Cambiar a contenido. | Saltar a navegación

Herramientas Personales

958 57 47 67
Horario de 09:00 h. a 14:00 h.
Usted está aquí: Inicio / Convocatorias / Auxiliar Administrativo de Biblioteca, Ayuntamiento de Benamocarra (Málaga)

Auxiliar Administrativo de Biblioteca, Ayuntamiento de Benamocarra (Málaga)

1 Plaza, Concurso Oposición, Acceso Libre, Subgrupo C2, 19-10-2012
Apertura de plazo

Bases de la convocatoria

Anuncio de 14 de mayo de 2012, del Ayuntamiento de Benamocarra, de bases para la selección

de plaza de Auxiliar Administrativo/a de Biblioteca.

Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, es la contratación de la plaza de Auxiliar de Biblioteca mediante

concurso-oposición en régimen de personal laboral fijo.

La plaza referida está vinculada a la Oferta de Empleo Público de 2011, aprobada por Decreto de

Alcaldía 267/2011, de 2 de noviembre de 2011.

Denominación: Auxiliar Administrativo.

Grupo: C. Subgrupo: C2.

Clasificación; Escala: Administración General. Subescala: Auxiliar.

Sistema: Concurso-oposición libre.

Legislación aplicable.

Al presente concurso-oposición le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico

del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; el texto refundido

de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/91 sobre Reglas Básicas y Programas.

La modalidad del contrato es la de Personal laboral fijo y una jornada de trabajo de 20 horas semanales,

regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es Fijo.

Requisitos de los aspirantes.

Es necesario que los/as aspirantes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,

del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,

ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el

acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en

situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en

los mismos términos el acceso al empleo público.

Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de

admisión de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Si durante el proceso selectivo, se tiene conocimiento de que cualquiera de los/as aspirantes no posee alguno

de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el órgano convocante o el Tribunal, en su caso, previa audiencia

del/la interesado/a, propondrá su exclusión, comunicándole así mismo, las inexactitudes o faltas cometidas.

Solicitudes.

En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del

Estado del anuncio de convocatoria, quienes deseen participar en el proceso de selección, cursarán su solicitud

mediante instancia dirigida al Alcalde-Presidente de la Corporación, que se presentará en el Registro General del

Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo indicado.

Los/as aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen la cuantía de 12,01 euros. El

pago se efectuará mediante ingreso directo o por transferencia en la cuenta corriente del Ayuntamiento de

Benamocarra núm. 2103/3007/62/3112000035, de Unicaja, indicando el nombre del opositor/ra y la plaza a

que opta

Será requisito necesario para ser admitido/a en la convocatoria que los/as aspirantes manifiesten en

dicha solicitud declaración jurado o promesa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por

la convocatoria y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las

administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del

plazo de presentación de solicitudes.

A las solicitudes, se acompañará la siguiente documentación: Currículum vitae, copia del justificante

del ingreso de los derechos de examen, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, fotocopia

compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, así como las

certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los/as interesados/as para su valoración

en la fase de concurso. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no presentados ni justificados dentro del

plazo de presentación de instancias. Los documentos serán fotocopias compulsadas de los originales.

También se acompañarán a las solicitudes:

- Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal

desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por colegiado en ejercicio.

Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de

un mes, aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará

en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la provincia, se señalará el motivo de la

exclusión, en su caso, y se dará un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en caso de no presentarse

reclamaciones esta lista provisional se entenderá elevada a definitiva. En dicha Resolución se determinará el

lugar, fecha y hora en la que se celebrará el primer ejercicio de la fase de oposición y se publicarán los miembros

del Tribunal.

Si se produjera alguna reclamación, será aceptada o rechazada, y se publicará una nueva Resolución

con el listado definitivo, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por:

- Presidenta: Un/a funcionario/a de la Administración Pública.

- Secretaria: La de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, la secretaria actuará con voz pero

sin voto.

- Vocales: Cuatro vocales que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida

para la plaza convocada y que actuarán a título individual, no pudiendo ostentar su pertenencia al órgano de

selección en representación o por cuenta de nadie.

Junto a los miembros del Tribunal se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos

requisitos.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de los vocales,

titulares o suplentes indistintamente; siendo obligada la asistencia del Presidente y el Secretario o de quienes los

sustituyan.

Procedimiento de selección.

La selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición. La calificación final del

proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase del concurso y la de

oposición.

En la fase de oposición los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un llamamiento único,

quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a su realización.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acrediten su personalidad.

La fase de concurso será previa a la de oposición, pero no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse

en cuenta para superar la fase de oposición.

Una vez comenzado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicos los anuncios de las distintas fases

y pruebas, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sin necesidad de publicarse en el Boletín Oficial de la

Provincia.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un mínimo de 72

horas y un máximo de 45 días naturales.

7.1. Fase de concurso.

La valoración de méritos se hará con los documentos originales o fotocopia compulsada de los méritos

alegados en la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

La experiencia profesional en la Administración, se justificará aportando certificado del/la Secretario/a

del Ente Local o responsable de cualquier Administración Pública, con competencia en materia de personal,

donde constarán los siguientes datos: Denominación del puesto ocupado, con expresión del tiempo que lo haya

ocupado y si ha sido a jornada completa o a tiempo parcial, y las funciones desarrolladas e informe de vida

laboral.

Para acreditar la asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios, deberá aportarse certificación o

fotocopia compulsada del diploma expedido por la entidad organizadora del curso, en el que conste denominación

del curso y número de horas.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de los mismos, el Tribunal elevará a definitiva

la calificación de la fase de concurso, que será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, de

conformidad con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional (sólo se tendrán en cuenta meses completos), se computarán los servicios

prestados hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de instancias. A efectos de puntuación, no

podrán acumularse puntos por servicios prestados durante el mismo período de tiempo y la puntuación por

servicios prestados a tiempo parcial se verá reducida proporcionalmente, en lo que corresponda, respecto a la

duración de la jornada ordinaria en la entidad que convoca la plaza, que es de 35 horas/semanales.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 8 puntos.

La valoración se hará aplicando el siguiente baremo:

- Por cada mes completo de servicio prestado en la Administración Pública en el puesto a cubrir:

0,15 puntos/mes.

- Por cada mes completo de servicio prestado en la Administración: 0,05 puntos/mes.

B) Entrevista curricular.

Se puntuará hasta un máximo de 5 puntos. Tendrá una duración máxima de 10 minutos y versará sobre

el currículum vitae del aspirante, los méritos, cursos y formaciones complementarias, así como la idoneidad y

cualificación de los aspirantes para el puesto a cubrir.

El lugar, día y hora de celebración de la entrevista se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

con antelación mínima de 72 horas a la realización de la misma.

La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en

cada uno de los apartados anteriores, sin que en ningún caso pueda ser superior a 13 puntos.

7.2. Fase de oposición.

En la fase de oposición los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un llamamiento único,

quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a su realización.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acrediten su personalidad.

Esta fase consistirá en dos ejercicios, uno teórico y otro práctico.

- Primer Ejercicio: Será igual para todos los/as aspirantes y consistirá en responder por escrito un

cuestionario de preguntas tipo test, con varias respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Las preguntas versarán sobre el programa de materias recogido en el Anexo. La duración del mismo será de

90 minutos y el número de preguntas será de 50.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, será valorado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario

para superar el mismo obtener un mínimo de 5 puntos.

- Segundo Ejercicio: Consistirá en resolver un caso práctico de entre los dos propuestos por el Tribunal

relacionados con las funciones propias de la plaza a la que se opta y en concordancia con las materias del

programa que figuran en el Anexo. La duración del mismo será determinada por el Tribunal antes de su

realización.

Este ejercicio será valorado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superar el mismo

obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación de esta fase, y siempre que ambos ejercicios hayan sido superados, será la suma de las

puntuaciones obtenidas en los dos.

Relación de aprobados/as, presentación de documentación y designación.

El resultado del proceso selectivo se publicará en tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El Tribunal elevará al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento para la plaza

de funcionario/a de carrera del/la aspirante con mayor puntuación. En ningún caso podrá el Tribunal declarar

aprobados/as mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

El/la aspirante propuesto/a presentará en el Ayuntamiento, dentro de los 20 días hábiles, a contar

desde el siguiente a la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos del cumplimiento

de las condiciones que se exigen para tomar parte en el proceso de selección, y que no hayan sido aportados

previamente:

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las

correspondientes funciones.

- Declaración jurada de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no se presentara la documentación o del

examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria,

no podrán ser nombrado/a funcionario/a de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la señora Alcaldesa nombrará funcionario/a de

carrera al opositor/ra aprobado/a en el proceso selectivo.

El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del

nombramiento al interesado/a, suponiendo la falta de este requisito la renuncia a la plaza.

Recursos.

Las Bases de esta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones

del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as, en los casos, plazos y en la forma establecida en

la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Benamocarra, 14 de mayo de 2012.- El Alcalde, Abdeslam Jesús Aoulad B S Lucena.

A N E X O - Temario

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes

fundamentales

Tema 2. Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de bibliotecas. La Red de Bibliotecas Españolas.

Tema 3. Gestión de socios en la Biblioteca.

Tema 4. Atención al público en la Biblioteca.

Tema 5. Funcionamiento del préstamo en la Biblioteca. El préstamo en red.

Tema 6. Servicios bibliotecarios: formación de los usuarios de la Biblioteca, difusión selectiva de la

información, actividades culturales, animación a la lectura.

Tema 7. Servicios a los lectores: información general, orientación e información bibliográfica, servicios

para niños y jóvenes.

Tema 8. Proceso técnico del fondo bibliográfico.

Tema 9. Nuevas tecnologías aplicadas a la Biblioteca. Internet.

Tema 10. Clasificación decimal universal en la Biblioteca.

Tema 11. Herramientas informáticas en la Biblioteca. Los sistemas integrados de gestión de bibliotecas:

ABSYS.