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Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos, Universidad Autónoma de Madrid

13 plazas, Concurso-Oposición, Grupo C1, 10-05-2010
  • Tipo: Concurso - Oposición
  • Grupo:  C1
  • Numero de plazas: 13 plazas
  • Titulación requerida: Bachiller Superior, BUP, Título Bachiller LOGSE, o Formación Profesional de Segundo Grado o de Grado Superior
  • Fecha de publicación: 10/05/2010
  • Plazo de presentacion de solicitudes: 30/05/2010

Normas generales 


1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 13 plazas: 12 por el sistema general
de concurso-oposición libre y 1 plaza reservada a personas con discapacidad, con un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. 


1.2 A las presentes pruebas les será aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 1/1986
de 10 de abril, de Regulación de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado; el Real Decreto 543/2001, sobre acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros
estados a los que es de aplicación el derecho el derecho a la libre circulación de trabajadores;
el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo a personas con discapacidad; los Estatutos de
la Universidad Autónoma de Madrid aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre y
modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre (BOCM 4 de diciembre de 2009) así
como por lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria; y con carácter supletorio,
en cuanto al funcionamiento del Tribunal, la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, por la que
se aprueban las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de
selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid. 


1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso y una fase de oposición,
con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de esta
convocatoria. 


1.4 El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el Anexo II de esta
convocatoria. 


1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo
se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por estos a lo largo de todo el
proceso.

Requisitos de los candidatos 


2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos: 


2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los demás estados miembros
de la Unión Europea o nacional de algún estado, al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, y de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión
Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún
estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación a la libre circulación de trabajadores, siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de
jubilación legalmente establecida. 


2.1.3 Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller o técnico en Formación
Profesional o equivalente así como aquellos títulos equivalentes reconocidos oficialmente. 


2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o
psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 


2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la Función Pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario. 


2.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto el Tribunal calificador podrá requerir un informe y, en su caso, colaboración
de los órganos técnicos de la Administración laboral o sanitaria o de los Órganos de la
Administración Pública competente.

Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el
interesado deberá adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico
de Valoración que dictaminó la discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a
efectos que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación
solicitada. El Tribunal podrá requerir un informe, y en su caso, colaboración de los órganos
técnicos de la Administración laboral, sanitario o de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo e Inmigración.

Aspirantes que concurran por el turno de discapacidad y/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios de participación 


3.1 Los aspirantes que concurran por el turno de discapacidad deberán indicarlo en
el recuadro número 22 de la solicitud, indicando el grado de discapacidad en el recuadro
21. Asimismo deberán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.2 Deberán poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y reunir
los requisitos previstos en la base segunda. 


3.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido
se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en
la base 3.1, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto el Tribunal calificador podrá requerir un informe y, en su caso, colaboración
de los órganos técnicos de la Administración laboral o sanitaria o de los Órganos de la
Administración Pública competente.

3.4 Quienes soliciten participar por el turno de reserva de personas con discapacidad,
únicamente podrán presentarse por este cupo. 


3.5 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario. 

 

Solicitudes 


Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en
instancia que deberá ser firmada por el interesado, que figura como Anexo III a esta
convocatoria, que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Información de la
Universidad Autónoma de Madrid (Rectorado, Calle Einstein, número 3. Campus de
Cantoblanco. Madrid). Asimismo dicha solicitud figura en la página web de la Universidad
(http://www.uam.es).

4.1 Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud dos fotocopias legibles del
documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española, y tengan derecho a participar
deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y de la
tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su
caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario en vigor.
Asimismo deberán presentar los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el
hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan
dicho vínculo. También, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a
sus expensas o está a su cargo.

4.2 En las solicitudes se consignarán necesariamente los siguientes datos:
En el apartado 16 «Cuerpo o Escala», se hará constar la denominación en la Escala
objeto de esta convocatoria: «Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
Universidad Autónoma de Madrid»

En el apartado 18 «Forma de acceso», se consignará «L» (sistema de acceso libre).

En el apartado 20 «Fecha BOE», se especificará la fecha del «Boletín Oficial del
Estado» en el que se haya publicado la presente convocatoria.

4.3 La publicidad de la presente convocatoria se realizará en el Boletín Oficial del
Estado, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en la página web de esta
Universidad. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad
Autónoma de Madrid, calle Einstein número 3, 28049 Madrid, o a través de las formas
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes irán dirigidas al Rector Magnífico de la
Universidad Autónoma de Madrid. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse
en el plazo indicado a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El
interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los
derechos de examen.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento
señalado en el párrafo anterior se considerarán entregadas en la fecha en que tengan
entrada en el Registro General de la Universidad Autónoma de Madrid.

4.4 Los derechos de examen serán de 13,65 euros y se ingresarán en la Entidad
«Caja Madrid» (CCC: 2038/2831/69/6000118841) bajo el nombre de «Universidad
Autónoma de Madrid- solicitud de admisión a pruebas selectivas para el personal de
administración y servicios funcionario», bien directamente o por transferencia bancaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los
derechos de examen, mediante la validación de la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, comprobante
bancario original de haber ingresado los derechos de examen en el número de cuenta
anteriormente citada, acreditando el pago de los derechos. La falta de comprobante
bancario original acreditativo del pago de los derechos de examen determinará la exclusión
definitiva del aspirante.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento
determinará la exclusión definitiva del aspirante.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.5.

4.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se modifica
el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán exentos del pago de la misma:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud certificado actualizado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos de un mes anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la
presente convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de
Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo
anterior se solicitará en la correspondiente oficina pública de empleo, debiendo figurar en
ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la certificación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo del Anexo VII.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Asimismo, estarán exentos del pago las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de
18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
bonificación del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

4.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 


4.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dirigido al Rector Magnífico de la Universidad, dentro del plazo establecido en la base 3.5
para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición
de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada
por el Tribunal.

Admisión de aspirantes 


5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
Autónoma de Madrid, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos y expresando las causas de
exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad
Autónoma de Madrid y en la página web de esta Universidad (http://www.uam.es). 


5.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las relaciones provisionales de
admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución que aprueba las listas provisionales de
admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los
aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de la exclusión justificando
su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la relación de las pruebas. 


5.3 La Resolución que eleve a definitiva las listas de admitidos y excluidos pondrá fin
a la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de
dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición ante este
Rectorado en el plazo de un mes en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 


5.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de
examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, por
lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos
exigidos en las convocatorias, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. 

 

Procedimiento de selección 


El procedimiento de selección constará de dos fases: fase de oposición y fase de
concurso.

6.1 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios obligatorios de carácter eliminatorio,
de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la
imposibilidad de continuar el proceso selectivo. La valoración de los ejercicios de la fase
de oposición aparecen recogidos en el Anexo I de esta convocatoria. 


6.2 Fase de concurso: El Rectorado, con posterioridad a la publicación definitiva de
aprobados en la fase de oposición, abrirá un plazo no inferior a diez días hábiles para la
presentación de los méritos de la fase de concurso. Posteriormente se publicará en el
tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad Autónoma de
Madrid (http://www.uam.es) una resolución que contenga la valoración provisional de la
fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de
conformidad con lo establecido en el baremo fijado en el Anexo I de esta convocatoria, con
indicación de la puntuación obtenida en los méritos establecidos en el citado Anexo.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, dispondrán de un plazo de
diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución que recoge
la puntuación provisional de la fase de concurso, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo el Rectorado publicará resolución con la valoración definitiva de la
fase de concurso.

En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar
la fase de oposición.
Para el cómputo de los méritos, se tomará como fecha límite la de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente proceso selectivo.

6.3 Valoración final: la valoración final del proceso selectivo vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición). Para
superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será
necesario superar los ejercicios de la fase de oposición, y encontrarse una vez sumadas,
en su caso, las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden igual o
superior al número de plazas convocadas. En caso de igualdad en la puntuación total, una
vez sumada la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:

a) La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

b) La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

c) La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

d) De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo al orden alfabético del primer
apellido empezando por la letra señalada en la base 7.1 de la convocatoria.

Desarrollo de los ejercicios 


7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero
de la letra K, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de julio de 2009, de
la Dirección General de Función Pública por la que se hace público el resultado del sorteo
para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos
derivados de la oferta de empleo público en la Comunidad de Madrid para 2009 («Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid» de 21 de julio de 2009) 


7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del
Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. 


7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado
el carácter de unidad de acto de la convocatoria. 


7.4 La publicación del resultado del primer ejercicio se hará en los locales donde se
haya celebrado el citado ejercicio, en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página
web de la Universidad Autónoma de Madrid (http://www.uam.es) 


7.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, se efectuará por
el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio, en el tablón de
anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad Autónoma de Madrid (http://
www.uam.es). En cualquier caso, desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo
del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de
cuarenta y cinco días naturales. 


7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector
de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes. 

 

Tribunal calificador 


8.1 El Tribunal calificador estará compuesto por cinco miembros titulares, de los
cuales uno actuará en calidad de Presidente/a otro de Secretario/a y tres vocales. Asimismo
formarán parte del Tribunal calificador cinco miembros más como miembros suplentes, en
la misma composición anterior. Su composición se hará pública mediante Resolución del
Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, en el tablón de anuncios del Rectorado y
en la página web de la Universidad Autónoma de Madrid (http://www.uam.es), antes del
inicio de las pruebas selectivas. 


8.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid».


El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en
esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los
asesores especialistas de conformidad con lo previsto en la base 8.7.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en la presente base.

8.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas el Rector publicará en
el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid y en la página
web de la Universidad, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la base 8.2. 


8.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del
Presidente, del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponden en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

8.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes, requiriéndose la
presencia del Presidente y Secretario.
8.6 Durante el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no
previstos. 


El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto
en las presentes bases, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad Autónoma de Madrid. 


8.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren
nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. 


8.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid (Calle Einstein número 3, teléfonos:
91-4973963 y 91-4974948). 


8.10 De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1.c) del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, («Boletín Oficial del Estado» del 30 de mayo) el Tribunal
calificador que actué en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda. 


8.11 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo anteriormente indicado será nula de pleno derecho. 

 

Lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo 


9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares
de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 


8.9, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han superado
el proceso selectivo por orden de puntuación alcanzada, con indicación del número de su
documento nacional de identidad, en la que constará las calificaciones obtenidas en cada
uno de los ejercicios de la fase de oposición y la valoración en su caso de la fase de
concurso y la puntuación total. 


9.2 El Presidente del Tribunal enviará copia, certificada de la lista de aprobados al
Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, quien ordenará su publicación en el tablón
de anuncios del Rectorado de la Universidad y en la página web de la Universidad
Autónoma de Madrid (http://www.uam.es).

Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios 


10.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique la relación definitiva
de seleccionados, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en el Servicio
de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid los
siguientes documentos: 


a) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2.1.3, o, en su defecto
certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios
correspondientes para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se aportará fotocopia de la documentación acreditativa de su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el Anexo V de esta
convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura
como Anexo VI de esta convocatoria.

10.2 Quienes ya ostenten la condición de funcionario de carrera estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del
que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de los
trienios, así como la fecha de su cumplimiento. 


10.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los
requisitos señalados en la base 2.1, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 


10.4 La solicitud de destinos por parte de los aspirantes que hubieran superado el
proceso selectivo deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado de la
Universidad, previa oferta de los mismos de conformidad con lo establecido en el punto 1.5
de esta convocatoria. 


10.5 El Rector a propuesta del Tribunal calificador procederá al nombramiento de
funcionarios de carrera mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid». 


La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento
nacional de identidad de los aspirantes que han superado el proceso selectivo y del
ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad
Autónoma de Madrid.

10.6 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran superado el proceso
selectivo será efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha
de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». 

 

Bolsa de empleo 


11.1 A los efectos de la selección de funcionarios interinos de la Escala Auxiliar de
Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad, se formará una lista de espera con los
aspirantes, que habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la fase de oposición no
haya superado el proceso selectivo, quedando ordenados según la puntuación obtenida
en los ejercicios superados. En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación
indicada en el punto 6.3 de la convocatoria. 


11.2 De la mencionada lista de espera quedarán excluidos aquellos aspirantes que,
expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidos en la misma mediante escrito
dirigido al Tribunal calificador.


Norma final 


12.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de
la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecida
por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, y por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal calificador de las pruebas, conforme a los establecido en la citada
Ley 30/1992.
Madrid, 12 de abril de 2010.–El Rector, P. D. (Resolución de 23 de julio de 2009), el
Gerente, Pedro García Moreno.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

 

I. Fase de oposición

 

 

 Estará constituida por dos ejercicios, de carácter eliminatorio cada uno de ellos.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas
con cuatro posibles respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. El cuestionario estará
basado en el contenido del programa de estas pruebas selectivas, que figura en el Anexo II
de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de noventa
minutos.

Las contestaciones erróneas tendrán una valoración negativa equivalente a un cuarto
del valor correspondiente a una respuesta correcta. Las respuestas dejadas en blanco no
penalizarán.

La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un
mínimo de 5 puntos, de acuerdo con la nota de corte que establezca el Tribunal.

Corresponderá al Tribunal determinar el número necesario de preguntas válidamente
contestadas para ser calificado con 5 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio
propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente
exigible para el acceso a esta Escala.

El Tribunal calificador podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio mediante el sistema
de marcas ópticas.

Los aspirantes deberán acudir al examen provistos de su DNI o documento acreditativo
equivalente, bolígrafo azul o negro, lápiz del número 2 y goma de borrar.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica sobre el contenido del programa
y relacionada con las funciones a desempeñar por los funcionarios de la Escala Auxiliar de
Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad.

Tendrá una valoración máxima de diez puntos, siendo necesario para superarla obtener
un mínimo de cinco puntos.

El tiempo para la realización del segundo ejercicio será acordado por el Tribunal
Calificador, debiendo estar comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos
horas, para su realización.

Los aspirantes deberán acudir al examen provisto de su DNI o documento acreditativo
equivalente y bolígrafo.

En cada uno de los ejercicios el Tribunal queda facultado para determinar el nivel
mínimo exigido para la superación del ejercicio, de conformidad con el sistema de valoración
que acuerde. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los
aspirantes seleccionados.

II. Fase de concurso 


En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos
prestados en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Los méritos se presentarán mediante certificados originales expedidos por la
Administración Pública respectiva, ajustado a lo establecido en este apartado.

La valoración se realizará hasta un máximo de ocho puntos de la siguiente forma:

En el caso de haber prestado servicios en la Universidad Autónoma de Madrid como
funcionario interino de la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
Autónoma de Madrid o como contratado laboral con la categoría de Técnico Especialista
(Bibliotecas), esta valoración será a razón de 0,08 puntos por mes de servicio efectivo.

En el caso de haber prestado servicios como funcionario interino en las Escalas de Auxiliar
de Bibliotecas o como contratado laboral con la categoría de Técnico Especialista (Bibliotecas)
en otras Universidades Públicas, a razón de 0,04 puntos por mes de servicio efectivo.

En el caso de haber prestado servicios en otras Administraciones Públicas como
funcionario interino en las Escalas Auxiliar de Bibliotecas o como contratado laboral con la
categoría de Técnico Especialista (Bibliotecas), a razón de 0,02 puntos por mes de servicio
efectivo.

Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados en este apartado se
exceptuarán los períodos de excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por
incapacidad temporal o maternidad. Así mismo las valoraciones recogidas en este apartado
se aplicarán sobre prestaciones de servicio realizadas a tiempo completo, debiendo
reducirse en la parte proporcional que corresponda en el caso de que dichos servicios se
hayan prestado a tiempo parcial.

ANEXO II

Temario


1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes
fundamentales. La corona. Las Cortes Generales. El Poder judicial. Economía y Hacienda.
El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
2. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. El Consejo de
Ministros.LosSecretariosdeEstado.ÓrganossuperioresyórganosdirectivosenlosMinisterios.
La coordinación interministerial. Órganos consultivos del Gobierno. El Consejo de Estado.
3. La Comunidad de Madrid. El Estatuto de Autonomía. Estructura. Competencias de
la Comunidad de Madrid. Potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva.
Organización y estructura de las Consejerías. Especial referencia a la organización de la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
4. Unión Europea. Tratados originarios y modificativos. Las Instituciones de la Unión
Europea: Consejo, Parlamento, Comisión y Tribunal de Justicia.
5. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes: la Constitución,
leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento.
Concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. La inderogabilidad
singular de los reglamentos.
6. El Procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. La Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Contenido y ámbito de aplicación. Fases del procedimiento administrativo.
7. El Espacio Europeo de la Educación Superior.
8. El personal funcionario de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de
puestos de trabajo. Promoción Profesional.Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones administrativas de los funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios.
9. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario. Faltas, sanciones y procedimiento.
10. Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.
11. La Universidad. Concepto. La Ley Orgánica de Universidades.
12. La Biblioteca: concepto, misión y tipos. Definiciones de biblioteca. Funciones de
la biblioteca. Tipos de biblioteca.
13. Bibliotecas Universitarias: concepto y funciones. Modelos de Bibliotecas
Universitarias. Los Centros de Recursos para el aprendizaje y la investigación.
14. La Biblioteca de la Universidad Autónoma de Madrid.
15. Servicio a los usuarios: acceso a la colección, préstamo, lectura en sala, préstamo
interbibliotecario.
16. Servicios a los usuarios: información y referencia, difusión de la información,
formación de usuarios y alfabetización informacional.
17. Marketing, promoción y extensión de servicios bibliotecarios.
18. Proceso técnico (I). La colección bibliográfica. La selección. La adquisición.
Evaluación de las colecciones.
19. Proceso técnico (II). La catalogación. Los catálogos. La catalogación automatizada.
Control de publicaciones seriadas.
20. Cooperación bibliotecaria: definición y requisitos. Sistemas y redes. Aplicaciones
de la cooperación. Cooperación bibliotecaria en España. Cooperación internacional.
21. El Consorcio Madroño y la Red de Bibliotecas Universitarias Españolas (Rebién)
22. Instalaciones y equipamiento en las Bibliotecas. Conservación y restauración de
fondos.
23. Automatización de bibliotecas. El sistema Unicorn.
24. Nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas. Internet en bibliotecas.
Metabuscadores y gestores de enlaces.
25. Los repositorios institucionales y el movimiento de Acceso Abierto.
26. La gestión de la calidad y la evaluación de los servicios universitarios.
27. El archivo administrativo. El Archivo de la Universidad Autónoma de Madrid.
28. Historia del libro y las bibliotecas. El libro y las bibliotecas de la Antigüedad. La
escritura. El libro y las bibliotecas de la Edad Media. Intervención y difusión de la imprenta.
Los incunables.
29. El libro y las bibliotecas en la Edad Moderna. El libro y las bibliotecas en el siglo
XIX. El libro y las bibliotecas en el siglo XX.
30. La industria editorial y el comercio del libro en la actualidad. La edición electrónica.
Perspectivas de la edición en el siglo XXI (libros baja demanda, lectores de libros
electrónicos, etc.)
31. Legislación española sobre patrimonio artístico, bibliotecario y documental. La
Ley de Propiedad Intelectual en España.