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Publicado el Decreto 13/2013, de 6 de marzo, sobre el depósito legal en el ámbito del Principado de Asturias.

El artículo 10.1 de la Ley Orgánica del Principado de Asturias 1/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía atribuye al Principado de Asturias en sus apartados 18 y 20 competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural y sobre la cultura, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución. A su vez, el apartado 17 del mismo artículo, recoge la competencia exclusiva en materia de museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, servicios de Bellas Artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de naturaleza análoga.

 

Ya el Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado al Consejo Regional de Asturias en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, urbanismo, agricultura, ferias interiores, turismo, transporte, administración local, cultura y sanidad, había transferido al extinto Consejo Regional competencias en materia de depósito legal, en el marco de las competencias estatales en la materia.

Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, en su artículo 87, apartado 2 , letra b), incluye en el Patrimonio Bibliográfico de Asturias los ejemplares de obras depositados en bibliotecas de titularidad pública de Asturias en cumplimiento de la legislación sobre depósito legal. En la Disposición transitoria quinta de la misma norma se atribuye a la Consejería de Educación y Cultura la función de velar por el cumplimiento de la obligación de depósito legal de impresos y otros materiales bibliográficos por quienes están sujetos a la misma y en los plazos y condiciones que procedan, en tanto no se dicten otras normas en el marco de la legislación sobre el libro y bibliotecas del Estado o de la Comunidad Autónoma.

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