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¿Qué es el Depósito legal?

El depósito legal es la obligación, impuesta por ley u otro tipo de norma administrativa, de depositar para una o más bibliotecas ejemplares de las publicaciones editadas en un país.

El depósito legal tiene como objetivo la recopilación del patrimonio cultural e intelectual de cada país, con el fin de ponerlo a disposición de los ciudadanos. Se trata, pues, de un medio que garantiza la conservación de toda la producción editorial y debe ser contemplado como un bien democrático que asegura a los ciudadanos de hoy, y a las generaciones futuras, el acceso al legado intelectual con fines de información e investigación.

En España el antecedente del depósito legal se remonta a 1616 para la Biblioteca de El Escorial y a 1716 para la Biblioteca Real de Madrid, hoy Biblioteca Nacional de España.

La completa organización del depósito legal para España se realizó mediante el Reglamento del Servicio de Depósito Legal aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1957 (pdf) (BOE n. 17, de 20.1.58). Esta norma, desarrollada por un equipo de bibliotecarios, está entre las más avanzadas de su época en cuanto a la variedad de los materiales sujetos al depósito legal y en cuanto a la previsión del depósito de otro tipo de documentos que pudieran existir en el futuro. Con el número de depósito legal y el sistema administrativo desarrollado para su control, las oficinas de depósito legal, se consiguió por primera vez un cumplimiento eficaz del depósito legal. 

El 30 de julio se publica en el B.O.E. la Ley 23/2011, de depósito legal. Esta nueva ley, fruto de un gran acuerdo bibliotecario, responde a la necesidad de adaptar la recopilación del patrimonio bibliográfico -y así su conservación y difusión- a los cambios producidos en el mundo de la edición como consecuencia de las nuevas tecnologías y, especialmente, a las publicaciones en red. La Ley responde también a la necesidad de adecuar la práctica del depósito legal al estado de las autonomías tanto en lo que hace a sus colecciones como a la distribución de las competencias entre ellas y la BNE. Por otra parte, la Ley mantiene la gestión del depósito legal a través de las oficinas de depósito legal, dependientes de las Comunidades Autónomas porque su eficacia está claramente demostrada.

Son objeto de depósito legal, todas las obras bibliográficas, sonoras, visuales, audiovisuales y digitales, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión y distribuidas en cualquier soporte, tangible o intangible.

Dos son las grandes novedades que incorpora esta ley. Por una parte, el editor, de no existir como depositante, extraña anomalía en una ley de depósito legal, pasa a ser el sujeto depositante básico. Por otra, da respuesta al archivo de los recursos en internet. La base para el archivo de los recursos en internet y para los recursos con soporte físico tangible es la misma: conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, en nuestro caso además, en toda su diversidad lingüística.

El papel del editor como sujeto depositante central va a significar una gran mejora de las colecciones custodiadas por los centros, ya que permitirá que los documentos ingresen íntegros, que las publicaciones seriadas no queden faltas de fascículos y, finalmente, que se ingrese todo lo que se edita en España, aún cuando no haya sido impreso o producido fuera de su territorio. Esta modificación permite también que las colecciones de las bibliotecas centrales de las comunidades autónomas respondan a la realidad de su mundo editorial.

Tal como prevé la disposición final segunda, Habilitación normativa, lasComunidades Autónomas deberán dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley de Depósito legal. En ella deberán establecer los procedimientos de gestión para la aplicación de la Ley 23/2012, así como sus centros de depósito, las oficinas de depósito legal, y sus centros de conservación, las bibliotecas y otros centros que conservarán y difundirán lo ingresado por depósito legal. Estas disposiciones reglamentarias deberán fijar qué es objeto de depósito legal para la Comunidad en el marco establecido por la Ley de Depósito legal. Hasta la promulgación de estas normas, seguirán vigentes las disposiciones normativas comunitarias anteriores en todo lo referente a los aspectos no desarrollados en la misma.

La disposición final tercera fija también la aprobación de un Real Decreto de Constitución del depósito de las publicaciones electrónicas. En tanto este Decreto no esté aprobado la responsabilidad de los editores de recursos en Internet en relación a su depósito no será de aplicación.

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