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Auxiliar de Archivo, Ayuntamiento de Granada

2 Plazas, Concurso-Oposición, Acceso Libre, Grupo C1, 18-08-2010

 

 

Bases de la convocatoria BOPG nº 145 de 30-07-2010

 

Objeto de la Convocatoria

 

Es objeto de la presente convocatoria cubrir, mediante Concurso-oposición
libre, dos plazas de Auxiliar de Archivo, vacantes en
la Plantilla del Personal Funcionario de este Organismo
Autónomo, Grupo C, Subgrupo 1, dotadas con las retribuciones
básicas que en cada momento señale la Ley
para dicho Grupo, y con las retribuciones complementarias
que le correspondan con arreglo a la Plantilla y Relación
de Puestos de Trabajo de esta Gerencia Municipal
de Urbanismo y Obras Municipales.
Las citadas plazas pertenecen a las Ofertas de Empleo
Público del Organismo Autónomo “Gerencia Municipal
de Urbanismo y Obras Municipales de Granada” para
2008 y 2010, publicadas respectivamente en los Boletines
Oficiales de la Provincia número 96, de 23 de mayo 2008
y número 100 de 27 de mayo de 2010 respectivamente.

 

Condiciones de los aspirantes

 

Para ser admitido a este proceso selectivo bastará con que los
solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que

reúnen los requisitos que a continuación se señalan y
aporten documento acreditativo de haber pagado los derechos
de examen que, conforme a la base 3ª, se exigen
para participar en la presente convocatoria.
Los requisitos exigidos para el acceso son:
a) Nacionalidad Española, nacionalidad de algún Estado
miembro de la Unión Europea, o la de de Estados
incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores de acuerdo con el art. 57 del (EBEP).
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de
la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
Los requisitos anteriores se acreditarán documentalmente,
en el momento y con la documentación relacionada
en la base 9ª, debiendo mantenerse hasta el nombramiento,
en su caso, como Auxiliar de Archivo,
personal funcionario, de la Gerencia Municipal de Urbanismo
y Obras Municipales de Granada.

 

Presentación de solicitudes

 

Las solicitudes instando participar en el proceso selectivo deberán presentarse,
dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la
Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales
de Granada, en el Registro General de Entrada de esta
Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales
de Granada en el plazo de veinte días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, manifestando
que se reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos.
El impreso de solicitud será facilitado gratuitamente
en la Subdirección de Servicios Generales de este Organismo
Autónomo. Las solicitudes también podrán presentarse
en la forma que determina el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En concepto de derechos de examen, los interesados
abonarán la cantidad de 31,39 Euros, mediante ingreso
directo en el nº de cta. cta. nº 2031/0000/03/0116720406
de la entidad bancaria Caja Granada, o por giro postal o
telegráfico, o transferencia bancaria dirigida a la cuenta
corriente anteriormente citada, uniendo a la solicitud de

participación resguardo del ingreso efectuado.
No obstante, no deberán abonar esta tasa quienes figuren
como demandantes de empleo, con una antigüedad
mínima de un mes, referida a la fecha de publicación
de la convocatoria de las pruebas selectivas en el boletín
Oficial del Estado. La circunstancia descrita deberá ser
acreditada mediante la presentación de certificado de
desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo
o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
Estarán igualmente exentos del pago de la tasa los
miembros de familia numerosa de categoría especial. En
aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea miembro
de familia numerosa de categoría general se le aplicará
sobre la tarifa una deducción del 50 por ciento.
Para la aplicación de la exención y bonificación previstas
en el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá acreditar
las circunstancias descritas mediante la presentación
de documento acreditativo de la condición de
familia numerosa de categoría especial o general según
proceda.
Los/as aspirantes con discapacidad podrán solicitar
las necesarias adaptaciones para la realización de los
distintos ejercicios que componen la fase de oposición,
manifestándolo en el apartado “observaciones” de su
solicitud, aportando en este caso junto a la solicitud y demás
documentos el Certificado Oficial de discapacidad
alegada.

Admisión de aspirantes

 

 

4.1. Terminado del plazo de presentación de instancias
el Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia Municipal
de Urbanismo y Obras Municipales de Granada dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos/as así como la de excluidos/ as, con indicación
de las causas y el plazo de subsanación de defectos.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y las listas certificadas de admitidos/as y excluidos/
as se expondrán en el Tablón de anuncios de la
Gerencia.
Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado
su exclusión u omisión de las citadas listas, los/las
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución
anteriormente aludida, para que aleguen y presenten
la documentación que a su derecho convenga.
Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no
subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán
definitivamente excluidos de la participación en el
proceso selectivo.
En el caso de que no existieran excluidos/as, dicha
lista será definitiva, determinándose en dicha resolución
la fecha, lugar y comienzo del primer ejercicio, así como
la composición del Tribunal calificador.
4.2. Para el caso de que fuera necesario, transcurrido
el plazo establecido en el apartado anterior, el Sr. Alcalde-
Presidente, dictará resolución, que se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia, declarando aprobada la
lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos. Dichas
listas certificadas se expondrán en el tablón de
anuncios de la Gerencia. Asimismo, en dicha resolución
se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del

primer ejercicio de la fase de oposición y la composición
del Tribunal calificador.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.

 

Tribunal calificador

 

1. El órgano de selección será colegiado y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual no podrá
formar parte del órgano de selección.
2. El órgano de selección estará integrado por un número
de cinco miembros.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia,
como mínimo, de 2 vocales, así como de las personas
que actúen como Presidente/a y Secretario/a o, en
su caso, de quienes los sustituyan.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto,
menos el que ocupe el puesto de Secretaría, que tendrá
voz pero no voto.
Los miembros del Tribunal que tengan voz y voto deberán
poseer titulación o especialización iguales o superiores
a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Quienes formen parte del Tribunal deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante,
y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en los Artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Tribunal podrá valerse de Asesores Técnicos, con
voz y sin voto.
Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones
planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo,
velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las
pruebas establecidas.
El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer
para su nombramiento a un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo prevenido
en el art. 61.8, 2º párrafo del EBEP.
El Tribunal que juzgará el proceso selectivo objeto de
la presente convocatoria se clasifica dentro de la segunda
categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto
462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.

 

Calendario de realización de las pruebas

 

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único, siendo excluido quien no comparezca,
salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada libremente por el Tribunal. Asimismo, concurrirán
a las pruebas provistos del D.N.I./N.I.E., cuya acreditación
podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier
momento. La actuación de los aspirantes se iniciará por
orden alfabético del primer apellido, comenzando con la
letra “J” (resolución de la Secretaría General para la Administración
Pública, de 26 de enero de 2010, B.O.E. del
día 5 de febrero de 2009).
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de
celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial
de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos
por el Tribunal en el tablón de anuncios de este
Organismo Autónomo o en los locales donde se hayan
celebrado las pruebas anteriores, así como en la página
web del Ayuntamiento de Granada (www.granada.org),
con doce horas, al menos, de antelación del comienzo
de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24
horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de
la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta
y dos horas y máximo de 45 días naturales.

Proceso selectivo

 

El Concurso-oposición constará de dos fases:

PRIMERA FASE: OPOSICION

1. La Oposición constará de tres ejercicios, que tendrán
carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito
un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas
alternativas, en un tiempo de 100 minutos y que
será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de
su realización en relación con los temas contenidos en el
anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse al
menos una pregunta por cada uno de los temas. El criterio
de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas
incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten
contestadas correctamente el 50% del total de las
preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas
según la proporción citada, corresponderá a 5,00
puntos, puntuación mínima requerida para superar el
ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas
correctamente de forma proporcional entre la puntuación
de 5,00 a 10,00 puntos. En la corrección del ejercicio
se garantizará el anonimato de los aspirantes.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito,
durante dos horas, un tema de los relacionados en
la parte específica del anexo de esta convocatoria extraídos
al azar ante los aspirantes inmediatamente antes del
comienzo del ejercicio. Se valorará de 1 a 10 puntos,
siendo preciso para aprobar obtener un mínimo de 5
puntos, calificándose en función de los conocimientos,
capacidad de síntesis, claridad y orden de ideas del aspirante.
La lectura del ejercicio se efectuará por el Secretario
del Tribunal o personal de asistencia al mismo, garantizándose
el anonimato de los aspirantes.
Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto
práctico, a determinar por el Tribunal, y relacionado
con las materias del temario específico del concurso-
oposición, durante un periodo máximo de dos
horas. Se valorará de 1 a 10 puntos, siendo necesario
para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. En este
ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de
raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación
de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación
de la normativa aplicable. La lectura del
ejercicio se efectuará por el secretario del tribunal o personal
de asistencia al mismo garantizándose el anonimato
de los aspirantes.
2. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios de
la fase de oposición se obtendrán sumando las puntuaciones
otorgadas por los distintos miembros del Tribunal,
y dividiendo los totales por el número de aquellos,

siendo el cociente el resultado definitivo. Si alguna de las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal
se diferenciase de la nota media en más de tres puntos,
se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha
o dichas puntuación o puntuaciones.
3. Durante el desarrollo de los ejercicios de la fase de
oposición el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento,
a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
4. El órgano de selección, previo examen y valoración
de las adaptaciones solicitadas por las personas con discapacidad,
de acuerdo con la base tercera de estas bases
adoptará la decisión sobre las adaptaciones necesarias
para la realización de los diferentes ejercicios de la
fase de oposición.


SEGUNDA FASE: CONCURSO

1.- Los méritos a tener en cuenta en esta fase, se valorarán
exclusivamente para los aspirantes que hubieran
superado el segundo ejercicio de la fase de oposición. A
tal efecto, por resolución del Alcalde-Presidente de la
Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales
de Granada, que se publicará en el tablón de anuncios de
este Organismo Autónomo, se abrirá un plazo de 10 días
hábiles para que los aspirantes que hayan superado el
segundo ejercicio de la fase de oposición procedan a la
presentación del autobaremo de sus méritos y aporten la
documentación acreditativa de los mismos. No se tomarán
en consideración los alegados con posterioridad a la
finalización de dicho plazo ni aquellos no autobaremados
por los aspirantes. Los méritos habrán de ir referidos
al día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de
la convocatoria para participar en el presente proceso
selectivo.
2.- La documentación acreditativa deberá ir grapada o
encuadernada, ordenada y numerada según el orden en
que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo
consistir en fotocopias compulsadas conforme a lo establecido
en el R.D. 772/1999, de 7 de mayo, por el que se
regula la Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones
ante la Administración General del Estado, la
Expedición de Copias de Documentos y Devolución de
Originales y el Régimen de las Oficinas de Registro. No
obstante, aquellos participantes que aleguen méritos
que se encuentren inscritos en el Registro de Personal
de este Organismo Autónomo quedarán exentos de la
justificación documental de éstos.
3.- La puntuación obtenida en la fase de concurso no
podrá tenerse en cuenta a los efectos de las pruebas de
la fase de oposición.
4.- El Tribunal de selección tendrá la facultad de resolver
cualquier duda que pueda surgir acerca de los cursos,
títulos y demás aspectos del concurso.
5.- La puntuación definitiva de la fase de concurso
será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los apartados del baremo siguiente,
cuya puntuación máxima será de 10 puntos:
5.1. Experiencia profesional, con un máximo de 6,00
puntos:
a) Por servicios efectivos prestados en cualquiera de
las Administraciones públicas, en una plaza idéntica a la
que se opta: 0,15 puntos por mes o fracción superior a
quince días.

b) Por servicios efectivos prestados en cualquiera de
las Administraciones públicas, en una plaza similar a la
que se opta: 0,10 puntos por mes o fracción superior a
quince días.
c) Por servicios efectivos prestados en empresa pública
o privada en un puesto similar al que se opta, justificados
con certificado de cotizaciones a la Seguridad
Social (Fe de vida laboral) y copia compulsada del contrato
de trabajo visado por el INEM: 0,05 puntos por mes
o fracción superior a quince días.
La experiencia profesional será acreditada mediante
certificado de servicios prestados, en caso de tratarse de
Administraciones Públicas; y/o, de contrato de trabajo
visado por el INEM y acompañado de Informe de Vida
Laboral, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, cuando se trate de servicios prestados en empresa
pública o privada.
En los tres supuestos de este apartado, que son incompatibles
entre sí en el mismo periodo de tiempo, no
se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos
civiles, mercantiles o administrativos de prestación
de servicios.
5.2. Formación extraacadémica, con un máximo de
3,00 puntos:
a) Formación extraacadémica recibida: Se considerará
en este apartado la asistencia a cursos, seminarios,
congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos
públicos y/o oficiales, relacionados con las plazas,
valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Nº de horas x 0,005 puntos.
Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos
de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a
400 horas, y para los de una duración superior se valorarán
por 400 horas.
Aquellos cursos con menos de 10 horas o en los que
no especifiquen su duración, se valorarán a razón de
0,02 puntos por curso.
b) Formación extraacadémica impartida: Se considerarán
en este apartado los cursos, conferencias, seminarios,
comunicaciones a congresos, ponencias, etc., organizados
por Organismos Públicos y/o oficiales, y las
publicaciones.
Por cada hora de curso: 0,05 puntos.
Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o
jornadas: 0,15 puntos.
Por cada comunicación: 0,10 puntos Por cada artículo
en revista especializada: 0,40 puntos.
Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/Nº de autores,
sin poder exceder de 1 punto.
Por cada libro: 1 punto/Nº de autores.
Sólo se valorarán los cursos, etc... en los que se acredite
su asistencia y, en su caso, superación y consten de
forma expresa sus horas lectivas de duración (sin perjuicio
de la previsión recogida de valorar con 0,02 puntos
los cursos en los que no se especifique su duración). Los
documentos a presentar serán títulos o diplomas compulsados
o cotejados, donde se expresen claramente los
datos para su valoración.
5.3. Formación académica, con un máximo de 1,00
punto:
En este apartado se valorará titulación académica oficial
de igual o superior nivel y distinta a la alegada para el

ingreso en el Cuerpo convocado. Dicha titulación deberá
estar directamente relacionada con la plaza objeto de la
convocatoria.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán
las reconocidas por el Ministerio competente en materia
de títulos académicos de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional, debiéndose aportar la correspondiente
declaración oficial de homologación o equivalencia,
o disposición en la que se reconozca la misma y,
en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se reconozca.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los
cursos realizados para la obtención de los mismos.
Dicha titulación se justificará con fotocopia del título o
certificado de haber abonado los derechos de expedición
del mismo.

Relación de aprobados

 

Sin perjuicio de lo establecido
en la Base Quinta de esta Convocatoria, una vez
terminado el concurso-oposición el Tribunal publicará la
relación de aprobados por orden de puntuación, constituida
ésta por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la
oposición y en el concurso, y elevará dicha relación a la Alcaldía-
Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo
y Obras Municipales de Granada, proponiéndole el nombramiento
de los aspirantes que hayan obtenido la mayor
puntuación; también se remitirá la correspondiente acta
donde conste el desarrollo de la Oposición, así como la relación
de los no aprobados, o de los no propuestos.
La relación de candidatos propuestos se expondrá en
el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo
y Obras Municipales y/o lugar de realización de
las pruebas.

 

Presentación de documentos

 

Los aspirantes propuestos aportarán en la Subdirección de Servicios
Generales de la Gerencia Municipal de Urbanismo y
Obras Municipales de Granada y dentro del plazo de 20
días naturales desde que se haga pública la relación de
aprobados, los documentos acreditativos de reunir las
condiciones establecidas en la Base 2ª, y en concreto:
- Fotocopia compulsada del D.N.I./N.I.E.
- Copia compulsada de la titulación académica exigida.
Los opositores que aleguen estudios equivalentes
a los específicamente señalados en la base segunda, habrán
de citar la disposición legal en que se reconozca tal
equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano
competente en tal sentido.
- Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial
para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado.
- Declaración de no haber sido condenado por delito
doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración
Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

Los/las aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios/
as de la Gerencia Municipal de Urbanismo y
Obras Municipales de Granada y aquellos otros que estuvieran
prestando servicios en la misma, estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y los
requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro
de Personal de la Gerencia Municipal de Urbanismo
y Obras Municipales de Granada. Los/las
funcionarios/as de otras Administraciones deberán presentar
únicamente certificación del organismo de procedencia,
acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado algún candidato no presenta
la documentación supondrá la pérdida de los derechos
adquiridos para el propuesto, quedando anuladas
todas sus actuaciones, salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditada y sin perjuicio de las responsabilidades
en que hubiera podido incurrir por falsedad en la
solicitud inicial. En tal caso, Alcalde-Presidente de la Gerencia
Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de
Granada podrá requerir del Tribunal de Selección relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/
as de carrera.

Nombramiento y toma de posesión

 

Presentada la documentación por los aspirantes propuestos,
por el Alcalde-Presidente de la Gerencia Municipal
de Urbanismo y Obras Municipales de Granada se procederá
al correspondiente nombramiento, los cuales deberán
tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar
del día siguiente al que sea notificado el nombramiento,
debiendo realizarse previamente acto de acatamiento de
la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía
y del resto del ordenamiento jurídico. En la diligencia de
toma de posesión, deberá hacerse constar la manifestación
del interesado de no venir desempeñando ningún
puesto o actividad en el sector público delimitado por el
artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades, indicando asimismo que no realiza
actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de incompatibilidad. Quienes sin causa justificada
no tomen posesión en el plazo señalado, se
entenderá que renuncian a las plazas, con pérdida de todos
los derechos derivados de la convocatoria y del
nombramiento conferido.
Los aspirantes una vez nombrados podrán quedarán
adscritos a la Subdirección de Servicios Generales eligiendo
en cualquier caso, de entre los puestos ofertados
según el orden obtenido en el proceso selectivo. La Alcaldía-
Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo
y Obras Municipales de Granada queda facultada
para que, en plazo no superior a seis meses contados
desde la terminación del proceso selectivo, pueda otorgar
nombramiento a favor de los siguientes aspirantes
en el orden declarado apto por el Tribunal en el presente
proceso selectivo si, como consecuencia de renuncia u
otra causa que impida a alguno de los aspirantes propuestos
tomar posesión de la plaza, alguna quedara vacante
tras la realización del concurso-oposición, sin perjuicio
de las responsabilidades que puedan exigirse al

aspirante propuesto por el Tribunal por el hecho de no
tomar posesión de la plaza en plazo legal, o renuncia realizada
con posterioridad.
Asimismo, la Alcaldía-Presidencia queda facultada
para elaborar una bolsa de trabajo preferencial con los
aspirantes declarados aptos en la fase de oposición, para
cubrir, en situación de interinidad plazas vacantes de
ésta o de las próximas Ofertas de Empleo Público.

 

Decimoprimera

 

Legislación aplicable.- En lo no previsto
en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto
en la Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,, la Ley
11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en
materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial y en materia de aguas, la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes
en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, R.D. 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, R.D. 543/01, de 18 de
mayo, por el que se regula el Acceso al empleo público
de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos de nacionales de otros Estados a los que
es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores
y demás Disposiciones de carácter general de
aplicación en la materia.

Recursos

 

12.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de éstas agotan la vía administrativa,
pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Granada en el plazo de dos meses
contados desde día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
No obstante, puede interponerse potestativamente
recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Alcalde-
Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo y
Obras Municipales de Granada en el plazo de un mes a
contar desde la mencionada publicación o cualquier otro
recurso que estime procedente.
12.2. Contra los actos de la Comisión de Selección y
sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento
o produzcan indefensión se podrá formular recurso
de alzada ante el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de
la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales
de Granada en el plazo de un mes desde que se haga
público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada
que se pretenda impugnar.

 

ANEXO


TEMARIO GENERAL


1- La Constitución Española de 1978. Características y
estructuras. Principios Generales.
2- Derechos Fundamentales y libertades publicas.

3- La Monarquía. Teoría General. La Corona en la
Constitución Española.
4- El Municipio. Organización municipal. Competencias.
5- Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos
en la presentación de documentos.
6- El personal al servicio de las Corporaciones Locales:
Tipos de personal, derechos y deberes de los Funcionarios
Públicos.
7. Ley de prevención de Riegos Laborales 31/1995/8
8. Igualdad de Oportunidades.
9- Concepto de Documento. El documento de Archivo;
características y caracteres. Clasificación.
10- Los archivos y las nuevas tecnologías.
11- El expediente electrónico. Administración electrónica.
12- El ciclo de vida de los documentos. Del documento
administrativo al documento histórico.
13- El expediente. Concepto, parte y ordenación.
14- Tipología documental municipal I: documentos
administrativos de decisión, de comunicación, de constancia
y de juicio.
15- Tipología documental municipal II: documento de
los ciudadanos y documentos de apoyo a la gestión.
16- El derecho de acceso a la documentación publica:
Reglamento Archivo General Administrativo.
17- Base de Datos: Tipos de sistemas de gestión de
base de datos. Lotus Notes.
18- Estructura Archivística en España.
19. Normas de Organización de los archivos de oficina
o Gestión del Ayuntamiento de Granada.


TEMARIO ESPECIFICO


20- Concepto de archivística. Historia de los archivos
y de la archivística, evolución. Ciencias auxiliares de la
archivística.
21. Archivo. Concepto y definición.
22- Funciones básicas del archivo y del archivero.
23- Archivo de Oficina: concepto, funciones y tratamiento
documental.
24- Necesidad de organizar un archivo de oficina.
25- Archivo Central: Concepto, funciones y tratamiento
documental.
26- Archivo Intermedio: Concepto, funciones y tratamiento.
27- Archivo Histórico: Concepto, funciones y tratamiento.
28- El edificio.
29. Instalación.
30- El Archivo como centro de conservación. Medidas
Ambientales.
31- Tratamiento documental: identificación, valoración
y selección. Las comisiones de valoración y selección.
El expurgo.
32- Agrupaciones documentales: fondo, sección, serie
y unidad documental.
33- Organización documental: clasificación.
34- Organización documental: ordenación. Tipos.
Operaciones relacionadas con la ordenación. Instalación.
35- Descripción archivística: Modelos y Normas la
Isad (G).
36- Instrumentos de descripción: Guías, Inventarios y
catálogos.

37- Instrumentos auxiliares de descripción, de control
e información.
38- Transferencias: Ingresos de documentos.
39 Archivos Municipales. Ayuntamiento de Granada
40- Archivo de la Gerencia Municipal de Urbanismo y
Obras