Cambiar a contenido. | Saltar a navegación

Herramientas Personales

958 57 47 67
Horario de 09:00 h. a 14:00 h.
Usted está aquí: Inicio / Convocatorias / Auxiliar de Bibliotecas, Ayuntamiento de Murcia

Auxiliar de Bibliotecas, Ayuntamiento de Murcia

19 Plazas, Acceso libre, Concurso Oposición, Subgrupo C2, 06-05-2014

 

Listas provisionales de admitidos
Fecha de examen: 21 de julio, 16:00
  • Requisitos académicos: Estar en posesión del Título de Enseñanza Secundaria Obligatoria-LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

 

Bases específicas de la convocatoria

Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la creación de una lista de espera para proveer, mediante interinidad, plazas de Auxiliar de Biblioteca, a fin de dar respuesta a las necesidades de personal de la citada categoría que puedan surgir en este Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el Título II, art. 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con los emolumentos correspondientes a su grupo, con la clasificación y denominación siguientes:

  • Denominación: Auxiliar de Biblioteca
  • Grupo/Subgrupo: C / C2 (según art. 76 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007)
  • Escala: Administración Especial Subescala: Servicios Especiales Clase: Cometidos Especiales Código Catálogo de Puestos: 515 Puntos CET: 28

Respecto de la gestión de la presente lista, así como el procedimiento de llamamiento en la misma, se estará a lo dispuesto en los acuerdos de Junta de Gobierno de 30 de julio de 2008 y 24 de abril de 2013, publicados en el BORM de 5 de septiembre de 2008 y 9 de mayo de 2013, respectivamente, sobre “criterios que han de regir en la gestión de las listas de espera y procedimiento de llamamiento” y “modificación de éstos criterios”.

Publicación de la convocatoria.

Se estará a lo dispuesto en las bases generales de los procesos para la selección de funcionarios interinos.

Participación en la convocatoria.

Requisitos Especificos de los Aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos generales establecidos en las bases genéricas para procesos de selección de funcionarios interinos, los siguientes requisitos:

Ser español, o ser nacional de otro estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, puntos 1, 2 y 3, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto

Básico del Empleado Público. En este segundo supuesto, el aspirante deberá acreditar el dominio hablado y escrito del idioma castellano.

Estar en posesión del Título de Enseñanza Secundaria Obligatoria‐LOGSE, Formación Profesional de primer grado ó equivalente.

Todos los requisitos deberán poseerse por los aspirantes al día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

INSTANCIAS.

Respecto del plazo y medios de presentación se estará a lo dispuesto en las bases generales para procesos de selección de funcionarios interinos.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos los requisitos exigidos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la misma, adjuntando el resguardo del ingreso de 9’00 €, en concepto de derechos de examen, abonado en la Cuenta 3058.0437.29.2732010010 de CAJAMAR.

Quedarán exentos del ingreso por derechos de examen:

A) las personas que acrediten con certificación del organismo oficial competente:

que son demandantes de empleo y se encuentran en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de instancias de la presente convocatoria, que, en el citado plazo, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al SMI (Salario Mínimo Interprofesional)

B) las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El importe correspondiente a los derechos de examen, así como la exención de los mismos y los efectos del defecto de su presentación están regulados en la vigente Ordenanza Reguladora de los Tributos y Precios Públicos Municipales, más concretamente en la “Ordenanza Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y derechos de examen”, pudiendo consultarse en la web municipal (www.murcia.es), en el apartado de “Información/Normativa y Legislación”.

Tribunal.

Se estará a lo dispuesto en las bases generales de los procesos para la selección de funcionarios interinos.

Proceso selectivo.

Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases, reguladas en las bases generales para la selección de funcionarios interinos, haciéndose constar en las presentes, las materias sobre las que versará la prueba práctica:

Prueba práctica Valoración de méritos Entrevista COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra “C”, resultante del sorteo realizado, con fecha 5 de febrero de 2014, por la Secretaría General para la Administración pública, según resolución de 5 de febrero, publicada en el BOE de 13 de febrero de 2014. Dichos aspirantes serán convocados en único llamamiento, por lo que deberán optar por uno sólo de ellos si se originara incompatibilidad horaria en la práctica de los ejercicios de distintas pruebas selectivas.

PRUEBA PRÁCTICA.

En esta prueba se valorará el conocimiento y la correcta utilización de la normativa y legislación aplicable.

La prueba práctica constará de dos partes:

1a parte. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, que versará sobre los contenidos generales recogidos seguidamente.

a. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de Bibliotecas.

b. Proceso Técnico de los documentos en las bibliotecas.

c. La Red Municipal de Bibliotecas de Murcia y los Auxiliares de Biblioteca.

2a parte. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos sobre la ordenación de notaciones de la CDU (Clasificación Decimal Universal).

La duración de cada una de las partes de que se compone la prueba será determinada por el tribunal. Dichas pruebas serán eliminatorias y serán valoradas de cero a diez puntos, debiendo obtener, como mínimo, cinco puntos en cada una de las partes de que se compone la prueba práctica para poder continuar en el proceso selectivo.

VALORACION DE MERITOS.

Se estará a lo dispuesto en las bases generales para la selección de funcionarios interinos.

ENTREVISTA.

Se estará a lo dispuesto en las bases generales para la selección de funcionarios interinos.

Relación de seleccionados, propuesta del tribunal y confección de las listas de espera.

La determinación de calificación definitiva y propuesta de nombramiento del tribunal viene referida en las bases generales para los procesos de selección de funcionarios interinos de este Ayuntamiento, con indicación del plazo para la presentación de documentos y convocatoria para el preceptivo reconocimiento médico.

Los documentos a aportar en esta Administración serán:

Certificado en extracto de inscripción de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

Título de Graduado en la ESO, FP1 o equivalente (original). Libro de familia (si lo posee). Una fotocopia del DNI. Una fotografía.

Cartilla o tarjeta sanitaria de la Seguridad Social, si la posee, debiendo aportarla aunque actualmente no figure dado de alta.

Declaración sobre situación familiar y número de cuenta bancaria por la que desea que se le hagan efectivos sus haberes.

Declaración de no haber sido expedientado y de que no se halle en situación de incompatibilidad, delimitado en la Ley 53/84.

Asimismo, a criterio del servicio de Personal, se podrá solicitar, a fin de la celeridad y rapidez que se requiere en las sustituciones de interinidad, a un determinado número de opositores para que concurran a la realización del reconocimiento médico.

Aquellos/as aspirantes propuestos por el Tribunal que no siendo españoles/ as posean la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea, deberán además, acreditar documentalmente, con certificación oficial, el dominio del castellano hablado y escrito, antes de su nombramiento; si no pudieran acreditar dicho requisito deberán superar una prueba práctica, que se convoque a tal efecto, sobre el dominio del idioma castellano, hablado y escrito. La no superación de la misma conllevará la anulación de todas sus actuaciones, no creando derecho ni expectativa de derecho ni para la presente ni para futuras convocatorias.

Incidencias.

Se estará a lo dispuesto en las bases generales para la selección de funcionarios interinos.

Recursos.

Se estará a lo dispuesto en las bases generales para la selección de funcionarios interinos.

Murcia, a 30 de abril de 2014.—El Alcalde, P.D., la Jefa de Selección y Formación.


 

Curso para Auxiliares de Bibliotecas del Ayuntamiento de Murcia