Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza)
Apertura de plazo
- Requisitos académicos: Titulación de graduado en ESO, técnico auxiliar, o titulación académica equivalente.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 30-10-2012
Bases de la convocatoria, BOPZ nº 234 de 10-10-2012
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Bases de la convocatoria
BASES de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre,
una plaza de auxiliar de biblioteca, para su contratación de forma temporal
(contrato de relevo) del Organismo Autónomo Local de Cultura del
Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina.
Por resolución de la Alcaldía-Presidencia número 695/2012, de 18 de septiembre,
del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, se aprobaron las
bases que han de regir la contratación de un auxiliar de biblioteca, de forma
temporal (contrato de relevo), del Organismo Autónomo Local de Cultura, así
como dar publicidad a las mismas a través de su inserción en el BOPZ, web
municipal http://www.laalmunia.es/ y tablón de anuncios del Ayuntamiento y
del Organismo Autónomo Local, siendo las bases las siguientes:
Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal, mediante concurso-
oposición libre, de una plaza de auxiliar de biblioteca, código RPT 2019,
dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al
grupo de clasificación C2 (de los establecidos en el artículo 76 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público), con un nivel 14 y
demás retribuciones complementarias acordadas para este puesto de trabajo de
conformidad con la legislación aplicable, del Organismo Autónomo Local de
Cultura del La Almunia de Doña Godina.
La jornada será correspondiente al 75% de la jornada ordinaria, en horario de
mañanas y tardes, y distribuido según acuerdo de la coordinadora del servicio.
Funciones del puesto.
—Atender y orientar a los usuarios, velando por el cumplimiento de las
normas y reglamentos de uso de las bibliotecas municipales.
—Realizar el servicio de préstamo.
—Ordenar y colocar el material bibliotecario de acuerdo con el sistema de
clasificación utilizado.
—Realizar los carnés de usuarios.
—Llevar a cabo tareas administrativas de carácter auxiliar relacionadas con
el servicio.
—Atender peticiones de documentos por parte de otras bibliotecas de la red.
—Colaborar en la realización de actividades culturales, así como de dinamización
y difusión del servicio.
—Ir a recoger o a enviar el correo.
—Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su
superior jerárquico.
Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser español o ciudadano de cualquiera de los países miembros de la
Unión Europea o extranjero con residencia legal en España en los términos
establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; ser cónyuge (cualquiera que sea la nacionalidad)
de la persona con nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, ser descendientes
de las personas citadas con anterioridad o de sus cónyuges, siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes; ser personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores;
o ser extranjero con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza
convocada acreditado mediante certificado médico y por tanto poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira.
d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones
públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones públicas ni haber sido despedido laboralmente
mediante despido laboral procedente.
e) Titulación de graduado en ESO, técnico auxiliar, o titulación académica
equivalente.
Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias y mantenerse en el momento de formalizar el correspondiente
contrato.
El aspirante deberá estar en situación de desempleo y será contratado con el
denominado contrato de relevo de duración determinada.
Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición libre, en las
que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base tercera, se dirigirán al presidente del Organismo
Autónomo Local de Cultura Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina
acompañadas de:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título de graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o de titulación superior.
c) Acreditación de los méritos alegados, mediante fotocopia compulsada.
d) Justificante de haber ingresado 6,80 euros en la cuenta de Ibercaja
número 2085 1017280300143116, a nombre del Ayuntamiento de La Almunia
de Doña Godina, especificando que se trata del presente proceso selectivo.
Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales
referidos en el siguiente párrafo.
e) Duplicado del documento acreditativo de renovación de la demanda de
empleo (DARDE) o informe de período de inscripción justificativo de la situación
actual de desempleo.
Dichas instancias se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de
La Almunia de Doña Godina (plaza de España, 1) durante el plazo de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el
anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Las instancias también podrán presentarse
en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los derechos de examen solo serán devueltos a quienes no fueran admitidos
al proceso selectivo por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar
parte en el mismo.
Admisión de instancias.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos
y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento,
página web del Ayuntamiento http://www.laalmunia.es/ y se publicará en el
BOPZ, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos
para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido que
motiven su exclusión.
Ulteriormente, la Presidencia dictará resolución elevando a definitiva la
lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose al mismo tiempo el
nombramiento de los miembros del tribunal, junto con el señalamiento del
lugar, día y hora de celebración de los ejercicios, que se publicará en el tablón
de edictos de la Corporación, en la web de la Corporación http://www.laalmunia.
es/ y en el BOPZ.
Una vez publicada dicha resolución, los sucesivos anuncios del proceso
selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación y en la
web del ayuntamiento http://www.laalmunia.es/.
Tribunal calificador.
El órgano de selección o tribunal calificador, de conformidad con lo establecido
en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:
Los vocales podrán ser tanto personal laboral como funcionario de este
Ayuntamiento o de otras Administraciones públicas, siempre que posean una
titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban
proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los
principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la
paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.
Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección
podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez
iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas. Dichos asesores
colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de
sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal
habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de los diez días hábiles
siguientes a la publicación de su designación en el BOZP.
Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del presidente,
serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden
de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base.
Comienzo y desarrollo de la oposición.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan
realizarse conjuntamente será el que establezca con carácter general para
la Administración del Estado. Los opositores serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados
y apreciados libremente por el tribunal. Una vez convocadas las pruebas,
no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el BOPZ, de
los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la
Corporación y su pagina web. http://www.laalmunia.es/.
Octava. — Proceso de selección.
• FASE DE CONCURSO:
El tribunal valorará los méritos que consten en la documentación aportada por
los aspirantes. La fase de concurso será tomada en cuenta en el momento de haber
superado la fase de oposición. En ningún caso la puntuación obtenida en esta fase
de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
En todo caso, a petición del tribunal y en el plazo y condiciones que este
decida, se podrán realizar las comprobaciones o verificaciones oportunas.
La valoración de los méritos se hará con arreglo al siguiente baremo:
A) Méritos relativos a la experiencia laboral, hasta una puntuación máxima
de 5 puntos:
—Por los servicios prestados en cualquier Administración pública en puestos
de trabajo de la misma especialidad a la que se concursa, con carácter laboral
o funcionario: 0,2 puntos por mes trabajado, con un límite máximo de 5
puntos.
—Por los servicios prestados en puestos de trabajo en la misma especialidad,
en empresas privadas con carácter laboral: 0,15 puntos por mes trabajado
con un límite máximo de 2 puntos.
La categoría profesional de la plaza es de auxiliar de biblioteca. Por ello, se
valorará los servicios prestados en puestos de trabajo entre cuyas funciones
presenten carácter preponderante, la totalidad o la mayor parte de las tareas
propias de la especialidad enumeradas en la base segunda.
Para la valoración de los méritos se deberá justificar de la siguiente manera:
—Para servicios prestados en cualquier Administración pública será necesario
aportar certificado de servicios prestados en dicha entidad.
—Para servicios prestados en empresas privadas será necesario aportar la
vida laboral, acompañada de declaración responsable en cuanto a las funciones
desempeñadas.
En caso de duda, el tribunal podrá requerir informes o aclaraciones. En última
instancia, el tribunal resolverá según su criterio a la vista de la documentación
aportada.
B) Méritos relativos a la formación y estudios.
El tribunal valorará el estar en posesión de cursos relacionados con biblioteconomía
y documentación, cursos de informática, y otros títulos o cursos
relacionados con las tareas a desempeñar realizados en la plaza objeto de esta
convocatoria hasta un máximo de 2 puntos, impartidos por organismos públicos,
en la siguiente forma:
—De más de 20 horas de duración: 0,10 puntos.
—De más de 40 horas de duración: 0,20 puntos.
—De más de 50 horas de duración: 0,50 puntos.
No serán tenidos en cuenta aquellos títulos, diplomas etc., en los que no se
especifique el número de horas de duración, ni tampoco aquellos cuya duración
sea inferior a 20 horas.
• FASE DE OPOSICIÓN:
Consistirá en una primera parte de carácter teórico: Responder por escrito a
un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con respuestas múltiples, sobre el
contenido del programa que figura en el anexo I y anexo II de la convocatoria,
en un tiempo máximo de 30 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Y una parte práctica que tendrá que ver sobre aspectos propios de la plaza
convocada. Esta parte práctica se calificará de 0 a 10, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Con respecto a la prueba teórica el tribunal, antes del inicio del ejercicio,
podrá determinar una penalización por aquellas preguntas erróneamente contestadas,
no pudiendo en ningún caso penalizarse aquellas preguntas cuya respuesta
se dejara en blanco.
Calificación de la oposición.
Los ejercicios de la oposición tendrán carácter obligatorio y eliminatorio,
siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. Las
calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán
expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Almunia de Doña
Godina. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de
las calificaciones obtenidas en el conjunto de las fases.
Relación de aprobados, presentación de documentos y propuesta de nombramiento.
Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en
el tablón de edictos de la Corporación y en la página web del ayuntamiento la
lista de aprobados por orden de puntuación y elevará a la Presidencia la correspondiente
propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido
mayor puntuación.
El tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número
de plazas vacantes convocadas.
La plaza se adjudicará al aspirante que habiendo superado la fase de oposición
y sumada la valoración de los méritos de la fase de concurso alcancen la
mayor puntuación total en el conjunto de las fases. Esta podrá resultar desierta
cuando ningún aspirante alcance la puntuación mínima exigida.
El aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General de este
Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del
siguiente a la publicación de la lista de aprobados y sin requerimiento previo,
los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y admisibilidad
exigidos en esta convocatoria que se detallan a continuación:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad compulsada.
2. Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado ni suspendido
para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni haber sido despedido laboralmente mediante despido laboral procedente.
3. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño
de las funciones propias de la plaza convocada.
El o los aspirantes propuestos recibirán en el domicilio que hagan constar
en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al
ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico
será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto
de la convocatoria. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado para
la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato
se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el
curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que
pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Si el aspirante propuesto no presenta la documentación dentro del plazo
señalado, salvo casos debidamente justificados, no podrá ser contratado para la
plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad
en su solicitud. En este caso, el tribunal formulará propuesta de nombramiento
a favor del siguiente de la lista.
La persona propuesta deberá dar cumplimiento dentro del plazo de tres días,
o de un mes para el caso que resida fuera de la localidad, a lo establecido en el
artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y el artículo 13 del Real
Decreto 598/1985, de 30 de abril. Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano
competente procederá a la formalización del contrato correspondiente.
Contratación.
Concluido el procedimiento selectivo, el tribunal calificador elevará al
órgano competente la relación con la persona aprobada. El órgano competente
efectuará la contratación con el aspirante que figure propuesto por el tribunal y
haya aportado los documentos anteriores. Dicha contratación se formalizara
efectivamente cuando la persona a la que va a sustituirse se jubile parcialmente,
de no verificarse este extremo dicha contratación no se formalizará. En
dicho contrato se incluirá un periodo de prueba de dos meses.
Incidencias.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar
los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo
no previsto en estas bases.
Bolsa de trabajo.
Los aspirantes que superen uno o los dos ejercicios y que no resulten contratados,
formarán parte de una bolsa de trabajo para futuras contrataciones
temporales que puedan producirse en el servicio. Para la confección de la bolsa
se tendrá en cuenta tanto la puntuación de la fase de concurso como la de la
fase de oposición.
Impugnación y supletoriedad.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración
Local y resto de normativa de aplicación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que
son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o
recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si se optara por interponer
el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Almunia de Doña Godina, a 21 de septiembre de 2012. — El alcalde,
Victoriano Herraiz Franco.
ANEXO I
Tema 1: La Constitución española de 1978. Título preliminar. Título I. Derechos
y Deberes Fundamentales. Título VIII. Organización Territorial del Estado.
Tema 2: Organización Municipal. El alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno
Local. Las comisiones informativas. Competencias y funcionamiento.
Tema 3: Derechos y deberes de los empleados públicos, en especial de la
Administración Local.
Tema 4: Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Bibliotecas
Públicas de Aragón, aprobado por Orden de 11 de marzo de 1996 (BOA
núm. 34, de 22 de marzo de 1996).
ANEXO II
Tema 1: Clasificaciones de las bibliotecas públicas.
Tema 2: Funciones de la biblioteca. En especial las funciones de préstamo
en las Bibliotecas Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tema 3: La incidencia de las tecnologías y la telemática en las bibliotecas
públicas.
Tema 4: Conocimiento y dominio del orden alfabético y numérico para el manejo
fluido de guías, listados, teléfonos, sencillos controles y archivo de documentos.
Tema 5: Norma española de catalogación. Reglas generales de la catalogación.
ANEXO III
Instancia
Don ……, mayor de edad, con DNI …… y domiciliado en la calle ……,
núm. ……, de ……, teléfono ……, ante usted.
EXPONE: Que enterado de la convocatoria realizada por el Organismo Autónomo
Local de Cultura de La Almunia de Doña Godina de la convocatoria de
concurso-oposición libre para la contratación temporal de un auxiliar de biblioteca,
en el BOPZ núm. ……, de fecha ……,
MANIFIESTA: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen
en la base tercera de dicha convocatoria y adjunta para su valoración por el tribunal
los siguientes documentos: . ……
Por lo cual,
SOLICITA: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo
conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido en el proceso de selección
convocado para la provisión de dicho puesto.
La Almunia de Doña Godina, a …… de …… de 2012.
Firma:
SEÑOR PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO
DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA