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta
convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el II Acuerdo Regulador de las Condiciones

de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de
Extremadura y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los
Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios, elaborado por la
Secretaría Técnica de Planificación y Calidad, Sección de Organización y Métodos, de la
Universidad de Extremadura.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al
Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El
Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que
el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que
convoca publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», resolución por la que se nombren
a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al
menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente
y el Secretario.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar
válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será
objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá
ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la
dirección del Tribunal calificador.
5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la
forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.10 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (Plaza de los
Caldereros, número 1, 10003 Cáceres, teléfono 927 257013). El Tribunal dispondrá en
esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, para que atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.

5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda
de las recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas,
cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento
o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento
como funcionarios de carrera.
5.14 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el
procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de
alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un mes.

 

6. Procedimiento de selección

6.1 El procedimiento de selección constará de una fase de concurso y una fase de
oposición, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que a continuación se especifican.
6.1.1 Fase de oposición.–Las pruebas a superar en la fase de oposición se
compondrán de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos,
ajustándose a las siguientes previsiones:
a) Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un máximo
de 100 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas
con el contenido íntegro del programa que figura como anexo IV a la presente convocatoria.
Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
Las contestaciones erróneas se penalizarán a razón de 0,10 puntos, descontándose de la
valoración final que hubieran obtenido las respondidas correctamente.
El Tribunal determinará el tiempo para la realización de este ejercicio, que no será
inferior a dos horas.
Se calificará de cero a treinta y cinco puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
diecisiete puntos y medio para superarlo.
b) Segundo ejercicio. Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o
pruebas prácticas propuestas por el Tribunal de Selección, relacionados con el programa
de materias específicas de la Escala y Especialidad, que figura en el anexo IV, con los
medios auxiliares que el Tribunal disponga.
El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes
para llevar a cabo las tareas propias de la Escala, debiendo guardar relación directa con
las características funcionales del conjunto de los puestos que pueden ocupar.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
Se calificará de cero a treinta y cinco puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
diecisiete puntos y medio para superarlo, y no obtener cero puntos en alguna de las
pruebas realizadas.
6.1.2 Fase de concurso.–En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,
se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias para participar en esta convocatoria, de los aspirantes que hubieran superado
la fase de oposición, en la Universidad de Extremadura o en otras Administraciones
Públicas, desempeñando puestos para cuyo acceso se haya exigido la titulación que
corresponde a la Escala convocada. La valoración de los servicios será a razón de dos
puntos por año completo o parte proporcional, hasta un máximo de 25 puntos.
Asimismo se valorará la acreditación de una titulación académica superior a la exigida
en este proceso selectivo. Si se trata de una titulación académica de Doctor, 5 puntos;
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, 4 puntos; Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto
Técnico, 3 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la
fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados.
Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

 

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

7.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del mes de enero
de 2011, determinándose en la resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha
de su realización.
7.2 El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación
en el «Diario Oficial de Extremadura» y se efectuará a través de las resoluciones del
Tribunal calificador en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio
anterior.
7.3 El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las diferentes
pruebas se iniciará por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra «O»
resultante del sorteo realizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública de la Comunidad de Extremadura y anunciado en el «Diario Oficial de Extremadura»
de 27 de abril de 2010.
En aquellas pruebas que, por su número de aspirantes, sea necesario establecer
distintos turnos de actuación, los mismos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por
el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido
en el párrafo anterior.
7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del
Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector
de la Universidad de Extremadura, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que
estime pertinentes.
7.8 Los aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de
oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos
que se planteen por el Tribunal.

 

8. Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso

8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal
hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en
aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por
orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad,
pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación
correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados
del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para efectuar
reclamaciones ante el Tribunal.
8.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará
pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a los
aspirantes que superen el mismo, facultando a los interesados para poner reclamación
ante el Tribunal en un plazo de cinco días.
8.3 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados
por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones

totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo
sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el
empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de concurso respectivamente y si
éste persistiera, se tendrá en cuenta para establecer el orden final los siguientes criterios:
Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.
Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o Instituciones de Educación
Superior.
Mayor grado de titulación académica.
El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 7.3.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número
supere al de plazas convocadas.
La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la
discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4 El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de
nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Auxiliares de
Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Extremadura, a favor de los aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo.
Al mismo tiempo, se facilitará al Área de Recursos Humanos el expediente administrativo
ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado el proceso
selectivo.
8.5 La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el
«Diario Oficial de Extremadura» de la relación provisional de aspirantes aprobados, siendo
esta publicación determinante del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de
su publicación, a efectos del posible recurso de alzada ante el Rector de la Universidad.
8.6 Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia de la Universidad
dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados con indicación de los
destinos adjudicados y dispondrá su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura»,
agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será motivada con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar en el expediente, como fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido.

 

9. Lista de espera

9.1 Una vez concluido el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Rectorado una lista
ordenada de aquellos aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas
selectivas hayan superado al menos el primer ejercicio, al objeto de ofertarles las vacantes
temporales que se pudieran producir en el ámbito de la Universidad de Extremadura y que
se correspondan con las mismas exigencias establecidas en esta convocatoria.
El orden de prelación de los aspirantes se establecerá aplicando sucesivamente los
siguientes criterios:
a) Mayor número de ejercicios aprobados.
b) Mayor puntuación en la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso.
c) En caso de empate, se atenderá, en primer lugar, a la fase de oposición y, de
persistir, al orden de actuación de los opositores conforme a las previsiones contenidas en
esta convocatoria.
9.2 Una vez constituida la lista de espera, que será pública, los nombramientos se
ofertarán por riguroso orden conforme se vayan produciendo las vacantes a cubrir,
siguiendo al efecto las previsiones contenidas en el II Acuerdo Regulador de las Condiciones
de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de
Extremadura.

 

10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

10.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en
que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Diario Oficial de Extremadura», los
opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la
Universidad de Extremadura los documentos y requisitos exigidos para el acceso a la
Escala convocada, a excepción, en su caso, de aquellos que obren ya en poder de la
citada Área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento
como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia
cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y
posterior cotejo. Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente
cumplimentada la declaración que figura como anexo V de esta convocatoria.
10.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran
la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
10.3 El Rectorado de la Universidad de Extremadura procederá al nombramiento de
funcionarios de carrera mediante resolución, que se publicará en el «Diario Oficial de
Extremadura».
10.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de
un mes, contado desde la fecha de publicación del nombramiento en el «Diario Oficial de
Extremadura».

 

11. Normas finales

11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten
a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de
las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las
dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de
los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
11.2 Las presentes bases vinculan a la Universidad de Extremadura y al Tribunal de
Selección que han de calificar las pruebas selectivas y a quienes participen en las
mismas.
11.3 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de
la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y de Procedimiento Administrativo Común. Contra esta Resolución, podrá interponerse por
los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que,
alternativamente, se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el
recurso contencioso-administrativo, anteriormente, citado en tanto recaiga resolución
expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116
y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

 

ANEXO IV Programa- Temario


A) Parte general

1. Constitución Española de 1978: Título preliminar. Los derechos y deberes
fundamentales. Derechos y Libertades. La organización territorial del Estado.
2. Estatutos de la Universidad de Extremadura (I): Órganos de representación y
gobierno.
3. Estatutos de la Universidad de Extremadura (II): Centros propios, Departamentos,
Institutos Universitarios de Investigación y Centros Adscritos.
4. Estatutos de la Universidad de Extremadura (III): De los Servicios de la Universidad.
El Servicio de Biblioteca, Archivos y Documentación.
5. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (I): Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
Iniciación, Ordenación, Instrucción, Finalización y Ejecución.
6. Estatuto Básico del Empleado Público (I). Clases de personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados
públicos.
7. Estatuto Básico del Empleado Público (II): Adquisición y pérdida de la relación de
servicio. Ordenación de la actividad profesional.
8. Estatuto Básico del Empleado Público (III): Situaciones administrativas. Régimen
disciplinario.
9. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de
Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (I): Ingreso, provisión de
puestos de trabajo y cobertura temporal.
10. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de
Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (II): Jornada y régimen de
trabajo.
11. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de
Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (III): Vacaciones, permisos y
licencias.
12. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y
definiciones. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores.
Servicios de Prevención.


B) Parte específica

13. La biblioteca universitaria. Las bibliotecas universitarias de España. Los centros
de recursos para el aprendizaje y la investigación (CRAI).
14. La biblioteca digital. Nuevos entornos web.
15. El documento y sus clases. Documentos y recursos electrónicos.
16. Instalación y equipamiento en bibliotecas universitarias.
17. Gestión de la colección en Bibliotecas Universitarias (I). Selección y adquisición
de los distintos tipos de publicaciones.

18. Gestión de la colección en Bibliotecas Universitarias (II). Proceso técnico de las
publicaciones.
19. Los usuarios de las bibliotecas universitarias: Tipología y necesidades.
20. Servicios a los usuarios en las bibliotecas universitarias.
21. Acceso al documento y circulación de fondos.
22. Análisis y lenguajes documentales. La Clasificación Decimal Universal.
23. Los sistemas de gestión integrada de bibliotecas. Innopac de Millenium.
24. El catálogo automatizado. Los OPACS.
25. Principales recursos de información científica y académica.
26. Principales recursos de información general y multidisciplinar.
27. El acceso abierto a la información científica.
28. Las normas, recomendaciones y directrices para bibliotecas universitarias de
REBIUN.
29. Regulación y normativas del Servicio de Biblioteca, Archivos y Documentación de
la Universidad de Extremadura. El Reglamento de Organización y Funcionamiento.
30. Principales tendencias en gestión de bibliotecas: Planificación, calidad y
evaluación.
31. La organización y legislación de bibliotecas españolas y en Extremadura. La Ley
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
32. Concepto de Archivo. Clases de archivos. Los archivos universitarios.
33. El documento de archivo. El ciclo documental.
34. Instalaciones y Equipamientos en archivos universitarios.
35. La organización administrativa de los archivos españoles. El acceso de los
ciudadanos a los archivos: Normativa.