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Técnico Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Náquera (Valencia)

1 Plaza, Concurso-Oposición, Acceso libre, Grupo C1, 25-10-2010

 

Bases de la convocatoria BOP de Valencia nº 213 de 08-09-2010

 

Ayuntamiento de Náquera

Edicto del Ayuntamiento de Náquera sobre bases que regirán la selección como funcionario de carrera de una plaza de personal de Biblioteca por concurso-oposición libre, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de agosto de 2010.

EDICTO

Bases específicas de la convocatoria para la selección como funcionario de carrera, por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Personal Biblioteca, grupo C1, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

 

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria es la selección como funcionario de carrera mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Personal de Biblioteca identificada con el nº de puesto 73, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase de Técnico Auxiliar, dotada con el sueldo base correspondiente al grupo de clasificación C1, nivel de complemento de destino de puesto 16, y resto de retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente, al Presupuesto General Municipal y la Relación de Puestos de Trabajo incluida en la oferta de empleo público de 2007.

 

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo:

1.- Tener la nacionalidad española o de pertenencia a cualquiera de los Estados integrantes de la Unión Europea o de otros estados en los términos del artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 abril..

2.- Estar en posesión de la titulación propia del grupo C1 o equivalente o titulación superior o cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias; las equivalencias deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes.

3.- No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones acreditado mediante Certificado Médico Oficial.

4.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales o de cualquier otra institución jurídica pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

6.- Abonar los derechos de examen

 

PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las instancias para tomar parte en las presentes pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, así como que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa, deberán ir firmadas por el aspirante y se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, debiendo utilizarse la instancia modelo que figura en el Anexo II y que se facilitará en las dependencias municipales de información al público. Las instancias se presentarán en el Registro General de la Corporación o en las demás formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud deberán acompañarse: fotocopia compulsada del DNI, de la titulación académica y justificante del abono de los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 200 euros, que serán satisfechos mediante transferencia bancaria a cualquiera e las siguientes entidades y números de cuenta:

Bancaja: 2077/0236/47/3100151853.

Caja Campo: 3094/7046/17/2732000012

La Caixa: 2100/5499/62/0200000219

Rural Caixa: 3082/1494/58/4631900729

Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, que se presentarán en original o fotocopia compulsada, no será necesario presentarlos junto con la solicitud, sino que se aportarán sólo por los aspirantes que superen la fase de oposición y en el plazo de diez días desde que se publique el resultado de la fase de oposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento .

Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

 

ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Municipal de Anuncios, concediéndose un plazo de 10 días naturales para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones por los aspirantes excluidos.

Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva. Las subsanaciones o reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas por la Resolución de la Alcaldía en la que se apruebe la lista definitiva, a la que se dará publicidad en la misma forma y en la que se determinará asimismo el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, orden de actuación de los aspirantes y composición nominal del Tribunal Calificador.

 

TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará integrado por los miembros siguientes con sus respectivos suplentes:

- Presidente : Un funcionario de carrera .

- Secretario: el de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue

- Vocales: Tres funcionarios de carrera.

La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas a sus sesiones.

Todos los vocales del tribunal deberán poseer igual o superior titulación académica que la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Las decisiones del tribunal se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo el tribunal tendrá la categoría segunda, que se hará extensiva a los asesores especialistas del tribunal.

 

COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del proceso selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, comenzará por la letra "Z", de acuerdo con la Resolución de 23 de abril de 2008 de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas publicada en el DOGV num. 5755 de 5 de mayo de 2008, que publica el resultado del sorteo efectuado el 15 de abril de 2008.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad, o cualquier otro documento acreditativo de su personalidad.

El Tribunal, en aquellos casos que considere pertinentes, adaptará los medios de realización de los ejercicios de los aspirantes disminuidos, de manera que gocen de igualdad de oportunidades respecto del resto de aspirantes, siempre que así lo indiquen en la instancia para tomar parte en el proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios se harán públicos en el Tablón Municipal de Anuncios, debiendo indicarse el día y hora de celebración del siguiente ejercicio con una antelación mínima de 48 horas. Entre la conclusión de un ejercicio y la iniciación del siguiente deberá mediar un mínimo de 72 horas, salvo que todos los aspirantes que hayan de realizar el ejercicio manifiesten su conformidad.

 

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE

7.1 Fase de Oposición. Tendrá una puntuación máxima de 70 puntos.

Constará de los siguientes ejercicios :

1) Obligatorio y eliminatorio: Prueba de desarrollo del temario.

Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 2 horas, a un tema elegido por el opositor entre dos que el tribunal planteará de los comprendidos en el programa Anexo I (parte General) de la convocatoria, que deberán ser leídos por el aspirante ante el Tribunal a continuación o en otra sesión según se determine el propio Tribunal.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 10 puntos para superar el mismo.

2) Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas durante un periodo máximo de 3 horas. El tribunal planteará cuatro temas del Anexo I (Parte Específica), de los cuales el candidato tendrá que elegir dos de ellos. El ejercicio será leído por el opositor al tribunal, en la misma o en otra sesión, en función del número de opositores. Valorándose por el tribunal de 0 a 20 puntos y siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

3) Obligatorio y no eliminatorio: Entrevista: Consistirá en realizar una entrevista con el tribunal valorándose la aptitud, eficacia, iniciativa, idoneidad y experiencia profesional del aspirante en actividades anteriores. La calificación de esta prueba será de 0 a 5 puntos.

Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las listas de aspirantes que la han superado, éstos tendrán que aportar los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, que se presentarán en original o fotocopia compulsada, no será necesario presentarlos junto con la solicitud, sino que se aportarán sólo por los aspirantes que superen la fase de oposición y en el plazo de diez días desde que se publique el resultado de la fase de oposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

7.2 Fase de concurso. Tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

1) Experiencia profesional: se valorará la experiencia profesional, debidamente acreditada mediante certificado emitido por los órganos públicos competentes o mediante Copia de los contratos laborales en el caso de las empresas privadas con un máximo de 12 puntos de conformidad con el siguiente baremo:

a) Como personal de biblioteca del grupo de titulación C1 o superior en cualquier Administración Pública o Empresa Pública: por cada año completo, computado de fecha a fecha, como funcionario o como personal laboral a jornada completa: 3 puntos. Por cada mes: 0'25 puntos y a estos efectos se computará la suma de todos los períodos prestados y computados a jornada completa, considerando un mes por cada treinta días, pero no se computarán o prorratearán los días que resten después de este cálculo. Los períodos inferiores al año se prorratearán por meses.

b) Como personal de biblioteca del grupo de titulación C1 o superior en Empresas Privadas: por cada año completo, computado de fecha a fecha a jornada completa: 1,50 puntos. Por cada mes: 0'15 puntos y a estos efectos se computará la suma de todos los períodos prestados y computados a jornada completa, considerando un mes por cada treinta días, pero no se computarán o prorratearán los días que resten después de este cálculo. Los períodos inferiores al año se prorratearán por meses.

Observaciones:

No podrá acumularse las puntuaciones correspondientes a los apartados anteriores cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de una administración o empresa pública.

Por mes se entenderá treinta días, y a estos efectos se computará la suma de todos los períodos prestados que no supongan un mes completo, pero no se computarán o sumarán los días que resten después de este cálculo ni se prorrateará su puntuación

2) Cursos: se tendrán en cuenta aquellos cursos de formación y perfeccionamiento y masters específicos, que tengan relación directa con las funciones y actividades del puesto de personal de biblioteca, que hayan sido organizados por el IVAP, por Universidades, Administraciones Públicas, por organismos competentes en dichas actividades o cualquier otro curso que haya sido homologado por la Consellería, siempre que tengan una duración mínima de 20 horas. La valoración total de este apartado no podrá exceder de 7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) por cada curso de duración entre 20 y 40 horas : 0'50 puntos

b) por cada curso de duración entre 41 y 80 horas : 1 punto

c) por cada curso de duración entre 81 y 100 horas: 2 puntos

d) por cada curso de duración entre 101 y 200 horas: 4 puntos

e) por cada curso de duración de más de 200 horas: 5 puntos

3) Conocimiento del valenciano: se valorará el conocimiento del valenciano acreditado mediante certificado oficial de la Junta Qualificadora del Coneixements del Valencià o susceptible de ser homologado por este Organismo:

a) Certificado de conocimiento oral: 0,25 puntos

b) Certificado de grado elemental: 0'50 puntos

c) Certificado de grado medio: 0'75 puntos

d) Certificado de grado superior: 1 punto

La calificación final del concurso será el resultado de la suma de las puntuaciones otorgadas por el tribunal a cada mérito considerado. La calificación final del concurso-oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones otorgadas por el tribunal en las fases de oposición y de concurso.

 

RELACIÓN DE FINAL DE ASPIRANTES Y BOLSA DE TRABAJO

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública, en el Tablón Municipal de Anuncios, la relación de aspirantes por orden de puntuación, siendo aprobado y seleccionado el primero y pasando el resto a formar parte de una bolsa de trabajo para posibles nombramientos interinos, que sustituirá a la actual.

La propuesta de nombramiento formulada por el Tribunal Calificador, que será vinculante para la Alcaldía, será elevada a esta última junto con el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar los aspirantes que habiendo superado todas las pruebas excediesen del número de plazas convocadas.

 

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General de la Corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aspirantes aprobados, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en las presentes bases de:

- Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios de carrera quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones generales que ya hubiesen sido acreditadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberán presentar un certificado del organismo del que dependan en el que se haga constar su condición de funcionario de carrera y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación o se comprobara que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que el aspirante sea excluido, el tribunal podrá proponer la inclusión en la relación de aprobados del siguiente de la lista, siempre que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden que resulte de aquéllas.

 

NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

Previa presentación de la documentación exigida, será nombrado funcionario en prácticas y deberá tomar posesión del cargo en el plazo de 30 días, a contar del siguiente a aquel en le sea notificado el nombramiento, efectuando la promesa o juramento de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como Norma Fundamental del Estado, así como declaración de incompatibilidades. Aquellos que no tomen posesión en este plazo sin causa justificada perderán todos sus derechos.

 

PERÍODO DE PRÁCTICAS

El período de prácticas será de 3meses y se realizará bajo la supervisión del responsable del servicio donde esté destinado el funcionario en prácticas y tendrá la consideración de fase final del proceso selectivo. Durante este período los funcionarios en prácticas deberán asistir a los cursos de formación que la Corporación estime conveniente, tendentes a conseguir la necesaria aptitud o los conocimientos debidos en las materias afines a las funciones propias de la plaza que haya de ocupar y ello sin derecho a percepción de indemnización o retribución alguna por las citadas asistencias a cursos o sus desplazamientos.

 

NOMBRAMIENTO DEFINITIVO

Una vez finalizado el período de prácticas, los aspirantes que lo hayan superado satisfactoriamente, conforme al informe emitido por el responsable del servicio en el que ha prestado las prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera por el Presidente de la Corporación. Aquellos que no asuman el nivel suficiente de integración y eficiencia en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria serán declarados no aptos por la resolución motivada de la Presidencia de la Corporación, con el trámite de audiencia previo, y perderán en consecuencia todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera..

 

INCIDENCIAS

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

RECURSOS

Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las mismas podrán los interesados interponer los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

LEGISLACIÓN APLICABLE

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 7/2007 de 12 abril, la Ley 30/1.984, 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril; R.D. 896/1.991, de 7 de junio; y demás normas reglamentarias de desarrollo; por la Ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; Decreto Legislativo del Consell de la Generalitat Valenciana de 24 de octubre de 1.995; Decreto 33/99, y supletoriamente el R.D. 364/1.995, de 10 de marzo.

 

PUBLICACIÓN

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y el anuncio de la convocatoria y el extracto de las bases en el Boletín Oficial del Estado

ANEXO I

 

TEMARIO PARTE GENERAL

 

 

1. La Constitución Española: El sistema constitucional. La Constitución Española de 1.978. Principios generales. El Tribunal Constitucional.

2. Las Cortes Generales: Las Cámaras. La función legislativa. La Administración de Justicia.

3. La organización territorial española: Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía, órganos y competencias. Las Administraciones Públicas, Estatal, Autonómica y Local.

4. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: La Generalidad Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las competencias. Administración de Justicia. Administración Local. Economía y Hacienda.

5. El procedimiento administrativo. Legislación general. Fases del procedimiento. Notificaciones y audiencias al interesado.

6. La revisión administrativa del acto. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos : Reposición, alzada y revisión. Recurso contencioso-administrativo.

7. El municipio: Concepto y competencias. Órganos unipersonales de gobierno: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales. Órganos colegiados de gobierno: El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y participativos, las Comisiones Informativas.

8. La Función Pública en general y los empleados públicos de la Administración Local. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las Administraciones Locales: concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

 

 

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

 

 

Tema 1.- Las bibliotecas públicas municipales. La Biblioteca Pública Municipal de Náquera.

Tema 2.- Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de Bibliotecas.

Tema 3.- El sistema bibliotecario valenciano. Funcionamiento de la Red de Lectura Pública Valenciana.

Tema 4.- Selección, adquisición, ingreso y preparación de fondos. Sistemas de clasificación bibliográfica. Ordenación y conservación de la colección. El expurgo.

Tema 5.- Los catálogos de las bibliotecas. Sus diferentes tipos. Los catálogos automatizados y su consulta pública. El catálogo colectivo de la XLPV.

Tema 6. -Sistemas integrados de bibliotecas: ABSYS.

Tema 7.- Formatos de intercambio de información bibliográfica. Formato MARC.

Tema 8.- Catalogación automatizada de fondos bibliográficos. El control de autoridades en XLPV.

Tema 9.- Incorporación de materiales especiales en las bibliotecas públicas.

Tema 10.- Servicios al usuario: Atención al público. Información bibliográfica. El servicio de préstamo y préstamo interbibliotecario.

Tema 11.- Informatización de los servicios bibliotecarios: ventajas y objetivos. El ordenador en la biblioteca pública. Internet.

Tema 12.- La biblioteca como espacio de integración social. Extensión cultural en las bibliotecas públicas. Formación de usuarios.

Tema 13.- La sección infantil y juvenil de las bibliotecas. Animación a la lectura.

Tema 14.- Las páginas web de las bibliotecas públicas.

Tema 15.- El personal bibliotecario y su formación.

Tema 16.-Construcción, instalaciones y equipamiento de bibliotecas.

Tema 17. Normativa de las bibliotecas en la Comunidad Valenciana.

Tema 18. Gestión y evaluación de los servicios bibliotecarios.

Tema 19. El marqueting en las bibliotecas públicas

Tema 20: Los indicadores de la demanda cultural en el ámbito local.

Tema 21: El papel cultural de la Generalitat Valenciana en el desarrollo cultural de la comunidad.

Tema 22: Servicios, proyectos o actividades culturales idóneos para la cooperación intermunicipal.

Tema 23: La gestión cultural de proximidad. El barrio como núcleo de actividades culturales.

Tema 24: Las necesidades de información sobre recursos culturales locales. Estructura básica de un sistema de información.

Tema 25: Sistemas de cooperación entre las asociaciones culturales y las administraciones locales. El papel del voluntariado.

Tema 26: Las demandas culturales de los sectores juveniles. Valoración de la necesidad de una política cultural específica para jóvenes.

Tema 27: Criterios para la elaboración de una política integral de promoción de la lectura.

Tema 28: El papel de las bibliotecas como centro de dinamización cultural.

Tema 29: Los archivos locales. Su función cultural.

Tema 30: La cultura popular y tradicional. Su papel actual en el desarrollo de la cultura local.

Tema 31: La política local de exposiciones. Infraestructuras, contenidos y bases de gestión.

Tema 32: La situación de los sectores culturales minoritarios. Posibles vías de actuación desde el ámbito local.