Auxiliar de Biblioteca y Archivo, Ayuntamiento de Cenes de la Vega (Granada)
Apertura de plazo
- Requisitos académicos: título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 12/04/2012
Bases de la convocatoria, BOPG nº 46 de 07-03-2012
Bases de la convocatoria, BOJA nº 51 de 14-03-2012
Anuncio apertura de plazo, BOE nº 71 de 23-03-2012
Lista provisional de admitidos
Foro de la convocatoria
- Información Oficial
- Ver Mapa / Cómo llegar
Bases de la convocatoria
BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE
OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR
DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO, VACANTE EN LA
PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO
DE CENES DE LA VEGA
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en
propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de auxiliar
de biblioteca y archivo, vacante en la plantilla de
personal funcionario del Ayuntamiento de Cenes de la
Vega, puesto de trabajo clasificado en la Escala de Administración
Especial, subescala auxiliar, encuadrado en el
grupo C2, dotada con las retribuciones básicas y com-
plementarias que le corresponden según la legislación
vigente, conforme a la Oferta de Empleo Público aprobada
por Decreto 461/2010 de fecha 22 de julio de 2010,
publicada en el BOP nº 148 de 4 de agosto de 2010.
CONDICIONES GENERALES
Serán de aplicación a esta prueba selectiva las disposiciones
contenidas en la Ley 7/2007 de 12 de abril, de Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley
30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública;
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes de Régimen Local; el Real Decreto
861/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de administración
local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios de la Administración General
del Estado y las bases de la presente convocatoria.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido a la realización del proceso selectivo
se precisa reunir los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino
de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y
cumplir los requisitos de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de
aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, así como a
sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, menores de 21 años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente
se extenderá a las personas incluidas en el ámbito
de aplicación de los Tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación
Profesional de primer grado o equivalente (deberá
acreditarse la equivalencia) o estar en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación
de instancias.
f) Haber satisfecho los derechos de examen.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
PRESENTACION DE SOLICITUDES
Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, publicándose en el Boletín Oficial
del Estado el extracto de la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales desde el siguiente al de publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Quienes deseen participar en la convocatoria deberán
presentar su solicitud, dirigida al Sr. Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Cenes de la Vega, en el Registro General
del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las instancias solicitando ser admitido al procedimiento
selectivo, que deberán formalizarse en el modelo establecido
como anexo II de estas Bases, se acompañarán de los
siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI.
b) El resguardo original justificante del pago de la cantidad
de 18,18 euros, conforme a la tasa de la Ordenanza
fiscal reguladora de las tasas por derecho de examen.
El ingreso se realizará en la cuenta corriente número
2031 0301 65 0100011037 de la Entidad Bancaria Caja-
Granada, con la indicación “Pruebas selectivas para la
plaza de auxiliar de biblioteca y archivo del Excmo. Ayuntamiento
de Cenes de la Vega”.
Por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
LISTA DE ASPIRANTES, COMIENZO DE LOS EJERCICIOS
Y ORDEN DE ACTUACION.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde
dictará resolución en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos
y excluidos que será publicada en el Boletín Oficial de
la Provincia, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento
y en la página web www.cenesdelavega.com, con
las causas de exclusión y se concederá un plazo de subsanación
de defectos, que será de diez días, a contar desde
el siguiente al de publicación en el BOP, según los previsto
en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Trascurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas,
serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Presidencia
por la que se aprueba la lista definitiva a lo que se
dará publicidad mediante inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y
en la página web www.cenesdelavega.com. En dicha resolución
se indicará igualmente el lugar, día y hora de la realización
del primer ejercicio de la oposición.
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente
establecido en resolución de la Secretaría de Estado para lapor el primero de la letra U, según lo
Función Pública de 24 enero de 2011 (BOE de 27 de enero)
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995 de 10 de marzo.
Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Organo jurisdiccional
competente, a partir de la publicación de la resolución en
el Boletín Oficial de la Provincia, contra la lista definitiva
de admitidos, sin perjuicio del recurso de reposición potestativo
en vía administrativa.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador del proceso selectivo estará
constituido por los siguientes miembros:
- Presidente:
Titular: D. Salvador Arias Molina, funcionario de la
Administración General del Estado.
Suplente: D. Manuel Cegrí Ramírez, Interventor del
Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega.
- Secretario:
Titular: D. Angel Mateo de Lucas, funcionario de la
Junta de Andalucía.
Suplente: Dª Ana Castillo Aragón, Administrativa del
Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega.
- Vocales:
Titular: Dª Amalia Gijón Ruiz, funcionaria de la Excma.
Diputación de Granada.
Suplente: Dª Rosario Zúñiga García, funcionaria de la
Excma. Diputación de Granada.
Titular: D. José Manuel Gutiérrez Rivas, funcionario
de la Junta de Andalucía.
Suplente: D. Mariano Boza Puerta, funcionario de la
Junta de Andalucía.
Titular: D. Miguel Gómez Sánchez, Policía Local del
Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega.
Suplente: Dª Antonia Milán Pérez, Administrativa del
Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega.
El Tribunal actuará válidamente cuando al menos, la
mitad más uno de sus miembros, y entre estos concurran
el Presidente y el Secretario, sean titulares o suplentes.
Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría
de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate,
el voto de quien actúe como Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo
a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento
de Cenes de la Vega, que resolverá lo procedente.
Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación
por los interesados en cualquier momento de la tramitación
del Procedimiento, conforme a lo establecido
en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.
El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal,
sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes; en este caso, el Tribunal excluirá a aquellos
candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los mismos.
Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá
recabar la colaboración de Asesores expertos en la materia
de que se trate, que actuarán con voz pero sin voto.
El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases,
resolver las dudas e incidencias que se planteen y
para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto
desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no
previsto en las presentes Bases. Antes de la constitución
del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar
estas bases y de resolver las incidencias y recursos.
El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor
número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las
propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación
son nulas de pleno derecho.
Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán
derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma
y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos,
los componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican
en tercera categoría, de acuerdo al Real Decreto
462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
de servicio.
LUGAR Y CALENDARIO DE REALIZACION DE LAS
PRUEBAS.
El día, hora y lugar del primer ejercicio de la fase de la
oposición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
y en la página web www.cenesdelavega.com.
El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicarán
en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento
de Cenes de la Vega y en la página web www.cenesdelavega.
com.
Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el
Tribunal haya de hacer a los aspirantes, se realizarán por
medio del tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento
de Cenes de la Vega y en la página web www.cenesdelavega.
com.
Desde la finalización de un ejercicio hasta la celebración
del siguiente no podrá transcurrir un tiempo inferior
a 72 horas ni superior a 45 días.
LLAMAMIENTOS.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,
salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados
y apreciados libremente por el Tribunal.
DESARROLLO DE LA FASE DE OPOSICION.
El proceso de selección estará formado por una fase
de oposición que constará de dos ejercicios, ambos de
carácter obligatorio y eliminatorio.
Los ejercicios que forman parte del proceso son:
Primer Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 100 preguntas, con 4 respuestas alternativas
sobre el contenido del temario que figura como
Anexo I de esta convocatoria. Cada pregunta contestada
correctamente se calificará con 1 punto y cada pregunta
contestada erróneamente se penalizará con 0,25 puntos.
El Tribunal calificará con un máximo de 10 puntos siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el
ejercicio.
Para la realización de este primer ejercicio los aspirantes
dispondrán de un tiempo de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver uno o varios
supuestos prácticos elaborados antes de iniciarse el
ejercicio por el Tribunal, relacionado con las materias específicas
del Anexo I que se adjunta a las presentes Bases,
con una duración máxima de noventa minutos.
El ejercicio será leído por los aspirantes, en sesión pública.
Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal podrá
dialogar con el aspirante sobre las materias objeto del
mismo y pedirle cualquier otra explicación complementaria.
El dialogo podrá tener una duración máxima de 15
minutos.
Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar
el ejercicio. De las puntuaciones que otorguen los miembros
del Tribunal calificador se eliminarán aquellas puntuaciones
que difieran entre sí de 3 o más puntos, de tal
manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones
concedidas por el resto del Tribunal.
Todas las calificaciones se harán públicas en el tablón
de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la
Vega y en la página web www.cenesdelavega.com.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones en cada uno
de los ejercicios.
En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes
podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal
con la finalidad de acreditar su identidad.
ORDEN DE PRELACION.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los
aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer
ejercicio de la oposición.
PUBLICIDAD DE LAS CALIFICACIONES.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal
hará público en el tablón de anuncios de esta Corporación
y en la página web www.cenesdelavega.com, la relación
de aprobados por orden de puntuación en la que
constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el
resultado final.
El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la
Corporación Municipal para que realice el correspondiente
nombramiento.
Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las
condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente
el puesto, podrá declarar desierta la convocatoria.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número
de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo
bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas,
sean las que fueren, otorguen ningún derecho a
los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.
Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer
recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación
Local en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado.
PRESENTACION DE DOCUMENTOS.
El aspirante propuesto deberá presentar ante el Ayuntamiento
en el plazo de 20 días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
los documentos acreditativos de los requisitos exigidos
en la convocatoria:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento que
acredite fehacientemente su personalidad y copia compulsada
de la titulación académica exigida en la presente
convocatoria.
b) Declaración de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado (En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público).
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del
resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Declaración jurada de no hallarse en ninguno de los
supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación
vigente.
e) Certificado médico oficial que acredite la capacidad
funcional para el desempeño del puesto de trabajo.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos
estarán exentos de justificar los requisitos, debiendo
presentar únicamente certificación de la Administración
u organismo de quien dependa, acreditando su condición
y demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor,
no presentaran la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio
de las responsabilidades en las que pudieran haber
concurrido por falsedad en la solicitud inicial.
NOMBRAMIENTO.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos,
el Alcalde dictará resolución nombrando al aspirante propuesto
quienes deberán tomar posesión en el plazo máximo
de 30 días naturales a contar desde el siguiente al
de la notificación. El aspirante que, sin causa justificada,
no tome posesión en el plazo señalado, decaerá en todos
sus derechos.
INCIDENCIAS
Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento
no fuera nombrado, bien por desistimiento o por
reunir los requisitos exigidos, podrá nombrase al siguiente
candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado
el proceso selectivo.
NOMBRAMIENTOS INTERINOS
Quienes superen el proceso selectivo pero su puntuación
no le habilite para ser propuesto por el Tribunal, formarán
una lista, por orden de puntuación, que será utilizada
para un nombramiento interino que pudiera
producirse sobre el puestos de trabajo vacante o desocupado
de auxiliar de biblioteca y archivo, del Excmo. Ayuntamiento
de Cenes de la Vega, durante un plazo máximo
de tres años desde la fecha de nombramiento del aspirante
propuesto.
NORMAS FINALES.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnados por los interesados en los
casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
ANEXO I. TEMARIO
GRUPO A): MATERIAS COMUNES.
Tema 1: La Constitución Española de 1978: Características.
Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2: Organización municipal. Organos de Gobierno:
El Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno Local.
Tema 3: El procedimiento administrativo: Concepto,
naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento.
Procedimiento administrativo local: El registro
de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación
de documentos. El concepto de interesado.
Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración
Pública.
Tema 4: El Estatuto Básico del Empleado Público.
Tema 5: Personal al servicio de las Entidades Locales.
La función pública local: Organización, selección y situaciones
administrativas. Derechos y Deberes de los funcionarios
públicos locales. Responsabilidad y régimen
disciplinario. El personal laboral.
GRUPO B): MATERIAS ESPECIFICAS.
Tema 1: Las Bibliotecas Públicas. Concepto, funciones
y servicios.
Tema 2: Servicios de los lectores: Lectura en sala,
préstamo domiciliario y préstamo interbibliotecario. El
Servicio de Referencia e Información en Sala.
Tema 3: Entrada de materiales en la biblioteca: formas
de adquisición, registro, sellado, tejuelos, etiquetas
de protección anti hurtos.
Tema 4: La Formación de usuarios.
Tema 5: Ordenación y colocación de los fondos. Sistemas
de ordenación: La CDU y otras clasificaciones.
Tema 6: La hemeroteca: concepto, tipos de fondos,
servicios. Control y mantenimiento de publicaciones periódicas:
suscripciones, registro, encuadernación. Difusión
de la información.
Tema 7: Automatización de los procesos técnicos.
ABSYS.
Tema 8: La Red de Bibliotecas de Públicas de Andalucía:
Naturaleza, objetivos y composición. Derechos y deberes
de los usuarios.
Tema 9: Proceso técnico de los fondos en la biblioteca.
Su normalización: ISBD, ISBN, ISSN.
Tema 10: Los catálogos: concepto, clases y fines. Catálogos
de acceso público en línea (OPAC).
Tema 11: El Archivo. Concepto. Definición. Tipos de
archivo.
Tema 12: Concepto de documento. Documento de archivo:
caracteres y valores. Ciclo vital de los documentos.
Tema 13: El ingreso de los documentos. Los ingresos
ordinarios: transferencias de fondos.
Tema 14: La organización Archivística: Clasificación:
criterios y sistemas; el cuadro de clasificación. Ordenación:
sistemas.
Tema 15: La descripción Archivística. Instrumentos
de descripción, Guías, Inventarios y Catálogos.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
SOLICITUD DE ADMISION A LA OPOSICION LIBRE
CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE CENES DE
LA VEGA
1.- Plaza a la que aspira: Auxiliar de Biblioteca y Archivo.
2.- Convocatoria: BOE número ____ de fecha _______.
3.- Datos personales:
Apellidos: ______________________________________.
Nombre: _______________________________________.
DNI: ____________________________________________.
Fecha de nacimiento: ____________________________.
Nacionalidad: ___________________________________.
Domicilio a efectos de notificaciones: ______________.
Población: ______________________________________.
Código Postal: __________________________________.
Provincia: ______________________________________.
Teléfono de contacto: ____________________________.
Correo electrónico: ______________________________.
En caso de ser minusválido, consigne su tipo y grado:
______________________.
4.- Documentación que se adjunta:
a) Fotocopia del DNI.
b) Justificante del ingreso de los derechos de examen
por importe de 18,18 euros.
El/La abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas
selectivas a que se refiere la presente instancia y declara
que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne
las condiciones señaladas en las bases de la convocatoria,
comprometiéndose a probar documentalmente
todos los datos que figuran en esta solicitud.
Cenes de la Vega, a _____ de __________ de 201__.
Fdo.:___________________________________
Contra la presentes Bases se podrá interponer recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las mismas
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el mismo órgano
que dictó el acto, o directamente recurso Contencioso-
Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo
Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia
con sede en Granada, según lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora
del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en
el artículo 10 y 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La interposición del recurso potestativo de reposición
impide la presentación del recurso contencioso administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición. Asimismo, la interposición del mencionado recurso
Contencioso-Administrativo no requerirá la comunicación
previa al órgano que dictó el acto impugnado.
Cenes de la Vega, 27 de febrero de 2012.- El Alcalde,
fdo.: José Julián López Montes.