Auxiliar de Archivo y Biblioteca, Ayuntamiento de Jumilla (Murcia)
Apertura de plazo
- Requisitos académicos: Estar en posesión del graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente; en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 08-07-2013
Bases Bolsa Empleo Auxiliar Archivo y Biblioteca
Instancia Bolsa Auxiliar Archivo y Biblioteca
Anuncio de la apertura de plazo, BORM nº 148 de 28-06-2013
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Bases de la convocatoria
BASES PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIAR DE ARCHIVO Y
BIBLIOTECA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA.
La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 3 de junio
de 2013 acordó convocar concurso-oposición para la creación de una Bolsa de
Empleo para plazas y/o puestos de Auxiliar Archivo y Biblioteca, con carácter de
interinidad. La convocatoria se regirá por las siguientes Bases:
Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la creación de una BOLSA DE EMPLEO para
plazas y/o puestos de Auxiliar de Archivo y Biblioteca, con carácter de interinidad,
cuando se dé alguna de las circunstancias del artículo101 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses,
dentro de un periodo de doce meses.
Estas plazas tienen las siguientes características:
· Escala: Administración Especial.
· Subescala: Técnica.
· Clase: Auxiliar.
· Grupo: C Subgrupo: C2.
· Denominación: Auxiliar de Archivo y Biblioteca.
Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Ser español o miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo
establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En este
último caso, deberá acreditarse el dominio del idioma castellano escrito y
hablado.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso de la
edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del graduado en educación secundaria obligatoria o
equivalente; en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
Las personas minusválidas habrán de acreditar tanto su condición de
minusvalía, como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones
de los puestos o plazas a que aspiran, mediante la oportuna certificación
del órgano correspondiente.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que
finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Una vez aprobadas las presentes bases por la Junta de Gobierno Local, el
anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Así como las bases en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página Web
municipal wwwjumilla.org.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso
en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las
presentes bases generales para las plazas que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento de Jumilla, y se presentarán en el Registro de entrada
de este Ayuntamiento en el plazo de diez días naturales contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Región de Murcia.
En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados,
originales o copias compulsadas.
— Justificante del pago de derecho de examen, abonado dentro del plazo de
presentación de instancias, que asciende a la cantidad de 16,75 euros, y que
deberá ingresarse en la cuenta municipal nº 3058 0433 43 2732000024 de
Cajamar.
Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente
dictará Resolución en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el tablón de
edictos del Ayuntamiento, y se señalará un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública,
asimismo, en la forma establecida en el párrafo anterior.
Si no se presentare ninguna reclamación contra la lista provisional en el plazo
previsto, la misma devendrá definitiva, sin necesidad de nueva publicación.
Se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento el día, hora y lugar en
que habrá de realizarse el ejercicio de selección.
Tribunal Calificador
Las pruebas a realizar serán juzgadas por un órgano de selección que estará
integrado por las personas que a continuación se detallan, si bien podrán ser
designados suplentes de las mismas:
PRESIDENTE.
· La Presidencia del Tribunal corresponderá a un funcionario de la
Corporación de igual o superior categoría designado por el Sr. Alcalde.
SECRETARIO-VOCAL.
· La Secretaría del Tribunal corresponderá al Secretario de la Corporación,
pudiendo delegar esta función en otro funcionario municipal.
VOCALES:
· 3 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde.
El nombramiento de vocales y miembros del Tribunal, conllevara la designación
de un suplente.
Los vocales serán funcionarios de carrera, que deberán poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada.
El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las
pruebas.
A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija de
categoría segunda de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo
modifique.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar validamente sin la presencia de al
menos cuatro de sus componentes, y en ningún caso sin la presencia del Presidente
o miembro de la corporación en quien haya delegado y el Secretario.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de
conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
FASE CONCURSO:
La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter
eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de
oposición.
La documentación relativa a los méritos a valorar en la fase de concurso
deberá ser aportada junto con la instancia de participación, en sobre cerrado.
Los méritos alegados y justificados documentalmente serán valorados con
arreglo al siguiente baremo:
A) Por titulaciones superiores a la exigida:
-Por cada diplomatura universitaria 1 puntos.
-Por cada licenciatura o grado universitario: 2 puntos.
-Por cada máster universitario: 3 puntos.
-Por cada doctorado: 4 puntos.
Para la valoración de este apartado se deberá aportar el título, original o
fotocopia compulsada o el resguardo de haber satisfecho las tasas para la
obtención del mismo. Se valorará la titulación más alta, hasta un máximo de 5
puntos.
Los máster y/o doctorado tendrán relación con el puesto de trabajo y no se
valorarán por el apartado C).
B) Por superación de ejercicios de oposición:
-Por cada ejercicio superado en oposiciones convocadas por otras
Administraciones Públicas, para el ingreso en puestos de similar categoría,
0,20 puntos hasta un máximo de 1 punto.
Para la justificación de este punto se presentarán certificados originales o
copias compulsadas.
C) Por cursos relacionados con el puesto de trabajo:
-Por la asistencia a cursos de especialización relacionados directamente con
las funciones propias de la plaza convocada, a razón de 0,20 puntos por cada
20 horas, valorándose proporcionalmente las fracciones correspondientes,
hasta un máximo de 2,00 puntos.
Únicamente se valorarán los cursos impartidos por entidades acreditadas
para la docencia por el Ministerio de Educación y Cultura, SEF u organizados por la
Administración Pública, o en su caso, aquellos cursos de formación debidamente
homologados y siempre que conste número de horas.
Para la justificación de este punto se presentarán certificados originales o
fotocopias compulsadas.
D) Por experiencia acreditada en la realización de las funciones propias de la plaza
objeto de la presente convocatoria:
- Por experiencia como funcionarios interinos, en virtud de nombramiento
otorgado por una Corporación Local, o mediante contrato laboral; por cada mes
trabajado 0,10 puntos.
- Por experiencia como funcionarios interinos, en virtud de nombramiento
otorgado por otras Administraciones Públicas, o mediante contrato laboral; por cada
mes trabajado 0,05 puntos.
- Por experiencia en empresa privada o como autónomo, por cada mes
trabajado 0,025 puntos.
El máximo de puntuación por experiencia será 3 puntos.
Para la justificación del trabajo desarrollado se presentará el contrato de trabajo
junto con la fe de vida laboral, bien en original o en fotocopia compulsada. En el caso
de trabajo autónomo, alta en el Impuesto de Actividades Económicas y cotización en
la Seguridad Social.
E) Mérito preferente:
- Licenciado en Biblioteconomía y/o documentación 3 puntos
- Diplomado en Biblioteconomía y/o documentación 2 puntos
Se valorará la titulación superior y ya no podrá valorarse por el apartado A)
FASE OPOSICIÓN:
La Fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios,
que serán eliminatorios.
El primer ejercicio eliminatorio: consistirá en el desarrollo de un cuestionario
tipo test, de carácter obligatorio y eliminatorio, en el cual deberá responderse a un
cuestionario de 50 preguntas referidas al temario que consta en el Anexo I.
La duración de este ejercicio será de 60 minutos.
Las respuestas erróneas podrán ser penalizadas, teniendo en cuenta que sólo
una de las alternativas será correcta. La fórmula de corrección se hará pública en el
momento previo al inicio del ejercicio.
Segundo ejercicio eliminatorio: consistirá en la resolución del supuesto
práctico referente a las funciones propias de la plaza convocada que el Tribunal
determine, durante un plazo de una hora y que estará relacionado con las materias
que conforman el programa, pudiéndose consultar las tablas de la CDU y las
Normas de Catalogación de Bibliotecas.
El Tribunal corregirá el ejercicio, manteniendo el anonimato del aspirante;
valorándose, en cualquier caso, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de
los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
La valoración de los ejercicios se hará de la siguiente manera:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar
obtener como mínimo 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para
aprobar obtener una calificación mínima de 5 puntos. La calificación de este
ejercicio se efectuará con tres decimales.
La superación de la fase de oposición vendrá determinada la media
aritmética de las puntaciones obtenidas en los dos ejercicios eliminatorios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de
oposición y la obtenida en la fase de concurso.
El Tribunal elevará a la Autoridad convocante, la relación de los/las
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo; ordenada de mayor a menor
por las puntuaciones obtenidas, determinadas por la suma de las correspondientes
a la fase de concurso y de la oposición.
PERIODO DE PRÁCTICAS:
El Tribunal elevará a la Autoridad convocante, la relación de los aspirantes
que hayan superado el proceso selectivo; ordenada de mayor a menor por las
puntuaciones obtenidas, determinadas por la suma de las correspondientes a la
fase de concurso y de la oposición.
Los aspirantes cuando sean llamados, según el orden de prelación, realizarán
un periodo de prácticas que será supervisado por el Jefe de Servicio
correspondiente, quien deberá emitir un informe en el plazo señalado por el
Decreto que acuerde el nombramiento. Con carácter general se establece un
periodo de prácticas de dos meses, salvo que expresamente se fije uno mayor.
Presentación de Documentos y Nombramiento
Los/as aspirantes, cuando sean requeridos para su nombramiento como
funcionario/a interino/a, aportarán ante la Administración, los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria, en el plazo requerido.
Las propuestas de nombramiento serán adoptadas por el órgano competente
a favor de los/as aspirantes propuestos por el Tribunal, de acuerdo con el orden de
prelación establecido.
Inicialmente el nombramiento será de funcionario/a en prácticas y para que
se efectúe el nombramiento como funcionario/a interino/a deberá superar una fase
de prácticas, la cual será supervisada por el Jefe/a de Servicio correspondiente,
quien deberá emitir un informe en el plazo señalado por el Decreto que acuerde el
nombramiento. Con carácter general se establece un periodo de prácticas de dos
meses, salvo que expresamente se fije uno mayor.
Si el/la candidato/a al que le correspondiese el nombramiento no fuera
nombrado/a, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá
llamarse al siguiente candidato/a, por estricto orden de prelación, que hubiera
superado el proceso de selección.
Una vez efectuado el nombramiento como funcionario/a interino/a, el mismo
podrá quedar revocado por alguna de las causas previstas en el artículo 63 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y cuando
finalice la causa que dio lugar al nombramiento.
Funcionamiento Bolsa Empleo
Se procederá a realizar exclusiones de la bolsa cuando se produzcan las
siguientes circunstancias:
-De forma provisional y hasta el siguiente llamamiento, en su caso:
a) No haber sido posible la comunicación o contacto con el aspirante (por los
medios que previamente indicó el mismo)
b) Hallarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
c) Hallarse desempeñando en activo un puesto de cualquier tipo en la
Administración Pública o en Empresa Privada, durante la permanencia en
dicha situación.
d) Estar trabajando en la Administración convocante como consecuencia de
haber sido llamado por otra/s bolsa o lista.
e) Hallarse en proceso de Incapacidad Temporal, enfermedad o situación
física que impida el desempeño del puesto, durante la duración del
mismo.
Las situaciones anteriormente descritas deberán ser acreditadas en el
plazo máximo de 48 horas
-De forma definitiva:
a) Haber manifestado en la instancia o en cualquier escrito posterior su
renuncia a formar parte de la bolsa en el momento de su llamamiento.
b) No tomar posesión en plazo reglamentario establecido, sin causa
justificada.
c) No superar el periodo de prácticas previo al nombramiento como
funcionario interino.
d) Haber sido sancionado en este Ayuntamiento por comisión de falta grave
o muy grave.
e) Baja voluntaria del/la candidato/a en el puesto para el que fue
nombrado/a antes de la fecha prevista de finalización, salvo llamamiento
por este Ayuntamiento para aceptar un nombramiento en otra bolsa o
lista.
La selección de aspirantes, como consecuencia de un nuevo proceso,
comportará la perdida de vigencia automática de esta bolsa, de igual forma podrá
producirse la expresa derogación de la misma por el órgano competente. En
cualquier caso, la vigencia máxima de esta bolsa será de 3 años.
El régimen de llamamiento de las plazas a cubrir se realizará por el orden de
prelación establecido en la bolsa mientras se mantenga la vigencia de la misma.
Los/las candidatos/as que hayan aceptado la oferta realizada, al cesar en los
destinos para los que hayan sido nombrados/as o excluidos/as de forma provisional,
volverán a ocupar el mismo puesto en la bolsa. En ningún caso se alterará el orden
de los integrantes de la misma y por tanto, mantendrán el mismo puesto durante el
periodo de vigencia de ésta.
Al candidato/a que esté nombrado/a por esta bolsa, no se le ofertarán
nuevos nombramientos derivados de la misma, mientras se mantenga dicho
nombramiento.
La bolsa de candidatos/as se mantendrá actualizada y expuesta en el
Servicio de Personal.
Régimen de la convocatoria. Incidencias. Recursos
La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en la
Legislación Básica sobre Régimen Local; Legislación Básica sobre Función Pública;
Ley 30/1992 de 26 de noviembre y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y
adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en
todo lo no previsto en las presentes Bases, y siempre que no se oponga a las
mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con
lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I - Temario
PROGRAMA
Programa de materias para el acceso a la Bolsa de Empleo para plazas de Auxiliar
de Archivo y Biblioteca. Ayuntamiento de Jumilla.
PARTE GENERAL
Tema 1.-Principios generales de la Constitución Española de 1978; derechos y
deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2.-Organización territorial del estado español. Administración central,
autonómica y local. La comunidad autónoma de la Región de Murcia.
Tema 3.-Acto administrativo. Procedimiento administrativo. Principios generales del
acto administrativo.
Tema 4.-El municipio. El término municipal y la población. El empadronamiento.
PARTE ESPECIFICA
Tema 1.- El Sistema Español de Bibliotecas. El Sistema de Bibliotecas de la Región
de Murcia.
Tema 2.-La Biblioteca Pública. Pautas para bibliotecas públicas de la FIAB. El
Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública.
Tema 3.- La Clasificación Decimal Universal y la Lista de Encabezamientos de Materia para bibliotecas públicas.
Tema 4.-La organización y disposición de los fondos en la biblioteca.
Tema 5.- Los recursos de información en Internet para bibliotecas públicas y
Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.
Tema 6.-El servicio de préstamo: personal, colectivo e interbibliotecario.
Tema 7.-La biblioteca infantil: organización y actividades.
Tema 8.-Marketing bibliotecario y servicios de extensión bibliotecaria.
Tema 9.-La informática aplicada a los archivos.
Tema 10.-El archivo: concepto, evolución histórica, funciones y tipos.
Tema 11.-Identificación, valoración, selección y expurgo.
Tema 12.-Organización, clasificación y ordenación de archivos.
Tema 13.-El acceso a los archivos y sus documentos.
Tema 14.-El Sistema Español de archivos. El Sistema de Archivos de la Región de
Murcia.
Tema 15.-Conservación de archivos: edificios, depósitos e instalaciones.
Tema 16.-Prevención: conservación y restauración de documentos.
Jumilla, a 3 de junio de 2013. Fdo. Enrique Jiménez Sánchez.