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Técnico en Gestión Documental (PLT), Diputación Provincial de Ourense

1 Plaza, Personal Laboral Temporal, Acceso Libre, 06-10-2011
Apertura de plazo

  • Requisitos académicos: estar en posesión del título de grado o licenciado en Geografía e Historia o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que remate el plazo de presentación de solicitudes.
  • Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 14-10-2011
  • icono pdf Bases de la convocatoria, BOPO nº 227 de 06-10-2011

Bases de la convocatoria


Convocatoria y bases de selección, como personal laboral
temporal, de un técnico en gestión documental
 

Objeto convocatoria

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Provincial
Reguladora de los Procedimientos de Contratación de Personal
Laboral temporal al Servicio de la Diputación Provincial de
Ourense, aprobada en la sesión plenaria de 19 de diciembre de
2003, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 8 de
enero de 2004, es objeto de las presentes bases la regulación
del proceso selectivo y la convocatoria como personal laboral
temporal de un técnico en gestión documental (subgrupo A1).
El procedimiento de contratación temporal será el procedimiento ordinario previsto en la ordenanza.

Requisitos

Los requisitos de los aspirantes serán los siguientes:
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española. Además, y
conforme a lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, podrán acceder los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, así como los extranjeros que reúnan
la condición de cónyuges de españoles o de nacionales de otros
estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge
-siempre que no estén separados de derecho- menores de 21
años o mayores que vivan a sus expensas. Las mismas reglas se
aplicarán, en su caso, a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los tratados internacionales realizados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Además de las personas señaladas en el párrafo anterior,
podrán acceder a ésta, los extranjeros que se encuentren residiendo en España, de acuerdo con lo previsto en el artículo
10.2 de la vigente Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España.
b) Edad: haber cumplido dieciséis años de edad y no exceder
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación: estar en posesión del título de grado o licenciado en Geografía e Historia o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en la que remate el plazo de presentación de solicitudes.
Cuando se aleguen equivalencias de títulos se aportará, en su
día, certificado al efecto de la Consellería de Educación y
Ordenación Universitaria. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite
fidedignamente su homologación.
Asimismo, estar en posesión del título que acredite el grado
de perfeccionamiento en el idioma gallego o Celga 4. 
Los aspirantes que no dispongan de tal título y hubieran superado la prueba práctica, deberán hacer un ejercicio de dos traducciones, una del gallego o castellano y otra del castellano al
gallego que se calificará como apto o no apto.
El tribunal decidirá la nota mínima para ser declarado apto. 
d) Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que fuera separado o inhabilitado. En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no
encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.

Base tercera

1. Las instancias por las que se solicite tomar parte en la convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar que
reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas
siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de instancias, se dirigirán al presidente y se presentarán en el Registro General de la Diputación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administracione Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. El plazo será de 7 días naturales contados a partir del
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3. Con la instancia se acompañará una copia compulsada del
DNI y los documentos acreditativos de los méritos a los que
hace referencia la fase de concurso.

Base cuarta

1. Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, el
presidente dictará resolución en el plazo máximo de cinco días
naturales por la que declarará aprobada la lista de admitidos
y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón
de edictos de la Diputación y en la página web www.depourense.es, se indicará la causa de la exclusión y se concederá un
plazo de diez días para la subsanación de errores, incluyendo
además la designación de los miembros del tribunal de selección. Una vez resueltas dichas reclamaciones, se convocará,
mediante anuncio en el tablón y comunicación telefónica o
mediante correo electrónico a los afectados, a su elección, la
fecha de realización de la prueba práctica que se fije y la de
valoración de los méritos aportados.

Base quinta

1. El procedimiento de selección será, de conformidad con lo
previsto en el artículo 5.2 a) de la Ordenanza Provincial
Reguladora de los Procedimientos de Contratación de Personal
Laboral Temporal al Servicio de la Diputación Provincial de
Ourense, el concurso. Además y con carácter previo a la valoración del concurso se realizará una prueba práctica relacionada con los contenidos propios de la plaza. Para la evaluación
de esta prueba práctica se constituirá un tribunal específico de
selección que será designado por resolución de esta
Presidencia, y su composición será la determinada por la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres así como en la legislación concordante.

Base sexta

1. La prueba práctica consistirá en la realización de un
supuesto práctico relacionado con los cometidos propios de la
plaza de técnico en gestión documental y según temario del
anexo I que se adjunta. 
2. El tiempo de desarrollo será de una hora. La valoración
será de apto o no apto. Se valorará la formación, grado de
conocimientos.

Base séptima

1. Una vez realizada la prueba práctica y determinados los
aspirantes aptos para pasar a la fase de concurso, el tribunal
procederá a la valoración de dicha fase de acuerdo con el
siguiente baremo:
a) Por los servicios prestados en la Diputación Provincial de
Ourense en la misma categoría profesional: 0,15 puntos por
mes o fracción (se acreditará mediante certificación expedida
por la Secretaría General de la Diputación).
b) Por los servicios prestados en otras administraciones públicas en la misma categoría profesional: 0,10 puntos por mes o
fracción (se acreditará mediante certificación expedida por la
Administración correspondiente).
c) Por los servicios prestados en empresas del sector privado
en la misma categoría profesional: 0,07 puntos por mes o fracción (se acreditará mediante informe de vida laboral expedido
por la Tesorería General de la Seguridad Social y mediante original o copia compulsada de los contratos de trabajo).
d) Por cada curso realizado, impartido por administraciones
públicas, universidades, INEM, formación continua, en el
marco del Acuerdo de formación continua para las administraciones públicas o formación ocupacional, relacionados con las
funciones que se van a desarrollar:
- Por cursos de 20 a 59 horas: 0,5 puntos por curso.
- Por cursos de 60 a 99 horas: 0,75 puntos por curso.
- Por cursos de 100 o más horas: 1 punto por curso.
(Se acreditará mediante copia compulsada del diploma o certificado del curso correspondiente).
e) Por cada miembro de la unidad familiar a cargo del solicitante que no disponga de rentas o ingresos, o éstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos (lo que se
entenderá según las normas del IRPF y será acreditado con la
declaración de la renta del último período impositivo o documento de valor análogo).
f) Por cada mes en situación de desempleo 0,10 puntos, computándose únicamente el tiempo transcurrido en esta situación
en los dos años anteriores al día 1 de enero del año en el que
se produzca la convocatoria para la formación de las listas (lo
que se acreditará mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social). 
2. Para la aplicación de dicho baremo se observarán las reglas
previstas en el artículo 6.4 de la Ordenanza Reguladora de
Contratación de Personal Laboral Temporal.
3. Los méritos que aleguen los interesados y que, de acuerdo
con el baremo previsto, deseen que se les tengan en cuenta, se
acreditarán debidamente a través de documentos originales o
fotocopias de éstos, que se presentarán compulsadas fidedignamente, significándose que no se valorarán aquellos méritos
que la comisión considere que no estuvieran suficientemente
acreditados.
4. Los méritos admisibles y valorables serán únicamente los
causados hasta la fecha de expiración del plazo señalado para
la presentación de instancias.

Base octava

1. Una vez terminada la fase de valoración del concurso, el
tribunal dará traslado de la ésta para el informe de la
Comisión de Control y Seguimiento, quien publicará en el
tablón de edictos de la Diputación el nombre del aspirante propuesto y elevará dicha propuesta al presidente de la
Diputación para que formule el nombramiento pertinente.
2. El aspirante propuesto presentará dentro del plazo de
cinco días naturales, desde que se publica la propuesta, los
documentos acreditativos de las condiciones que para participar en este proceso selectivo se exigen en la base requerida:
a) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o
defecto físico que impida el normal ejercicio de la función que
se va a desempeñar.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar con
su original para validar) del título, o bien, justificante de
haber cumplido todos los requisitos para su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante procedimiento disciplinario de ninguna
Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
3. Los restantes declarados aptos en la prueba práctica y, por
el orden de puntuación en la fase de valoración de méritos,
cabe la posibilidad de que sean llamados para contratar cuando surjan nuevas necesidades sin que sea necesario convocar un
nuevo proceso selectivo. 

Base novena

1. Una vez concluido el proceso selectivo y aportados los
documentos a los que se refiere la base anterior, el presidente de la Diputación, de acuerdo con la propuesta formulada
por la Comisión de Control y Seguimiento, procederá a formalizar la relación laboral correspondiente, según calendario de
necesidades e disponibilidades presupuestarias.
2. El contrato que se le realizará a la persona seleccionada
es el de eventual por circunstancias de la producción o aquella otra modalidad de contratación laboral temporal que
proceda. Se redactará al amparo del RD 2720/1998, de 18 de
diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de
los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. 
Base décima.- Disposición última.
Contra la resolución que aprueba estas bases, que pone fin a
la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, de conformidad con
lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se
podrá impugnar directamente ante el Juzgado Provincial de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8.1º, en conexión
con el artículo 10.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
 

Anexo I - Temario

1. Legislación en materia de gestión documental en España.
2. La Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1985, de 25 de
junio.
3. La Ley de Patrimonio Cultural de Galicia 8/1985, de 30 de
octubre.
4. Reglamentos de sistemas de gestión documental y organización de archivos dependientes de la Administración pública.
5. Tipos de archivos. Concepto y funciones. Las redes de
archivos.
6. El sistema español de archivos. Sistema de archivos de la
Comunidad Autónoma Gallega.
7. Las fuentes de información: concepto y tipología.
Principales fuentes multidisciplinares. 
8. Las fuentes de información en ciencias sociales y humanidades.
9. La digitalización de documentos: técnicas, procedimientos
y estándares. Principales directrices a nivel nacional e internacional. 
10. La propiedad intelectual en España y su aplicación. Los
derechos de autor.
11. El depósito legal.
12. La formación profesional del documentalista en la actualidad.
13. Las normas de presentación de originales para edición.
14. La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal: objeto y ámbito de aplicación. 
15. Internet y las bibliotecas. Navegación y recuperación de
información. Directorios y motores de busca. Buscadores científicos especializados. 
16. La industria editorial y el comercio del libro en Galicia
17. Las citas bibliográficas en una publicación. Definición.
Clases.
18. La normalización de la identificación de obras en España:
el ISBN, ISSN, y otros números internacionales.
19. Procedimiento para la elaboración de un libro, publicaciones periódicas y materiales especiales.
20. Implicaciones sociales y culturales de la innovación tecnológica en información y documentación. La sociedad de la
información.
21. Internet, intranet y grandes redes de teleinformación en
la actualidad. Desarrollo, funcionamiento acceso y utilidad.
22. Organización administrativa de los archivos españoles.
Acceso a la documentación de archivos. Aspectos legales.