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La nueva ley de Depósito Legal a debate en la BNE

La nueva Ley de Depósito Legal fue analizada en profundidad dentro del Ciclo Una cita en la BNE. Bajo el título Una nueva ley de depósito legal. Un gran éxito y un gran reto, intervinieron Montse Oliván, jefa del Servicio de Depósito Legal de la BNE, Ignacio Roca, jefe de la Oficina del Depósito Legal de la Comunidad de Madrid, y Concha Jiménez, jefa de la Sección de Ingreso de Publicaciones de la BNE.

Las novedades más destacadas de esta nueva legislación vienen a cubrir las principales demandas de la profesión. Por un lado, la obligación del depósito legal recae ahora en los editores con sede en España, algo que termina con los problemas provocados por la deslocalización en la edición, ya que muchas de las obras publicadas por editores españoles se imprimían fuera del país, y en la normativa anterior esa obligación recaía en los impresores.


Por otra parte, la ley rebaja, de una manera muy sustancial, el número de ejemplares que ingresarán en la BNE , lo que supondrá un alivio en las elevadas cifras de documentos que llegan a la Biblioteca Nacional de España vía depósito legal y disminuirá, en una medida considerable, la entrega de ejemplares que deben realizar los editores.

Otra novedad destacada es la introducción del depósito legal de obras electrónicas y de sitios web. La nueva ley exonera a los editores del deber del depósito de los documentos electrónicos que hayan sido objeto de comunicación pública y de los sitios web libremente accesibles a través de las redes de comunicaciones habilitando a los centros de conservación tanto de titularidad estatal como autonómica a capturarlos. Los editores son, sin embargo, responsables del depósito de aquellos documentos que no sean accesibles libremente a través de Internet.

El depósito legal en España tiene su origen en la Regalía, en el privilegio de recibir todos los libros impresos que Felipe III estableció en 1616 para la Corona de Aragón y en 1619 para la de Castilla a favor de la Real Biblioteca de El Escorial. La Real Biblioteca de Madrid, hoy Biblioteca Nacional de España, disfruta de este privilegio a partir de la promulgación de la Real Cédula de 15 de octubre de 1716.


Montse Oliván recuerda que “el decreto de 1957, que es el que en la práctica ha regido el depósito legal hasta la promulgación de la nueva ley, fue una normativa auténticamente de vanguardia, y que, gracias a ella, hemos conseguido que el depósito legal haya funcionado de un modo muy eficaz hasta nuestros días”.


Aun así, para ella, “el cambio de normativa supone un gran éxito, porque era una vieja reclamación. Pese a su carácter auténticamente de vanguardia en su día, se había quedado obsoleta, con el surgimiento de las nuevas tecnologías y con los cambios que introducen en el mundo de la edición también en papel y con la aparición de Internet.

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