Archivero, Ayuntamiento de Gandia (Valencia)
Apertura de plazo
- Requisitos académicos: Licenciatura
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 12-02-2013
Bases de la convocatoria, DOCV nº 6879 de 10-10-2012
Anuncio apertura de plazo, BOE nº de 23-01-2013
- Bases de la convocatoria, BOPV nº 252 de 22-10-2012
Bases de la convocatoria
De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Gandia, en la sesión del día 18 de abril de 2011, sobre
aprobación de las bases para la selección de un técnico de administración
especial de archivo (oferta 2010), por la Resolución de la Alcaldía
de 19 de abril de 2011 se aprobó la convocatoria del proceso selectivo
para la selección de un técnico de administración especial de archivo
reservado al turno de promoción interna. Asimismo, se resolvió publicar
la convocatoria y las referidas bases en el Boletín Oficial de la Provincia
de Valencia y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, así
como el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a
contar desde el día siguiente al de su publicación del extracto de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Objeto
El objeto de esta convocatoria es la provisión, en propiedad, de una
plaza de técnico de administración especial de archivo (TAE archivo),
vacante en la plantilla municipal y incluida en la oferta de empleo público
de este ayuntamiento para el ejercicio de 2010.
Esta plaza está encuadrada en la escala de la administración especial,
subescala técnica, clase técnicos superiores, subgrupo A1, dotada
con el sueldo correspondiente a los funcionarios de este subgrupo, pagas
extraordinarias, trienios y otros emolumentos que correspondan a la
dicha subescala, de acuerdo con la legislación vigente y la relación de
puestos de trabajo de este Ayuntamiento.
La plaza convocada se proveerá por el turno de promoción interna,
de conformidad con lo que prevé el artículo 119 de la Ley 10/2010, de
9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función
Pública Valenciana.
El horario que deberá realizar el aspirante seleccionado será el
legalmente establecido por este Ayuntamiento.
Normativa aplicable
El proceso selectivo se ajustará al que disponen estas bases y, en
aquello no previsto en estas, por el Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la Ley 7/1985, de
2 de abril, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y
Gestión de la Función Pública Valenciana, por el Decreto 33/1999, de 9
de marzo, del Consejo de la Generalitat Valenciana, por el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
y por el resto de disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Sistema de selección
El sistema de selección será el concurso oposición, restringido por
promoción interna entre funcionarios de administración especial, grupo
A2, pertenecientes a la plantilla de funcionarios de esta corporación.
Requisitos
Por poder tomar parte en el proceso selectivo, habrá que acreditar
haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como
funcionario de carrera de este Ayuntamiento en una plaza del subgrupo
A2 de la escala de administración especial y estar en servicio activo
como funcionario. Asimismo se exigirá estar en posesión de la titulación
universitaria de nivel superior.
También será necesario cumplir los requisitos de no estar suspendido
ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y no sufrir
ninguna enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio
del cargo.
Instancias
Los que deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo
mediante instancia que se dirigirá a la Presidencia de la corporación
y se presentará en el Registro General durante el plazo de 20 días
naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias podrán presentarse igualmente en la forma que determina
el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El modelo de instancia para tomar parte en las pruebas selectivas
será el facilitado gratuitamente por el Ayuntamiento (Oficina de Información,
página web: <www.gandia.org>). Los derechos de examen
serán abonados por los aspirantes antes de presentar la instancia, fijando
el importe en 50 €. El pago de los derechos de examen se hará efectivo
mediante la formalización de autoliquidación a través de modelo oficial
que facilita el Ayuntamiento de Gandia y que se encuentra en la página
del Ayuntamiento (<www.gandia.org>) y su ingreso en cualquiera de las
entidades colaboradoras en la recaudación municipal.
Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, además
de las circunstancias personales, los solicitantes deberán manifestar en
las instancias que reúnen todos los requisitos exigidos, referidos siempre
a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias, y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o
promesa. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el
proceso selectivo, durante el que, en cualquier momento, podrán ser
requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
A las instancias se adjuntará además resguardo acreditativo de haber
ingresado los derechos de examen.
Los méritos a valorar en la fase de concurso se presentarán en la
forma prevista por el artículo 11 del Reglamento de Selección aprobado
por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano.
Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de admisión de instancias, por resolución de la
Alcaldía se aprobarán las listas provisionales de aspirantes admitidos
y excluidos, que se harán públicas únicamente en el Boletín Oficial
de la Provincia de Valencia y tablón de edictos de la casa consistorial.
Contra esta resolución se podrá presentar reclamación en el plazo de 10
días hábiles. Las reclamaciones, si hay, serán aceptadas o rechazadas en
la resolución que apruebe las listas definitivas, que se harán públicas,
asimismo, en la forma indicada.
En el supuesto de no presentar ninguna reclamación, las listas provisionales
pasarán a ser automáticamente definitivas y se hará constar
en la resolución de la Alcaldía.
Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de
oficio o a petición del interesado.
En todo caso, para evitar errores y, en el supuesto que se produzcan,
posibilitar la enmienda en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán,
fehacientemente, no solo que no figuran en la relación de excluidos,
sino, además, que sus nombres constan en la de admitidos.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento
del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de
los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia del interesado se
propondrá su exclusión al alcalde presidente del Ayuntamiento, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas y a los efectos procedentes.
Tribunal calificador
El tribunal calificador que juzgará el proceso selectivo estará compuesto
de la siguiente manera:
Presidente: funcionario del subgrupo A1 del Ayuntamiento de Gandia
designado por la Alcaldía.
Secretario: el general del Pleno, o funcionario de habilitación estatal
o de administración general que actuará por su delegación.
Vocales:
–Tres vocales designados por la Alcaldía. Uno de ellos podrá ser a
propuesta de la dirección general de la Generalitat Valenciana competente
en materia de administración local.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos
suplentes y se hará pública únicamente en el Boletín Oficial
de la Provincia de Valencia, así como en el tablón de anuncios de la
corporación.
La composición del tribunal será predominantemente técnica y los
vocales deberán poseer el nivel de titulación o especialización iguales o
superiores a los exigidos para el acceso en la plaza convocada.
El tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos, para
alguna o algunas pruebas, de asesores que se limitarán al ejercicio de su
especialidad técnica, sobre cuya base colaborarán con el tribunal. Cuando
concurran en los miembros del tribunal algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, estos se abstendrán de intervenir y notificarán
esta circunstancia a la Alcaldía Presidencia. Asimismo, los aspirantes
podrán recusar en la forma prevista en el artículo 29 de la mencionada
ley.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más
de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente.
Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones a que se puedan
suscitar durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos
necesarios que garanticen el debido orden en estas en todo lo no previsto
en las bases, y para la adecuada interpretación de estas.
Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, incluido el
secretario, que actuará, también, como vocal.
En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares
presentes en el momento de la constitución, y si están ausentes, los
suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.
Si constituido el tribunal e iniciada la sesión se ausenta el presidente,
este designará entre los vocales concurrentes el que le sustituirá
durante su ausencia.
A los efectos de asistencia, el tribunal que actúo en estas pruebas
tendrá la categoría primera prevista en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo.
Calendario de las pruebas
La fecha, la hora y el lugar del comienzo de las pruebas selectivas
se anunciará únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de
Valencia.
Una vez empezadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de los otros ejercicios e incidencias
en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Estos anuncios
los hará públicos el tribunal en el local donde se hayan realizado las
anteriores pruebas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con una
antelación de 12 horas si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas si
se trata de uno nuevo.
La orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que
no pueden realizarse conjuntamente será el determinado previamente
por la Generalitat Valenciana para la selección de su personal, según
el último sorteo realizado a que se refiere el artículo 10.3 del Decreto
33/1999, de 9 de marzo, del Consejo de la Generalitat Valenciana.
Los aspirantes serán convocados en llamada única, excepto casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por
el tribunal. La no presentación de un aspirante, en el momento de ser
llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente
la pérdida de su derecho a participar en el mismo ejercicio y
en los sucesivos, por lo que quedará excluido del proceso selectivo.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento que cada uno de
los aspirantes acredite su identidad. A este efecto deberán llevar el documento
nacional de identidad.
Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días
naturales.
Desarrollo de las pruebas selectivas
Las pruebas constarán de una fase de concurso y otra de oposición.
Fase de concurso
Los méritos alegados serán valorados según el baremo siguiente:
1. Antigüedad.
–Por cada mes completo de servicios en lugar del subgrupo A2, en
el sector de administración especial, menospreciando los dos primeros
años: 0,02 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
2. Conocimiento del valenciano. 1,75 puntos, siempre que se acredite
estar en posesión del certificado de grado superior de conocimiento
del valenciano expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos del
Valenciano, o homologación emitida por la misma Junta Calificadora de
Conocimientos del Valenciano.
3. Conocimiento de lengua extranjera comunitaria. Hasta un máximo
de 1,25 puntos, según titulación de la Escuela Oficial de Idiomas, o
centro universitario reconocido, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Curso primero: 0,25 puntos.
– Curso segundo: 0,50 puntos.
– Curso tercero: 0,75 puntos.
– Curso cuarto: 1 punto.
– Curso quinto: 1,25 puntos.
En el supuesto de acreditar varios cursos, únicamente se valorará el
de mayor puntuación.
4. Cursos de formación. Por la realización de cursos organizados
por entidades públicas, o privadas de reconocido prestigio a juicio del
tribunal, sobre materias relacionadas con las funciones atribuidas al
puesto de trabajo y justificadas mediante certificado del organismo que
las haya impartido, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,01 punto
por hora de duración.
No podrán ser objeto de valoración los cursos de menos de 15 horas,
o de duración no especificada, así como aquellas actividades de naturaleza
diferente a los cursos, como jornadas, mesas redondas, encuentros,
seminarios o análogas.
Fase de oposición
Los ejercicios de oposición serán dos:
Primero. De conocimiento del temario. Obligatorio y eliminatorio
Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de tres
horas, tres temas determinados al azar entre los comprendidos en el
programa anexo de la convocatoria, y al que ya le ha sido aplicada la
exención de materias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.3 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Segundo. De carácter práctico. Obligatorio y eliminatorio
Se desarrollará por escrito durante un período máximo de cuatro
horas y consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos que planteará
el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionados
con las materias contenidas en el temario anexo, en función
de los cometidos de la plaza convocada. El tribunal podrá proponer la
utilización de las herramientas informáticas que considere oportunas.
Calificación y valoración
Los dos ejercicios de la oposición serán calificados de 0 a 10 puntos,
y serán eliminados los aspirantes que no lleguen a un mínimo de
cinco puntos en cada uno.
Para declarar que los aspirantes han superado, o no, los ejercicios
eliminatorios, el tribunal actuará de conformidad con lo que prevé el
artículo 26.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, para
determinar la calificación de los aspirantes que hayan superado, o no,
según la regla anterior, los ejercicios, el tribunal los calificará por la
suma de las puntuaciones de los miembros asistentes a la sesión, divididas
por el número de estos, debiendo rechazar a este efecto la puntuación
máxima y mínima concedida cuando haya una desviación de dos
puntos sobre la media aritmética, o en su caso, una de las que aparezcan
repetidas como puntuación máxima o mínima.
En el primer ejercicio el tribunal valorará los conocimientos sobre
los temas expuestos.
En el segundo ejercicio el tribunal valorará la presentación y corrección,
la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones
y la correcta utilización de las herramientas, incluidas las informáticas,
que se proponen.
En la fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, el
tribunal valorará los méritos indicados en la base anterior acreditados
mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas.
Junto al resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el
tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber
superado todos los ejercicios eliminatorios, deben pasar a la fase de
concurso, para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación
acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria.
En todo caso, los citados méritos y experiencia se referirán,
como máximo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
La fase de concurso no se podrá tener en cuenta para superar las
pruebas de la fase de oposición.
La calificación total del proceso selectivo vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios
y la puntuación obtenida en la fase de concurso, basándose en ello el
tribunal formulará la relación de aprobados por orden de puntuación sin
que pueda declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas.
El tribunal elevará propuesta de nombramiento a la Alcaldía a favor
de los aspirantes aprobados. Asimismo se faculta el tribunal para proponer
en el Ayuntamiento la constitución de una bolsa para posibles
interinages o mejoras de empleo, integrada por los que no habiendo
estado declarados aprobados, a juicio del tribunal, hayan demostrado
su calificación durante el proceso selectivo y, en todo caso, se hayan
presentado a todos los ejercicios obligatorios y hayan superado todos
los eliminatorios.
Presentación de documentos
Los aspirantes propuestos presentarán al Servicio de Recursos
Humanos del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, contados
a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos
que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el concurso
oposición y que son:
a) Certificado expedido por la Secretaría del Ayuntamiento de Gandia,
que acredite la condición de funcionario de plantilla de la corporación
y las circunstancias que constan en su expediente.
b) Copia autenticada, o fotocopia (acompañada del original para
compulsar) de la titulación exigida.
Recae en la autoridad académica competente declarar la equivalencia
de títulos.
Si dentro del plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, no presentan
la documentación o presentándola no reúnen los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en la instancia. En este caso, el tribunal formulará una
propuesta a favor de los que habiendo superado todos los ejercicios de
la oposición y sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y
concurso, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, los aspirantes nombrados
deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente de la notificación del nombramiento. Si no toman posesión
en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán todos los derechos
derivados de la superación de las pruebas y subsiguiente nombramiento.
En este caso la Alcaldía deberá nombrar al aspirante o aspirantes que
habiendo superado todas las pruebas tengan cabida en el número de
plazas objeto de provisión.
En el acto de toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar
el juramento o promesa a que se refiere el artículo 58.1.c de la Ley
10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la
Función Pública Valenciana.
Desde el momento de la toma de posesión, el aspirante que resultó
nombrado para ocupar la plaza quedará sometido al régimen de incompatibilidades
previstas en la legislación vigente.
Incidencias
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten
y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso
selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Recursos
Contra esta convocatoria, las bases y todos los actos administrativos
que sean dictados en su desarrollo y que ponen fin a la vía administrativa
se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia, sin perjuicio de su impugnación
directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente de la referida publicación,
de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra los actos del tribunal calificador, de conformidad con lo que
prevé el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se podrá interponer
el recurso de alzada. Este recurso se interpondrá ante el tribunal o ante
la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes si el acto es expreso y de
tres meses si no lo es.
Publicación
Las presentes bases de la convocatoria para la provisión de plazas
vacantes se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia
y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y su extracto en el
Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace pública para conocimiento general.
Gandia, 26 de septiembre de 2012.– El secretario general del Pleno
(Acuerdo JGL 02.08.2010): Lorenzo Pérez Sarrión.
ANEXO - Temario
Legislación
1. Legislación estatal y autonómica en el ámbito de los archivos
(1978-2011).
2. Legislación en materia de acceso a la documentación, protección
de datos y administración electrónica.
Archivística
3. Evolución general de la archivística en las últimas décadas.
4. Fondos documentales municipales.
5. Cuadros de clasificación para fondos municipales.
6. Archivos notariales. Legislación y evolución. El archivo notarial
del distrito de Gandia.
7. Archivos judiciales.
8. Los archivos nobiliarios. El archivo del ducado de Gandia. Otros
archivos nobiliarios de interés para Gandia y la Safor.
9. Los archivos personales, familiares y patrimoniales.
10. Archivos eclesiásticos.
11. Sistemas archivísticos. La red de archivos estatales. Archivos
dependientes de la Generalitat Valenciana.
12. Redes comarcales e intermunicipales.
13. Los instrumentos de descripción.
14. Los materiales especiales: gestión de fondos fotográficos: ingreso,
preservación y comunicación pública. Técnicas descriptivas y de
clasificación para materiales fotográficos.
15. Los materiales especiales (II). La fototeca municipal de Gandia.
16. Los materiales especiales (III). Gestión de fondo audiovisual:
la colección de fondo audiovisuales del AHG. Gestión de fondo en
audio: la colección de fondos sonoros del AHG. Material cartográfico:
la colección de planos y mapas del AHG.
17. Sistemas de gestión documental. Las transferencias y préstamos.
18. Incorporación de archivos al patrimonio público: modalidades
y potencialidades.
19. Panorama de las organizaciones profesionales. El código deontológico.
Historia y organización de las instituciones. Historia de Gandia
20. El proceso de formación y la configuración histórica de la administración
pública.
21. La institución municipal medieval y moderna. El municipio
contemporáneo.
22. El marco geográfico de Gandia. La Huerta de Gandia. El ecosistema
pantanoso y la acción humana.
23. Evolución de los cultivos desde la edad media hasta la actualidad.
24. Bairén y la fundación de Gandia. La conformación institucional
de la villa. Los establecimientos.
25. La alineación del señorío gandiense. La creación del ducado y
su reversión a la corona.
26. Señoríos alfonsinos. La ruralía y la villa de Gandia en el siglo
XV.
27. Llegada de los Borgia al ducado de Gandia y la reconfiguración
del ducado.
28. Francisco de Borgia, duque de Gandia. La villa nueva y la creación
de la universidad.
29. Estructura y ejercicio del poder ducal.
30. La Segunda Germanía, la Guerra de Sucesión y el cambio institucional.
31. Gandia en el siglo XVIII.
32. Del fin del ducado a la restauración borbónica.
33. De la crisis del novecientos hasta la II República.
34. Guerra civil y posguerra.
35. Del franquismo a la consolidación democrática.
Nuevas tecnologías y sociedad del conocimiento
36. Reprografía. Microfilmación y digitalización.
37. Teoría básica de las organizaciones. Modelos de organización.
38. Técnicas de gestión y difusión de un servicio de archivo.
39. Las TIC en la gestión de los archivos. La configuración de una
web para los archivos.
40. Gestión de organizaciones. Sistemas de información y de inteligencia.
Sociedad de la información y el conocimiento.