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Técnico Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos, Comunidad de Madrid

1 Plaza, Promoción Interna, Concurso, Grupo A1, 07-11-2012
Apertura de Plazo

Bases de la convocatoria

Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de
la Comunidad de Madrid,
DISPONGO

Primero

Aprobar la convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica, que se incluye dentro del correspondiente
Anexo, mediante el sistema de Concurso de Méritos.

Segundo

La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo
por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a
Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de
Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias
para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación;
en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema
general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos
de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercero

Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño del
puesto de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para el
mismo figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida en
su caso.

Cuarto

Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, solicitando el puesto de trabajo siempre que puedan acceder a él.

Quinto

5.1. Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el
Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí,
número 8), en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4), o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-
blicas o del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al ilustrísimo señor Secretario
General Técnico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del
Gobierno, según modelo regulado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería
de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).
5.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) El Certificado de Registro de Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre). En el supuesto de funcionarios integrados en la Comunidad de Madrid y procedentes de otras Administraciones Públicas, deberán aportar certificado de registro de su Administración de origen cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad de
Madrid sea inferior a cinco años, al objeto de poder valorar el trabajo desarrollado.
b) El historial académico y profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en el que se hará constar:
— Los títulos académicos.
— Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como
en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria.
— Estudios y cursos realizados y conocimientos de idiomas.
— Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante poner de manifiesto.
c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias cotejadas u originales de documentación acreditativa de los mismos.
d) Certificado firmado por el Secretario General Técnico o Gerente de la Consejería
u Organismo donde el funcionario preste servicios en la fecha de la convocatoria
del concurso de méritos, acreditativo de los períodos de ausencia motivada por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o del disfrute de licencias
sin sueldo, determinando si dichas ausencias superan o no el 20 por 100 de la jornada prevista según el calendario laboral, dentro de cada año natural a partir de la
entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, y durante un período máximo de cinco años.
5.3. Finalizada la valoración de las instancias, y con carácter previo al fallo de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Vicepresidencia, Consejería de
Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno y Oficina de Atención al Ciudadano, la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de
la puntuación reconocida por cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados,
así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Contra esta publicación se podrán
formular alegaciones al respecto en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su exposición en los tablones de anuncios.

Sexto

Según los apartados 3 y 4 de la base undécima del artículo 1 de la Orden 923/1989,
de 20 de abril, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, modificada mediante Orden de 12 de enero de 2011, del Consejero de
Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de enero
de 2011), los puestos de trabajo convocados no podrán ser declarados desiertos cuando
existan candidatos que hayan obtenido un mínimo de diez puntos. Dicha puntuación mínima no podrá ser exigida en los puestos cuyo nivel de complemento de destino sea el de ingreso en el Cuerpo, Escala y Especialidad de que se trate.
Los puestos para los que se exige una puntuación mínima de diez puntos en los que
ninguno de los solicitantes haya alcanzado dicha puntuación podrán, sin embargo, ser adjudicados motivadamente por la Junta de Méritos, previo informe favorable de la unidad o
unidades a las que estén adscritos los puestos en cuestión.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Vi-
cepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de octubre de 2011.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto; BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2011), el Secretario General Técnico,
José de la Uz Pardos.