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Técnico Medio de Patrimonio y Documentación, Diputación Provincial de Huesca

1 Plaza, Acceso Libre, Concurso Oposición, Subgrupo A2, 13-04-2012
Apertura de Plazo

Bases de la convocatoria

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN INTERINA, MEDIANTE

CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE LA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE

PATRIMONIO Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE

PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS (SIPCA), VACANTE EN LA PLANTILLA DEL

INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONESES


Primera.- Objeto de la convocatoria.

- Es objeto de la presente convocatoria la provisión

interina, mediante concurso-oposición libre, de la plaza de Técnico Medio de Patrimonio y

Documentación del SIPCA, encuadrada en la Escala de Administración Especial,

Subescala de Servicios Especiales, Clase de plazas de Cometidos Especiales, Grupo A,

Subgrupo A2, al objeto de ocupar la vacante existente en la plantilla hasta su provisión

reglamentaria o hasta que la Corporación considere que no existen las razones de

urgencia que motivan la cobertura interina.

El indicado puesto está dotado con las retribuciones correspondientes al Grupo A,

Subgrupo A2, ascendiendo el total de las retribuciones a 30.277,02 € anuales íntegros.

Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo serán las siguientes:

- Actualización de contenidos del Sistema de Información de Patrimonio Cultural Aragonés

(SIPCA)

- Migración de inventarios sobre patrimonio

- Desarrollo de metodologías normalizadas y terminología para la producción y gestión de

información

- Coordinación general de los datos y formación de nuevos usuarios

- Atención a demandas de información de diferentes áreas de Diputación de Huesca

relacionadas con el Patrimonio

- Asesoramiento técnico y administrativo a ayuntamientos en materia de patrimonio

Segunda.- Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en este concurso-oposición

será necesario:

a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de

nacionales de otros Estados en el art. 57.2 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del

Empleado Público.

b) Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente o estar en

condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de

instancias, en su caso.

d) padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes

funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las

Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o

cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos

establecidos en el art. 51.1 d) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercera.- Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en

las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones

exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la

Constitución española, se dirigirán al Presidente de la Diputación de Huesca acompañadas

de:

- Justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso, acreditados de la forma

establecida en la base novena.

- Justificante de haber ingresado 7,81 euros, en concepto de derechos de examen, en la

cuenta núm. 2085-2052-000-300572397, de IBERCAJA, a nombre de Diputación Provincial

de Huesca (especificando que se trata del presente concurso-oposición).

Las instancias se presentarán en esta Diputación Provincial durante el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la

convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

La cantidad abonada en concepto de derechos de examen sólo será devuelta a quienes no

fueran admitidos a las pruebas por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte

en las mismas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los

afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad

es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su

cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y

oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del

fichero la entidad local.

Cuarta.- Admisión de instancias.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional

de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos,

concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la

resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la

forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del

Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del

lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

Quinta.- Tribunal seleccionador.

El Tribunal seleccionador será designado por el

Presidente, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a

la paridad entre hombres y mujeres. Estará constituido de la siguiente forma, además de

por los respectivos suplentes:

- Presidente.

- Tres vocales, uno designado a propuesta de la Diputación General de Aragón, otro

designado a propuesta de la Universidad de Zaragoza y otro a propuesta de la Junta de

Personal.

- Secretario.

La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá

ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica.

Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá

ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus

miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del tribunal y los asesores técnicos, en su caso, habrán de abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos,

cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Sexta.- Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.

Para establecer el orden en que

habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse

conjuntamente, se verificará un sorteo público, realizado en su presencia, una vez iniciado

el concurso-oposición.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de

fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Séptima.- Fase de Oposición.

Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico-práctico, de

carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en la resolución de uno o varios supuestos

prácticos relacionados con las funciones del puesto y el temario anexo a la convocatoria.

Octava.- Calificación de la fase de oposición.

El ejercicio será calificado con un máximo

de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal será de 0 a

10. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos

miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el

cociente la calificación obtenida.

Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán

expuestas en el Tablón de Edictos de esta Diputación.

La puntuación obtenida en el ejercicio se prorrateará sobre 100 puntos.

Novena.- Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes

según el siguiente detalle:

A) FASE DE CONCURSO (máximo de 40 puntos)

a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 20 puntos)

Trabajo desarrollado en la Administración Pública en cometidos similares a los de la plaza

convocada, a razón de 1,5 puntos por año trabajado. Los periodos inferiores a un año se

computarán proporcionalmente por meses.

Para convocatorias de plazas de tipo técnico se podrá valorar igualmente el trabajo

desarrollado en el ejercicio profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, a

razón de un punto por año. Los periodos inferiores a un año se computarán

proporcionalmente por meses.

b) Titulaciones académicas (máximo de 10 puntos)

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para

el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de

participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 10 puntos:

- Título de doctor: 10 puntos por cada título.

- Licenciado/a universitario/a o título de grado: 9 puntos por cada título.

- Diplomado/a universitario/a o equivalente: 7,50 puntos por cada título.

- Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente: 5 puntos por cada título.

- Bachiller Superior o equivalente: 3 puntos por cada título.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará

exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras

titulaciones necesarias para su obtención.

c) Formación (máximo de 10 puntos)

Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo para

cada caso. Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones

formativas realizadas por centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir

hasta un máximo de 10 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de

horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por

un coeficiente de 0,0065 puntos por hora de curso recibida y de 0,013 por hora de curso

impartida.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de

las mismas, se computarán como una hora de formación.

Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan

de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el

título correspondiente.

Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias.

Los citados méritos deberán acreditarse como se detalla a continuación:

- Méritos profesionales: Certificación o copia de certificación donde conste categoría

profesional, Administración pública donde se han prestado los servicios y períodos.

- Titulación académica: Copia del título correspondiente, del abono de los derechos de su

expedición o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma.

- Formación: Copia de los diplomas de asistencia, donde se indique sobre qué materias

versa el curso, así como número de horas y centro de impartición.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones

obtenidas en las fases de oposición y concurso.

Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez

terminadas las fases de oposición y concurso, el Tribunal publicará el nombre del aspirante

aprobado, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha 

propuesta a la Presidencia para que efectúe el correspondiente nombramiento, una vez

haya presentado, en el plazo de cinco días naturales a contar desde la publicación de la

lista de aprobados, los siguientes documentos:

1.- Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite el régimen de nacionalidad

en los términos previstos en el art. 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado

Público.

2.- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que

imposibilite el normal ejercicio de la función.

3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

4.- Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la

base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos

documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión

de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

5.- Copia compulsada de los méritos alegados para la fase de concurso.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no

presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado,

quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la

oposición.

En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no

presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación

complementaria del aspirante que siga al propuesto.

Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan

superado alguna de las pruebas pero que no hayan podido ocupar la plaza convocada, al

obtener menor puntuación que los aspirantes propuestos por el Tribunal. El funcionamiento

de la citada bolsa será el establecido en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del

personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca y en el Convenio Colectivo del

Personal laboral de la Diputación Provincial de Huesca.

Undécima.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se

presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en

todo lo no previsto en estas bases.

Duodécima.

En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 13 de

abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan

al mismo, el Decreto 80/97, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones

Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión

de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios

de la Comunidad Autónoma de Aragón, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se

aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del

Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los

programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios

de la Administración Local.

Decimotercera.

 A los efectos previstos en el anexo IV del R. D. 462/2002, de 24 de

mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano

de selección será la segunda.

Decimocuarta.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son 

potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso

contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o

aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso

contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya

producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

TEMARIO

Tema 1.- Inventarios del patrimonio cultural: concepto y tipos. Normas y modelos

nacionales e internacionales

Tema 2.- El inventario de los bienes inmuebles del patrimonio cultural. Modelos y

problemática. Especial referencia a Aragón.

Tema 3.- El inventario de los bienes muebles del patrimonio cultural. Modelos y

problemática. Especial referencia a Aragón.

Tema 4.- La carta arqueológica. Modelos y problemática. Especial referencia a Aragón.

Tema 5.- La carta paleontológica. Modelos y problemática. Especial referencia a Aragón.

Tema 6.- El inventario del patrimonio industrial. Modelos y problemática. Especial

referencia a Aragón.

Tema 7.- El inventario del patrimonio inmaterial y etnográfico. Modelos y problemática.

Especial referencia a Aragón.

Tema 8.- El patrimonio documental. Normas de descripción. Especial referencia a Aragón.

Tema 9.- La colaboración entre administraciones en materia de patrimonio cultural en

Aragón.

Tema 10.- La administración local en la provincia de Huesca: Diputación, Instituto de

Estudios Altoaragoneses, comarcas y ayuntamientos.

Huesca, 4 de abril de 2012. El Presidente, Antonio José Cosculluela Bergua