Auxiliar Administrativo de Biblioteca, Ayuntamiento de Yebes (Guadalajara)
Apertura de plazo
- Requisitos académicos: Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
- Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 11-04-2012
Oferta de Empleo Público BOPG nº 21 de 17-02-2012
Bases de la convocatoria, BOPG nº 23 de 22-02-12
Foro de la convocatoria
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Bases de la convocatoria
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN INTERINIDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE BIBLIOTECA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE YEBES
Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en
interinidad, a tenor de lo regulado en el artículo 3. Dos.
de la Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
para corrección del déficit público, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo de Biblioteca, vacante en la plantil l a d e f u n c i o n a r i o s d e l Ay u n t a m i e n t o d e Ye b e s ,
encuadrada en la Escala de Administración General; Subescala: Auxiliar de Administración General; Denominación: Auxiliar Administrativo de Biblioteca; clasificada
en el Grupo C, Subgrupo C2, dotada con las retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2012 publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia número 21 de fecha 17 de febrero de 2012.
Legislación aplicable.
A las pruebas selectivas le serán de aplicación las bases de la presente convocatoria, y en su defecto, La Ley
4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla
La Mancha, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, sobre Reforma de la Función Pública en lo no modificado por la anterior; la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen
Local; Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legi s l a t ivo 781/1986, de 18 de abr i l ; Re a l De c r e to
896/91, sobre Reglas Básicas y Programas de mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de administración local; el Real Decreto
364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la
Administración General del Estado y la Ley 30/92, de 26
de noviembre.
Los aspirantes seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidad establecido en la normativa vigente.
Condiciones de los aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos es necesario reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de
marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la
edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en
inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para
el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia
firme o por haber sido despedido disciplinariamente de
conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día
que finalice la presentación de instancias y gozar de los
mismos durante el procedimiento de selección hasta el
momento del nombramiento.
Solicitudes
Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se
presentarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En
ellas se indicará la plaza a la que se aspira. Se presentarán en el impreso que figura como anexo II de la presente convocatoria, acompañadas del resguardo de haber
abonado los derechos de examen y de fotocopias debidamente compulsadas del DNI y de la titulación académica.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General
del Ayuntamiento de Yebes o en cualquiera de las formas
que determina el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en
adelante Ley 30/92).
El pago de los derechos de examen, se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente del Ayuntamiento de
Yebes número 2106-1810-12-3008101014, de Banca Cí-
vica. En los ingresos constará el nombre del interesado y
la denominación de la plaza a que se opta. La falta de
justificación de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Los derechos de examen se fijan en
11 euros.
Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto,
se requerirá al interesado para que en el plazo de diez dí-
as subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, en el supuesto de que
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
5. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias y
subsanación de errores, el Sr. Alcalde dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución, que habrá de publicarse
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará el
motivo de la exclusión, en su caso, y se dará un plazo de
diez días para que los interesados puedan presentar reclamaciones.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas
o rechazadas en la Resolución del Sr. Alcalde por la que
se aprueba la lista definitiva, que se hará pública mediante anuncio a publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la que se señalará la fecha de comienzo de
los ejercicios, el lugar de los mismos y el nombre de los
miembros que componen el Tribunal.
Tribunal Calificador.
Su composición será técnica, y tanto el Presidente como los vocales y el Secretario, serán funcionarios de carrera, con titulación o especialización igual o superior a
la exigida para el acceso a la plaza convocada y estará
constituida por un mínimo de cinco miembros: un Presidente, un mínimo de tres vocales y un Secretario, con voz y voto; todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del empleo Pú-
blico en Castilla-La Mancha, artículo 60 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Funcionario Público
y artículo 4 del Decreto 896/91, sobre Reglas Básicas y
Programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración
local.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la
de los respectivos suplentes, que deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para los miembros titulares y se
hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de
los vocales.
Los miembros del Tribunal en los que concurra causa
para ello, deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo
al Sr. Alcalde, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando
concurran algunas de las circunstancias previstas en el art.
28 de la Ley 30/92.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso pueda proceder a
su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la
Ley 30/92.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que
se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la
tramitación y buen orden de la convocatoria.
El presidente del Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores para todas o algunas pruebas, cuya función se limitará a asesorar al tribunal en aquello para lo que
fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente
en la calificación de las pruebas.
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría de Segunda, conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de aspirantes será el siguiente:
7.1- FASE DE OPOSICIÓN:
La oposición constará de un ejercicio obligatorio y eliminatorio que consistirá en desarrollar por escrito, durante
un periodo máximo de dos horas, dos temas elegidos a sorteo, uno por cada grupo, de entre los del Temario que figura como anexo de esta convocatoria.
En este ejercicio se valorará la formación general, la
claridad y orden de las ideas, la facilitad de exposición escrita, la aportación personal y la capacidad de síntesis.
La calificación máxima para este ejercicio será de 20
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos
para acceder a la fase de concurso.
7.2- FASE CONCURSO:
En la fase de concurso de méritos sólo participarán
aquellos aspirantes que hubieran aprobado la fase de oposición, admitiéndose méritos contraídos con anterioridad a la
fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Méritos computables
a) Formación:
- Por estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente, 0,5 puntos.
- Por estar en posesión del título de Licenciado Universitario o equivalente, 1 punto.
Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.
-Por cada curso de formación o perfeccionamiento
directamente relacionado con el puesto de trabajo impartido por alguna Administración Pública, de 25 horas como mínimo, 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
b) Experiencia profesional:
Los servicios prestados en el cualquier Administración Pública, como funcionario de carrera, interino o personal laboral en la categoría de Auxiliar Administrativo,
se valorará a razón de 0,05 puntos por mes de servicio,
hasta un máximo de 3 puntos.
CALIFICACIÓN
La calificación final del procedimiento selectivo estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso,
quedando eliminados los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes anunciadas.
En el caso de empate tendrán prioridad las personas
del sexo cuya presencia en el cuerpo, escala o categoría
profesional correspondiente sea inferior al cuarenta por
ciento en el momento de la aprobación de la oferta de
empleo público.
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas Bases se modificara la normativa incluida
en el Programa, las referencias normativas en él contenidas se entenderán efectuadas a las que en cada momento
resulten de aplicación.
La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio se
dará a conocer junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios
de la Corporación.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a
los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán concurrir a las pruebas con un documento oficial
que permita dicha identificación.
En la realización del ejercicio se garantizará, el anonimato de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos de sus derechos los que no comparezcan en el lugar, día y hora fijados para realizarlo.
Lista de aprobados, propuesta de Tribunal,
presentación de documentos y nombramiento.
Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios municipal, la
relación de aprobados, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, para que proceda al nombramiento del aspirante propuesto como Auxiliar Administrativo de Biblioteca Interino.
El Tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El aspirante propuesto presentará en el Registro General de la Corporación, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la relación de
aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación,
los siguientes documentos:
1. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de
las funciones correspondientes.
2. Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, así como de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Quien tuviera la condición de funcionario público de
carrera o interino, quedará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración o Ente Público del que
dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Aportados los documentos a que se refiere los párrafos anteriores, el Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con
la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar funcionario interino, el cual deberá tomar posesión
en el plazo máximo de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de
abril.
Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza
mayor, no presentase la documentación, o del examen de
la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las bases, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la resp o n s a b i l i d a d e n q u e p u d i e r a n h a b e r i n c u r r i d o p o r
falsedad en la solicitud inicial.
Los aspirantes que hayan superado el ejercicio quedarán en bolsa de trabajo, para dicha plaza.
Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas e
incidencias puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del mismo en todo lo no previsto en estas bases.
Recursos.
Las Bases de esta convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados,
en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Yebes a 17 de febrero de 2012.—El Alcalde, José
Joaquín Ormazábal Fernández.
ANEXO I - TEMARIO
GRUPO I
1. La Constitución Española de 1.978. Concepto. Evolución Histórica Estructura, principios generales y contenido esencial. Procedimiento de reforma.
2. Los derechos y deberes fundamentales. Las libertades
públicas y los principios rectores de la política social y económica de la Constitución
3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de
Autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha.
4. El procedimiento administrativo. Concepto y clases.
Fases. El silencio administrativo. Los recursos administrativos.
5. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases.
Requisitos: La motivación, la notificación y publicación.
La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad
de pleno derecho y anulabilidad.
6. El municipio. Clases de entidades locales en el Derecho Español. Competencias del Municipio. Obligaciones
mínimas.
7. La Organización municipal. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Representaciones personales de la Alcaldía.
El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local.
8. Regímenes especiales municipales. Mancomunidades
y Agrupaciones de municipios. Otras estructuras supramunicipales. Las entidades locales de ámbito inferior al municipio.
9. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización.
10. El servicio público en la esfera local. Los modos de
gestión de los servicios públicos. La Concesión de obra pú-
blica. Empresas Públicas. Los Consorcios.
11. Los Contratos Administrativos en la esfera local.
Clases. Requisitos para contratar con la Administración.
Actuaciones Administrativas preparatorias. Procedimientos
y formas de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización del contrato. Ejecución, modificación y suspensión de
contratos. Las certificaciones.
12. La prevención de riesgos laborales
13. Las Haciendas locales. Los ingresos y el gasto pú-
blico local. Los presupuestos locales. El patrimonio de las
Entidades locales. Régimen de utilización de las diversas
clases de bienes.
14. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones
Comunitarias, organización y competencias. El Parlamento
Europeo. El Tribunal de Justicia.
GRUPO II
1. Concepto y función de la biblioteca. Tipos de bibliotecas.
2. La biblioteca pública. Concepto y función.
3. Formación de la colección. Selección y adquisición:
criterios, fuentes y métodos.
4. Organización, mantenimiento y control de los fondos
de la biblioteca. Tipos de catálogos. El catálogo automatizado.
5. Instalación y equipamiento de la biblioteca. Diseño
espacial de los servicios bibliotecarios.
6. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones
periódicas y materiales especiales. Catalogación: normas
ISBD y el formato MARC.
7. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones
periódicas y materiales especiales. Clasificación: principales sistemas de clasificación, la CDU y la Lista de Encabezamientos de Materias para Bibliotecas Públicas.
8. Servicios y secciones de la biblioteca pública: Mediateca, Sala infantil, Hemeroteca, Sección Local, Préstamo
Bibliotecario e Interbibliotecario.
9. Servicios a los usuarios: información y referencia,
formación de usuarios y extensión cultural en la biblioteca.
10. Sistemas y redes de bibliotecas. Cooperación bibliotecaria.
11. Automatización de bibliotecas públicas. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria.
12. Internet: conceptos y servicios. Principales aplicaciones a las funciones y servicios en la biblioteca pública.
13. Las tecnologías de la información en bibliotecas pú-
blicas: soportes ópticos, electrónicos y bases de datos.
14. La animación a la lectura: concepto, técnicas y ámbitos de actuación.
15. El sistema español de bibliotecas. El sistema bibliotecario de Castilla-La Mancha.