Técnico Medio de Biblioteca, Ayuntamiento de Cistérniga (Valladolid)
- Requisitos de los aspirantes: Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Diplomado Biblioteconomía y Documentación o equivalente.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 10/02/2011
- PDF de las bases de la convocatoria BOPV nº 6 de 10-01-2011
- PDF del anuncio de presentación de solicitudes BOE nº 18 de 21-01-2011
- Foro de la convocatoria
Bases de la convocatoria
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE OPOSICIÓN
LIBRE DE UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE BIBLIOTECA DEL AYUNTAMIENTO
DE LA CISTÉRNIGA
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1. Normas Generales.
Ámbito de aplicación.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre de una
plaza de Técnico Medio de Biblioteca de La Cistérniga, encuadrada dentro de la plantilla
de personal laboral y dotadas presupuestariamente de acuerdo con lo establecido en el
Convenio Colectivo aprobado para el personal laboral del Ayuntamiento de La Cistérniga,
y publicado en el BOP de Valladolid con fecha 24 de noviembre de 2009 y 7 de diciembre
de 2009.
La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer una plaza de Técnico
Medio de Biblioteca, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2009 se ajustará
a lo establecido en las presentes Bases. Dicho proceso se realizará mediante oposición
libre.
Legislación aplicable.
El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y, en su defecto, se
estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y demás disposiciones que sean de aplicación.
Régimen de incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde
el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no
podrá simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos
o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de La Cistérniga, del Estado, de las
Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, o de Empresas que
tengan carácter oficial o relación con dichos Organismos, aunque los sueldos tengan carácter
de gratificación o emolumentos de cualquier clase, ni con actividades privadas salvo
previa autorización de compatibilidad.
CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones
que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa
o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público
o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones
Públicas:
a.1) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que
no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que sean dependientes.
a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Diplomado Biblioteconomía
y Documentación o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión,
o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
INSTANCIAS
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, se realizarán en el modelo
aprobado en las Bases de la convocatoria Anexo II, que se facilitará gratuitamente
en la Oficina de Información y despacho al Público de este Ayuntamiento en la que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de
Este Ayuntamiento durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a
aquél en que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará en el
B.O.P., y del oportuno extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Todos los demás anuncios referidos a la presente convocatoria serán publicados en
el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
3.2. Las instancias también podrán presentarse conforme dispone el art. 38.4 de la
Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
3.3. Las instancias se presentarán con el resguardo que acredite el pago de los derechos
de examen.
3.4. Los derechos de examen, cuya cuantía se fija en 7,00 euros, deberán ingresarse
en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento de La Cistérniga en Caja España
n.º 2096 0164 31 2051513404, especificando la plaza a la que se opta; y no podrá ser
devuelto más que en el caso de no ser admitido a examen por falta de requisitos exigidos
para tomar parte en el mismo. La falta de abono de los derechos de examen determinará
la exclusión del aspirante.
3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación en el plazo que se recoge en
la base 3.1.
3.6. En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos supondrá sustitución
del tramite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo
a lo dispuesto.
3.7. También podrá hacerse efectivo el pago mediante giro postal, dirigido a la Tesorería
de este Ayuntamiento, en el que conste el nombre, apellidos, domicilio y puesto de
trabajo al que optan y cuyo resguardo se unirá a la solicitud.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1. Requisitos.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes
manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado
para la presentación de instancias y que conste acreditado el abono de los derechos de
examen en dicho plazo.
4.2. Lista de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Corporación
aprobará la lista provisional de los opositores admitidos y excluidos que se hará pública
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para la
presentación de reclamaciones y subsanación de errores a contar desde el siguiente a la
fecha de publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Régimen Administrativo Común.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas
mediante resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha
pública de la misma forma que la lista provisional.
Contra el Decreto por el que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos podrá interponerse los siguientes recursos:
– Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el citado
Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del
mismo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento (art. 107, 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique
su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo,
pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso
contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
– Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de la publicación del referido Decreto en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento.
En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del
órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
ÓRGANOS DE SELECCIÓN
5.1. El tribunal que ha de valorar las pruebas selectivas estará nombrado por el Alcalde,
y estará constituido por un Presidente, un Secretario, con voz y voto, y un mínimo
de tres vocales, todos ellos con sus correspondientes suplentes.
No podrán formar parte del tribunal el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a
la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente
y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de
sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará
de entre los Vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente
titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
5.2. El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y
mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento, junto con la lista provisional de admitidos y excluidos.
5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas Bases, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos, y adoptará sus
decisiones por mayoría, resolviendo siempre el Presidente del Tribunal.
5.5. El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos
en calidad de asesores, que actuarán con voz y sin voto.
COMIENZO Y DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN
6.1. El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse
conjuntamente se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido ha determinado
la Consejería de Administración Autonómica de la Junta de Castilla y León por la que se
hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los
aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2010. El orden de actuación
de los opositores se iniciarán alfabéticamente por el primero de la letra “O”, continuándose
sucesivamente por orden alfabético.
6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten
su personalidad.
6.3. Los aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo,
salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4. El día, hora y lugar en que habrá de tener lugar el comienzo de las pruebas se
publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
6.5. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas
o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes
a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a
dicha especialidad.
6.6. El Tribunal queda facultado para determinar el contenido de las pruebas a realizar
en los distintos ejercicios y el tiempo a emplear.
6.7. A efectos de asistencias, los miembros del Tribunal estarán integrados en la
categoría tercera, según se establece en el R.D. 462/2002 de 24 de mayo.
EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN
7.1. Todas las pruebas son de carácter obligatorio; serán eliminatorias y calificadas
hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un
mínimo de cinco puntos en cada una de ellas.
7.2. El numero de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en
cada una de las pruebas será de cero a diez.
7.3. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los
distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes en aquél,
siendo el cociente la calificación definitiva.
7.4. Las pruebas de la Oposición serán:
a) Primera prueba: Consistirá en la realización de un ejercicio de tipo test, que contendrá
un máximo de 64 preguntas relacionadas con el temario del Anexo I, con
cuatro respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta. El ejercicio
se propondrá por el Tribunal calificador, existiendo penalizaciones por cada una
de las respuestas que se conteste de forma errónea. La duración máxima del
ejercicio será la que determine el Tribunal. El ejercicio se calificará de 0 a 10
puntos siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.
b) Segunda prueba: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo que
determine el Tribunal, varias preguntas cortas propuestas por el mismo y /o supuestos
prácticos (entre tres y diez), relacionados con el temario contenido en
el Anexo I, sin necesidad de coincidir con ningún epígrafe concreto. El Tribunal
podrá establecer la lectura del ejercicio realizado por cada aspirante, pudiendo
formular preguntas para clarificar la resolución del mismo. Se valorará la
concreta aplicación de los conocimientos teóricos, la capacidad de síntesis y
la presentación del ejercicio. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.
c) Tercera prueba: Consistirá en la elaboración de los documentos necesarios
para dar respuesta al/los supuesto/s práctico/s que plantee el Tribunal, relativo
a las tareas propias de las funciones asignadas a la plaza, todo ello durante
el tiempo que establezca el mismo. Se valorará la capacidad de raciocinio, la
sistemática del planteamiento, la limpieza de la ejecución y la corrección de
las conclusiones. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.
7.5. La puntuación total de la oposición vendrá dada por la media obtenida de las
puntuaciones de las tres pruebas.
RELACIÓN DE APROBADOS
8.1. Al finalizar cada una de las pruebas el Tribunal hará pública la relación de aprobados
con la puntuación correspondiente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y, en
su caso, en los locales donde se haya celebrado la prueba; asimismo anunciará la fecha y
lugar de celebración de la siguiente prueba.
8.2. Terminada la calificación de los aspirantes en la Oposición, el Tribunal publicará
en el Tablón de Edictos la relación de aprobados por orden de puntuaciones, sin que
puedan superar el número de plazas convocadas, elevando la misma a la Presidencia de
la Corporación para que se formule la correspondiente propuesta de nombramientos de
personal laboral de carácter fijo.
8.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
en el segundo ejercicio.
8.4. Las cinco primeras personas que por orden de puntuación no hayan obtenido
plaza, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, que tendrá una validez de dos años.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO
9.1. Los opositores propuestos presentarán en el Departamento de Personal de este
Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación
de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar
parte en la oposición se exigen y que son:
1.º– Fotocopia del D.N.I. compulsada.
2.º– Fotocopia del título académico exigido, o resguardo del pago de derechos del
mismo compulsado.
3.º– Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las tareas a realizar.
4.º– Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario
del Servicio al Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades
Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
9.2. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes
propuestos no presentan documentación a no reunieran los requisitos exigidos, no podrán
ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte
en las pruebas selectivas.
9.3. El nombramiento se realizará mediante resolución del Sr. Alcalde, se notificará a
los opositores seleccionados y se remitirá anuncio para su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincial.
INCIDENCIAS
10.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presente y tomar
los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas
bases.
RECURSOS
11.1. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta
y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos
y forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y Ley 29/1998
de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
IODERECHO SUPLETORIO
12.1. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de
2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 781/86 de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en
Materia de Régimen Local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma
de la Función Pública, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el R.D. 896/91, de 7
de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local.
La Cistérniga, 3 de diciembre de 2010.–El Alcalde, Mariano Suárez Colomo.
ANEXO I TEMARIO
Materias comunes
TEMA 1.–La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales.
El modelo económico de la Constitución. El Tribunal Constitucional. La reforma de la
Constitución.
TEMA 2.–Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y
suspensión.
TEMA 3.–La organización del Estado en la Constitución: institucional y territorial. La
Corona. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas.
TEMA 4.–El Poder Judicial: principios constitucionales. Organización judicial en España.
El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes.
TEMA 5.–El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Castilla y León. Competencias.
Instituciones.
TEMA 6.–El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y
notificación.
TEMA 7.–La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Fases del procedimiento
administrativo.
TEMA 8.–Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos
administrativos.
TEMA 9.–La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Principios,
requisitos y procedimiento.
TEMA 10.–El municipio. Elementos. Organización municipal. Órganos y atribuciones.
Las competencias municipales. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos
colegiados municipales.
TEMA 11.–Los bienes de las Entidades Locales. Su clasificación: bienes de dominio
público y patrimoniales.
TEMA 12.–La normativa básica en materia de empleado público. Régimen jurídico,
derecho, deberes y régimen disciplinario. Incompatibilidades.
TEMA 13.–Régimen jurídico de los contratos de las administraciones publicas. La
administración contratante. El órgano de contratación. El contratista. Capacidad, solvencia,
prohibiciones y clasificación.
TEMA 14.–Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y
aprobación. Infracciones.
TEMA 15.–Régimen jurídico del gasto público.
TEMA 16.–La expropiación forzosa: concepto y elementos. Procedimiento general
de expropiación. Fases.
TEMA 17.–La relación jurídica administrativa. Las personas jurídicas públicas: clases
y capacidad. El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados.
TEMA 18.–La administración y los interesados. Derechos de los ciudadanos en
sus relaciones con las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo. Iniciación.
Desarrollo: ordenación, instrucción, intervención de los interesados, pruebas
e informes. Terminación. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa.
La terminación convencional. La falta de resolución expresa. El silencio. Desistimiento y
renuncia. La caducidad.
TEMA 19.–El análisis de tareas. Análisis de funciones. Las mejoras del procedimiento.
TEMA 20.–La administración electrónica. Régimen jurídico.
TEMA 21.–Principios de actuación administrativa: eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación. Relaciones de las Entidades Locales con las
restantes administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.
TEMA 22.–La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de ingresos. Ordenanzas fiscales.
Tasas. Precios públicos. El presupuesto local Concepto. Principios presupuestarios.
Contenido. Elaboración. Aprobación y ejecución. Liquidación y fiscalización.
TEMA 23.–Régimen general de las elecciones locales.
TEMA 24.–La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento
de recaudación en periodo voluntario. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Entidades
colaboradoras en la recaudación municipal El procedimiento de recaudación en vía de
apremio: Facultades de la administración recaudatoria tributaria.
TEMA 25.–Concepto de cultura e identidad cultural. Patrimonio cultural: evolución
del concepto. Patrimonio cultural y turismo. Gestión cultural: formas y modelos. Proyectos
culturales. Animación y gestión cultural.
TEMA 26.–Informática: tratamiento de textos, correo electrónico, bases de datos y
hoja de cálculo.
TEMA 27.–Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente administrativo.
Documentación de apoyo. Criterios de ordenación del archivo.
TEMA 28.–Competencias locales en materia de turismo. Municipios turísticos.
TEMA 29.–La ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Normativa y desarrollo.
TEMA 30.–La ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.
Normativa y desarrollo.
Materias específicas
TEMA 1.–Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.
TEMA 2.–Bibliotecas públicas: concepto y características y objetivos.
TEMA 3.–Bibliotecas nacionales: concepto y características y objetivos.
TEMA 4.–Bibliotecas universitarias: concepto y características y objetivos.
TEMA 5.–Bibliotecas especializadas: concepto y características y objetivos.
TEMA 6.–Instalación, equipamientos y normas de seguridad en las bibliotecas.
TEMA 7.–Selección y adquisición de fondos bibliográficos.
TEMA 8.–La colección en la biblioteca: gestión y proceso técnico.
TEMA 9.-La normalización en bibliotecas. Normas de catalogación documental:
ISBD, ISBN, e ISSN.
TEMA 10.–Los catálogos: concepto, clases y fines. Los OPACS.
TEMA 11.–Análisis documental y lenguajes documentales.
TEMA 12.–Clasificación e indización. CDU y encabezamientos de materia.
TEMA 13.–Definición y objetivo de la bibliografía. Tipos de bibliografías.
TEMA 14.–Los formatos MARC. Los formatos IBERMARC.
TEMA 15.–Automatización de bibliotecas. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria.
ABSYSNET.
TEMA 16.–Servicios a los usuarios: Atención y orientación. Consulta, préstamo y
préstamo interbibliotecario.
TEMA 17.–Servicios a los usuarios: Información bibliográfica y referencia. Difusión
de la información. Formación de usuarios.
TEMA 18.–Historia del libro y de las bibliotecas.
TEMA 19.–Las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones en las
bibliotecas. El servicio de Internet para los usuarios
TEMA 20.–Bibliotecas digitales, virtuales e hibridas. Definición y evolución.
TEMA 21.–La cooperación entre bibliotecas. Sistemas, consorcios y redes de bibliotecas.
La Red de Bibliotecas de Castilla y León.
TEMA 22.–La sección local en las bibliotecas públicas: concepto y organización.
TEMA 23.–La sección infantil y juvenil en las bibliotecas públicas.
TEMA 24.–Dinamización y difusión de las bibliotecas. Actividades culturales y fomento
de la lectura.
TEMA 25.–Preservación y conservación de los materiales bibliográficos.
TEMA 26.–Organizaciones internacionales al servicio de las bibliotecas: UNESCO,
IFLA, ISO, etc.
TEMA 27.–El servicio del préstamo.
TEMA 28.–Instalación, equipamiento y normas de seguridad de las bibliotecas
TEMA 29.–El expediente.
TEMA 30.–Instrumentos de descripción: guías, inventarios y catálogos.
TEMA 31.–Construcción e instalación de archivos.
TEMA 32.–Patología del documento. Normas de conservación de los documentos.
TEMA 33.–El derecho del ciudadano al acceso al documento.
TEMA 34.–La expurgación en las bibliotecas municipales.
TEMA 35.–La atención a los usuarios y los servicios básicos de la biblioteca municipal.
TEMA 36.–La gestión de la calidad y evaluación en las bibliotecas. Indicadores.
TEMA 37.–La extensión bibliotecaria. Servicios de lectura para sectores específicos
de la población.
TEMA 38.–Preservación y conservación de los materiales bibliográficos y colecciones
documentales.
TEMA 39.–Gestión y administración de bibliotecas: Programación, recursos financieros
y humanos. Control y evaluación de los servicios.
TEMA 40.–Planificación de los servicios bibliotecarios.
TEMA 41.–Concepto actual de biblioteconomía. Formación profesional de los
bibliotecarios.
TEMA 42.–Proceso técnico: selección y adquisición de libros y otros materiales bibliotecarios.
Problemas, criterios, fuentes y métodos.
TEMA 43.–La biblioteca infantil. Organización y ordenación de la colección.
TEMA 44.–La hemeroteca: concepto y función. Organización y difusión documental.
TEMA 45.–La biblioteca digital en la sociedad de la información.
TEMA 46.–La biblioteca híbrida.
TEMA 47.–Sociedad de la información. Internet y la sociedad red. Sociedad del conocimiento
y sociedad del aprendizaje. La brecha digital.