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Auxiliar de Biblioteca y Archivo, Ayuntamiento de Cenes de la Vega (Granada)

1 Plaza, Oposición, Acceso Libre, Subgrupo C2, 23-03-2012
Apertura de plazo
 

Bases de la convocatoria


BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE

OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR

DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO, VACANTE EN LA

PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO

DE CENES DE LA VEGA

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en

propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de auxiliar

de biblioteca y archivo, vacante en la plantilla de

personal funcionario del Ayuntamiento de Cenes de la

Vega, puesto de trabajo clasificado en la Escala de Administración

Especial, subescala auxiliar, encuadrado en el

grupo C2, dotada con las retribuciones básicas y com-

plementarias que le corresponden según la legislación

vigente, conforme a la Oferta de Empleo Público aprobada

por Decreto 461/2010 de fecha 22 de julio de 2010,

publicada en el BOP nº 148 de 4 de agosto de 2010.

CONDICIONES GENERALES

Serán de aplicación a esta prueba selectiva las disposiciones

contenidas en la Ley 7/2007 de 12 de abril, de Estatuto

Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2

de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley

30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública;

el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el

que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones

Legales Vigentes de Régimen Local; el Real Decreto

861/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas

básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el

procedimiento de selección de los funcionarios de administración

local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso

del personal al servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

profesional de los funcionarios de la Administración General

del Estado y las bases de la presente convocatoria.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitido a la realización del proceso selectivo

se precisa reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados

miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino

de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y

cumplir los requisitos de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de

aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales

de otros Estados miembros de la Unión Europea,

siempre que no estén separados de derecho, así como a

sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que

no estén separados de derecho, menores de 21 años o

mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente

se extenderá a las personas incluidas en el ámbito

de aplicación de los Tratados internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, en los

que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño

de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en

su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios

de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación

absoluta o especial para empleos o cargos públicos

por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de

funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban

en el caso del personal laboral, en el que hubiese

sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional

de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación

equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria

o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos

el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación

Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación

Profesional de primer grado o equivalente (deberá

acreditarse la equivalencia) o estar en condiciones de

obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación

de instancias.

f) Haber satisfecho los derechos de examen.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de

finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

PRESENTACION DE SOLICITUDES

Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín

Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía, publicándose en el Boletín Oficial

del Estado el extracto de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales desde el siguiente al de publicación del extracto

de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quienes deseen participar en la convocatoria deberán

presentar su solicitud, dirigida al Sr. Alcalde del Excmo.

Ayuntamiento de Cenes de la Vega, en el Registro General

del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias solicitando ser admitido al procedimiento

selectivo, que deberán formalizarse en el modelo establecido

como anexo II de estas Bases, se acompañarán de los

siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) El resguardo original justificante del pago de la cantidad

de 18,18 euros, conforme a la tasa de la Ordenanza

fiscal reguladora de las tasas por derecho de examen.

El ingreso se realizará en la cuenta corriente número

2031 0301 65 0100011037 de la Entidad Bancaria Caja-

Granada, con la indicación “Pruebas selectivas para la

plaza de auxiliar de biblioteca y archivo del Excmo. Ayuntamiento

de Cenes de la Vega”.

Por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de

Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa las personas

con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

LISTA DE ASPIRANTES, COMIENZO DE LOS EJERCICIOS
Y ORDEN DE ACTUACION.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde

dictará resolución en el plazo máximo de un mes,

declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos

y excluidos que será publicada en el Boletín Oficial de

la Provincia, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento

y en la página web www.cenesdelavega.com, con

las causas de exclusión y se concederá un plazo de subsanación

de defectos, que será de diez días, a contar desde

el siguiente al de publicación en el BOP, según los previsto

en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Trascurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas,

serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Presidencia

por la que se aprueba la lista definitiva a lo que se

dará publicidad mediante inserción en el Boletín Oficial de la

Provincia, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y

en la página web www.cenesdelavega.com. En dicha resolución

se indicará igualmente el lugar, día y hora de la realización

del primer ejercicio de la oposición.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente

establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

por el primero de la letra U, según lo 

Función Pública de 24 enero de 2011 (BOE de 27 de enero)

de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real

Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante el Organo jurisdiccional

competente, a partir de la publicación de la resolución en

el Boletín Oficial de la Provincia, contra la lista definitiva

de admitidos, sin perjuicio del recurso de reposición potestativo

en vía administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal calificador del proceso selectivo estará

constituido por los siguientes miembros:

- Presidente:

Titular: D. Salvador Arias Molina, funcionario de la

Administración General del Estado.

Suplente: D. Manuel Cegrí Ramírez, Interventor del

Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega.

- Secretario:

Titular: D. Angel Mateo de Lucas, funcionario de la

Junta de Andalucía.

Suplente: Dª Ana Castillo Aragón, Administrativa del

Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega.

- Vocales:

Titular: Dª Amalia Gijón Ruiz, funcionaria de la Excma.

Diputación de Granada.

Suplente: Dª Rosario Zúñiga García, funcionaria de la

Excma. Diputación de Granada.

Titular: D. José Manuel Gutiérrez Rivas, funcionario

de la Junta de Andalucía.

Suplente: D. Mariano Boza Puerta, funcionario de la

Junta de Andalucía.

Titular: D. Miguel Gómez Sánchez, Policía Local del

Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega.

Suplente: Dª Antonia Milán Pérez, Administrativa del

Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega.

El Tribunal actuará válidamente cuando al menos, la

mitad más uno de sus miembros, y entre estos concurran

el Presidente y el Secretario, sean titulares o suplentes.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría

de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate,

el voto de quien actúe como Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,

cuando concurra alguna de las circunstancias previstas

en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo

a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento

de Cenes de la Vega, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación

por los interesados en cualquier momento de la tramitación

del Procedimiento, conforme a lo establecido

en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal,

sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes; en este caso, el Tribunal excluirá a aquellos

candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos

que permitan conocer la identidad de los mismos.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá

recabar la colaboración de Asesores expertos en la materia

de que se trate, que actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases,

resolver las dudas e incidencias que se planteen y

para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto

desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no

previsto en las presentes Bases. Antes de la constitución

del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar

estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor

número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las

propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación

son nulas de pleno derecho.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán

derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma

y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos,

los componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican

en tercera categoría, de acuerdo al Real Decreto

462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón

de servicio.

LUGAR Y CALENDARIO DE REALIZACION DE LAS

PRUEBAS.

El día, hora y lugar del primer ejercicio de la fase de la

oposición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia

y en la página web www.cenesdelavega.com.

El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicarán

en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento

de Cenes de la Vega y en la página web www.cenesdelavega.

com.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el

Tribunal haya de hacer a los aspirantes, se realizarán por

medio del tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento

de Cenes de la Vega y en la página web www.cenesdelavega.

com.

Desde la finalización de un ejercicio hasta la celebración

del siguiente no podrá transcurrir un tiempo inferior

a 72 horas ni superior a 45 días.

LLAMAMIENTOS.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,

salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados

y apreciados libremente por el Tribunal.

DESARROLLO DE LA FASE DE OPOSICION.

El proceso de selección estará formado por una fase

de oposición que constará de dos ejercicios, ambos de

carácter obligatorio y eliminatorio.

Los ejercicios que forman parte del proceso son:

Primer Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 100 preguntas, con 4 respuestas alternativas

sobre el contenido del temario que figura como

Anexo I de esta convocatoria. Cada pregunta contestada

correctamente se calificará con 1 punto y cada pregunta

contestada erróneamente se penalizará con 0,25 puntos.

El Tribunal calificará con un máximo de 10 puntos siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el

ejercicio.

Para la realización de este primer ejercicio los aspirantes

dispondrán de un tiempo de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver uno o varios

supuestos prácticos elaborados antes de iniciarse el

ejercicio por el Tribunal, relacionado con las materias específicas

del Anexo I que se adjunta a las presentes Bases,

con una duración máxima de noventa minutos.

El ejercicio será leído por los aspirantes, en sesión pública.

Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal podrá

dialogar con el aspirante sobre las materias objeto del

mismo y pedirle cualquier otra explicación complementaria.

El dialogo podrá tener una duración máxima de 15

minutos.

Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar

el ejercicio. De las puntuaciones que otorguen los miembros

del Tribunal calificador se eliminarán aquellas puntuaciones

que difieran entre sí de 3 o más puntos, de tal

manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones

concedidas por el resto del Tribunal.

Todas las calificaciones se harán públicas en el tablón

de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la

Vega y en la página web www.cenesdelavega.com.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones en cada uno

de los ejercicios.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes

podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal

con la finalidad de acreditar su identidad.

ORDEN DE PRELACION.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los

aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer

ejercicio de la oposición.

PUBLICIDAD DE LAS CALIFICACIONES.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal

hará público en el tablón de anuncios de esta Corporación

y en la página web www.cenesdelavega.com, la relación

de aprobados por orden de puntuación en la que

constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el

resultado final.

El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la

Corporación Municipal para que realice el correspondiente

nombramiento.

Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las

condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente

el puesto, podrá declarar desierta la convocatoria.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número

de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo

bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas,

sean las que fueren, otorguen ningún derecho a

los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer

recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación

Local en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado.

PRESENTACION DE DOCUMENTOS.

El aspirante propuesto deberá presentar ante el Ayuntamiento

en el plazo de 20 días naturales, contados a

partir del siguiente al de la publicación de la relación de

aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,

los documentos acreditativos de los requisitos exigidos

en la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento que

acredite fehacientemente su personalidad y copia compulsada

de la titulación académica exigida en la presente

convocatoria.

b) Declaración de no haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales

o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni

hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos

o cargos públicos por resolución judicial, para el

acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer

funciones similares a las que desempeñaban en el caso

del personal laboral, en el que hubiese sido separado o

inhabilitado (En el caso de ser nacional de otro Estado,

no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber

sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente

que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso

al empleo público).

c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del

resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Declaración jurada de no hallarse en ninguno de los

supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación

vigente.

e) Certificado médico oficial que acredite la capacidad

funcional para el desempeño del puesto de trabajo.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar los requisitos, debiendo

presentar únicamente certificación de la Administración

u organismo de quien dependa, acreditando su condición

y demás circunstancias que consten en su expediente

personal.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor,

no presentaran la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio

de las responsabilidades en las que pudieran haber

concurrido por falsedad en la solicitud inicial.

NOMBRAMIENTO.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos,

el Alcalde dictará resolución nombrando al aspirante propuesto

quienes deberán tomar posesión en el plazo máximo

de 30 días naturales a contar desde el siguiente al

de la notificación. El aspirante que, sin causa justificada,

no tome posesión en el plazo señalado, decaerá en todos

sus derechos.

INCIDENCIAS

Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento

no fuera nombrado, bien por desistimiento o por

reunir los requisitos exigidos, podrá nombrase al siguiente

candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado

el proceso selectivo.

NOMBRAMIENTOS INTERINOS

Quienes superen el proceso selectivo pero su puntuación

no le habilite para ser propuesto por el Tribunal, formarán

una lista, por orden de puntuación, que será utilizada

para un nombramiento interino que pudiera

producirse sobre el puestos de trabajo vacante o desocupado

de auxiliar de biblioteca y archivo, del Excmo. Ayuntamiento

de Cenes de la Vega, durante un plazo máximo

de tres años desde la fecha de nombramiento del aspirante

propuesto.

NORMAS FINALES.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos

se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal,

podrán ser impugnados por los interesados en los

casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

ANEXO I. TEMARIO

GRUPO A): MATERIAS COMUNES.

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Características.

Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2: Organización municipal. Organos de Gobierno:

El Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno Local.

Tema 3: El procedimiento administrativo: Concepto,

naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento.

Procedimiento administrativo local: El registro

de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación

de documentos. El concepto de interesado.

Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración

Pública.

Tema 4: El Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 5: Personal al servicio de las Entidades Locales.

La función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas. Derechos y Deberes de los funcionarios

públicos locales. Responsabilidad y régimen

disciplinario. El personal laboral.

GRUPO B): MATERIAS ESPECIFICAS.

Tema 1: Las Bibliotecas Públicas. Concepto, funciones

y servicios.

Tema 2: Servicios de los lectores: Lectura en sala,

préstamo domiciliario y préstamo interbibliotecario. El

Servicio de Referencia e Información en Sala.

Tema 3: Entrada de materiales en la biblioteca: formas

de adquisición, registro, sellado, tejuelos, etiquetas

de protección anti hurtos.

Tema 4: La Formación de usuarios.

Tema 5: Ordenación y colocación de los fondos. Sistemas

de ordenación: La CDU y otras clasificaciones.

Tema 6: La hemeroteca: concepto, tipos de fondos,

servicios. Control y mantenimiento de publicaciones periódicas:

suscripciones, registro, encuadernación. Difusión

de la información.

Tema 7: Automatización de los procesos técnicos.

ABSYS.

Tema 8: La Red de Bibliotecas de Públicas de Andalucía:

Naturaleza, objetivos y composición. Derechos y deberes

de los usuarios.

Tema 9: Proceso técnico de los fondos en la biblioteca.

Su normalización: ISBD, ISBN, ISSN.

Tema 10: Los catálogos: concepto, clases y fines. Catálogos

de acceso público en línea (OPAC).

Tema 11: El Archivo. Concepto. Definición. Tipos de

archivo.

Tema 12: Concepto de documento. Documento de archivo:

caracteres y valores. Ciclo vital de los documentos.

Tema 13: El ingreso de los documentos. Los ingresos

ordinarios: transferencias de fondos.

Tema 14: La organización Archivística: Clasificación:

criterios y sistemas; el cuadro de clasificación. Ordenación:

sistemas.

Tema 15: La descripción Archivística. Instrumentos

de descripción, Guías, Inventarios y Catálogos.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD
SOLICITUD DE ADMISION A LA OPOSICION LIBRE
CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE CENES DE
LA VEGA

1.- Plaza a la que aspira: Auxiliar de Biblioteca y Archivo.

2.- Convocatoria: BOE número ____ de fecha _______.

3.- Datos personales:

Apellidos: ______________________________________.

Nombre: _______________________________________.

DNI: ____________________________________________.

Fecha de nacimiento: ____________________________.

Nacionalidad: ___________________________________.

Domicilio a efectos de notificaciones: ______________.

Población: ______________________________________.

Código Postal: __________________________________.

Provincia: ______________________________________.

Teléfono de contacto: ____________________________.

Correo electrónico: ______________________________.

En caso de ser minusválido, consigne su tipo y grado:

______________________.

4.- Documentación que se adjunta:

a) Fotocopia del DNI.

b) Justificante del ingreso de los derechos de examen

por importe de 18,18 euros.

El/La abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara

que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne

las condiciones señaladas en las bases de la convocatoria,

comprometiéndose a probar documentalmente

todos los datos que figuran en esta solicitud.

Cenes de la Vega, a _____ de __________ de 201__.

Fdo.:___________________________________

Contra la presentes Bases se podrá interponer recurso

potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar

desde el día siguiente al de la publicación de las mismas

en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el mismo órgano

que dictó el acto, o directamente recurso Contencioso-

Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo

Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia

con sede en Granada, según lo dispuesto en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora

del Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en

el artículo 10 y 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La interposición del recurso potestativo de reposición

impide la presentación del recurso contencioso administrativo

hasta que sea resuelto expresamente o se

haya producido la desestimación presunta del recurso de

reposición. Asimismo, la interposición del mencionado recurso

Contencioso-Administrativo no requerirá la comunicación

previa al órgano que dictó el acto impugnado.

Cenes de la Vega, 27 de febrero de 2012.- El Alcalde,

fdo.: José Julián López Montes.