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Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Villaralbo (Zamora)

1 Plaza, Acceso libre, Concurso Oposición, Subgrupo C1, 02-07-2014

 

Apertura de plazo
  • Requisitos académicos: Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

 

Bases de la convocatoria

Convocatoria y bases para la provisión de un/a auxiliar de biblioteca en régimen de contratacion laboral temporal, a tiempo parcial, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento.

En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación Municipal el día tres de junio de dos mil catorce, se acordó la aprobación de las bases para la pro- visión de un/a auxiliar de biblioteca con carácter temporal y a tiempo parcial, vacan- te en la plantilla de este Ayuntamiento para prestar servicios en la Biblioteca Pública Municipal de Villaralbo.

El contenido de las bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento es el que se reproduce literalmente a continuación:

Primera.- Objeto de la convocatoria


1.1. Es objeto de la presente convocatoria de la provisión, por el sistema de

concurso-oposición libre, de una plaza de auxiliar de biblioteca, en régimen laboral, con carácter temporal y a tiempo parcial, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento.

1.2. El régimen de contrato será el establecido en las normas de derecho laboral, y la forma de contratación será temporal hasta que la plaza pueda ser cubierta con carácter indefinido.

La remuneración económica se adaptará del convenio colectivo de aplicación, siendo retribuido conforme a éste con todos los derechos económi- cos que correspondan, con excepción de la participación de beneficios y otros análogos que no se den en la Administración Pública.

1.3. Las funciones del puesto de trabajo son las siguientes: Atención e información requerida en la organización, control y ejecución de la prestación del servicio de biblioteca, incluyendo mantenimiento del fondo activo, organi- zación de actividades de animación, promoción a la lectura y atención a los usuarios de los equipos informáticos.

1.4. La jornada de trabajo será la establecida para las administraciones públicas, si bien, al ser el régimen de la plaza a tiempo parcial, estará distribui- do conforme determine el responsable municipal del servicio.

1.5. El trabajador percibirá el salario que corresponda a su categoría profesional y horario según el convenio vigente.

Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

Presentación de solicitudes.

3.1. Las instancias solicitando formar parte en la oposición deberán contener los

datos personales de los solicitantes y la manifestación de que reúnen todas las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.2. Las solicitudes, dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villaralbo, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en días y horas de oficina, o bien, por cualquier otro procedimiento de los establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, con- tados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.4. A la instancia acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de documento personal de identificación suficiente. b) En su caso, la documentación acreditativa de los méritos que se ale- guen en la fase de concurso.
c) En su caso, la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen en la fase de concurso.

  1. 3.5.  No se exigen derechos de examen,

  2. 3.6.  Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los docu- mentos preceptivos, con apercibimiento de que de no hacerlo así, será excluido de la lista de admitidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrían subsanarse en cual-

quier momento de oficio o a petición del interesado.
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en

su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escri- to motivado dentro del plazo señalado en el apartado 3 de esta base. Transcurrido este plazo no se admitirá petición de esta naturaleza, salvo causa de excepción sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

Admisión de aspirantes.


4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-

Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publi- cará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admi- tidos y excluidos, se recogerá la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos y nombre y número de Documento Nacional de Identidad.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días contado a par- tir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Las reclamaciones serán resueltas por la Alcaldía y se notificarán perso- nalmente a los interesados. Contra dicha resolución podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación.

4.3. En la misma resolución se designará a los miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificador y se señalará el lugar, fecha y hora de la celebra- ción de las pruebas señaladas en la fase de oposición.

Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: Un funcionario designado por el Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas.

  • -  Vocales:

  • -  Un funcionario del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación

Provincial de Zamora.

  • -  El Director del Colegio Público de Villaralbo.

  • -  Secretario: El de la Corporación o miembro en quien delegue, con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.

5.2. Abstención: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la Alcaldía de Presidencia.

5.3. Recusación: Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.4. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres miembros titulares o suplentes, indistin- tamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de voto de los miem- bros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la con- vocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrán tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su espe- cialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Calendario de realización de las pruebas.


6.1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes.

6.2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo previamente realizado por el Tribunal.

6.3. Los aspirantes serán convocados provistos de su D.N.I. para cada ejerci- cio en llamamiento único y, salvo causas de fuerza mayor debidamente jus- tificadas y apreciadas libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de su llamada, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a partici- par en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

6.4. Anonimato de los aspirantes: En la realización de los ejercicios escritos se garantizará, salvo que sea imposible, el anonimato de los aspirantes.

Proceso de selección.

La selección de los aspirantes se realizará mediante concurso-oposición. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Fase de concurso: Los méritos se valorarán conforme al siguiente baremo:
- Experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar,
0,02 puntos por cada mes de servicios con un máximo de 2 puntos.

- Por realizar prácticas o cursos de formación en materias relacionadas directamente con el puesto a ocupar se otorgará la siguiente puntuación:

  • Entre 20-40 horas, 0,25 puntos.

  • Entre 40-60 horas, 0,50 puntos.

  • Entre 60-80 horas, 0,75 puntos.

• Más de 80 horas, 1,00 punto.
La puntuación máxima será de dos puntos.

- Titulaciones académicas:
• Bachiller superior o equivalente, 0,25 puntos.
• Diplomado Universitario, 0,35 puntos.
• Titulado Universitario Superior, 0,40 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado de la categoría des- empeñada expedido por la empresa, así como permanencia en alta en el Grupo pro- fesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Fase de oposición.

Las pruebas selectivas serán eliminatorias y constarán de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Estará dividido en dos partes:
• En la primera, los aspirantes contestarán por escrito a un cuestionario de pre
guntas relacionadas con los temas expuestos en el Anexo I.

• En la segunda parte los aspirantes deberán desarrollar por escrito un supues- to práctico propuesto por el Tribunal y relacionado con los temas de la presente convocatoria.

La duración de este ejercicio será de 1 hora y 30 minutos.

Segundo ejercicio: Entrevista personal de aquellos candidatos que hayan supe- rado el ejercicio anterior.

Sistema de calificación.


8.1. Fase de concurso: Los méritos alegados por los aspirantes serán evaluados por el Tribunal con sujeción a los baremos que figuran en la base sép- tima de la presente convocatoria.

Esta fase de concurso será previa a la oposición y no tendrá carácter eli- minatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

8.2. Fase de oposición: Los ejercicios de esta fase serán eliminatorios, garan- tizando siempre que sea posible, en la realización de los ejercicios escri- tos, el anonimato de los aspirantes.

8.3. El número de puntos que podrá se otorgado por cada uno de los miembros del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10.

La calificación de los aspirantes en cada uno de los ejercicios será igual a la suma de puntuaciones dada a cada uno de los aspirantes por los miem- bros del Tribunal asistentes, divididas por el número de éstos, siendo eli- minado aquel aspirante que no alcance un mínimo de 5 puntos.

8.4. La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, considerándose que las puntuaciones de la fase de oposición vendrán determinadas por la suma de las otorgadas en cada uno de los ejercicios divididas por el número de ejercicios (por lo que la puntuación máxima global del total de los ejercicios de la oposición será de 10 puntos). Superará la prueba selectiva el candidato que haya conseguido la puntua- ción más alta otorgada.

Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará la propuesta con carácter vinculante al Presidente de la Corporación para que formu- le el nombramiento pertinente.

Presentación de documentos.

10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento los docu- mentos acreditativos que para formar parte de la oposición se exigen:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I.

b) Fotocopia autentificada del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública ni hallar- se inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

10.2. La no presentación dentro del plazo de dicha documentación, salvo casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se des- prenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supues- tos de falsedad en la documentación, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, que comportará la consiguiente nulidad de los actos ante el Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de las exigencias de otras res- ponsabilidades en que haya podido incurrir. En este caso, y como conse- cuencia de la citada anulación, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, figure a continuación según el orden de puntuación obtenida.

Toma de posesión.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento del aspirante por la Corporación, el opositor elegido deberá comparecer en la Secretaría del Ayuntamiento para la formalización del oportuno contrato, en el plazo de treinta días hábiles contados desde el siguiente al que le sea notificado al interesado su nombramiento.

Régimen jurídico.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, suplementaria- mente Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás disposiciones concordantes.

Impugnación de la convocatoria.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los actos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El sólo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en esta oposi- ción constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convoca- toria que tiene consideración de Ley reguladora de la misma.

Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Villaralbo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otro lugar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformi- dad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silen- cio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Villaralbo, 18 de junio de 2014.-El Alcalde.

Anexo I - Temario

1.- Competencias de los municipios en materia cultural. Servicios y equipa- mientos culturales del Ayuntamiento de Villaralbo.

2.- La Biblioteca Pública Municipal. Espacios, secciones y servicios que debe ofrecer.

3.- La colección de la Biblioteca Pública Municipal: Criterio e instrumentos para la selección de libros, revistas y audiovisuales.

4.- Los catálogos. Funciones de los catálogos en una Biblioteca Pública. Diferentes tipos de catálogos.

5.-  Bibliotecas Públicas. Tratamiento técnico de los fondos.

6.-  El servicio de préstamo en la Biblioteca Pública Municipal.

7.-  La sección de adultos en la Biblioteca Pública Municipal. Espacios, fondos y servicios. Principales editoriales y colecciones de libros para adultos.

8.- La sección infantil de la Biblioteca Pública Municipal. Espacios, fondos y servicios. Principales editoriales y colecciones de libros para niños.

9.- El servicio de información en la Biblioteca Pública Municipal: Obras de referencia, temas de actualidad e información local y municipal.

10.- La formación de usuarios en la Biblioteca Pública Municipal. Recursos de información y ayuda al lector. Guías de uso de la biblioteca. Guías de lectura, Bibliografías, etc.

11.- El papel de la Biblioteca Pública Municipal en el conjunto de las actividades culturales del municipio. Relaciones con otras instituciones, asociaciones o colectivos culturales.

12.-La Biblioteca Pública Municipal como centro de gestión cultural. Actividades de dinamización, promoción del libro y de la lectura.

13.- Las nuevas tecnologías. Internet. Su aplicación en las Bibliotecas.