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Técnico Medio de Biblioteca, Ayuntamiento de Benigánim (Valencia)

1 Plaza, Oposición, Promoción Interna, Subgrupo A2, 10-09-2012


Apertura de plazo

Bases de la convocatoria

BASES QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN Y POR PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE BIBLIOTECA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2009 DEL AYUNTAMIENTO DE BENIGÀNIM.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Las presentes bases tienen por objeto regir el proceso selectivo para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de oposición de una plaza de Técnico Medio de Biblioteca vacante en la plantilla del Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Pública del año 2009 del municipio de Benigànim.
La plaza tiene el siguiente detalle:
- Denominación: Técnico Medio de Biblioteca.
- Grupo: A2
- Escala: Administración Especial.
- Subescala: Técnica.
- Número de vacantes: 1

CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

1.- Para poder participar en las pruebas que se convoquen los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
1.- Tener la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Benigànim.
2.- Tener una antigüedad de al menos dos años en el Grupo C1.
3.- Estar en posesión del título de Diplomado/da en Biblioteconomia y Documentación o en Geografía e Historia, o equivalente.
En todo caso, la equivalencia deberá ser demostrada por el aspirante mediante certificado extendido por la autoridad competente.
Las condiciones para ser admitido/a al proceso selectivo deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.
Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que a este fin organice la administración de la Generalitat.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán solicitarlo mediante instancia.
Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benigànim, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para ser admitidos, los aspirantes deberán manifestar en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de ser seleccionados.
A las instancias deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Copia debidamente compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 40 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal que este Ayuntamiento tiene en Bancaja, N.º 2077 0162 41 3100303172; o, en su caso, certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras Administraciones Públicas que acredite discapacidad igual o superior al 33%, a efectos de aplicación de la exención prevista en Ordenanza Municipal que regula la tasa por concurrencia en procedimientos de selección de personal.
El impago de los derechos de examen, o la no acreditación, en el momento de presentar la solicitud de la realización del mismo dará lugar a la exclusión del aspirante al proceso selectivo.
La convocatoria y las bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web (si fuera posible), se indicará el nombre y apellidos y documento nacional de identidad de los admitidos y excluidos e indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos. En el caso de no presentarse reclamaciones esta lista devendrá en definitiva.
Si en el plazo indicado se presentan reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo en los lugares anteriormente indicados. No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

ÓRGANO DE SELECCIÓN.

Estará compuesto por 5 funcionarios públicos de carrera que pertenezcan a un grupo de titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo convocado, sin perjuicio de la posibilidad del recurso a lo dispuesto en el artículo 57.5 de la LOGFPV.
De los cinco componentes, uno actuará como Presidente, otro como Secretario con voz y voto, y los tres restantes actuarán como vocales.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
En la designación de los miembros del tribunal se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en la medida de lo posible.
La designación de los miembros del tribunal, aprobada por la Alcaldía, incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública junto con la lista provisional de admitidos y excluidos, en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia y en el tablón de edictos de la Corporación, con una antelación mínima de un mes a la celebración de pruebas selectivas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El tribunal podrá disponer de asesores especialistas para las pruebas debiendo su nombramiento hacerse público junto con el del tribunal.
Contra las resoluciones y actos de trámite cualificados del Tribunal únicamente cabrá interponer recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente de la Corporación.
Los miembros del tribunal, y los asesores especialistas, percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

1.- La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en la publicación de la Resolución, por la que se nombre a los miembros del Tribunal Calificador y se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Los restantes ejercicios se anunciarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior bastando su publicación en el mismo con 12 horas de antelación al comienzo de las mismas, si se trata el mismo ejercicio, o de 48 horas si se trata de un nuevo ejercicio.
2.- Los aspirantes deberán observar las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las mismas por partes de algún aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar el aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el tribunal sobre el incidente.
3.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, y quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas.
4.- Todas las pruebas podrán realizarse indistintamente en valenciano o castellano, a elección del aspirante.
5.- Para las personas con minusvalía que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios que permitan la adecuada realización de las pruebas.
6.- El tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El sistema será el de oposición, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa aplicable.
La oposición estará compuesta de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio
Estará compuesto por dos partes:
1ª parte: Consistirá en la realización de un examen escrito de 60 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de la que sólo una será correcta, relacionados con las materias comprendidas en el temario que contiene la convocatoria, que se acompaña a las presentes bases, preparado por el Tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio, a realizar durante un período máximo de una hora.
En esta parte se tenderá a una proporcionalidad entre las materias comunes y las específicas.
Los criterios de corrección y calificación de este ejercicio serán los siguientes:
- Las respuestas correctas tendrán una puntuación de 0,5 puntos.
- Las respuestas erróneas penalizarán con 0,15 puntos.
- Las preguntas sin contestar o contestadas en más de una de las alternativas no penalizarán.
En esta parte, la puntuación máxima será de 30 puntos.
2ª parte: Consistirá en la realización de un examen escrito de desarrollo, relacionado con las materias específicas comprendidas en el temario que contiene la convocatoria que se acompaña a las presentes bases.
El aspirante, deberá escoger dos de las cuatro preguntas extraídas por sorteo de entre las propuestas por el tribunal, que se corresponderán, cada una de ellas con uno o varios epígrafes del temario.
Cada una de las preguntas se valorará de 0 a 15 puntos, siendo la puntuación máxima resultante de la suma de las puntuaciones de ambas preguntas de 30 puntos.
El examen tendrá una duración máxima de una hora, y será leído a su terminación por el aspirante, ante el Tribunal.
En esta parte se valorarán los conocimientos, la claridad en la exposición de las ideas y la expresión.
La puntuación obtenida en esta prueba será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda parte de la prueba, siendo la puntuación máxima a obtener de 60 puntos, y siendo necesario obtener al menos 30 puntos para aprobar.
Las calificaciones, en la parte de desarrollo, se obtendrán por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal.
Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio
Consistirá en la resolución de un supuesto o caso práctico, a elegir entre dos, de los aportados por los miembros del tribunal, relacionados con las funciones propias de la plaza convocada y con el temario de materias específicas de la convocatoria, en un tiempo máximo de dos horas.
En esta parte se valorará el análisis, planteamiento y resolución práctica de los supuestos planteados al aspirante.
El tribunal podrá solicitar la lectura y exposición del ejercicio.
Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos. Las calificaciones se obtendrán por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal.
Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección se darán las instrucciones precisas a los opositores para la correcta realización de la prueba. Dichas instrucciones se adjuntarán al expediente del proceso selectivo.

RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Finalizadas las pruebas selectivas y realizadas las valoraciones, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados y por orden de puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad, no pudiendo exceder el número de aspirantes aprobados el número de plazas convocadas.
La puntuación resultará de la suma obtenida cada uno de los ejercicios de la oposición El tribunal propondrá el correspondiente nombramiento al aspirante, siempre que haya alcanzado la puntuación mínima para entender superado el proceso.
Expuesta la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida, se concederá un plazo de diez días hábiles al efecto de que se puedan formular reclamaciones y subsanaciones que se estimen pertinentes en relación con la baremación.
Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación, que bajo ninguna circunstancia podrá contener un número superior al de plazas convocadas.
A las plazas convocadas podrán agregarse las vacantes que se hubieren producido hasta su celebración, siempre que se produzca la ampliación de las mismas, previa modificación de la Oferta de Empleo público correspondiente, dentro de los límites legalmente establecidos.

NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.

1.- Concluido el proceso selectivo, el tribunal elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento la calificación obtenida por el aspirante, a los efectos de su nombramiento como funcionario de carrera.
2.- Si el aspirante no toma posesión en el plazo de un mes desde la notificación de su nombramiento, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
3.- Asimismo, el interesado, en su caso, deberá ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4.- El nombramiento deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

INCIDENCIAS

La realización del proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a la siguiente normativa:
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local
- Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
- Supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las presentes bases se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes, a contar de la publicación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 14 de enero, o interponer directamente dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la misma fecha, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.
Benigànim, 3 de febrero de 2012.-El alcalde, Juan Antonio Puchades Arce.

ANEXO II - TEMARIO

MATERIAS COMUNES:
Tema 1.- La Constitución Española. Estructura. Pincipios generales. La reforma de la Constitución.
Tema 2.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y Competencias. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las Competencias. Administración de Justicia.
Tema 3.- Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana
Tema 4.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y el Reglamento.
Tema 5.- El régimen jurídico de las Administraciones públicas: principios informadores. La competencia de los órganos de las Administraciones públicas. La abstención y recusación.
Tema 6.- El procedimiento administrativo. Los interesados. Fases del procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución. Idea de los procedimientos especiales.
Tema 7.- El régimen local Español: principios constitucionales. Regulación jurídica.
Tema 8.- Los Presupuestos locales: concepto, principios y estructura. Aspectos generales de la hacienda tributaria en el ámbito de las Corporaciones Locales.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 9.- Las Bibliotecas. Definición y tipología.
Tema 10.- Las Bibliotecas públicas: concepto y función. Las bibliotecas públicas municipales.
Tema 11.- La Biblioteca en la sociedad de la información. La biblioteca del siglo XXI.
Tema 12.- La organización bibliotecaria española.
Tema 13.- El sistema bibliotecario valenciano. Normativa. Red de Lectura Pública Valenciana. La Biblioteca Valenciana.
Tema 14.- La Biblioteconomía y la formación profesional del bibliotecario.
Tema 15.- Catálogos de las bibliotecas: conceptos, clases, funciones y objectivos. El catálogo colectivo de la RLPV.
Tema 16.- Gestión de la Colección. La adquisición y los registros de fondos bibliográficos y documentales. Proceso técnico de los materiales.
Tema 17.- La descripción bibliográfica. La norma ISBD y el formato MARC.
Tema 18.- Los sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.
Tema 19.- El expurgo de documentos.
Tema 20.- Internet en las bibliotecas. Servicios y aplicaciones.
Tema 21.- Los sistemas integrados de gestión de bibliotecas. El sistema Absys. Los OPACS.
Tema 22.- Servicios no presenciales en las bibliotecas. Las páginas web bibliotecarias.
Tema 23.- Los servicios bibliotecarios.
Tema 24.- El servicio de préstamo: características y tipologías.
Tema 25.- Los servicios de extensión bibliotecaria.
Tema 26.- La formación de usuarios.
Tema 27.- Gestión y administración de bibliotecas. Recursos financieros y humanos.
Tema 28.- Las estadísticas bibliotecarias. Confección y estudio de datos.
Tema 29.- La biblioteca, espacio de integración social.
Tema 30.- La documentación y el documento.
Tema 31.- Lenguajes documentales. Los "Thesaurus".
Tema 32.- El archivo y la archivística. El documento de archivo.
Tema 33.- Historia del libro y las bibliotecas desde la antigüedad al siglo XV.
Tema 34.- Historia del libro y las bibliotecas desde el siglo XVI hasta la actualidad.
Tema 35.- La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de bibliotecas.
Tema 36.- Organizaciones nacionales e internacionales al servicio de las bibliotecas: IFLA, UNESCO, etc.
Tema 37.- El edificio y las instalaciones bibliotecarias. Ubicación, accesibilidad, señalización, iluminación, climatización, mobiliario, etc.
Tema 38.- Bibliografía. Definiciones y objetivos.
Tema 39.-Perspectivas de la edición en el siglo XXI. La edición electrónica.
Tema 40.- Historia de Benigànim.
Tema 41.- La Biblioteca Municipal de Benigànim: historia, fondos y servicios."

Benigánim, 9 de febrero de 2012.-El alcalde, Juan Antonio Puchades Arce.