Técnico Medio de Biblioteca, Ayuntamiento de Cox (Alicante)
- Requisitos de los aspirantes: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 10/01/2011
- PDF de la Oferta de Empleo Público BOP de Alicante nº 204 de 25-10-2010
- PDF de las bases de la convocatoria BOP de Alicante nº 236 de 13-12-2010
- PDF del anuncio de presentación de solicitudes, BOE nº 309 de 21-12-2010
- Foro de la convocatoria
Bases de la convocatoria
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA
SELECCIÓN COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, POR EL SISTEMA
DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE
TÉCNICO MEDIO DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO, ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A2, VACANTE
EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO
PLAZA OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la selección
para cubrir como funcionario de carrera mediante concursooposición
libre, de una plaza de Técnico Medio de Biblioteca
y Archivo, encuadrada en la Escala de Administración Especial,
Subescala Técnica, clase de Técnico Medio, grupo de
clasificación nivel A2. Dicha plaza está incluida en la Oferta
de Empleo correspondiente al año 2010, dotada
presupuestariamente con las retribuciones que corresponden
a la plaza según la legislación vigente y los acuerdos
municipales incluida dentro de la Plantilla de personal de
esta Ayuntamiento.
PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES
Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante, y también se hará pública en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento, insertándose el anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria, se
publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en
su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia. No se efectuarán
notificaciones individuales. Los aspirantes a la plaza
objeto de esta convocatoria, quedarán enterados del desarrollo
del proceso, mediante las publicaciones pertinentes en
el tablón de anuncios de este Ayuntamiento (artículo 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común).
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
I.- Para ser admitidos y poder tomar parte en la realización
de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo
de la presentación de instancias y mantenerse durante el
proceso selectivo:
1.- Tener la nacionalidad española o de pertenencia a
cualquiera de los Estados integrantes de la Unión Europea o
de otros estados en los términos del artículo 57 de la Ley 7/
2007 de 12 abril, Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP)
2.- Estar en posesión de la titulación propia del grupo
A2, Diplomatura o equivalente, o titulación superior o cumplidas
las condiciones para obtenerla en la fecha en que finalice
el plazo de presentación de instancias; las equivalencias
deberá ser reconocida como tal por la Administración competente
en cada caso concreto y debidamente acreditado en
tal sentido por los aspirantes.
3.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas. Es decir, no padecer enfermedad o defecto físico
alguno que impida el desempeño de las funciones.
4.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la
edad máxima de jubilación forzosa.
5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas,
de las entidades locales o de cualquier otra institución
jurídica pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
las funciones públicas.
6.- Abonar los derechos de examen.
II.- De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3
de la Ley 13/82, de Integración Social del Minusválido, de 7
de abril, serán admitidas las personas con minusvalías en
igualdad de condiciones con los otros aspirantes. A tal
efecto, el Tribunal adoptará, de ser preciso, las disposiciones
oportunas en orden a la máxima garantía de igualdad de
oportunidades en la realización de las pruebas.
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las instancias de solicitud para tomar parte en este
proceso de selección, en las que los aspirantes deberán
manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en estas bases, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias, así
como que se comprometen a prestar el preceptivo juramento
o promesa, deberán ir firmadas por el aspirante y se
dirigirán al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento,
debiendo utilizarse la instancia modelo que figura en el
Anexo II.
Las instancias se presentarán en el Registro General de
la Corporación o en las demás formas que determina el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de
veinte días naturales, contados a partir del siguiente de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Los aspirantes con minusvalías, deberán hacerlo constar
en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de
tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de
oportunidades con el resto de los aspirantes.
Junto con la instancia de solicitadas deberán presentar
la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte en vigor;
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica
mínima exigida en esta convocatoria (Base Tercera); y
c) Justificante del abono de los derechos de examen
que se fijan en la cantidad de 60,00 euros, que serán
satisfechos mediante ingreso o transferencia bancaria a
cualquiera de las siguientes entidades y números de cuenta:
Caja Murcia: 2043 0411 47 0101000204
Caja Mediterráneo (CAM): 2090 7070 64 0200037079
Los documentos acreditativos de los méritos alegados
para la fase de concurso, que se presentarán en original o
fotocopia compulsada, no será necesario presentarlos junto
con la solicitud, sino que se aportarán sólo por los aspirantes
que superen la fase de oposición y en el plazo de diez días
desde que se publique el resultado de la fase de oposición en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El impago de los derechos de examen, o el hecho de no
aportar el justificante del ingreso, dará lugar a la exclusión del
aspirante, en la resolución por la que se apruebe la lista
provisional de admitidos y excluidos. Los citados derechos
de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos
al procedimiento selectivo por falta de alguno de los
requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante
resolución de la Alcaldía se aprobará en el plazo
máximo de un mes la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
concediéndose un plazo de 10 días naturales para la
subsanación de defectos y presentación de reclamaciones
por los aspirantes excluidos (artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación,
la lista provisional se entenderá elevada
automáticamente a definitiva. En su caso, las subsanaciones
o reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas
por la Resolución de la Alcaldía en la que se apruebe
la lista definitiva, a la que se dará publicidad en la misma
forma y en la que se determinará asimismo el lugar, fecha
y hora de celebración del primer ejercicio, orden de actuación
de los aspirantes y composición nominal del Tribunal
Calificador.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992.
TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal calificador designado atendiendo a la normativa
vigente estará integrado por los miembros siguientes:
Presidente: un funcionario de carrera de la Corporación.
Secretario: un funcionario de carrera de este o de
cualquier otro Ayuntamiento.
Vocales: en número de tres, funcionarios de carrera de
cualquier Corporación o de la Generalitat Valenciana o de la
Diputación Provincial.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores
especialistas a sus sesiones.
Todos los vocales del tribunal deberán poseer igual o
superior titulación académica que la exigida para el acceso
a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia,
como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente.
Las decisiones del tribunal se tomarán por mayoría
simple de los miembros presentes.
En caso de empate decidirá el voto de calidad del
Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir
y podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad
con lo previsto en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
Por la concurrencia a las distintas sesiones que celebre
el Tribunal, los respectivos miembros, tendrán derecho a la
percepción de asistencias en las cuantías establecidas por la
legislación vigente para la categoría de que se trata esta
convocatoria, que en su caso se hará extensiva a los asesores
especialistas del tribunal.
COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
Al menos 15 días hábiles antes del comienzo de la
primera prueba, se anunciará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la relación
nominal de los miembros designados para constituir el
Tribunal, el orden de actuación de los aspirantes y el día,
lugar y hora en que habrá de tener lugar la realización del
primer ejercicio.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de
un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
excluido del proceso selectivo.
Para determinar el orden de actuación de los aspirantes
en aquellos ejercicios que no permitan la actuación simultánea
de todos ellos, se efectuará un sorteo el quinto día
siguiente hábil al en que finalice el plazo de presentación de
instancias, cuyo resultado se hará público.
Los aspirantes deberán acudir provistos de su DNI o
pasaporte. El tribunal podrá requerir en cualquier momento
a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin
deberán ir provistos del documento nacional de identidad, o
cualquier otro documento acreditativo de su personalidad.
Serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados libremente por el Tribunal.
El Tribunal, en aquellos casos que considere pertinentes,
adaptará los medios de realización de los ejercicios de
los aspirantes disminuidos, de manera que gocen de igualdad
de oportunidades respecto del resto de aspirantes,
siempre que así lo indiquen en la instancia para tomar parte
en el proceso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios
de realización de las pruebas sólo se harán públicos en
el Tablón Municipal de Anuncios, debiendo indicarse el día y
hora de celebración del siguiente ejercicio con una antelación
mínima de 48 horas. Entre la terminación de un ejercicio
y la iniciación del siguiente deberá mediar un mínimo de 48
horas y máximo de 20 días naturales, salvo que medie previa
solicitud unánime de todos los aspirantes que hayan de
realizar el ejercicio manifiesten su conformidad con que se
reduzca este plazo.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO-OPOSICIÓN
El proceso de selección para cubrir esta plaza es el de
Concurso-Oposición.
I.- El procedimiento de selección de la fase de Oposición
constará de los siguientes ejercicios:
1) Primer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito, durante un periodo
máximo de una hora, un cuestionario de 50 preguntas con
tres o cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de
ellas la correcta, relacionadas con todo el temario comprendido
en el anexo de esta convocatoria.
Se valorará 0,20 puntos por cada pregunta respondida
correctamente. Las preguntas contestadas incorrectamente
restarán 0,060 puntos. Las preguntas sin contestar (en
blanco) ni puntúan ni penalizan.
Se puntuará de 0 a 10 puntos. Será necesario para
superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
2) Segundo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período
máximo de sesenta minutos, un tema de entre los dos temas
que se propongan que serán elegidos por sorteo ante los
aspirantes el día del examen de los que componen el temario
que se recoge en la parte del anexo I de estas bases referido
concretamente a Materias específicas. Se valorará la claridad
de ideas, la facilidad de expresión y el conocimiento
sobre los temas expuestos. El tribunal podrá determinar que
se proceda para la corrección a su lectura por el aspirante en
sesión pública por los aspirantes.
Se puntuará de 0 a 10 puntos. Será necesario para
superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
3) Obligatorio y eliminatorio.
Caso práctico escrito.
Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios
prácticos directamente relacionados con los cometidos propios
de la plaza en cuestión y con el contenido del temario
específico que figura como anexo de estas bases.
Se puntuará de 0 a 10 puntos. Será necesario para
superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
El tiempo para la realización de este ejercicio, así como
el criterio de puntuación, se comunicará a los aspirantes
antes de la celebración del mismo. El tribunal podrá solicitar
aclaraciones y formular preguntas sobre la realización de
dichos supuestos por los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos
ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se determinará
por sorteo y se hará público en el Tablón de Anuncios
con, al menos, 5 días de antelación al inicio de las pruebas.
Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas
las listas de aspirantes que la han superado, éstos
tendrán que aportar los documentos acreditativos de los
méritos alegados para la fase de concurso, que se presentarán
en original o fotocopia compulsada, no será
necesario presentarlos junto con la solicitud, sino que se
aportarán sólo por los aspirantes que superen la fase de
oposición y en el plazo de diez días desde que se
publique el resultado de la fase de oposición en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento.
II. Fase de concurso.
El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la relación
de todos los aspirantes que hayan superado la fase de
Oposición.
Las personas aspirantes que superen las pruebas de la
fase de Oposición, tendrán un plazo de 10 días a contar
desde el siguiente a su publicación de los resultados en el
Tablón de Edictos del Ayuntamiento para presentar en el
Registro del Ayuntamiento de Cox, la instancia adjuntando la
documentación justificativa de los méritos a valorar por el
tribunal en la fase de Concurso. Sólo se entenderán válidos
a efectos de baremación, los méritos que sean anteriores a
la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes; y
quedarán anulados cualesquiera otros.
Los méritos que aleguen los aspirantes se acreditarán
a través de títulos, certificaciones o diplomas, bien mediante
originales o bien con fotocopias cotejadas y compulsadas.
El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados
por cada aspirante, siempre que se hayan contraído con
anterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación
de instancias. El Tribunal podrá requerir en el desempeño
de sus funciones para que algún aspirante le resuelva las
dudas que se le plantee con la documentación que este haya
presentado.
Las titulaciones se podrán justificar mediante el recibo
acreditativo del pago de las tasas previas a su expedición.
En la fase de concurso se valorarán, debidamente
justificados, los méritos que a continuación se relacionan.
1) Experiencia profesional: se valorará la experiencia
profesional, debidamente acreditada mediante certificado
emitido por los órganos públicos competentes, o mediante
copia de los contratos laborales en el caso de las empresas
privadas con un máximo de 20 puntos de conformidad con el
siguiente baremo:
a) Como Técnico Medio o Superior de Biblioteca o
Archivos en cualquier Administración Pública o Empresa
Pública. Por cada año completo, como funcionario o como
personal laboral a jornada completa: 3 puntos. Por cada mes:
0’25 puntos y a estos efectos se computará la suma de todos
los períodos prestados y computados a jornada completa,
considerando un mes por cada treinta días, pero no se
computarán o prorratearán los días que resten después de
este cálculo. Los períodos inferiores al año se prorratearán
por meses.
b) Como Técnico Medio o Superior de Biblioteca o
Archivos en Empresas Privadas a jornada completa. Por
cada año completo: 1,50 puntos. Por cada mes: 0’15 puntos
y a estos efectos se computará la suma de todos los
períodos prestados y computados a jornada completa,
considerando un mes por cada treinta días, pero no se
computarán o prorratearán los días que resten después de
este cálculo. Los períodos inferiores al año se prorratearán
por meses.
c) Como Auxiliares de Biblioteca-Archivos en cualquier
Administración Pública o Empresa Pública. Por cada año
completo, como funcionario o como personal laboral a jornada
completa: 1 punto. Por cada trimestre completo 0,25
puntos. A estos efectos se computará sólo la suma de todos
los períodos prestados y computados a jornada completa,
considerando un trimestre por cada noventa días. Los períodos
inferiores al trimestre no puntuarán.
Observaciones:
No podrá acumularse las puntuaciones correspondientes
a los apartados anteriores cuando los servicios se hayan
prestado simultáneamente en más de una administración o
empresa pública.
Por mes se entenderá treinta días, y a estos efectos se
computará la suma de todos los períodos prestados que no
supongan un mes completo, pero no se computarán o sumarán
los días que resten después de este cálculo ni se
prorrateará su puntuación.
En contratos de jornada parcial, se tendrá en cuenta
esta circunstancia para prorratear la puntuación según proceda.
2) Poseer una titulación superior a la exigida. Estar en
posesión del título de licenciado, ingeniero, doctor u otras
análogas o equivalentes. Se puntúa con 5 puntos.
Estar en posesión de la Diplomatura o Grado específico
en Biblioteconomía, Archivística o equivalente. Se puntúa
con 5 puntos.
La valoración total de este apartado no podrá exceder
de 5 puntos.
3) Cursos de Formación: se tendrán en cuenta aquellos
cursos de formación y perfeccionamiento y masters oficiales
específicos, que o bien tengan relación directa con las
funciones y actividades del puesto de Técnico Medio de
Biblioteca, o bien que sean genéricos en materias de prevención
de riesgos laborales, primeros auxilios, ofimática, idiomas,
atención al público, u otro similares; que hayan sido
organizados por el IVAP, por el INAP, INEM, SERVEF, por
Universidades, Administraciones Públicas, por sindicatos o
por organismos competentes en dichas actividades, o cualquier
otro curso que haya sido homologado por alguna
Conselleria o Administración Pública, siempre que tengan
una duración mínima de 20 horas.
La valoración total de este apartado no podrá exceder
de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) por cada curso de duración entre 20 y 40 horas: 0’50
puntos.
b) por cada curso de duración entre 41 y 80 horas: 1
punto.
c) por cada curso de duración entre 81 y 100 horas: 2
puntos.
d) por cada curso de duración entre 101 y 200 horas: 4
puntos.
e) por cada curso de duración de más de 200 horas: 5
puntos.
La calificación final de la fase de Concurso será el
resultado de la suma de las puntuaciones otorgadas por el
tribunal a cada mérito considerado.
CALIFICACIONES
Cada ejercicio obligatorio y eliminatorio de la oposición,
se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos
obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los
ejercicios de la fase de oposición.
El total de puntuación obtenida de la fase de Oposición,
supondrá el 70 % del total de la puntuación de este proceso
de selección, y la fase de Concurso supondrá el 30 %
restante de la puntuación.
Para el cálculo de la puntuación obtenida en la fase de
oposición se reducirá a puntuación de 0 a 7 atendiendo a la
fórmula siguiente: si 30 (puntuación máxima) es igual a 7, x
(la puntuación obtenida en fase de oposición) es igual a r
(resultado). Por ejemplo: si el resultado de la suma de los tres
exámenes de la fase de oposición suman 20 de los 30
posibles, el resultado vendrá de multiplicar 20 por 7 y dividirlo
entre 30, que son 4,6666. Para ello siempre cogeremos
hasta el cuarto decimal detrás de la coma.
Para el cálculo de la puntuación obtenida en la fase de
concurso se reducirá a puntuación de 0 a 3 atendiendo a la
fórmula siguiente: si 35 es igual a 3, x (la puntuación obtenida
en fase de oposición) es igual a r (resultado). Por ejemplo: si
el resultado de la suma de todos los méritos del aspirante en
la fase de concurso es de 20, la reducción se hará multiplicando
20 por 3 y dividirlo entre 35, que son 1,7142. Para ello
siempre cogeremos hasta el cuarto decimal detrás de la
coma.
Las calificaciones de cada aspirante se adoptarán sumando
las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros
del Tribunal, conforme a lo prescrito en el párrafo
anterior, y dividiendo el total por el número de asistentes de
aquél.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por el resultado de la suma de las puntuaciones
obtenidas tanto en la fases de oposición como en la de
concurso, quedando eliminados todos los aspirantes de
calificación inferior que excedan de las vacantes anunciadas,
sin que por tanto se pueda considerar que han superado
el Concurso-Oposición, obtenido plaza o quedado en situación
de expectativa de destino los aspirantes que no figuren
incluidos en la relación propuesta por el tribunal.
RELACIÓN DE FINAL DE ASPIRANTES APROBADOS, PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y BOLSA DE TRABAJO.
Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal
hará pública, en el Tablón de Anuncios Municipal, la relación
de aspirantes por orden de puntuación, siendo aprobado y
seleccionado el primero y pasando el resto a formar parte de
una bolsa de trabajo para posibles nombramientos interinos,
que sustituirá a la ya existente con anterioridad, en su caso.
La propuesta de nombramiento formulada por el Tribunal
Calificador, que será vinculante para la Alcaldía, será
elevada a esta última junto con el acta de la última sesión, en
la que habrá de figurar los aspirantes que habiendo superado
todas las pruebas excediese del número de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
anteriormente establecido, será nula de pleno derechos.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Los aspirantes propuestos deberán presentar en el
Registro General de la Corporación, en el plazo de 20 días
hábiles desde que se haga pública la relación de aspirantes
aprobados, los siguientes documentos acreditativos de los
requisitos exigidos en las presentes bases de:
- Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico alguno que impida el desempeño de las
funciones.
Los aspirantes que tuvieran en esta fecha la condición
de funcionarios de carrera quedarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones generales que ya hubiesen
sido acreditadas para obtener su anterior nombramiento.
En todo caso, deberán presentar un certificado del organismo
del que dependan en el que se haga constar su
condición de funcionario de carrera y cuantas circunstancias
consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de
fuerza mayor, no presentaran la documentación o se comprobara
que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
En el supuesto de que el aspirante sea excluido, el
tribunal podrá proponer la inclusión en la relación de aprobados
del siguiente de la lista, siempre que hayan superado las
pruebas selectivas y por el mismo orden que resulte de
aquéllas.
NOMBRAMIENTO
Previa presentación de la documentación exigida, será
nombrado funcionario en prácticas durante el plazo de 6
meses y deberá tomar posesión del cargo en el plazo de 30
días, a contar del siguiente a aquel en le sea notificado el
nombramiento, efectuando la promesa o juramento de cumplir
fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey y
guardar y hacer guardar la Constitución como Norma Fundamental
del Estado, así como declaración de incompatibilidades.
Aquellos que no tomen posesión en este plazo sin causa
justificada perderán todos sus derechos.
DECIMOTERCERA.- INCIDENCIAS.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas
que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria
y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del
proceso selectivo.
RECURSOS
Contra la presente convocatoria y/o sus bases, cuyo
acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa
podrá interponerse, por los interesados legitimados,
potestativamente, en base al artículo 116 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso
de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de estas bases en el Boletín Oficial del Estado,
o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a
su elección, el de la circunscripción de su domicilio si lo
tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses a contar
desde la fecha de publicación del referido extracto en el
B.O.E. a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/
1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa advirtiéndole que tales recursos no tienen
efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda
ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
INCOMPATIBILIDADES
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su
caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades
del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que
no se oponga a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se estará
a lo dispuesto en:
- La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de
Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local;
- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública;
- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección;
- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local;
- El Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat
Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección,
Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa
del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de
la Ley de la Función Pública Valenciana.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; y demás disposiciones aplicables y concordantes.
- Otras disposiciones vigentes que sean de aplicación.
BOLSA DE TRABAJO
De conformidad con el artículo 14 del Decreto 33/1999,
de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba
el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo
y Carrera Administrativa del personal comprendido en el
Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana;
se creará una bolsa de trabajo, que se formará con el
personal aspirante que, habiendo participado en pruebas de
acceso al grupo, sector o, en su caso, cuerpo, escala o clase
de que se trate, hayan aprobado algún ejercicio de los que
constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad
que se obtenga por la puntuación alcanzada y con preferencia
de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios. La
creación de dicha bolsa supondrá la anulación de la que
pudiera existir anteriormente.
En caso de renuncia injustificada a ocupar un puesto de
trabajo, el candidato pasará a ocupar el último puesto de la lista.
Si se desarrollase reglamentariamente en este aspecto
el contenido de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat,
de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana
(DOGV número 6.310, de 14/07/2010), se estará a lo dispuesto
en la nueva normativa.
Anexo I TEMARIO
PARTE GENERAL.
Programa de temas de la oposición libre para cubrir en
propiedad una plaza de Técnico Medio de Biblioteca.
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura
y principios generales.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los
españoles.
Tema3. Organización territorial del estado. Los estatutos
de autonomía: su significado.
Tema 4. Sometimiento de la administración a la ley y al
derecho. Fuentes del derecho público.
Tema 5. El acto administrativo. Concepto. Elementos.
Tema 6. Principios generales del procedimiento administrativo.
Tema 7. Fases del procedimiento administrativo general.
Tema 8. La organización municipal. Competencias.
Tema 9.El municipio. El término municipal.
Tema 10. Derechos y deberes de los funcionarios públicos
locales.
Tema 11. Organización municipal. Competencias.
Tema 12. Haciendas locales: clasificación de los ingresos.
Ordenanzas fiscales.
PARTE ESPECÍFICA.
Grupo II. Materia específica.
Tema 1. Bibliotecas y servicios: concepto y misión.
Tema 2. El sistema bibliotecario español.
Tema 3. El sistema bibliotecario valenciano.
Tema 4. Bibliotecas municipales: concepto y funciones.
Tema 5. Gestión de la colección: selección y adquisición
de publicaciones.
Tema 6. Gestión de la colección: tratamiento técnico de
los fondos y gestión de los depósitos.
Tema 7. La catalogación. Elaboración y mantenimiento
de catálogos. La catalogación cooperativa.
Tema 8. Los formatos Marc. Los formatos Ibermarc.
Tema 9. Análisis documental y lenguajes documentales.
Tema 10. Principales sistemas de clasificación bibliográfica.
Tema 11. Descriptores y encabezamientos de materia:
concepto y función.
Tema 12. Thesaurus: concepto, elementos, elaboración
y mantenimiento.
Tema 13. Préstamo individual, colectivo e
interbibliotecario.
Tema 14. Formación de usuarios. Servicios de extensión
bibliotecaria.
Tema 15. Circulación de fondos. Gestión automatizada.
Tema 16. Preservación de fondos.
Tema 17. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y
redes de bibliotecas.
Tema 18. Historia del libro y las bibliotecas en la Antigüedad.
Tema 19. Historia del libro y las bibliotecas en la Edad
Media.
Tema 20. Automatización de bibliotecas. Planificación,
fases y desarrollo.
Tema 21. Construcción y equipamiento de bibliotecas.
Tema 22. El patrimonio bibliográfico español. Legislación.
Tema 23. La propiedad intelectual en España.
Tema 24. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución
histórica.
Tema 25. La normalización de la identificación bibliográfica:
El Isbn, el Issn y otros números internacionales.
Tema 26. Historia del libro y las bibliotecas en los siglos
XVI y XVII.
Tema 27. Historia del libro y las bibliotecas en los siglos
XVIII y XIX.
Tema 28. Historia del libro y las bibliotecas en el siglo XX.
Tema 29. El libro infantil.
Tema 30. Resúmenes: tipos y normas de elaboración.
Tema 31. Información y orientación bibliográfica. Estrategias
de búsquedas.
Tema 32. Las tecnologías electrónicas de la información
y su aplicación a los servicios bibliotecarios.
Tema 33. Sistemas integrados de automatización bibliotecaria.
Tema 34. La biblioteca digital.
Tema 35. Internet y las grandes redes teleinformáticas
en la actualidad: desarrollo, funcionamiento, organización,
acceso, utilidad.
Tema 36. Los Opac: diseño, prestaciones y accesos.
Tema 37. Las Bibliotecas Públicas Municipales de Cox.
Tema 38. Antropología histórica, monumentos y arte
en Cox.
Tema 39. Geografía e Historia de Cox.
Tema 40. El libro en España. Evolución histórica del
libro impreso. La industria editorial y el comercio del libro en
España en la actualidad.
Tema 41. Organizaciones internacionales al servicio de
las bibliotecas: Unesco, Ifla, Iso.
Tema 42. Almacenamiento y restauración documental.
Tema 43. La sección infantil en las bibliotecas públicas.
Tema 44. Tipos de catálogos.
Tema 45. La técnica de la encuadernación. Evolución
histórica, tipos y estilos.
Tema 46. La Clasificación Decimal Universal (CDU).
Tema 47. Factores internos del deterioro documental.
Tema 48. Factores externos del deterioro documental.
Tema 49. Los archivos locales. Su función cultural.