Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, Ayuntamiento de Toledo
Apertura de plazo
- Requisitos académicos: Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 04-07-2013
Bases de la convocatoria, BOPT nº 133 de 14-06-2013
Foro de la convocatoria
- Información Oficial
Bases de la convocatoria
Normas generales
1.1.- Se convoca concurso-oposición para la cobertura con
funcionario interino de un puesto de trabajo de Auxiliar de
Archivos y Bibliotecas del Ayuntamiento, clasificado dentro de
la Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase
Técnico Auxiliar, Subgrupo C1, nivel 20, así como la constitución
de una bolsa de trabajo para la cobertura con funcionarios interinos
de las vacantes de Auxiliar de Archivos y Bibliotecas que puedan
producirse en el futuro.
1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación
la Ley 7 de 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público; la Ley 30 de 1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364 de 1995, de
10 de marzo; la Ley 4 de 2011, de 10 de marzo, del Empleo
Público de Castilla-La Mancha; la Ley 7 de 1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781 de 1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896 de
1991, de 7 de junio; y las Bases de esta convocatoria.
1.3.- Además de los lugares previstos específicamente en las
bases de esta convocatoria, a efectos de publicidad de los actos
de desarrollo del proceso selectivo tendrá la consideración de
sede electrónica la página web del Ayuntamiento de Toledo http/
/www.ayto-toledo.org. Podrá facilitarse también información
adicional, además de en dicha página web, por medios
electrónicos o telemáticos (correo electrónico, mensajería SMS,
etc.) y en los siguientes teléfonos 925330604 y 925330610; esta
información adicional tendrá un valor orientativo y no será
vinculante para el Ayuntamiento de Toledo, ni generará derechos
para los interesados.
Requisitos de los aspirantes
2.1.- Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de
la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges,
siempre que no estén separados de derecho, así como sus
descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén
separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a
las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores y trabajadoras.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o
equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la
homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro
órgano de la Administración competente para ello.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las tareas de las plazas convocadas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso
al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Las personas cuya
nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no hallarse
inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2.- Los requisitos exigidos en la base anterior deberán tenerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo y hasta
su nombramiento como funcionario interino, en el caso.
Solicitudes
3.1. Forma. Las solicitudes para tomar parte en el proceso
selectivo se ajustarán al modelo autocopiativo que se encuentra a
disposición de los interesados en el Registro General del
Ayuntamiento, en las Casas Consistoriales, de lunes a viernes de
9 a 14 horas, y en la página web, http//www.ayto-toledo.org.
El modelo constará de dos ejemplares, original y copia; el
original se quedará en poder de la Administración, siendo devuelta
la copia al interesado una vez sellada y registrada por la oficina
pública donde se presente la solicitud. El ejemplar para el
interesado deberá conservarse para su presentación en el momento
de realización de las pruebas selectivas, si le fuera requerido.
3.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de
solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial» de la provincia de Toledo.
3.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud
debidamente cumplimentado será dirigido al Sr. Alcalde-
Presidente y se presentará en el Registro General del
Ayuntamiento, una vez abonados los derechos de examen en la
forma y cuantía previstas en la base 3.4. A la solicitud se
acompañará la documentación o, en su caso, la validación de la
Entidad Colaboradora, acreditativos de haber abonado los
derechos de examen.
Las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo
previsto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30 de 1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las
solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos
deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el
empleado de correos antes de ser certificadas.
3.4.- Derechos de examen.- El importe de los derechos por
participación en el proceso selectivo es de 10,50 euros. Los
derechos de examen se ingresarán en la oficina desplazada de la
Caja de Castilla-La Mancha ubicada en las Casas Consistoriales
del Ayuntamiento de Toledo, los días laborables de 9 a 14 horas.
También pueden hacerse efectivos mediante transferencia
bancaria desde cualquier otra entidad financiera a la c/c número
2105/0036/14/1250060961 abierta a nombre del Ayuntamiento
de Toledo en la Caja de Castilla-La Mancha, O.P. de Toledo,
consignando en el texto «Derechos de examen para concurso
oposición Auxiliar de Archivos y Bibliotecas» y figurando como
ordenante el aspirante; en este caso, se adjuntará a la solicitud la
copia del resguardo de la transferencia efectuada.
La falta de pago de los derechos de examen en tiempo y forma
supondrá la no admisión del aspirante al proceso selectivo. No
procederá la devolución de los derechos de examen a los
aspirantes excluidos del proceso selectivo.
En ningún caso, la mera presentación de la solicitud para el
pago de los derechos de examen en la Entidad Financiera supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del
impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las base 3.3.
3.5.- Instrucciones para cumplimentar la solicitud. Al
cumplimentar la solicitud deberán seguirse las siguientes
instrucciones:
3.5.1. En el aparatado 1.1 «Convocatoria», se expresará
«Auxiliar Archivo y Bibliotecas»
3.5.2. En el apartado 3.1 «Título exigido en la convocatoria»,
se expresará «Bachiller, Tecnico o equivalente», sin perjuicio de
que pueda consignarse además cualquier otro superior que se
posea.
3.5.3. En el aparatado 5 «importe liquidación» habrá que
consignar el importe exacto de los derechos de examen recogido
en la base 3.4.
Admisión de aspirantes
4.1- Relaciones provisionales de aspirantes. Expirado el plazo
de presentación de solicitudes, en el plazo de un mes se publicará
la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos del
proceso selectivo con expresión de la causa de no admisión, en
su caso. La relación se publicará en el «Boletín Oficial» de la
provincia de Toledo y en la página web del Ayuntamiento, http//
www.ayto-toledo.org.
4.2. Subsanación de los defectos de exclusión. Los errores de
hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
instancia del interesado. En todo caso, la Resolución por la que
se publique la relación provisional de aspirantes excluidos
establecerá el plazo de diez días hábiles para que los interesados
puedan subsanar, en su caso, los defectos que motivaran su
exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo
señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán
definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3 Relaciones definitivas de aspirantes. Transcurrido el plazo
fijado para subsanar los defectos, en el plazo de un mes se
publicarán en los mismos lugares las relaciones definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos. La resolución por la que se
publique contendrá las relaciones definitivas de aspirantes
excluidos y el lugar donde se encuentra expuesta las relaciones
definitivas de aspirantes admitidos, así como el lugar y la fecha
de realización de la prueba de la fase de oposición del proceso
selectivo y la composición del Tribunal Calificador.
Tribunal calificador
5.1.- Composición. El Tribunal Calificador del proceso
selectivo estará formado por cinco miembros titulares y sus
correspondientes suplentes: un Presidente, un Secretario con voz
y voto, y tres vocales, todos ellos funcionarios de carrera con
nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el
ingreso. Su nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial»
de la provincia de Toledo con ocasión de la publicación las
relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del
proceso selectivo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere
necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. Podrán disponer así mismo la
utilización de personal colaborador en materias de organización,
coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas
5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que
les nombro, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el
acceso a plazas de la subescala, clase y categoría objeto de la
convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de la
misma. Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar
a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias
previstas en el referido artículo.
5.3. Actuación. Previa convocatoria de su Presidente, el
Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente, el
Secretario y al menos uno de sus vocales, titulares o suplentes.
Realizará su sesión de constitución en un plazo no inferior a diez
días antes de la fecha de la prueba de la fase de oposición. En
dicha sesión se acordarán las decisiones que correspondan en
orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases,
así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su
procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley
30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal
Calificador tendrá su sede en las Casas Consistoriales del
Ayuntamiento de Toledo.
5.4. Clasificación. El Tribunal actuante tendrá la categoría
segunda de las previstas en el R.D. 462 de 2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Procedimiento selectivo
6.1.- Procedimiento.- La selección de los aspirantes se realizará
por el procedimiento de concurso-oposición. La puntuación
máxima alcanzable en el proceso selectivo será de 10 puntos; de
ellos 6 corresponderán a la fase de oposición y 4 a la de concurso.
6.2.- Fase de oposición.
6.2.1.- Prueba selectiva.- La oposición constará de una prueba,
que tendrá carácter eliminatorio. La prueba consistirá en contestar
en un tiempo máximo de 80 minutos, a un cuestionario de
preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de
ellas la correcta. El cuestionario costará de 60 preguntas más 5
de reserva para posibles anulaciones, todas ellas relacionadas con
el programa recogido en el anexo a estas bases.
6.2.2.- Calificación de la prueba.- La prueba se calificará hasta
un máximo de 6 puntos, siendo necesario obtener una calificación
mínima de 3 puntos para superarla. Las preguntas erróneas se
penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: nº de aciertos –
(nº de errores/3). El Tribunal determinará el número de respuestas
correctas necesario para alcanzar la calificación de 3 puntos con
anterioridad a la identificación de las personas aprobadas.
6.2.3. Plantilla correctora y relación de aprobados en la fase
de oposición.
Realizada la prueba, el Tribunal publicara en el Tablón de
Anuncios de las Casas Consistoriales y en la página web del
Ayuntamiento la plantilla correctora provisional con la relación
de las respuestas correctas. Los aspirantes podrán presentar contra
la misma las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo
de cinco días naturales desde su publicación. Transcurrido el plazo
de reclamaciones, el Tribunal publicara en los mismos lugares la
plantilla correctora definitiva y la relación de aspirantes aprobados
en la fase de oposición, entendiéndose resueltas las reclamaciones
con publicación de este acto; todo ello sin perjuicio de los recursos
que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos
o de trámite cualificado del proceso selectivo.
6.3.- Fase de concurso. Consistirá en la valoración, hasta un
máximo de 4 puntos, de los méritos que a continuación se
relacionan. La puntuación de la fase de concurso se obtendrá de
la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los méritos
que la componen. Sólo se valorarán los méritos de los aspirantes
que hubieran superado la fase de oposición.
A.- Titulaciones académicas.- Se valorarán hasta un máximo
de 1 punto, de la siguiente forma:
a) Título de Doctor: 1 punto.
b) Título de Licenciado o equivalente: 0,75 puntos.
c) Título de Diplomado o equivalente: 0,50 puntos.
Valorada una titulación superior no podrán valorarse las
necesarias para obtenerla.
B.- Experiencia profesional.- Se valorará los servicios
prestados en las Administraciones Públicas, hasta un máximo de
2 puntos. La valoración se hará de la siguiente forma: 0,033 puntos
por cada mes de servicios prestados como Auxiliar de Archivos
y Bibliotecas o categoría equivalente, y 0,016 por mes en una
categoría superior.
C.- Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta
un máximo de 1 punto, los cursos de formación relacionados con las
funciones de Archivos y Bibliotecas, impartidos por cualquier
Administración Pública o por Organizaciones Sindicales promotoras
de formación en el marco de los Acuerdos Nacionales de Formación
Continua, siempre que tengan una duración mínima de 20 horas
lectivas. Se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora lectiva.
6.4.- Calificación del proceso selectivo. La calificación final
del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones alcanzadas en las fases de oposición y de concurso.
En caso de empate en la puntuación total, se estará a la mayor
puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir el
empate, a la puntuación obtenida en la valoración de los méritos
de la fase de concurso en el siguiente orden de prelación:
experiencia profesional, y cursos de formación y
perfeccionamiento. Si no fueran suficientes los criterios anteriores,
se estará a la mayor edad de los aspirantes empatados.
Calendario y desarrollo del proceso selectivo
7.1.- Fase de oposición.
7.1.1. Fecha, hora y lugar de la prueba. La prueba de la fase de
oposición no comenzará antes del día 15 de julio de 2013. La fecha,
hora y lugar para su realización se publicará en el «Boletín Oficial» de
la provincia de Toledo con ocasión de la publicación de las relaciones
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo.
7.1.2.- Llamamiento. Los aspirantes serán convocados para
la prueba en llamamiento único, siendo excluidos del proceso
quienes no comparezcan salvo en los casos debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que
podrá determinar una convocatoria extraordinaria. En todo caso,
no será posible la realización de una prueba extraordinaria si desde
el momento en que se hace el llamamiento ordinario hasta el
momento en que quien la solicite esté en condiciones de realizar
la prueba hubieran transcurrido más de quince días.
7.1.3.- Orden de actuación. El orden de actuación de los
aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra
«G» de conformidad con la Resolución de 13 de diciembre de
2012 de la Dirección General de la Función Pública y Justicia de
la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
7.1.4. Acreditación de personalidad. El Tribunal podrá requerir
en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su
personalidad. A estos efectos, deberán personarse a la realización
de la prueba provistos de la copia de su solicitud de participación
en el proceso selectivo.
Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a
conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece
de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria,
se pondrá en conocimiento del órgano convocante a efectos de
su exclusión del mismo.
7.1.5.- La prueba de la fase de oposición será corregida sin
que se conozca la identidad de quienes la realicen. En estos casos,
aquellos aspirantes en cuyas prueba figuren nombres, rasgos,
marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad
podrán ser excluidos del proceso selectivo.
7.2.- Fase de concurso.
7.2.1.- Acreditación de los méritos. Los méritos estarán
referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes de participación en el proceso selectivo.
Para su acreditación, los interesados deberán presentar ante el
Tribunal calificador y en el plazo de diez días naturales a contar
desde la fecha de publicación de la relación de aspirantes aprobados
en la fase de oposición, los correspondientes documentos
acreditativos: copia del título o del certificado de realización cuando
se trate de titulaciones académicas o cursos de formación,
respectivamente, o la certificación expedida al efecto por el órgano
competente de la Administración en la que se hubieran prestado
los servicios, cuando se trate de experiencia profesional. Los méritos
no acreditados en la forma y plazo previsto no se valorarán.
7.2.2.- Publicación de los méritos. La relación conteniendo
la valoración de los méritos en la fase de concurso se publicará
en el Tablón de Anuncios de las Casas Consistoriales y en la
página web del Ayuntamiento. Las reclamaciones contra la
relación que contiene la valoración de méritos podrán presentarse
ante el Tribunal Calificador, en el plazo máximo de cinco días
naturales a contar desde el siguiente al de su publicación.
Relaciones de aprobados y bolsa de trabajo
8.1.- Aspirantes aprobados en la fase de oposición. Concluida
la prueba de la fase de oposición, el Tribunal publicará en el tablón
de anuncios de las Casas Consistoriales y en la página web del
Ayuntamiento: http//www.ayto-toledo.org., la relación de los
aspirantes aprobados, con expresión de su nombre y apellidos,
D.N.I, y la puntuación obtenida.
8.2.- Aspirante aprobado en el proceso selectivo e integrantes
de la Bolsa de Trabajo. Terminada la calificación de los aspirantes
en la fase de oposición y la valoración de los méritos de la fase de
concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de las
Casas Consistoriales y en la página web del Ayuntamiento: http//
www.ayto-toledo.org, el nombre y apellidos del aspirante con
mayor puntuación en el proceso selectivo con derecho a su
nombramiento como funcionario interino en el puesto de trabajo
convocado, y la relación de aspirantes integrantes de la bolsa de
trabajo por el orden de su puntuación en el proceso selectivo, una
vez sumadas las fases de oposición y de concurso.
Presentación de documentos
9.l. Documentos exigidos y plazo de presentación. El aspirante
aprobado en el proceso selectivo presentará ante la Secretaría de
la Corporación, dentro del plazo de diez días naturales contados
a partir de que se haga pública la relación de aspirantes aprobados
en el proceso selectivo, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I o documento equivalente
para las personas con nacionalidad de los demás estados miembros
de la Unión Europea o asimiladas conforme a la base 2.1.a), que
acredite su edad y nacionalidad.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en
la base 2.1.c), o certificación académica que acredite haber realizado
todos los estudios necesarios para la obtención del título. En el caso
de titulaciones homologadas o equivalentes exigidas se estará a lo
dispuesto en la base 2.1.c) y en las normas que en la misma se indican.
c) Declaración jurada o promesa de cumplir el requisito de la
base 2.1.e).
9.2. Falta de presentación de documentos. Quienes dentro del
plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias
excepcionales apreciadas por el órgano convocante no presentasen
la documentación requerida, en su momento, para su nombramiento
como funcionario interino, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria,
no podrán ser nombrados funcionarios interinos, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de
participación en el proceso selectivo.
Nombramiento y toma de posesión
10.1. Nombramiento.- Examinada la documentación prevista
en la base 9.1, el órgano competente nombrará funcionario interino
al aspirante aprobado en el proceso selectivo, con derecho a la
cobertura del puesto vacante convocado.
10.2.- Toma de posesión.- El aspirante nombrado funcionario
interino deberá tomar posesión de su puesto de trabajo el día
siguiente al que le sea notificado su nombramiento. Si el aspirante
aprobado en el proceso selectivo no tomara posesión del puesto
de trabajo por renuncia u otras causas imputables al mismo, el
órgano competente para su nombramiento, sin necesidad de una
nueva propuesta del Tribunal, nombrará para la cobertura del
puesto vacante al primer aspirante de la Bolsa de Trabajo
Norma final
La Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos
se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma
establecida en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre y en la Ley
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO - TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenidos. Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
2. Ley de Bases de Régimen Local. Reglamentos Orgánicos
del Ayuntamiento de Toledo.
3. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen
Jurídico de Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común.
4. Régimen de la Función Pública. Adquisición y pérdida de
la condición de funcionario. Situaciones administrativas.
Derechos, deberes e incompatibilidades.
5. Concepto y función de la biblioteca. Tipos de bibliotecas.
6. La biblioteca pública. Concepto y función.
7. Formación de la colección. Selección y adquisición:
criterios, fuentes y métodos.
8. Organización, mantenimiento y control de los fondos de
la biblioteca. Tipos de catálogos. El catálogo automatizado.
9. Instalación y equipamiento de la biblioteca. Diseño
espacial de los servicios bibliotecarios.
10. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones
periódicas y materiales especiales. Catalogación: normas ISDBD
y formato MARC.
11. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones
periódicas y materiales especiales. Clasificación: Principales
sistemas de clasificación, la CDU y la Lista de Encabezamientos
de Materias para Bibliotecas Públicas.
12. Servicios y secciones de la biblioteca pública: Mediática,
Sala infantil, Hemeroteca, Sección Local, Préstamo Bibliotecario
e Interbibliotecario.
13. Servicios a los usuarios: información y referencia,
formación de usuarios y extensión cultural en la biblioteca.
14. Sistemas y redes de bibliotecas. Cooperación bibliotecaria.
15. Automatización de bibliotecas públicas. Los sistemas
integrados de gestión bibliotecaria.
16. Internet: conceptos y servicios. Principales aplicaciones
a las funciones y servicios en la biblioteca pública.
17. Las tecnologías de la información en bibliotecas públicas:
soportes ópticos, electrónicos y bases de datos.
18. La animación a la lectura: concepto, técnicas y ámbitos
de actuación.
19. El sistema español de bibliotecas. El sistema bibliotecario
de Castilla-La Mancha.
Toledo 10 de junio de 2013.-El Secretario General de
Gobierno, Jerónimo Martínez García.