Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Córdoba
Apertura de plazo
- Requisitos académicos: Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 21-05-2013
Bases de la convocatoria, BOJA nº 1 de 02-01-2013
Bases de la convocatoria, BOPC, nº 43 de 05-03-2013
Anuncio de la apertura de plazo, BOE nº 100 de 26-04-2013
Foro de la convocatoria
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Bases de la convocatoria
Anuncio de 13 de diciembre de 2012, del Ayuntamiento de Córdoba, de bases para la selección de plaza de Auxiliar de Biblioteca.
CON VOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UN A PLAZA DE AUXILIAR DE BIBLIO TECA, EN
TURNO LIBRE, INCLUIDA EN LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE 2009, DEL EXCMO. AYUN TAMIENTO
DE CÓRDOBA
Normas generales.
Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar
Biblioteca, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre, que esté dotada presupuestariamente,
mediante el sistema de Concurso-Oposición, en turno libre, vacante en la plantilla funcionarial, pertenecientes a
la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Cometidos Especiales dotadas
con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C-2 pagas extraordinarias, trienios y demás
emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y pertenecientes a la Oferta de Empleo
Público de 2009. Código de la plaza: 937.
Requisitos de los/as aspirantes.
Segunda. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril.
b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente (deberá
acreditarse la equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Auxiliar de Biblioteca.
e) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.
A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el
Departamento de Prevención y Salud Laboral de este Ayuntamiento, antes de su nombramiento.
Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta. Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición discapacitado/a
como su capacidad para desempeñar las funciones de Auxiliar Administrativo/a, mediante certificación expedida
por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismo con competencia en esa materia.
Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo
posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.
Solicitudes.
Quinta. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al
Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en el plazo de veinte días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se
cumplimentarán en el modelo de solicitud que se encuentra publicado en la página https://sede.cordoba.es
Quienes estén en posesión del certificado digital de clase 2CA, emitido por la Real Fábrica de Moneda y Timbre,
podrán realizar la presentación de la solicitud de participación y efectuar el pago de la tasa establecida (10,38 €)
por vía telemática, quedando ambos automáticamente registrados.
Quienes no opten por la vía telemática, deberán cumplimentar el modelo de solicitud publicado en la
página https://sede.cordoba.es y entregarlo impreso y firmado, junto con fotocopia del DNI en vigor y justificante
del pago de tasas. (Justificante de ingreso de la cantidad de 10,38 €, núm. de cta. 0237.6028.00.9152455481,
en concepto de participación en procesos de selección de personal, según se establece en la vigente Ordenanza
Fiscal número 100, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal, telegráfico o transferencia de
su abono. Las personas exentas, deberán acreditar el motivo de su exención) Se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo ante de ser certificadas.
En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el
interesado lo comunicará vía fax, o correo ordinario, al Departamento de Selección y Formación. Las solicitudes
presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras, tanto en la instancia como en el
autobaremo, serán desestimadas.
Sexta. En el impreso de solicitud debidamente cumplimentado, se hará constar, que se reúnen todos
y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le
fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en
los mismos.
Séptima. En ningún caso, el pago de la cantidad que corresponda en concepto de participación en
procesos de selección de personal, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la
solicitud. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en procesos de selección
de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.
Admisión de aspirantes.
Octava. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, dictará resolución declarando
aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal.
El plazo de subsanación de las causas de exclusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de
diez días hábiles a partir de la publicación de la citada Resolución.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones y/o corrección de errores, si las hubiere, serán aceptadas
o rechazadas en la resolución del Alcalde por la que se apruebe la lista definitiva, que también reflejará las
puntuaciones recogidas en los impresos de «Autobaremo» presentados por los/as aspirantes, y que será
publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El resto de los anuncios relativos a esta convocatoria, se publicarán exclusivamente en el tablón de
anuncios Municipal, y a nivel meramente informativo, en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba:
www.ayuncordoba.es.
Tribunal Calificador.
Novena. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente/a: Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Córdoba.
Secretario/a: Titular del Organo de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, o funcionario/a en quien
delegue.
Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera.
El Tribunal actuará validamente cuando concurran el/la Presidente/a, Secretario/a y dos vocales.
Según lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, el Secretario/a asistirá con voz y sin voto.
En todos los casos los/as vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida
para el acceso a estas plazas, y estarán a lo establecido en la legislación vigente
Décima. Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes
podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécima. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes
presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal por medio de su Presidente/a, podrá disponer
la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as trabajadores/as municipales para colaborar en el
desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as expertos/as
en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.
Sistema de selección.
Duodécima. El procedimiento de selección constará de dos partes:
A) Concurso (35%).
B) Oposición (65%).
A) Fase de concurso:
Esta fase de Concurso, no tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las
pruebas de la fase de Oposición.
Los/as aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos en el plazo de presentación
de solicitudes, debiendo justificarlos documentalmente una vez finalizada la fase de oposición, en el plazo
establecido al efecto, con arreglo al baremo establecido en el Anexo I.
La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicho autobaremo que, en
todo caso, tendrá la calificación de provisional y que se publicará junto con las listas definitivas de admitidos/as y
excluidos/as.
Dicha autobaremación vinculará la revisión que efectué el Tribunal Calificador, en el sentido de que el
mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los/as aspirantes, no pudiendo otorgar
una puntuación mayor a la asignada por los/as mismos/as.
Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador, a efectos de determinar la puntuación en la fase de
concurso, serán los acreditados documentalmente una vez finalizad la fase de oposición y autobaremados por
los/as aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados
con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.
Los méritos a tener en cuenta serán los adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de instancias.
B) Fase de oposición:
Primer ejercicio: Cuestionario de 60 preguntas con 4 respuestas alternativas basadas en el temario
contenido en el Anexo II de esta convocatoria. Con una duración máxima de 80 minutos.
Será preciso contestar correctamente, como mínimo, el 65% de las preguntas, 39 aciertos, para obtener
un 5. En caso de anulación de alguna/s pregunta/s, deberá mantenerse el porcentaje establecido.
Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que
no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Realización de un Supuesto o Prueba práctica, elegida por el Secretario, de forma
aleatoria, entre las confeccionadas por el Tribunal Calificador y relacionadas con las funciones a desempeñar y de
acuerdo con los temas incluidos en el Anexo II . Duración máxima de 2 horas, Esta ejercicio será calificada hasta
un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Decimotercera. La calificación de los/as aspirantes será la media aritmética de las puntuaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, siendo excluidas aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha
media en + 2 puntos inclusive.
Cada una de las ejercicios será corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes,
excluyéndose a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los/as mismos/as.
Decimocuarta. Todas las calificaciones se harán públicas, el mismo día en que se acuerden, en el tablón
de anuncios Municipal.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos justificados
de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.
El orden de actuación de los/as interesados/as en aquellas pruebas que no se puedan efectuar
conjuntamente, comenzará por el/la opositor/a cuyo primer apellido empiece por la letra «W», de conformidad
con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
Decimoquinta. Finalizada la fase de oposición, aquellos/as aspirantes que la hubiesen superado, deberán
presentar, en el Departamento de Selección y Formación, los documentos justificativos de los méritos que se
alegaron, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de cinco días hábiles a
partir de la publicación de la resolución con los resultados de la fase de oposición.
La documentación acreditativa de los méritos, originales o copias debidamente compulsadas, deberá ir
grapada, ordenada y numerada conforme al orden en que se citaron los méritos en el impreso de autobaremación
presentado junto con la instancia para participar en esta convocatoria.
El Tribunal Calificador procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos/as
aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y habiendo justificado sus méritos conforme a lo
establecido en el Anexo II , tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas. No
se considerará ningún documento posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En dicho proceso de verificación, el Tribunal Calificador podrá minorar la puntuación consignada por los/as
aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos por no tener relación directa con la
plaza objeto de la convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, así como o en el caso de apreciar
errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar
los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los/
as aspirantes. En ningún caso podrá el Tribunal otorgar una puntuación mayor a la consignada por los/as aspirantes.
Decimosexta. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes el Tribunal hará público en el tablón
de anuncios de esta Corporación la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida
tanto en la fase de oposición como en la de concurso. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.
Contra esta lista podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal
Calificador, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma.
Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.
Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas,
el Tribunal Calificador hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con expresión de la
puntuación obtenida en cada una de las fases. Dicha publicación se hará en el tablón de anuncios de esta
Corporación.
Decimoséptima. En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran
empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de Concurso.
b) Mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición.
c) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, en orden de prelación inverso al de su
celebración.
Decimoctava. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes el Tribunal hará público en el tablón
de anuncios de esta Corporación, la puntuación de los/as aspirantes seleccionados/as.
Si el Tribunal apreciara que los/as aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para
desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta alguna o todas las plazas objeto de este concursooposición.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no
suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho
a los/as aspirantes salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.
Presentación de documentos.
Decimonovena. Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Departamento de Selección y
Formación, en el plazo de 20 días hábiles, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los
documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base 2.ª de la Convocatoria.
En el caso de que algún/a candidato/a tuviera la condición de funcionario/a público/a, estará exento/a de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2.ª, no podrán
ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.
En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuese propuesto/a para ser nombrado/a Funcionario/a,
no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será en su lugar propuesto/a el/la siguiente
que, habiendo superado los ejercicios, no hubiese sido propuesto/a por existir otro/a candidato/a con una puntuación
superior.
Vigésima. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde procederá al nombramiento
de los/as aspirantes propuestos/as, una vez que hayan acreditado documentalmente los requisitos exigidos en
la base segunda de la convocatoria, quienes deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de notificación.
Normas finales.
Vigésimo primera. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación la
Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio,
por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento
de Selección de los Funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado Decreto 2/2002, de 9 de enero, que regula el Ingreso, promoción interna, provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de
Andalucía, Criterios Generales que regirán los Procesos de Selección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de
Córdoba aprobados mediante Decreto núm. 3580, de 4 de abril de 2012, Instrucciones para el Funcionamiento
y Actuación de los Órganos de Selección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, aprobados mediante
Decreto núm. 3581, de 4 de abril de 2012, y demás normativa aplicable.
Vigésimo segunda. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan
en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.
Vigésimo tercera. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de
las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Córdoba, 13 de diciembre de 2012.- La Directora General y Delegada de Recursos Humanos y Salud
Laboral, Antonia Luisa Sola Navas.