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Auxiliar de Bibliotecas, Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes (Salamanca)

1 Plaza, Concurso Oposición, Acceso libre, Subgrupo C2, 13-06-2014

 

Apertura de plazo

 

Bases de la convocatoria

Por Resolución de Alcaldía de fecha de 5 de mayo de 2014, número 47, se aprobaron las bases de la convocatoria de una plaza de auxiliar administrativo, para este Ayuntamiento, en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: «BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA AUXILIAR DE BIBLIOTECA

Normas Generales

Es objeto de las presentes bases para la selección en régimen de personal laboral fijo, me- diante el sistema de concurso-oposición de 1 plaza de AUXILIAR DE BIBLIOTECA, escala: per- sonal laboral, subescala: auxiliar administrativo, grupo de clasificación C2.

La referida plaza vacante en plantilla se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspon- diente al año 2014, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha de 6 de marzo de 2014 y publi- cada en el Boletín Oficial de la Provincia n.o 53 de fecha de 18/03/2014 y puesta en conocimiento al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el 6 de marzo de 2014.

Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es LABORAL INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL regulada en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El carácter del contrato será indefinido y en régimen de dedicación a tiempo parcial siendo la jornada de trabajo de lunes a viernes, de 17,30 horas a 19,00 horas.

La retribución mensual, de conformidad con el convenio aplicable, asciende aproximadamen- te, a 207,50 €.

Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos estableci- dos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

— Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público .

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido se- parado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

— Poseer la titulación exigida: Técnico de Gestión Administrativa o Titulación equivalente

Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes, c/ CA- BALLEROS 21, 37260 Salamanca y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayunta- miento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

— Documento que acredite tener la titulación exigida: Técnico de Gestión Administrativa o Titulación equivalente

— Currículum vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso.

— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para la posible presentación de re- clamaciones o para la subsanación de las solicitudes excluidas.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspiran- tes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas/el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección.

El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento e, igualmente, los anuncios de la celebración de las sucesivas prue- bas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Tribunal Calificador

El procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local, y por la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del

Empleado Público. Dicha composición será la siguiente:

El Tribunal calificador estará constituido por:

— Presidente/a . Un funcionario/a de carrera perteneciente al grupo A.

— Secretario/a. El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

— Tres vocales que determine la convocatoria (un representante de la Comunidad Autónoma/ Diputación Provincial Salamanca, funcionarios de la Administración Local ).

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Los miembros del Tribunal deberán de poseer titulación académica igual o superior a la exi- gida en la convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal intervendrán a título individual y se tenderá a la paridad entre hombre y mujer y su composición.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal even- tual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo osten- tarse éste en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artícu- los 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convo- catoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con objeto de que asista a la misma.

Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes dos fases: — Oposición. — Concurso.

1. Fase de oposición.

Comprenderá los siguientes ejercicios, salvo que en el anexo correspondiente se disponga otra cosa:

El primer ejercicio ELIMINATORIO consistirá en un EXAMEN ESCRITO para cuya reali- zación los aspirantes dispondrán de 90 minutos.

Las preguntas escritas serán dos temas elegidos al azar del temario. (Sistema bolas; Se hará una pregunta de los temas 1 al 7 y la otra pregunta de los temas 8 al 18.). Este ejercicio será ca- lificado de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El segundo ejercicio ELIMINATORIO, versará sobre el tema 19, y será de carácter prác- tico. Se puntuará de 0 a 5 puntos. Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una puntuación superior a 2,50 puntos.

La calificación final de la fase de oposición se obtendrá hallando la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de que se componga dicha fase.

2. Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio. El valor de la fase de concurso será del 10% de la puntuación asignada a la fase de oposición.

Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos, que aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de Instancias.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acre- ditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o el informe de vida laboral de la

Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación antes del inicio de la fase de concurso.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.

El Tribunal, una vez constituido, examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el tablón de anuncios.

La valoración del concurso se realizará atendiendo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional (máximo 1,5 puntos): Los servicios prestados se acreditarán me- diante contrato de Trabajo y Certificado de Empresa, cuando no se aporte Certificado de Empre- sa deberá aportarse informe de Vida Laboral actualizado expedido por la Seguridad Social, sin que se proceda a la valoración de aquellos que no se presenten en esta forma. Los servicios prestados en Administración Pública también podrán ser acreditados mediante cer- tificado expedido por dicha Administración siempre que figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos.

Puntuación. Experiencia: 0,025 puntos por mes de experiencia en la Administración Pública o Empresa privada en puestos de trabajo igual o similar al que le corresponda a la plaza a la que opta

b) Formación (máximo 1,20 puntos): Los cursos, seminarios, masters y becas se acreditarán mediante títulos o certificados de realización o impartición de los mismos en los que figuren el número de horas de que han constado. Aquellos en los que no aparezcan el número de horas, no se valorarán.

Únicamente se valorarán los que estén debidamente homologados o bien impartidos por Cen- tros Oficiales o Instituciones Públicas y siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada y supongan una mejor preparación para el desempeño de los puestos de trabajo adscritos a la misma, debiendo ponderarse en este caso tanto la materia tratada como su vigencia. En los casos de participación en docencia sólo se valo- rarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

Por cada hora de curso con certificado de asistencia

0,0008 puntos.

Por cada hora de curso con certificado de aprovechamiento

0,0016 puntos.

Por cada hora de impartición de cursos

0,0024 puntos

c) Títulos (máximo 0,30 puntos): Por poseer título académico relacionado con la plaza a la que se opta, aparte del exigido para participar en la convocatoria:

Técnico Superior Formación Profesional o equivalente

0,15 puntos.

Diplomado

0,21 puntos.

Licenciado

0,27 puntos.

Doctor

0,30 puntos

A efectos de equivalencia de titulaciones, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidas a todos los efectos. Tener en cuenta las equivalen- cias a efectos académicos y profesionales de lostítulos de Técnico Especialista con los de Técnico Superior recogidas en el art. 10 y en el Anexo III del R.D. 777/1998, de 30 de abril, por el que se

desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

No se valorarán como méritos aquellos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

La calificación de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados de dicha fase.

3. Puntuación definitiva.

La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición.

Calificación

Los ejercicios eliminatorios de las distintas pruebas selectivas se calificarán según lo estable- cido en estas bases generales.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corpo- ración.

Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación. La propuesta del candidato para su nombramiento se elevará a la Alcaldía Presidencia.

Presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días natura- les desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocato- ria, y los que se exijan en su caso, en cada uno de los anexos, así como Declaración Jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

Si dentro del plazo indicado el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza no podrá ser nombrado y quedarán anula- das todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la selección.

En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento en favor del aspi- rante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condi- ciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública

de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expe- diente personal.

Una vez resuelta la selección por la Presidencia de la Corporación, los opositores seleccio- nados habrán de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de la resolución.

Bolsa de trabajo.

Los aspirantes que hubiesen aprobado alguno de los ejercicios de los que consta la fase de oposición, y no resulten seleccionados, pasarán a formar parte de una Bolsa de Trabajo para poder ser contratados, por riguroso orden de puntuación, según las necesidades de este Excmo.

Ayuntamiento a través de las distintas modalidades de contratación recogidas en la legislación vigente. Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años, a contar desde la fecha de constitución de la misma, reservándose el Ayuntamiento el derecho a convocar una nueva selección si lo estimara conveniente, con destino a la ampliación futura de la misma.

Ante la necesidad de cobertura de cualquier plaza como interino, se procederá a ofrecer la interinidad al primer clasificado de la bolsa prevista que aún no estuviera nombrado interino.

En el caso de las contrataciones temporales, el tiempo máximo de contratación por regla ge- neral será de 6 meses ampliables hasta un máximo de 1 año, si la necesidad del puesto a cubrir así lo requiriera, y de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo. Si, por tratarse de una obra o servicio determinado o por otro motivo, se prevé que la contratación temporal pudiera su- perar el máximo establecido para la gestión de la Bolsa o permitido por el Convenio Colectivo en más de un 50%, será necesario ofrecer dicha contratación al primer clasificado de la bolsa que no hubiese tenido acceso a un contrato de esta duración.

Los integrantes de las bolsas de trabajo podrán estar en la situación de disponible, no dispo- nible o excluido. Por defecto, todos los integrantes de las bolsas de trabajo estarán en situación de disponible. La situación de no disponibilidad se declarará por alguno de estos supuestos: por estar prestando

sus servicios como interino o contratado en el Ayuntamiento de Villavieja, por estar en situa- ción de baja por la contingencia de riesgo de embarazo, descanso por maternidad o paternidad o baja por incapacidad temporal (en este último caso siempre que esté debidamente acreditada la baja por su gravedad y duración), por haber alcanzado el periodo máximo de contratación pre- visto en la bolsa, por haber rechazado un ofrecimiento de contratación dentro de la bolsa, por no haber sido localizado el candidato en los llamamientos realizados para dos contratos distintos. La situación de excluido se declarará cuando el integrante de la bolsa rechace dos contrataciones ofrecidas por el Ayuntamiento dentro de la bolsa.

Surgida una necesidad de contratación temporal se ofrecerá al primer integrante de la Bolsa. El medio preferente de contacto será el teléfono móvil del interesado que figure en su solicitud de participación.

Si el aspirante rechaza el ofrecimiento saltará su turno

en la Bolsa hasta que le vuelva a tocar en el turno siguiente.

En el supuesto de un segundo rechazo se procederá a su exclusión definitiva de la Bolsa de Trabajo. Si el aspirante no fuera localizado quedará en situación de disponibilidad hasta un se- gundo llamamiento conforme al método fijado. En el supuesto de no ser localizado, por segunda vez, saltará su turno en la Bolsa hasta que le vuelva a tocar en el turno siguiente.

En los supuestos de baja por la contingencia de riesgo de embarazo, descanso por materni- dad o paternidad o baja por incapacidad temporal (en este último caso siempre que esté debidamente acreditada la baja por su gravedad y duración), no se considerará como renuncia la no aceptación del ofrecimiento efectuado

ANEXO I

Denominación de la plaza:

Auxiliar Biblioteca.

Oferta Empleo Público: 2014 Escala, Subescala, Clase y Categoría: Escala Personal Laboral, Subescala Auxiliar.

Grupo de clasificación: C2.

Núm. de plazas: 1.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Técnico de Gestión Administrativa o Titulación equivalente (Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.)

Requisitos de los aspirantes:

Fase de oposición: Conforme a lo establecido en las bases generales.

– El primer ejercicio consistirá en un EXAMEN ESCRITO para cuya realización los aspirantes dispondrán de 90 minutos.

Las preguntas escritas serán dos temas elegidos al azar del temario. (Sistema bolas).Se pun- tuará de 0 a 10 puntos. Se hará una pregunta de los temas 1 al 7 y la otra pregunta de los temas 8 al 18. Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una puntuación superior a 5,00 puntos.

– El segundo ejercicio, versará sobre el tema 19, y será de carácter práctico. Se puntuará de 0 a 5 puntos. Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una puntuación superior a 2,50 puntos.

Fase de concurso: Conforme a lo establecido en las bases generales.

TEMARIO

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma cons- titucional.

Tema 2. El Régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. El principio de Autonomía Local: Significado, con- tenido y límites. Las competencias municipales.

Tema 3. El municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 4. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas de los funcionarios. El personal laboral.

Tema 5. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

Tema 6. El procedimiento administrativo. Fases: Iniciación, instrucción y terminación. La Orde- nación del Procedimiento. Los recursos administrativos.

Tema 7. La organización municipal. Órganos asistentes y competencias de los mismos.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 8. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de Bibliotecas. Instalaciones y equipamientos de las bibliotecas. La clasificación. Cla- sificaciones sistemáticas y alfabéticas.

Tema 9. La Biblioteca Pública. Concepto, características y objetivos. Las bibliotecas públicas en el ámbito municipal. El sistema español de bibliotecas. Legislación y estado actual.

Tema 10. Los catálogos. Conceptos, clases y tipos. Catálogos de acceso público en línea (OPAC).

Tema 11. Proceso técnico: Desarrollo y tratamiento de la colección. Selección, adquisición, registro y sellado. Organización y conservación de la colección. La descripción ISBD. El formato MARC.

Tema 12. Distribución y ordenación de los fondos en el espacio de la biblioteca: modelos tradicionales, otras formas de organización.

Tema 13. Automatización de los servicios bibliotecarios. Los nuevos soportes y tecnologías aplicadas a las bibliotecas: Internet.

Tema 14. Dinamización y difusión de la biblioteca del municipio. Actividades culturales. Gestión de calidad en bibliotecas públicas.

Tema 15. Servicios a los usuarios en las bibliotecas municipales (I). Usuarios y servicios básicos. Servicios de información y referencia. Servicios de extensión bibliotecaria.

Tema 16. Servicios a los usuarios en las bibliotecas municipales (II). Formación de usuarios. Organización de programas de formación. Formación de hábitos lectores y extensión cultural.

Tema 17. Fomento de la lectura. Objetivos, actividades. Actividades dirigidas a colectivos específicos. Elaboración y preparación de actuaciones para el fomento de la lectura. Programación anual y específica.

Tema 18. Servicio de información. Conocimientos generales de literatura. Literatura clásica. Literatura infantil.

Tema 19. (Carácter práctico)Editor de textos Word y Edición de imagen para anuncios, carte- les.