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Auxiliar de Archivo, Ayuntamiento de Mojácar (Almeria)

1 Plaza, Concurso-Oposición, Promoción Interna, Grupo C1, 07-09-2010


Bases de la convocatoria BOP nº 132 13-07-2010


Que por acuerdo de Junta de Gobierno Local extraordinaria y urgente de fecha 10/06/2010, se han aprobado las bases
que han de regir el procedimiento de selección mediante concurso oposición por promoción interna de UNA PLAZA
vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Mojácar denominada TECNICO AUXILIAR DE ARCHIVO,
incluída en la Oferta de Empleo Público de 2010, y que a continuación se relaciona: 


BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO AUXILIAR DE ARCHIVO, VACANTE EN LA
PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTA CORPORACIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN,
POR PROMOCIÓN INTERNA. 

 

OBJETO DE LA CONVOCATORIA 


Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, por el turno de
promoción interna, de una plaza  de Técnico Auxiliar de Archivo, vacante en la Plantilla de Personal Laboral y relación de
puestos de trabajo de este Ayuntamiento, Grupo C1, dotada con las retribuciones básicas que en cada momento señale
para el Grupo asimilado correspondiente la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y con
las retribuciones complementarias que le correspondan con arreglo a la Relación de Puestos de Trabajo de este
Ayuntamiento.
La plaza  pertenece a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Mojácar para 2010, publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Almería número 96, de fecha 21 de Mayo de 2010.

CONDICIONES  DE LOS ASPIRANTES 


Para  participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presen-
tación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Acreditar haber permanecido, como mínimo, dos años de prestación de servicios efectivos en puestos del servicio
municipal, en el grupo de titulación inmediatamente anterior al de la plaza convocada.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, o titulación equivalente. Sin perjuicio de lo anterior, será de
aplicación la Disposición Adicional Vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 23 de Agosto, de Reforma de la Función
Pública.
c) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma,
Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el adecuado desarrollo de las funciones correspondientes a
la plaza. 

 

PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS 


En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar instancia dirigida
al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento. La instancia solicitando ser admitido en el procedimiento selectivo
habrá de expresar que el aspirante reúne las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días
hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en
el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.
A las instancias se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Documentación justificativa, en original o fotocopia compulsada, de los méritos alegados, a valorar en la fase de
concurso.

 ADMISIÓN DE ASPIRANTES 


Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que
deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes,
se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando apro-
bados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
Base quinta.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:
PRESIDENTE
- Un empleado público de la Corporación.
VOCALES
- Un empleado publico del Ayuntamiento de Mojácar.
- Un Técnico de Archivos de Corporaciones Locales de Andalucía.
- Un representante de la Consejería de Cultura en materia de archivos.
SECRETARIO
- El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en
éstos concurran circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal. A estos efectos, previamente al
inicio del procedimiento selectivo se publicará la designación de los miembros del Tribunal en el Boletin Oficial de la
Provincia.
No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y
el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida
para el ingreso en las plazas convocadas.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y
sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá
dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo,
calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas. 

 

CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS 


La actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de manera conjunta, se iniciará por
orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “J” conforme al resultado del sorteo
público que a tal efecto se celebró haciéndose público por la Resolución de la Secretaria de Estado para la Función Publica
de 26 de enero de 2.010, B.O.E. nº 31 de 5 de Febrero de 2010. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra “J”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra “K”, y así sucesivamente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no compa-
rezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la
celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos
por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas
anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de
veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. 

 

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE  LOS/LAS ASPIRANTES 


El procedimiento de selección de los/ las aspirantes constará de dos fases:
A) FASE DE CONCURSO
La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para
superar las pruebas de la fase de oposición.
Los puntos obtenidos en esta fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los
efectos de establecer el orden definitivo de aprobados
Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados
por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos, cursillos, jornadas y seminarios
de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos y la antigüedad.
La documentación relativa a los méritos a valorar en esta fase, deberá ser aportada junto con la instancia de
participación.
Los documentos que justifiquen los méritos alegados, deberán, en caso de no ser originales, compulsarse debida-
mente ante funcionario o fedatario público.
El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente
baremo:
1.- Méritos Profesionales.
Por cada mes de servicios prestados en archivos municipales de Andalucía en igual o superior categoría a la plaza
que se aspira: 0,10 puntos.
Por cada mes de servicios prestados en archivos municipales de Andalucía como auxiliar de archivo: 0,05 puntos.
Por cada mes de servicios prestados en archivos de otras administraciones públicas: 0,025 puntos.
La puntuación máxima  a otorgar en este apartado será de 6 puntos.
2.- Méritos Académicos.
No se valorará en este apartado la titulación requerida para el acceso a la presente convocatoria, según la base
segunda, apartado b).
Por  estar en posesión del título de Licenciado Universitario en Documentación: 1,00 punto.
Por estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Biblioteconomía y Documentación: 0,75 puntos.
Por estar en posesión de otras Licenciaturas Universitarias: 0,75 puntos.
Por estar en posesión de otras Diplomaturas Universitarias: 0,50 puntos.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 1 punto
3.- Cursos, Cursillos, Seminarios, Congresos y Jornadas.
Se valorará la asistencia a cursos, jornadas, congresos y seminarios organizados por cualquier Administración
Pública, Universidad, Sindicato, Asociaciones Profesionales o Instituciones Privadas, éstas últimas  homologadas
oficialmente para la impartición de cursos, que estén directamente relacionados con la actividad a desarrollar en la plaza
convocada (Administración Local, Biblioteconomía, Documentación y Archivística).
Los cursos, jornadas y seminarios serán valorados según la puntuación que se establece en la siguiente escala:
- Hasta 14 horas de duración: 0,15 puntos.
- De 15 a 30 horas: 0,25 puntos.
- De 31 a 50 horas: 0,35 puntos.

- De 51 a 100 horas: 0,50 puntos.
- De 101 a 200 horas: 1,00 punto.
- De más de 200 horas: 2,00 puntos.
Los cursos, jornadas y seminarios en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación
mínima establecida en la citada escala de puntuaciones.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 3 puntos
B) FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición consistirá en una única prueba de conocimientos, que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá  en la realización por escrito, de dos temas, que se extraerán al azar de entre los que figuran en el anexo  de
las presentes Bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas. El Tribunal valorará sobre
un total de 10 puntos por cada tema desarrollado, dividiéndose por dos la suma de puntuación alcanzada en ambos,
siendo preciso para aprobar obtener una media igual o superior a 5 puntos. 

 

CALIFICACIÓN DEFINITIVA 


La calificación definitiva vendrá dada por la suma de las puntuaciones de las Fases de Concurso y Oposición, siempre
que se haya superado el ejercicio de la fase de oposición, levantando el Tribunal el acta correspondiente.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor  puntuación obtenida en la fase de oposición. De
persistir  éste, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por la formación.
En ningún caso la puntuación obtenida  en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase
de oposición.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de seleccionados se establecerá de mayor a menor
puntuación

LlSTA RELACIÓN DE APROBADOS, PROPUESTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR Y NOMBRAMIENTO

 

 

Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases y
elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia, proponiéndole el nombramiento del aspirante que haya obtenido la
mayor puntuación. La relación se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al
de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno
derecho.
El nombramiento deberá de ser notificado al interesado, quien deberá tomar posesión en el plazo legalmente
establecido.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS 


El/la aspirante propuesto, que hubiera aprobado las fases correspondientes al concurso-oposición, presentará en
el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la  publicación de la relación de aprobados, los
documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas en la Base Segunda, y en concreto:
- Copia compulsada de la titulación académica exigida
- Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio al Estado o a la
Administración Autónoma o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.
Si dentro del plazo indicado el/la aspirante seleccionado/a no presenta la documentación o no reuniera los requisitos
establecidos, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial

CONTRATACIÓN 


Presentada la documentación por el/la aspirante propuesto/a, por la Alcaldía se procederá a la correspondiente
contratación laboral fija, para la plaza objeto de la convocatoria.

LEGISLACIÓN APLICABLE 


Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/
1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general
del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, R.D. 543/01, de 18 de
mayo, y a las demás Disposiciones de Régimen Local de aplicación en la materia, así como a lo establecido en la 

RECURSOS 


Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

T E M A R I O

 

 

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Estructura. Principios y valores fundamentales. Reforma.
Tema 2.- Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.
Tema 3.- La Corona. Sucesión, regencia y tutela. Las funciones constitucionales del Rey. El Refrendo de los actos
del Rey.
Tema 4.- Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: composición, elección y funciones.
Tema 5.-  El Municipio: concepto y elementos.
Tema 6.- Concepto de archivo y Archivística. Evolución histórica de la Archivística.
Tema 7.- El principio de procedencia y la teoría de las edades de los documentos.
Tema 8.- La identificación, valoración y selección documental.
Tema 9.- Los ingresos y salida de documentos de los archivos: Los ingresos. Las transferencias. La expropiación
forzosa. Los depósitos. La salida de documentos.
Tema 10.- Sistemas de organización de archivos. Ordenación y clasificación.
Tema 11.- Descripción de fondos: guías, inventarios, catálogos e indices.
Tema 12.- La Norma Internacional de Descripción Archivística ISAD (G).
Tema 13.- El Servicio de los archivos en el Sistema Andaluz de Archivos: el acceso a los documentos y al archivo, el
préstamo de los documentos, reproducción de documentos.
Tema 14.- La acción y dinamización cultural en los archivos. Archivos y Cultura.
Tema 15.- Instalación de archivos. Características del depósito. Condiciones ambientales y de seguridad.
Tema 16. El Archivo Municipal de Mojácar.

 

Lo que se publica para general conocimiento y a los efectos de inicio del correspondiente proceso selectivo.
En Mojácar, a 24 de junio de 2010.
ALCALDESA-PRESIDENTA, Rosa María Cano Montoya.
legislación laboral.