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Técnicos de Documentación Sanitaria, Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón

4 plazas, Concurso Oposición, Acceso libre, Subgrupo C1, 23-12-2014

 

Pendiente de apertura de plazo

 

Bases de la convocatoria

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE TÉCNICO DE DOCUMENTACIÓN SANITARIA VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL CONSORCIO HOSPITALARIO PROVINCIAL DE CASTELLÓN

OBJETO

Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el CONCURSO OPOSICION para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Técnico de Documentación Sanitaria, vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

Estas plazas se encuentran encuadradas en el subgrupo C1 en los términos establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la misma ley, Escala Administración, y se encuentran vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Consorcio Hospital Provincial de Castellón, y están incluidas en la Oferta de Empleo Público del Consorcio correspondiente al año 2010, publicada en BOP número 48 de fecha 22 de abril de 2010. Nivel de titulación: Técnico Superior de Documentación Sanitaria.

En el texto de estas bases se ha utilizado, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja, el masculino como generico para englobar a los hombres y mujeres, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, como solución transitoria , y sin perjuicio de que en las siguientes convocatorias, se redacte el texto con la adaptación del lenguaje de genero.

NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto en las presentes bases y en sus anexos, regirá lo que establecen los preceptos siguientes:

-Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público

-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Preceptos básicos del Titulo VII del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Bases de Régimen Local, en lo que no se encuentre expresamente derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 7/2007.

-Preceptos básicos del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local sin habilitación nacional.

-Normativa autonómica valenciana vigente, en materia de Función Pública Valenciana, Ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat Valenciana, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. .

-Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal, comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, y sus modificaciones.

-Preceptos no básicos del Titulo VII del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

-Preceptos no básicos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción actual, en lo que no se encuentre expresamente derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 7/2007.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

-La Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del sector público.

-Las restantes disposiciones reglamentarias sobre la materia.

REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES

Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirante, debe contar con los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el/la cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y las españolas y de los/las nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España, así como los extranjeros, ambos incluidos en este apartado a), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

En el supuesto de que el/la aspirante no tenga la nacionalidad española, y de cuyo origen no se despenda el conocimiento del castellano, degberan acreditar su competencia lingüistica suficiente para la profesiión a desempeñar mediante la realización de una prueba de conocimiento del idioma castellano, tal como figura en la base octava, orientada a comprobar que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1.137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para el nivel B1 de competencia lingüística.

La prueba será calificada como apta o no apta, siendo necesario obtener la valoración de apta para pasar a realizar las pruebas selectivas específicas.

Quedan exentas de la realización de la prueba de conocimiento del castellano las personas que ya estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (DELE) regulado en el real decreto mencionado o acrediten estar en posesión de una titulación académica española homologable, expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

Compete al órgano gestor de las convocatorias la organización de estas pruebas que se realizarán previamente al inicio de las específicas de cada categoría.

Aquellas plazas cuyo desempeño implique la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en las funciones que tengan por objeto la salvaguarda del interés general, se reservarán a nacionales españoles, de acuerdo con lo que establezcan las leyes.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Técnico Superior de Documentación Sanitaria o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtener el documento acreditativo de dicha titulación en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación y deberán ir acompañadas de la orden ministerial de reconocimiento del título expedido de conformidad con la normativa reguladora de la homologación y consolidación de los títulos y estudios extranjeros.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas del Estado español o de cualquier otro estado, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni haber sido objeto de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, ni para el acceso empleo público, con independencia de la relación jurídica de empleo, ni para el ejercicio de funciones similares a las ejercidas como personal laboral de las que se haya sido objeto de separación o inhabilitación.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión.

Los méritos a valorar, correspondientes a la fase de Concurso, vendrán referidos a fecha de publicación de las bases y convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, no computándose aquellos méritos que sean posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, a diferencia de los requisitos que lo serán a fecha de expiración del plazo de presentación de instancias

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de Integración Social del Minusválido, de 7 de abril, y 25.4 de la Ley 11/2003 de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los otros /las otras aspirantes, siempre que se cumpla el requisito exigido en el apartado e) de esta Base.

El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los/las interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición, reflejando las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección, y adjuntando Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2.1 b) de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en relación con el artículo 12 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, aquellos/aquellas aspirantes que tengan algún impedimento para hacer exámenes durante determinado/s día/s de la semana, deberán indicarlo en, o junto a su instancia de participación en el proceso selectivo, exponiendo el motivo y el precepto legal en el que amparen su derecho y su solicitud, así como cuantas certificaciones sean procedentes para justificar su vinculación a tal impedimento. El Tribunal tendrá en consideración las alegaciones que a tal objeto se presenten a la hora de establecerse, por resolución de la presidencia del Consorcio, la fecha/ de realización del/ de los ejercicios, siempre y cuando del contenido de las peticiones/alegaciones que se presente, pueda, atendidos criterios de eficacia en la organización para lograr el mejor funcionamiento posible al mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar al nombramiento como personal fijo/a . Los méritos a valorar, correspondientes a la fase de Concurso, vendrán referidos a fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo de acuerdo con las presentes bases y que en su momento se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, no computándose aquellos méritos que sean posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, a diferencia de los requisitos que lo serán a fecha de expiración del plazo de presentación de instancias,

Al amparo de la ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, que declara la cooficialidad lingüística en la Comunidad Valenciana, los/las aspirantes que deseen que sus ejercicios sean redactados en lengua valenciana, lo deberán hacer constar por escrito, adjuntando tal petición a la instancia de solicitud de participación en las pruebas selectivas, cumplimentando el apartado de “otros” que se referencia en la instancia de solicitud. En defecto de opción, se entenderá que optan por el castellano.

SOLICITUDES

Quien desee participar en las correspondientes pruebas de acceso deberá solicitarlo con los modelos normalizados de instancias que se facilitarán por el Consorcio Hospitalario Provincial a través de la oficina de Registro o a través de la página Web: www.hospitalprovincial.es . A la misma deberá adjuntarse: .

u) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente, caso de tratarse de extranjeros/as o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

v) Relación nominal de los méritos que aportará para su baremación en caso de superar la fase de oposición.( soló si se supera dicha fase, deberán aportarse fotocopia de los méritos especificados junto a la instancia, de conformidad con las bases de la convocatoria, y en el plazo que se dispone en las presentes bases, para que puedan ser baremados en la fase de concurso)

w) Fotocopia de la titulación exigida y, en su caso, de la especialidad.

x) En caso de solicitar adaptación necesaria para la realización de las pruebas, fotocopia del certificado de minusvalía, o en su defecto, de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, en los términos regulados por Orden 3/2010 de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, o Dictamen Técnico Facultativo que acredite las deficiencias.

y) En caso de manifestar impedimento para realizar los exámenes en determinados días, los certificados, preceptos legales, y demás documentación en que ampare su derecho.

En el momento de la solicitud los/las aspirantes presentarán declaración expresa y formal de que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de que sean seleccionados, mediante la presentación de los documentos originales o fotocopias compulsadas.

Los méritos vendrán referidos a la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, y no se aportarán hasta que no se publique la lista con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, en el que el Tribunal expondrá la relación de aspirantes que por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en plazo de diez días hábiles presenten fotocopia acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria y relacionados nominalmente junto a su instancia de solicitud

La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del concurso oposición y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su cao, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicació al Consorcio de cualquier cambio de dicho domicilio

Órgano al que se envían.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón

Plazo

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, TRAS PUBLICARSE LA CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS QUEDA, PUES, DEMORADO AL MOMENTO EN QUE SE PUBLIQUEN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.

Lugar

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de su presentación en las Oficinas de Correos, las instancias se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan, con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación. Debe aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud/instancia de participación en el proceso selectivo. Los plazos de presentación en la oficina de correos son los mismos que los de la convocatoria.

En el supuesto de presentación de las instancias en Administración distinta, o en oficina de Correos, en los términos establecidos en el art. 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre y los expuestos en las presentes bases, deberá remitir copia de la solicitud y titulación( exclusivamente de ambas, no de los méritos ), por fax al Servicio de Recursos Humanos del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, al número 964354378, durante los tres días naturales siguientes a aquel en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Todo ello en previsión de la constatada demora en la remisión a este Consorcio, de instancias presentadas en Correos y otras Administraciones Públicas, de tal modo que, en cumplimiento de los plazos, todos los aspirantes puedan figurar en la lista de admitidos y/o excluidos.

Minusvalías.

Los/las aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de que el Tribunal pueda establecer para las personas con minusvalías que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados/las interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas. Asimismo, deberán acreditarla posteriormente, si obtuviera plaza, mediante la oportuna certificación del órgano competente, o en su caso, copia de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, en los términos regulados por Orden 3/2010 de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social

ADMISION DE ASPIRANTES

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán declarar en la solicitud, de manera expresa y formal, que reúnen los requisitos exigidos en la Base tercera.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la presidencia dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Consorcio Hospitalario Provincial, y constará el nombre y apellidos de los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y en su caso, el motivo de la exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Regirá para la presentación de las solicitudes de reclamación o subsanación de defectos lo dispuesto en el apartado “lugar” de la base cuarta.

Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones, en los supuestos que se presenten estas, serán aceptadas o recusadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as mediante resolución de presidencia que se publicará igualmente en los lugares indicados para la lista provisional. Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

En el mismo acto administrativo, se indicará además, el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas selectivas, el orden de actuación de los/las aspirantes, que se iniciará por el primero/la primera de los/las cuales su primer apellido comience por la letra “V“, según lo establecido por resolución de fecha 27 de septiembre de 2010 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, publicada en el DOCV, número 6376 de fecha 14 de octubre de 2010, y continuará por orden alfabético, la composición de los tribunales y la fecha de constitución de éstos.

En el supuesto de no existir aspirantes excluidos/as, se publicará directamente la lista de aspirantes admitidos/as con carácter definitivo, la composición del tribunal, fecha de constitución de estos y realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

TRIBUNALES CALIFICADORES

Composición:

Presidente: Un empleado publico/una empleada publica del Consorcio Hospitalario Provincial, designado/a por la presidencia del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón

Secretario: Un empleado publico/una empleada publica del Consorcio Hospitalario Provincial, designado/a por la por la presidencia del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón

Vocales:

Dos empleados públicos del Consorcio, con conocimientos de Administración General, designados por la presidencia del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

Un empleado público/una empleada publica que ocupe la dirección del respectivo servicio dentro de la especialidad o en su caso, un/una técnico superior o un experto/a designado/a por la presidencia del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

El número de titulares será impar y no inferior a cinco. La designación de los/las miembros del tribunal incluirá la de los/las suplentes respectivos/as. Todos los/las miembros del tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria y pertenecer al mismo subgrupo profesional o a subgrupos superiores, debiendo cumplirse las previsiones que la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valencia establezca a tal efecto. Todos los/las miembros del Tribunal tendrán voz y voto

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores /as especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requiera, que colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto. Asimismo el tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios y en aquellos supuestos en que se considere necesario.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie

Los tribunales de selección tendrán la consideración de órganos colegiados de la administración y, como tales, estarán sujetos a las normas contenidas en la ley 30/1992, de 26 de noviembre y a las causas de abstención y recusación

Abstención y recusación

Cuando concurran en los miembros del tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la presidencia; asimismo, los/las aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el articulo 29 de la citada ley, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.

No podrán formar parte de los tribunales quienes, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la administración pública.

Constitución y actuación

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la asistencia del/de la Presidente/a y Secretario/a. Asimismo, están facultados/as para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases generales y específicas de cada convocatoria.

Todos los/las miembros del tribunal tendrán voz y voto. En cada sesión del tribunal podrán participar los/las miembros titulares, y si están ausentes, los/las suplentes, ahora bien, no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.

Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausenta el presidente/ la presidenta, éste/esta designará, de entre los/las vocales concurrentes el que le/la sustituirá durante su ausencia.

De cada sesión, el secretario/la secretaria extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso, y también las incidencias y las votaciones que produzcan.

Las actas numeradas y rubricadas constituirán, el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

Si los miembros del Tribunal calificador, una vez iniciadas las pruebas de la oposición o las calificaciones de los méritos del concurso, cesan en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en los tribunales hasta que termine totalmente el procedimiento selectivo de que se trate. Si por cualquier motivo los presidentes/las presidentas, los secretarios/las secretarias de los tribunales o los suplentes necesarios, con independencia de las responsabilidades en que incurran, no quieren o no pueden continuar siendo miembros del tribunal, impidiendo la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o de suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado, y posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del referido proceso selectivo.

Las actuaciones de los tribunales pueden ser recurridas en alzada ante la Presidencia del Consorcio Hospitalario Provincial de Cas

tellón, en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases y los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento.

Indemnizaciones por razón de servicio

Los/las miembros del tribunal, y también los/las posibles asesores/as especialistas, percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, o en la disposición aplicable en el momento de la realización de las pruebas selectivas.

COMIENZO DE LAS PRUEBAS.

El primer ejercicio de la fase de oposición no podrá comenzar hasta transcurridos al menos 15 días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio a que se refiere el párrafo siguiente.

En este sentido, la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio, el orden de actuación de los/las aspirantes, junto con las listas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y la composición de los tribunales, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará sólo en el tablón de anuncios del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón y, en su caso, si así se considera procedente, en el local en que se haya celebrado la prueba precedente, con una antelación mínima de 12 horas si se trata del mismo ejercicio, y de 48 horas si se trata de uno nuevo.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días.

Se podrán reducir los plazos indicados en los párrafos anteriores si así lo propusiera el tribunal y aceptaran todos los/las aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente. Esto se hará constar en el expediente.

El Tribunal queda facultado para fijar en un mismo día varios ejercicios de los que se compone la oposición, siempre y cuando los aspirantes por unanimidad manifiesten su voluntad en este sentido.

Los/las aspirantes acudirán a las pruebas, debiendo acudir provistos del DNI, y en el caso de extranjeros/as, documento de su país de origen acreditativo de su identidad, para que, en cualquier momento de la realización del ejercicio, pueda ser comprobada su identidad. Asimismo, a los efectos de poder resolver posibles inclusiones o exclusiones en las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as que se hubieran podido producir por error u omisión se podrá requerir al aspirante copia de su instancia de solicitud que deberá presentar en el momento del llamamiento, junto con el DNI, a los efectos oportunos.

Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, a través del procedimiento que en orden de organización interna a efectos de realización de las pruebas se determine por el Tribunal. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento del acto del llamamiento, comporta automáticamente que decae en sus derechos a participar en este ejercicio y en los sucesivos, y en consecuencia, quedará excluido/a del proceso selectivo.

Los/las aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personal.

El orden de actuación de los/las aspirantes en aquellos ejercicios en que no puedan actuar conjuntamente se iniciará por el primero de los cuales su primer apellido comience por la letra “V“, según lo establecido por resolución de fecha 27 de septiembre de 2010 de la que hace referencia la Base quinta, y que será común a todas las pruebas dentro de la respectiva Oferta Pública de Empleo.

Todas las pruebas podrán realizarse indistintamente en valenciano o castellano, a elección del/ de la aspirante.

Para las personas con minusvalías que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios que permitan la adecuada realización de las pruebas, en los términos establecidos en la base cuarta

El tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del/de la aspirante.

PRUEBAS SELECTIVAS.

Con carácter previo a las pruebas de la fase de oposición, y en el supuesto de que el/la aspirante no posea la nacionalidad española, deberá realizar a una prueba eliminatoria y previa de conocimiento del idioma castellano, cuyo resultado se calificará de APTA O NO APTA, siendo necesaria la calificación de APTA, para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición. El objeto de dicha prueba es acreditar un suficiente conocimiento del idioma castellano que permita al aspirante, desarrollar, sin dificultad, las tareas para las que se le contrata o nombra, y consistirá en un dictado con una duración máxima de 15 minutos, y la lectura de un texto periodístico actual, por parte del aspirante, sobre el que el tribunal le efectuará preguntas de comprensión y vocabulario, en un tiempo máximo de 10 minutos.

FASE OPOSICION.- Constará de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio

PRIMER EJERCICIO

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta, sobre todos los temas que figuran en el Anexo de las bases de la convocatoria. Del total de preguntas, al menos las 2/3 partes se corresponderá con el bloque de conocimientos específicos del programa ( temario parte específica).

El tiempo de realización del examen será determinado por el tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio y en función de la dificultad del mismo, y será como máximo de 60 minutos, y en ningún caso inferior a cincuenta segundos por pregunta

preguntas de reserva en el ejercicio de test para supuestos de errores, o estimación de impugnaciones que determinen la nulidad de alguna de las preguntas planteadas

El cuestionario de test podrá contener, además, preguntas de reserva que los aspirantes deben responder para que sean valoradas en sustitución de las que, eventualmente, el Tribunal declarase invalidadas por causas justificadas. Las preguntas de reserva, que en el ejercicio de oposición quedarán claramente identificadas como tales, contarán para la puntuación cuando alguna o algunas de las preguntas del test sea anulada por el Tribunal (por ejemplo, al tener más de una respuesta correcta o no tener respuesta correcta alguna)

SEGUNDO EJERCICIO.

Consistirá en el desarrollo por escrito, durante el periodo máximo de una hora y treinta minutos, de dos temas elegidos de entre tres propuestos por el Tribunal, de entre los de la parte del programa que figura en el anexo adjunto, bloque de conocimientos específicos del programa (temario parte específica) Sin perjuicio de aquellos supuestos en los que las peculiaridades o especificidades de la especialidad de la categoría profesional de la plaza convocada, resulte procedente el desarrollo de temas de singular relevancia para el desempeño de las funciones del puesto, el Tribunal propondrá los temas mediante su extracción al azar.

El tribunal podrá decidir o no la lectura del ejercicio por el aspirante autor del mismo, que se llevará a cabo los días y horas que oportunamente por este órgano de selección se señale.

TERCER EJERCICIO.

Se desarrollará por escrito y consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico- prácticos, de entre los que proponga el Tribunal, durante un periodo máximo de hora y media, en todo caso no menos de treinta minutos por caso práctico que el tribunal determinará inmediatamente antes de la realización del ejercicio, que versará sobre las materias del anexo adjunto, bloque de conocimientos específicos del programa ( temario parte específica) y que, en el supuesto de plantearse caso práctico, podrá tener relación con las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo. El tribunal propondrá los casos a desarrollar, determinando el número de ellos ( uno, o varios) que el opositor debe desarrollar, pudiendo este elegir de entre los propuestos según el número que finalmente se determine

El tribunal podrá decidir o no la lectura del ejercicio por el aspirante autor del mismo, que se llevará a cabo los días y horas que oportunamente por este órgano de selección se señale.

Para todos los ejercicios, el tribunal determinará antes del inicio de la ejecución de cada ejercicio, el tiempo concreto que dentro de los límites establecidos para cada prueba, acuerdo conceder según la dificultad de su realización.

actuaciones de los aspirantes en relación a las pruebas.

Cuando los ejercicios o pruebas consistan en cuestionarios de preguntas con respuestas alternativa, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles laborables (excluyendo, por lo tanto, como día laborable, a estos efectos, los sábados), a contar desde el siguiente a la realización del ejercicio o prueba para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas. A tal fin el Tribunal hará publica la plantilla de respuestas en el tablón de anuncios del Consorcio y página Web. En todo caso las impugnaciones deberán dirigirse al presidente/a la presidenta del Tribunal, presentadas necesariamente en el registro del Consorcio, e ir debidamente documentadas, considerándose no admitidas a trámite aquellas impugnaciones que no se presenten fundamentadas documentalmente.

La publicación de los/las aspirantes que hayan superado el ejercicio o prueba indicará, en su caso, las modificaciones realizadas por el tribunal sobre la base de las impugnaciones planteadas, considerándose dicha publicación como contestación estimatoria o desestimatoria de las impugnaciones efectuadas.

Con carácter general el plazo para solicitar revisión de los ejercicios será de dos días hábiles laborales, mediante instancia presentada en el registro del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, y que se contará desde la fecha de la resolución que contenga la

calificación publicada en el tablón de anuncios del hospital , o desde el día siguiente, según se especifique en ella.

Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación de aspirantes aprogados, para presentar los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso, según baremo de méritos especificado en la Fase de Concurso

FASE DE CONCURSO.- Participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. A estos efectos, junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados y experiencia previstos en la convocatoria.

Los méritos alegados y debidamente justificados por los/las aspirantes se valorarán, según el siguiente baremo: a estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la base 4ª, los méritos vendrán referidos a la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia la convocatoria correspondiente a las presentes bases. computándose los méritos exclusivamente hasta dicha fecha.

A)Experiencia Profesional.- Hasta un máximo de 7 puntos.

1.- Por el desempeño de funciones en plazas de Administración Pública, en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, y en virtud del mismo título academico que el exigido en la presente convocatoria, siempre que la denominación sea coincidente y el contenido funcional de la plaza en la que acrediten la experiencia sea el mismo que el de la plaza objeto de la convocatoria en una institución publica de carácter sanitario, y siempre que sean computables a efectos de lo dispuesto en la Ley 70/78, 0.20 por mes trabajado. Las fracciones inferiores a un mes no serán tenidas en cuenta.

Siguiendo las pautas establecidas en la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, el personal nombrado para guardias o realización de Atención Continuada, o nombramiento a tiempo parcial, por cada 130 horas se le reconocerá un mes de trabajo.

2.- Por el desempeño de funciones en plazas en la actividad privada, en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, y en virtud del mismo título academico que el exigido en la presente convocatoria, siempre que la denominación sea coincidente y el ejercicio de funciones sea similar con el de la plaza objeto de la convocatoria, 0.05 por mes trabajado. Las fracciones inferiores a un mes no serán tenidas en cuenta. Lo dispuesto en el presente subapartado no podrá superar el máximo de 3 puntos

En todo caso, el conjunto de la puntuación en este apartado de méritos no excederá nunca de los siete puntos en su conjunto.

Lo alegado en este apartado se justificará necesariamente, mediante certificación de la Administración correspondiente en la que se especifique con claridad la categoría laboral y profesional y los periodos trabajados, no valorándose aquellos justificantes que no cumplan esta condición, ni otros documentos que no se atengan a lo expuesto y que planteen duda sobre los extremos señalados. Para acreditar la actividad privada, se exigirá un certificado de la empresa, en el que se especifique los meses trabajados, así como las funciones realizadas y la categoría laboral del trabajador/a, o bien el contrato de trabajo junto con sus correspondientes prórrogas y ceses, no siendo admisible como documento a estos efectos, la nómina del trabajador/a. Además, en el caso de la actividad privada, se acompañará necesaria e ineludiblemente del documento oficial de la vida laboral del trabajador/a, actualizada, en la que pueda constatarse la contratación en la actividad privada. A tal efecto, ésta deberá solicitarse, con la debida antelación, por vía telefónica, en el número 901502050, habilitado a tal fin, teniendo en cuenta que, la vida laboral, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, solo se tomará en consideración, si se presenta dentro del plazo fijado de presentación de instancias de cada convocatoria.

En el caso de los trabajadores/as autónomos/as, trabajadores/as por cuenta propia y profesiones liberales, se deberá aportar documento oficial que acredite todo lo anteriormente expuesto( alta IAE, vida laboral…), y que justifique, suficientemente, su experiencia profesional durante la totalidad del periodo de tiempo, y en la categoría profesional, alegados.

No se admitirán contradicciones entre los documentos presentados.

B) Titulaciones y/o Diplomas que académica o profesionalmente, a juicio del Tribunal, sean relevantes para el desempeño de las funciones de la plaza y puesto de trabajo convocados, modulables, a criterio del tribunal, hasta 1 punto. Doctorado: 1 punto.

Se podrán valorar las titulaciones o especialidades, de igual o superior nivel al exigido para pertenecer al respectivo grupo de titulación, excluyendo la que sirvió para ello, y según nivel, con carácter acumulativo o excluyente, a criterio del Tribunal.

C) Cursos de Formación.- Hasta un máximo de tres puntos.

Por cursillos de capacitación, formación profesional, ocupacional y de formación continua (acordada entre la Administración y agentes sociales) o técnica, impartidos por la Universidad o Administración Pública, por los Sindicatos firmantes del III Acuerdo de Formación Continua, o por Sociedades Científicas que vengan avalados por Administración o Universidad Pública, que tengan relación directa con la plaza convocada, valorándose, a juicio del Tribunal en la siguiente forma:

Cursos de menos de 30 horas 0,05 puntos

Cursos de 30 a 50 horas 0,10 puntos

Cursos de 51 a 100 horas 0,30 puntos

Cursos de 101 a 200 horas 0,40 puntos

Cursos de más de 201 a 300 0,50 puntos

Cursos de más de 300 horas 0,75 puntos

El máximo de puntos a otorgar en este apartado de será de 3 puntos.

Aquellas actividades formativas que, bajo una concreta denominación, se impartan en sucesivas ediciones, solo serán tenidas en cuenta para su valoración y baremación, una única vez.

No se valorarán aquellos cursos, en cuyo justificante no se acrediten las horas de duración, salvo especificación de créditos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los mismos, ni las actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, talleres, seminarios, mesas redondas, debates y encuentros, salvo que a juicio del Tribunal se consideren, por la temática especifica, relevantes para el desempeño del puesto. En este caso, la puntuación a otorgar no podrá ser superior a 0,05 puntos por actividad diferente a curso. Los masters se valorarán en función de las horas.

D) Por publicaciones, comunicaciones, trabajos de investigación, actividades docentes, relacionadas directamente con las funciones de la plaza convocada, a valoración del tribunal, un máximo de 0,75 puntos.

E) Conocimientos del Valenciano. Hasta un máximo de 1,5 puntos

De acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia, se otorgarán las siguientes puntuaciones:

Conocimientos orales: 0,25 puntos.

Conocimientos grado elemental: 0,75 puntos.

Conocimientos grado medio: 1,25 puntos.

Conocimientos grado superior: 1,5 puntos.

La valoración de un grado superior excluye la del inferior.

CALIFICACION

Oposición

La correción de los diferentes ejercicios que comprenden la fase de oposición se efectuará, siempre que resulte compatible con su ejecución, de modo tal que, se garantice el anonimato de los aspirantes.

Para todos los/las aspirantes, cada uno de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición se puntuará hasta un máximo de diez puntos. Será necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para superar un ejercicio y poder realizar el siguiente.

Respecto del ejercicio primero, test, la forma de puntuar será la siguiente: las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor asignado a cada contestación correcta. Las contestaciones en blanco no puntuarán. Las contestaciones nulas, esto es, las que presenten más de una contestación por pregunta, enmiendas o tachaduras, correcciones con tipex o similar, o señalización diferente a la estipulada por el Tribunal (con carácter general, un aspa o cruz ), se consideraran y valoraran como contestaciones en blanco y por tanto no puntuarán. La nota final otorgada se calculará aplicando la siguiente fórmula PD= A-(E/(n-1)), en la que PD es la puntuación directa o número neto de respuestas, A el número de aciertos, E el número de errores y n el número de respuestas alternativas.

Respecto del segundo, desarrollo caso/s practico/s, la forma de puntuar será la siguiente: la calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos.

El resultado de la oposición se obtendrá sumando las puntuaciones de cada uno de los ejercicios obligatorios.

La calificación final del Concurso-Oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios más los obtenidos en la fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición y concurso, el tribunal hará publico la relación de aspirantes que han llegado hasta este punto del proceso selectivo, especificando la puntuación total obtenida en cada fase. Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos dias hábiles laborales para realizar las alegaciones que estimen pertinentes relativas a la puntuación de la fase de concurso. Vistas las alegaciones la relación ordenada definitiva de aspirantes tras la fase de oposición y de concurso se publicará en el tablón de anunciios y página web. En base a ésta se formará la lista de aprobados/as y la propuesta de nombramiento. Se considerarán aprobados/as, de entre los/las aspirantes que hayan superado las pruebas, aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en el conjunto del concurso-oposición, en número no superior al de vacantes convocadas.

En los supuestos de empate en las calificaciones finales, el Tribunal aplicará las reglas siguientes:

a) se propondrá al/ a la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición

b) si persiste el empate, la propuesta se hará a favor del/ de la que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición; si aún continua el empate se aplicará este mismo criterio en relación con el segundo ejercicio de la oposición y así sucesivamente en función del numero de ejercicios.

c) Si aún continua el empate se la propuesta se hará a favor del/ de la que haya obtenido mayor puntuación siguiendo el orden preferente de los apartados del baremo de méritos.

d) Si aún continua el empate se procederá a un sorteo

PUBLICIDAD DE LAS CALIFICACIONES

Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos

LISTA Y PROPUESTA DE APROBADOS DEL TRIBUNAL

Finalizadas las pruebas selectivas, los tribunales, harán públicas, en el tablón de anuncios del Consorcio y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas.

De acuerdo con esta lista, se elevará al órgano competente, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento del aspirante/s aprobado/s.

Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal fijo/a de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/las aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal laboral fijo.

Los/las aspirantes que, habiendo participado en las pruebas selectivas hayan aprobado algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios, constituirá, si así se considerase procedente, bolsa de trabajo.

PRESENTACION DE DOCUMENTOS

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de aprobados/as en el tablón de anuncios del Consorcio Hospitalario Provincial, los/las aspirantes propuestas por el tribunal, presentarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, y los siguientes:

u) Documento Nacional de Identidad original para su compulsa.

v) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse incapacitado.

w) Certificación expedida por los Servicios Médicos de Salud, acreditativa de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

x) Declaración jurada de no estar incurso en situación de incompatibilidad o en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto en la base 13, en relación a la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, o en su caso, la solicitud de compatibilidad.

y) Los/las aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, un certificado del órgano que acredite tal condición, o copia de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, en los términos regulados por Orden 3/2010 de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que aspira.

Quien tenga la condición de empleado/a público/a fijo/a estará exento de justificar las condiciones y los requisitos exigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento anterior; por tanto, tendrán que presentar únicamente, el certificado del ministerio, de la corporación local o del organismo público de que dependan, justificativo de su condición de empleado/a público/a fijo/a y de que cumplen las condiciones y requisitos señalados

No obstante, si en la convocatoria se exigen condiciones o requisitos que no constan en su expediente personal, se tendrán que acreditar en la forma antes indicada.

La falta de presentación de la documentación dentro de plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos d falsedad en la declaración, dará lugar a la anulación de todas las actuaciones del aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal en relación con el/la aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA. CONTRATACIÓN LABORAL FIJA Y TOMA DE POSESIÓN.

El órgano competente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón dictará resolución, de acuerdo, con la propuesta del Tribunal de selección, en la que nombrará empleados/as públicos/as, una vez hayan acreditado los requisitos exigibles, en el régimen jurídico procedente y estableciendo los plazos para la formalización de los correspondientes contratos de trabajo o nombramientos y tomas de posesión.

No obstante lo anterior, la efectividad de los contratos que se realicen puede quedar condicionada bien a la superación de un periodo de prueba o bien de un período formativo específico.

Las personas que de forma no justificada, a juicio del órgano de gestión, no acrediten, una vez superado proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos, o no formalizasen la correspondiente toma de posesión o contratación en el plazo fijado para ello, mediante resolución motivada serán declaradas decaídas en los derechos derivados de su participación en la convocatoria quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento o contratación.

Los nombramientos deberán de ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proceso selectivo o , en su caso, del curso selectivo o periodo de prácticas. Deberán ser notificados a los/las interesados/as, que habrán de tomar posesión en el plazo de 48 horas si viven en la misma localidad, o de un mes si viven en localidad distinta. En el mismo plazo, en su caso, los/las interesados/as deberán ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En el acto de la toma de posesión, el empleado público, deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, Ley 10/2010, de 9 de julio.

INCIDENCIAS

El tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo que no esté previsto en estas bases.

IMPUGNACION Y REVOCACION DE LA CONVOCATORIA

Las presentes bases, su convocatoria, y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Castellón, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, y arts. 8,14,25 y46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el primero de ellos según redacción dada por la Disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

No obstante podrá interponerse potestativamente recuso de reposición ante el mismo órgano que dictó l acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación. , o cualquier otro recurso que estime procedente.

Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Consorcio Hospitalario Provincial de Caste

llón, en plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo del Tribunal.

En cualquier momento, y siempre con anterioridad a la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, el órgano competente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón podrá modificar o dejar sin efecto las convocatorias mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y/o en el Diario de la Generalitat Valenciana.

En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se estará a lo que prevé la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en sus artículos 102 y 103.

TEMARIO ANEXO

PARTE ESPECIFICA

1. Definiciones legales. Información clínica. Documentación clínica. Documentos primarios y secundarios.

2. La documentación médica y los sistemas de recuperación de información. Análisis documental. Lenguajes documentales en medicina.

3. Recuperación de información: perfil de búsqueda.

4. Historia clínica: Definición. Estructura. Elementos. Tipos. Funciones.

5. Acceso a la información de la historia clínica: usuarios autorizados y confidencialidad.

6. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

7. Ley 1/2003, de 28 de enero, de derechos e información al paciente de la Comunidad Valenciana.

8. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

9. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

10. Conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.

11. Métodos de evaluación de documentación clínica.

12. Organización y gestión de archivos clínicos. Tipos de archivos. Procedimientos de gestión del archivo de historias clínicas: recepción, custodia, préstamo.

13. Archivado de historias clínicas: Sistemas y técnicas de archivado.

14. Conjunto mínimo básico de datos (CMBD). El CMBD de la Comunidad Valenciana: definición y codificación de las variables que lo integran.

15. Marcador Diagnóstico Presente al Ingreso (POA): Significado y normativa.

16. Anatomía y fisiología humana: Recuerdo anatomofisiológico de los principales aparatos y sistemas.

17. Nociones de patología general. Principales conceptos: etiología, clínica (signos, síntomas, síndrome), diagnóstico, evolución (aguda, crónica), antecedentes, complicaciones.

18. Terminología médica por aparatos y sistemas.

19. Principales patologías, síntomas y signos por aparatos y sistemas.

20. Clasificación de diagnósticos. Concepto de diagnóstico. Relación con otros conceptos: motivo de ingreso, síntomas y signos, antecedentes. Tipos de diagnóstico: principal, secundario, anatomopatológico, preoperatorio, postoperatorio.

21. Complicaciones. Concepto de complicación. Diferenciación con otros conceptos: reacción adversa a drogas, efecto adverso.

22. La Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE). La CIE9-MC: Estructura. Contenido. Instrucciones. Convenciones. Abreviaturas, puntuación y símbolos. Estructura de los códigos. Instrucciones de uso.

23. Procedimiento básico de codificación con CIE-9-MC. Normas para la codificación de diagnósticos. Normas para la codificación de procedimientos.

24. Factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios.

25. Causas externas de lesiones y envenenamiento.

26. Codificación de la Morfología de las neoplasias

27. Estadística descriptiva: Parámetros estadísticos, muestreo aleatorio, representación gráfica.

28. Indicadores sanitarios hospitalarios: estancia media, índice de rotación, índice de ocupación, intervalo de sustitución, porcentaje de mortalidad, reingresos, presión de urgencias.

29. Sistemas de clasificación de pacientes. Concepto de Case Mix Hospitalario. Los Grupos Relacionados con el Diagnóstico (GRD).

30. La calidad en la Asistencia Sanitaria. Modelo EFQM. Certificación ISO. Acreditación.

31. La calidad en la Unidad de Documentación Clínica y Admisión.

32. Catálogo de actividades de la UDCA en la Comunidad Valenciana.

PARTE ADMINISTRATIVA

1. Constitución Española de 1978: estructura, principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y Suspensión.

2. Organización Territorial del Estado: esquema general, principios constitucionales, Administración Local, Comunidades Autónomas. Estatutos de Autonomía: elaboración, significado, contenido. Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

3. Fases del Procedimiento Administrativo Común. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: estructura, objeto, ámbito y principio de igualdad y tutela contra la discriminación; principio de igualdad en el empleo público.

4. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicios de las Administraciones Públicas. Derechos, deberes y obligaciones de los empleados públicos.El Estatuto Básico del Empleado Público ( Ley 7/2007, de 12 de abril)

5. Los principios generales y la organización general del sistema sanitario público según la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud: fundaciones, consorcios y sociedades estatales.

6. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: principios, estructura, derechos y deberes de trabajadores y empresarios, Delegados de Prevención, Comité de Seguridad y Salud. Servicios de Prevención. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos: Principio de la protección, derechos de las personas; objeto, ámbito y competencias.

7. Estatutos del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón: (DOCV num. 7098, de 28 de agosto de 2013)

8. Convenio Colectivo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón vigente al publicarse la convocatoria. Decreto 175/2006 de 24 de noviembre del 2006, del Consell, publicado en DOCV de 28 de noviembre de 2006, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio del Consell.