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Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Córdoba

1 plaza, Concurso Oposición, Acceso libre, Subgrupo C2, 26-04-2013

 

Apertura de plazo
  • Requisitos académicos: Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia.

Bases de la convocatoria

Anuncio de 13 de diciembre de 2012, del Ayuntamiento de Córdoba, de bases para la selección de plaza de Auxiliar de Biblioteca.

CON VOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UN A PLAZA DE AUXILIAR DE BIBLIO TECA, EN

TURNO LIBRE, INCLUIDA EN LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE 2009, DEL EXCMO. AYUN TAMIENTO

DE CÓRDOBA

Normas generales.

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar

Biblioteca, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre, que esté dotada presupuestariamente,

mediante el sistema de Concurso-Oposición, en turno libre, vacante en la plantilla funcionarial, pertenecientes a

la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Cometidos Especiales dotadas

con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C-2 pagas extraordinarias, trienios y demás

emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y pertenecientes a la Oferta de Empleo

Público de 2009. Código de la plaza: 937.

Requisitos de los/as aspirantes.

Segunda. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 57 de la Ley 7/2007, de 12

de abril.

b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas,

ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para

el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que

desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser

nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción

disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente (deberá

acreditarse la equivalencia.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Auxiliar de Biblioteca.

e) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el

Departamento de Prevención y Salud Laboral de este Ayuntamiento, antes de su nombramiento.

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el

plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición discapacitado/a

como su capacidad para desempeñar las funciones de Auxiliar Administrativo/a, mediante certificación expedida

por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismo con competencia en esa materia.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo

posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

Solicitudes.

Quinta. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en el plazo de veinte días hábiles a partir del

siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se

cumplimentarán en el modelo de solicitud que se encuentra publicado en la página https://sede.cordoba.es

Quienes estén en posesión del certificado digital de clase 2CA, emitido por la Real Fábrica de Moneda y Timbre,

podrán realizar la presentación de la solicitud de participación y efectuar el pago de la tasa establecida (10,38 €)

por vía telemática, quedando ambos automáticamente registrados.

Quienes no opten por la vía telemática, deberán cumplimentar el modelo de solicitud publicado en la

página https://sede.cordoba.es y entregarlo impreso y firmado, junto con fotocopia del DNI en vigor y justificante

del pago de tasas. (Justificante de ingreso de la cantidad de 10,38 €, núm. de cta. 0237.6028.00.9152455481,

en concepto de participación en procesos de selección de personal, según se establece en la vigente Ordenanza

Fiscal número 100, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal, telegráfico o transferencia de

su abono. Las personas exentas, deberán acreditar el motivo de su exención) Se presentarán en el Registro

General del Ayuntamiento, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares

establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre

abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo ante de ser certificadas.

En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el

interesado lo comunicará vía fax, o correo ordinario, al Departamento de Selección y Formación. Las solicitudes

presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras, tanto en la instancia como en el

autobaremo, serán desestimadas.

Sexta. En el impreso de solicitud debidamente cumplimentado, se hará constar, que se reúnen todos

y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo

señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le

fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en

los mismos.

Séptima. En ningún caso, el pago de la cantidad que corresponda en concepto de participación en

procesos de selección de personal, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la

solicitud. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en procesos de selección

de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.

Admisión de aspirantes.

Octava. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, dictará resolución declarando

aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las

pruebas, así como la composición del Tribunal.

El plazo de subsanación de las causas de exclusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de

diez días hábiles a partir de la publicación de la citada Resolución.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones y/o corrección de errores, si las hubiere, serán aceptadas

o rechazadas en la resolución del Alcalde por la que se apruebe la lista definitiva, que también reflejará las

puntuaciones recogidas en los impresos de «Autobaremo» presentados por los/as aspirantes, y que será

publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El resto de los anuncios relativos a esta convocatoria, se publicarán exclusivamente en el tablón de

anuncios Municipal, y a nivel meramente informativo, en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba:

www.ayuncordoba.es.

Tribunal Calificador.

Novena. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente/a: Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Córdoba.

Secretario/a: Titular del Organo de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, o funcionario/a en quien

delegue.

Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera.

El Tribunal actuará validamente cuando concurran el/la Presidente/a, Secretario/a y dos vocales.

Según lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, el Secretario/a asistirá con voz y sin voto.

En todos los casos los/as vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida

para el acceso a estas plazas, y estarán a lo establecido en la legislación vigente

Décima. Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes

podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes

presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal por medio de su Presidente/a, podrá disponer

la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as trabajadores/as municipales para colaborar en el

desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as expertos/as

en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.

Sistema de selección.

Duodécima. El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Concurso (35%).

B) Oposición (65%).

A) Fase de concurso:

Esta fase de Concurso, no tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las

pruebas de la fase de Oposición.

Los/as aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos en el plazo de presentación

de solicitudes, debiendo justificarlos documentalmente una vez finalizada la fase de oposición, en el plazo

establecido al efecto, con arreglo al baremo establecido en el Anexo I.

La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicho autobaremo que, en

todo caso, tendrá la calificación de provisional y que se publicará junto con las listas definitivas de admitidos/as y

excluidos/as.

Dicha autobaremación vinculará la revisión que efectué el Tribunal Calificador, en el sentido de que el

mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los/as aspirantes, no pudiendo otorgar

una puntuación mayor a la asignada por los/as mismos/as.

Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador, a efectos de determinar la puntuación en la fase de

concurso, serán los acreditados documentalmente una vez finalizad la fase de oposición y autobaremados por

los/as aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados

con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.

Los méritos a tener en cuenta serán los adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de

presentación de instancias.

B) Fase de oposición:

Primer ejercicio: Cuestionario de 60 preguntas con 4 respuestas alternativas basadas en el temario

contenido en el Anexo II de esta convocatoria. Con una duración máxima de 80 minutos.

Será preciso contestar correctamente, como mínimo, el 65% de las preguntas, 39 aciertos, para obtener

un 5. En caso de anulación de alguna/s pregunta/s, deberá mantenerse el porcentaje establecido.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que

no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Realización de un Supuesto o Prueba práctica, elegida por el Secretario, de forma

aleatoria, entre las confeccionadas por el Tribunal Calificador y relacionadas con las funciones a desempeñar y de

acuerdo con los temas incluidos en el Anexo II . Duración máxima de 2 horas, Esta ejercicio será calificada hasta

un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Decimotercera. La calificación de los/as aspirantes será la media aritmética de las puntuaciones

otorgadas por cada miembro del Tribunal, siendo excluidas aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha

media en + 2 puntos inclusive.

Cada una de las ejercicios será corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes,

excluyéndose a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los/as mismos/as.

Decimocuarta. Todas las calificaciones se harán públicas, el mismo día en que se acuerden, en el tablón

de anuncios Municipal.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos justificados

de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

El orden de actuación de los/as interesados/as en aquellas pruebas que no se puedan efectuar

conjuntamente, comenzará por el/la opositor/a cuyo primer apellido empiece por la letra «W», de conformidad

con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo

mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Decimoquinta. Finalizada la fase de oposición, aquellos/as aspirantes que la hubiesen superado, deberán

presentar, en el Departamento de Selección y Formación, los documentos justificativos de los méritos que se

alegaron, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de cinco días hábiles a

partir de la publicación de la resolución con los resultados de la fase de oposición.

La documentación acreditativa de los méritos, originales o copias debidamente compulsadas, deberá ir

grapada, ordenada y numerada conforme al orden en que se citaron los méritos en el impreso de autobaremación

presentado junto con la instancia para participar en esta convocatoria.

El Tribunal Calificador procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos/as

aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y habiendo justificado sus méritos conforme a lo

establecido en el Anexo II , tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas. No

se considerará ningún documento posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En dicho proceso de verificación, el Tribunal Calificador podrá minorar la puntuación consignada por los/as

aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos por no tener relación directa con la

plaza objeto de la convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, así como o en el caso de apreciar

errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar

los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los/

as aspirantes. En ningún caso podrá el Tribunal otorgar una puntuación mayor a la consignada por los/as aspirantes.

Decimosexta. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes el Tribunal hará público en el tablón

de anuncios de esta Corporación la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida

tanto en la fase de oposición como en la de concurso. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal

Calificador, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma.

Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.

Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas,

el Tribunal Calificador hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con expresión de la

puntuación obtenida en cada una de las fases. Dicha publicación se hará en el tablón de anuncios de esta

Corporación.

Decimoséptima. En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran

empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de Concurso.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición.

c) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, en orden de prelación inverso al de su

celebración.

Decimoctava. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes el Tribunal hará público en el tablón

de anuncios de esta Corporación, la puntuación de los/as aspirantes seleccionados/as.

Si el Tribunal apreciara que los/as aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para

desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta alguna o todas las plazas objeto de este concursooposición.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no

suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho

a los/as aspirantes salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.

Presentación de documentos.

Decimonovena. Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Departamento de Selección y

Formación, en el plazo de 20 días hábiles, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los

documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base 2.ª de la Convocatoria.

En el caso de que algún/a candidato/a tuviera la condición de funcionario/a público/a, estará exento/a de

justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente

personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del

examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2.ª, no podrán

ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuese propuesto/a para ser nombrado/a Funcionario/a,

no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será en su lugar propuesto/a el/la siguiente

que, habiendo superado los ejercicios, no hubiese sido propuesto/a por existir otro/a candidato/a con una puntuación

superior.

Vigésima. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde procederá al nombramiento

de los/as aspirantes propuestos/as, una vez que hayan acreditado documentalmente los requisitos exigidos en

la base segunda de la convocatoria, quienes deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la

fecha de notificación.

Normas finales.

Vigésimo primera. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación la

Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio,

por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento

de Selección de los Funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado Decreto 2/2002, de 9 de enero, que regula el Ingreso, promoción interna, provisión de

puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de

Andalucía, Criterios Generales que regirán los Procesos de Selección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de

Córdoba aprobados mediante Decreto núm. 3580, de 4 de abril de 2012, Instrucciones para el Funcionamiento

y Actuación de los Órganos de Selección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, aprobados mediante

Decreto núm. 3581, de 4 de abril de 2012, y demás normativa aplicable.

Vigésimo segunda. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan

en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Vigésimo tercera. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de

las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Córdoba, 13 de diciembre de 2012.- La Directora General y Delegada de Recursos Humanos y Salud

Laboral, Antonia Luisa Sola Navas.

ANEXO I - BAREMO DE VALORACIóN DE MéRITOS PARA LA PROVISIóN DE una PLAZA DE AUXILIAR DE BIBLIO TECA (10,76)

1. Formacion (máx. 4,30 puntos).
1.1. Por estar en posesión del titulo de Bachiller o equivalente: 0,5 puntos.
1.2. Por realización de cursos de formación y/o perfeccionamiento, impartidos por Administraciones
Públicas, Colegios Profesionales, en el marco de la Formación Continua o debidamente homologados y
relacionados con el temario de esta convocatoria y las funciones a desarrollar, hasta un máximo de 2,50 puntos.
La escala de valoración será la siguiente:
Cursos de 20 a 50 horas: 0,10 puntos.
Cursos de 51 a 100 horas: 0,15 punto.
Cursos de 101 a 200 horas: 0,20 puntos.
Cursos de más de 200 horas: 0,25 puntos.
1.3. Por cada ejercicio superado, en convocatoria pública, para la provisión definitiva de plaza igual a la
que se aspira, hasta un máximo de 1,30 puntos, 0,43 puntos.
2. Experiencia profesional: (máx. 5,38 puntos).
2.1. Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en plaza igual a la que
se aspira, en la Administración Local, hasta un máximo de 5,38 puntos: 1,35 puntos.
2.2. Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en plaza igual a la que
se aspira, en otras Entidades Públicas, hasta un máximo de 5,38 puntos: 0,85 puntos.
2.3. Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en plaza igual a la que
se aspira en Entidades Privadas, hasta un máximo de 5,38 puntos: 0,60 puntos.
3. Otros méritos (máx. 1,07 puntos).
3.1. Por realización de otras actividades directamente relacionadas con el temario de esta convocatoria
y/o con las funciones a desarrollar, hasta un máximo de 1,07 puntos.
Just ificación de los méritos alegad os
Los méritos alegados en la solicitud por los/as interesados/as, deberán ser justificados con la
documentación original o fotocopias debidamente compulsadas y los aspirantes que hubiesen superado la fase
de oposición, deberán presentar, en el Departamento de Selección y Formación, los documentos justificativos de
los méritos que se alegaron, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de cinco
días hábiles a partir de la publicación de la resolución con los resultados del segundo ejercicio.
Los documentos justificativos de los méritos únicamente se podrán presentar en el plazo señalado. Los
méritos alegados y no justificados en el plazo establecido con la documentación determinada en el apartado
siguiente, no se valorarán.
De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:
a) Las titulaciones académicas, se justificarán con el correspondiente título oficial o resguardo de
solicitud del mismo.
b) Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o diploma de asistencia o docencia,
y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.
c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente Informe de
Vida Laboral y contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o certificación expedida por el Órgano de la
Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo
que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que
está adscrito/a y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.
d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante
el Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o Certificación de Empresa, TC2, Nóminas, o cualquier otro
medio que permita conocer el período y la categoría profesional.
e) La superación de ejercicios de oposición se justificará mediante certificación expedida por el Organo
de la Administración, con competencia en materia de Personal, donde conste la categoría de la plaza objeto de
la convocatoria, fecha y ejercicios aprobados.

ANEXO II - TEMARIO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA

1. La Constitución Española de 1978: Características, Estructura y Principios Generales. Derechos
Fundamentales y Libertades Públicas. Tribunal Constitucional.
2. La Organización Municipal. Órganos de Gobierno, composición y competencias.
3. El personal al servicio de las Entidades Locales. La Función Pública local. Organización y situaciones
administrativas. Derechos y deberes de los/as funcionarios/as. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
4. El procedimiento administrativo: Principios generales. Fases del Procedimiento. Especial referencia al
procedimiento administrativo en la esfera local.
5. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
6. Ley 12/2007 de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: Objeto y
ámbito de aplicación. Definiciones y principios generales. Integración de la perspectiva de género en las políticas
públicas. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal en la función pública andaluza.
7. Concepto y función de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas. La organización bibliotecaria
española. La Biblioteca Nacional.
8. Las bibliotecas públicas. Las bibliotecas públicas en España. El Sistema Bibliotecario de Andalucía. La
Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
9. La ciudad de Córdoba: recursos bibliotecarios. La Red Municipal de Bibliotecas de Córdoba, reglamento
y normas.
10. Los documentos y sus clases. La adquisición y registro de fondos bibliográficos. Formas de
adquisición, registro, sellado, tejuelos, etiquetas de protección anti-hurtos Control de publicaciones periódicas.
11. La descripción bibliográfica. Las ISBD, formato MARC. Metadatos. Identificación bibliográfica. Las
Reglas de Catalogación españolas. Control de autoridades. Normalización: ISBD, ISSN. Formato MARC.
12. Los catálogos. Concepto, clases y fines. Los catálogos automatizados. El Catálogo de la Red de
Bibliotecas Públicas de Andalucía.
13. Sistemas Integrados de Gestión Bibliotecaria. Catálogos de acceso público en línea. El Sistema
Integrado de Gestión Bibliotecaria Absysnet.
14. La clasificación. Definición y objetivos. Sistemas de clasificación. La Clasificación Decimal Universal.
Organización y presentación de los fondos en la biblioteca pública.
15. El servicio de información y referencia en la biblioteca pública. Fuentes de información. Recursos
informativos en sus distintos soportes. internet en la biblioteca pública.
16. El servicio de información a la comunidad. Fuentes de información impresa y electrónica. La sección
local. Servicios de los lectores: Lectura en Sala, préstamo domiciliario y préstamo interbibliotecario. El Servicio
de Referencia e Información en Sala.
17. La sección infantil en la biblioteca pública. Condiciones ambientales y equipamiento. Organización.
La biblioteca escolar. Concepto, funciones y servicios.
18. Dinamización y difusión de las bibliotecas. Actividades culturales y fomento de la lectura. Animación
a la lectura.
19. Formación de usuarios en la biblioteca pública. Tipología de usuarios, sus necesidades de información
Colaboración entre biblioteca pública y otros centros.
20. Introducción a la informática. Sistemas operativos. El procesador de textos. La hoja de cálculo. El
gestor de bases de datos. Redes locales.