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Auxiliar de Biblioteca, Comunidad de Madrid

2 Plazas, Promoción interna, Concurso, Subgrupo C2, 26-12-2012

Bases de la convocatoria

ORDEN 1876/2012, de 10 de diciembre, por la que se aprueba convocatoria pública

para la provisión de puestos de trabajo vacantes por el procedimiento de

Concurso de Méritos.

En la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura es necesario proceder a la provisión, mediante

el procedimiento de Concurso de Méritos previsto en el artículo 49.1 de la Ley 1/1986,

de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de los puestos de trabajo

reservados a funcionarios de carrera al servicio de la Comunidad de Madrid que se indican

en el Anexo.

Por ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la citada Ley 1/1986,

de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Objeto

Se aprueba convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo que figuran

en Anexo, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos entre funcionarios de carrera

al servicio de la Comunidad de Madrid.

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo,

por lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad

de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989,

de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de la Comunidad

de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 4 de mayo); la Orden

923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases

generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por

los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD

DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería

de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias

que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 7 de septiembre); la Orden 2066/1998, de 30

de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión

de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD

DE MADRID de 11 de agosto); la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General

de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión

de los certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas

de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad

de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente (BOLETÍN OFICIAL DE

LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre), y, en lo no previsto por las anteriores,

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril).

Requisitos y condiciones de participación

1. Se recogen enAnexo los requisitos indispensables que han de reunirse para el desempeño

de los puestos de trabajo que se convocan, en cuanto a Administración de pertenencia,

Grupo de clasificación profesional, Cuerpo, Escala y/o especialidad, y titulación específica

exigida, en su caso.

2. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios que, en la fecha de entrada

en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar

a dicha situación, con arreglo, en este caso, a lo dispuesto en la normativa vigente. Podrán,

asimismo, participar los funcionarios que, en la misma fecha, se encuentren en

situación de servicios especiales.

3. Los funcionarios en situación de servicio activo podrán participar si, en la fecha

de entrada en vigor de esta convocatoria, han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo que opten a puestos adscritos en la misma

Consejería en que estén prestando servicio, sean titulares de un puesto obtenido por el

sistema de Libre Designación o se encuentren en alguno de los supuestos de adscripción

provisional previstos en el artículo 53 bis de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función

Pública de la Comunidad de Madrid.

A efectos del cómputo de los dos años al que se alude en el párrafo anterior, a los funcionarios

que hayan accedido a otro Cuerpo, Escala y/o especialidad por promoción interna

y permanezcan en el puesto de trabajo que venían desempeñando se les computará el

tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo, Escala y/o especialidad de procedencia.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por

agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha

de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean

reingresar al servicio activo.

5. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido

el período de suspensión.

6. Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado han

de poseerse en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse hasta

la resolución del procedimiento.

Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden

2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos

a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). En el caso de ser varias las plazas

solicitadas se indicará el orden de preferencia entre las mismas.

2. Las solicitudes irán acompañadas de:

a) Certificado firmado por el Secretario General Técnico de la Consejería o Gerente

del organismo donde el funcionario preste servicios en la fecha de entrada en vigor

de la presente convocatoria, acreditativo de las ausencias motivadas por incapacidad

temporal derivadas de contingencias comunes o del disfrute de licencias

sin sueldo, determinando si dichas ausencias superan o no el 20 por 100 de la jornada

prevista según el calendario laboral, dentro de cada año natural a partir de la

entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre),

que modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 4/1989, de 6

de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de la Comunidad

de Madrid.

b) En el caso de que los interesados hayan desempeñado puestos de trabajo con carácter

definitivo en otras Administraciones Públicas en los cinco años inmediatamente

anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, certificado emitido por

el Registro de Personal de la Administración correspondiente, en relación con los

destinos ocupados en dichas Administraciones durante el citado período, que deberá

ser aportado por el interesado.

c) Documentación, original o copia cotejada, acreditativa de los méritos, preferentes

y no preferentes, que se aleguen.

3. Los certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación

y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto en la

Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos

Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los certificados de Registro

de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y

Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal

funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado.

Méritos

1. Los méritos alegados por los candidatos se valorarán de acuerdo a lo previsto en

la normativa aplicable.

2. En particular, la valoración del trabajo desarrollado se realizará teniendo en cuenta los

puestos de trabajo de los que haya sido titular el aspirante como funcionario de carrera en

los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, de acuerdo

con los certificados emitidos al efecto por el Registro de Personal correspondiente.

3. Las funciones desempeñadas en la Comunidad de Madrid se acreditarán, a efectos

de la valoración de los méritos no preferentes, de acuerdo con el modelo aprobado por

la Orden 2066/1998, de 30 de julio.

Presentación y plazo

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, base sexta, de la Orden 923/1989,

de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de

Empleo, Turismo y Cultura y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde

la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán efectuar modificaciones

en su solicitud, así como aportar cualquier documentación que consideren

oportuna para la valoración de sus méritos.

2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados

en el plazo de presentación de instancias.

Trámite de alegaciones

1. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la

propuesta de adjudicación de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de

la Consejería la relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso

de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos preferentes

y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Dicha relación

se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid.

2. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrán formular las alegaciones

que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente

al de su exposición en los tablones de anuncios.

Puntuación mínima

1. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan

concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido una puntuación mínima de 10

puntos. Dicha puntuación mínima no podrá ser exigida en los puestos cuyo nivel de complemento

de destino sea el de ingreso en el Cuerpo, Escala y especialidad de que se trate.

2. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, base undécima,

apartado 4, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, la Junta de Méritos podrá proponer, de

manera motivada, la adjudicación de puestos a candidatos que no lleguen a la puntuación

mínima señalada, siempre que dichos candidatos hayan acreditado un nivel adecuado y previo

informe favorable de la unidad de adscripción de los puestos de que se trate.

Desistimientos y renuncias

1. Los participantes solo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización

del plazo concedido para formular alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos

al que hace referencia el apartado séptimo. El desistimiento se admitirá en relación

con la solicitud de participación en la totalidad del procedimiento de que se trate, pero no

respecto de uno o varios de los puestos solicitados de manera aislada.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse,

con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo deMadrid, ambos plazos contados

a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo

ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Dado en Madrid, a 10 de diciembre de 2012.—La Consejera de Empleo, Turismo y

Cultura, PDF (Orden 3/2012, de 23 de octubre, el Secretario General Técnico, Alfonso Moreno

Gómez.