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Becas de formación archivística, documental y bibliotecaria relacionada con la actividad oficial del Senado, para el año 2019

Acuerdo de 4 de septiembre de 2018, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado, para el año 2019

La Mesa del Senado, en su reunión de 4 de septiembre de 2018, ha acordado convocar entre postgraduados quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto y número de becas.

1. Se convocan quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, dirigidas a jóvenes titulados que deseen especializarse en estos campos.

2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias de las Direcciones de Documentación, de Estudios o de Asistencia Técnico- Parlamentaria de la Secretaría General del Senado.

3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedaran cubiertas, acrecerán al turno libre.

Segunda. Características de las becas.

1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de ochocientos (800) euros brutos.

2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.

4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.

Tercera. Solicitantes.

Pueden optar a la concesión de estas becas los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea que reúnan las condiciones siguientes:

1. Estar en posesión de un título superior universitario de Diplomatura o Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o de Grado en Información y Documentación. Asimismo podrán optar a la concesión de una beca los poseedores de cualquier Licenciatura o título de Máster universitario, que acrediten haber cursado estudios en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales durante al menos 200 horas lectivas, o bien que sean equivalentes al menos a 8 créditos ECTS.

2. Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1991.

3. No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último cuatrimestre del año 2018. 4. No padecer enfermedad ni discapacidad que impida la realización efectiva de las tareas correspondientes.

Información completa

BOE